La responsabilidad de los terceros: entre efecto relativo y oponibilidad del contrato

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"La responsabilidad de los terceros: entre efecto relativo y oponibilidad del contrato"

Juan José Espaillat Alvarez

Abogado, miembro de la firma Headrick Rizik Alvarez & Fernández.

jespaillat@hrafdom.com

RESUMEN:

Se destaca la responsabilidad de los terceros cómplices de una violación contractual, tomando como base dos principios fundamentales del derecho de los contratos, a saber, el efecto relativo y la oponibilidad del contrato. De igual forma se destacan las condiciones de dicha responsabilidad.

PALABRAS CLAVES:

Obligaciones, responsabilidad de los terceros, contrato, efecto relativo, oponibilidad del contrato, falta, responsabilidad extracontractual, condiciones de la responsabilidad del tercero, República Dominicana.

Al tenor de las disposiciones del artículo 1101 del Código Civil dominicano (CC), un contrato no es más que "un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa". De dicha disposición se desprende un principio cardinal en materia contractual, conocido en el ámbito jurídico como el principio del efecto relativo de los contratos (res inter alios acta tertiis nec nocent nec prosunt).

Decir que un contrato tiene efecto relativo equivale a establecer que, en principio, un contrato no puede perjudicar ni aprovechar a un tercero, según las disposiciones del artículo 1165 del Código Civil. Así las cosas, por principio, las obligaciones contraídas en un contrato suscrito entre Juan y Pedro no "aprovechan ni perjudican" a Martín, quien no podría ser considerado deudor o acreedor de estos. De igual forma, el artículo 1134 del Código Civil establece que "las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho", consagrando así la fuerza obligatoria del contrato inter partes.

Dicho esto, supóngase que el contrato suscrito entre Juan y Pedro contiene una cláusula de exclusividad, por la que Pedro se obliga a comprar únicamente los productos fabricados por el primero durante un período de tiempo determinado. Como dicho contrato solo tiene efectos entre ambos, ¿podría Martín proponerle a Pedro venderle los mismos productos, por un precio y condiciones más ventajosas? ¿Podría Martín argumentar que él es un tercero en el contrato suscrito entre Juan y Pedro, y que, por vía de consecuencia, las disposiciones allí contenidas no le son aplicables (dado que ellas no le pueden aprovechar pero tampoco perjudicar)? Veamos.

Los contratos, si bien tienen un efecto relativo entre las partes (res inter alios acta), no pueden ser desconocidos por los terceros, pues estos crean una situación jurídica que les es oponible y que no pueden desconocer. En palabras de nuestra Suprema Corte de Justicia:

Si bien es cierto que en virtud del artículo 1165 del Código Civil que consagra el principio de la relatividad de los contratos, pues estos ni perjudican ni aprovechan a terceros, no es menos cierto que las partes...

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