La Responsabilidad Social Corporativa

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La Responsabilidad Social Corporativa

Kai P. Schoenhals G

Desde su creación como concepto, la Responsabilidad Social Corporativa ha pasado por tres grandes etapas.

Analizando sus fuentes, instrumentos y transformaciones, es posible estudiar si genera o destruye valor a las

empresas y la sociedad.

La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) reposa, dentro del ordenamiento jurídico, en los ámbitos de Derecho Tributario, Laboral y Ambiental. Asimismo, se manifiesta en la Constitución, vía el bloque de derechos constitucionales y los tratados internacionales, mediante los derechos de primera, segunda y tercera generación de la clasificación del profesor Karen Vasak1. También lo contempla el sistema de tratados de la Naciones Unidas y la regulaciones de la Organización Mundial del Trabajo. Aunque no es necesario ampliar mucho en el tema del fundamento jurídico de la RSC, pues es sólo un punto de partida, resulta pertinente un breve análisis del mismo.

El legislador dominicano premia a las empresas que tienen una política de filantropía con una deducción del Impuesto Sobre la Renta de hasta un cinco por ciento (5%). Esto constituye un incentivo del Estado a que las empresas

sean buenos vecinos y puedan patrocinar actividades de índole social, caritativa, cultural o deportivas que desarrollan

sus comunidades. Es de por si un ejercicio de responsabilidad social el hecho de la que empresa utilice estos

recursos de manera transparente y los dedique efectivamente a favor de su comunidad.

Este esquema obedece a la concepción antigua de RSC, la cual se basaba en filantropía pura.

La legislación laboral en República Dominicana se caracteriza por su concepción tripartita acogida a los estánda

res de la Organización Mundial del Trabajo.

La misma refleja prácticas deseables a nivel mundial para la protección del trabajador y una garantía de sus

derechos y reivindicaciones que fundamentan las relaciones entre empleadores y empleados, y, por tanto, la relación

empresa-sociedad. Una buena y correcta aplicación de nuestra legislación propicia relaciones armoniosas entre ambos grupos y son una garantía de la generación de riquezas y fuentes de empleo.

En cuanto al medio ambiente, la legislación es relativamente joven y en República Dominicana se aplica de manera

tímida. Desde la declaración de Río de 19922, los Estados se han comprometido cada vez más a la protección del planeta, ya no como una política meramente de soberanía nacional sino como un esfuerzo de la humanidad como conjunto con la meta de preservar nuestro hábitat.

Para algunos expertos los temas medioambientales son el motor que ha hecho que la RSC haya tenido tanta acogida en los últimos años 3.

Las empresas tienen un peso muy elevado en la estrategia de protección del medio ambiente, pues es casi siempre

fruto de las actividades de explotación, transformación o gestión empresarial que los seres humanos afectamos

el mismo, positiva o negativamente. En el mundo entero se elaboran actualmente políticas medio ambientales que

incentivan la generación de energías más limpias como la eólica, la biomasa, los bio-diesels, solar, centrales hidroeléctricas entre otras. En esta materia, la de energía renovable, hay mucho espacio para legislar otorgando incentivos a las empresas para estimularlas a volver se cada vez más “verdes” e incorporar tecnologías más respetuosas del medio ambiente.

En los países desarrollados existen procesos amplios de reciclaje de metal, papel, baterías, cartón, vidrio, plásticos,

entre otros productos de uso generalizado.

Aquí también existe la posibilidad de legislar positivamente a favor del medio ambiente ya que podemos generar nuevas fuentes de empleos y de negocios en empresas recolectoras, de categorización y procesadoras, y a la vez preservar nuestros bosques, ríos, mares y aire. Las regulaciones para la extracción de materiales de los ríos dominicanos se han visto burladas reiteradamente, y las más recientes acciones demuestran la debilidad

institucional que existe para aplicar las mismas.

Debe existir una segunda reforma medio ambiental en República Dominicana, que incorpore más activamente

a las empresas y los ciudadanos a velar por el medio ambiente, y que fomente la creación de incentivos a aquellos ciudadanos que implementen las mejores prácticas en ese sentido. Algunos conceptos interesantes como los bonos de Carbono 4 del Protocolo de Kioto 5 deben ser incluidos en la legislación dominicana, para que las empresas puedan utilizar los mismos como mecanismo de financiamiento a través de la propia protección del Medio Ambiente en el ámbito local.

Un aspecto que es de reciente inclusión en las prácticas de RSC es la eliminación de la corrupción. En ese sentido

no tenemos que abundar en el gran camino que nos falta recorrer como sociedad para lograr llevar a su mínima

expresión el fenómeno de la Corrupción.

Para esto...

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