LA RESPUESTA DE ADUANAS, El regimen legal de Aduanas, su aplicacion frente el Codigo

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LA RESPUESTA DE ADUANAS: El régimen legal de Aduanas, su aplicación frente el Código Procesal Penal

José Antonio Columna

La edición de la Revista Gaceta Judicial No. 245 del pasado mes de abril de 2007, trae un acucioso trabajo del talentoso y joven abogado Manuel Fermín Cabral, cuyo título “El Régimen Legal de Aduanas y su aplicación frente al Código Procesal Penal”, lo hemos tomado prestado para refutarlo, por sentirnos aludidos en nuestra condición de Asesor Legal Externo de la Dirección General de Aduanas (DGA), y porque su postura en el tema, que es una inquietud intelectual legítima, le hace coro y le da armas –sin proponérselo–, a aquellos que han hecho de la evasión fiscal y del contrabando un modo de vida.

De acuerdo con el abogado Fermín Cabral, el objeto de su trabajo –que posiblemente fue realizado con buena fe–, pero que no compartimos ni un ápice y puede inducir a error a gente de la justicia con efectos negativos para la recaudación fiscal y la persecución de los ilícitos aduaneros, consiste, “en analizar la aplicación de la Ley para el Régimen de las Aduanas, No.3489 de 14 de febrero de 1953, en lo que respecta a su ámbito punitivo, frente a la nueva normativa procesal penal”.

En síntesis, las conclusiones que de inicio trae el trabajo que nos ocupa, son: a) que la legislación aduanera ha sido derogada en varios aspectos por el Código Procesal Penal, particularmente todas las disposiciones concernientes al otorgamiento excesivo de prerrogativas de actuación de la DGA; y, b) que, además, resulta ser plenamente contradictoria con los postulados de dicho Código Procesal Penal Dominicano. También dice el abogado Fermín Cabral, que la DGA “ha creado en los últimos tiempos lo que puede denominarse un conflicto de interpretación aparente …extraído de sus declaraciones en torno a desconocer el CPP, en tanto que el mismo no podía imponerse ni abrogar leyes especiales, como es el caso de la Ley No.3489, sobre el Régimen Legal de Aduanas, de 1953”.

CONSIDERACIONES DE HECHO:

Cabe refutar, de inicio, que no es cierto, como aduce el joven abogado, que la Dirección General de Aduanas “ha creado un conflicto de interpretación aparente”, o que haya declarado que pretenda “desconocer el Código Procesal Penal”. Estos asertos, además de estar reñidos con la verdad, son inaceptables, porque constituyen una acusación directa de rebeldía al Estado de Derecho en el país por parte de funcionarios de una entidad gubernamental que se han caracterizado por su vocación de servicio público y apego a la ley.

En efecto, contrario a lo afirmado por el abogado Fermín Cabral, los funcionarios de la Dirección General de Aduanas jamás han pretendido “desconocer el Código Procesal Penal”, sino observar, como es su deber, la Ley No.3489 y sus modificaciones, por ser la norma jurídica vigente aplicable al Régimen Legal de Aduanas –junto con la Ley No. 11-92 que instituyó el Código Tributario–, al no haber sido derogada, ni en todo ni en parte, por ninguna ley ulterior de derecho común, como será demostrado más adelante de manera clara.

En cuanto al llamado “conflicto de interpretación aparente en relación con el Código Procesal Penal”, ciertamente existe, pero no como una creación de la Dirección General de Aduanas, sino como un mecanismo de defensa de infractores consuetudinarios de las leyes de aduanas para tratar de ponerse fuera de su alcance, levantando dudas sobre la legitimidad de acciones esenciales de esa entidad gubernamental con ocasión de la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, particularmente con las relacionadas a las labores de investigación y persecución de los hechos punibles aduaneros y la colección de los elementos probatorios.

SUPUESTA DEROGACIÓN DE PARTES ESENCIALES DE LA LEY NO.3489 PARA EL RÉGIMEN LEGAL DE ADUANAS, POR EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL:

El estudioso abogado Fermín Cabral –pero esta vez sin presentar un texto legal, doctrina o jurisprudencia que lo fundamente-,aduce, para justificar este primer aserto:

  1. Que “el artículo 449 del referido Código Procesal Penal establece la derogación de toda otra disposición de ley especial que le sea contraria, y del mismo modo se pronuncia el artículo 15 de la Ley No. 278-04 sobre la Implementación del Proceso Penal instituido por la Ley No.76-02”; y, b) Que “Una Ley General, como lo es el Código Procesal Penal derogó tácitamente la Ley de Aduanas, por ser ésta última contraria al espíritu del Código Procesal Penal y de la codificación”.

En este primer aspecto que analizamos, el trabajo del joven abogado adolece de tres vicios esenciales: a) No toma en cuenta el particularismo de las leyes de aduanas y su carácter de orden público imperativo, careciendo pues de objetividad; b) Desconoce el verdadero sentido de la delegación que hace la ley en algunos administradores, del derecho de investigar las infracciones y reunir las pruebas; y, c) No toma en consideración que una ley posterior a la entrada en vigor del Código Procesal Penal, reiteró la vigencia de la Ley No. 3489 para el Régimen Legal de Aduanas.

  1. Ausencia de objetividad del trabajo al no tomar en cuenta el particularismo delas leyes de aduanas y su carácter de ordenpúblico imperativo.

    Derogar una ley significa quitarle su fuerza obligatoria, y puede ser expresa otácita. Se deroga expresamente una ley cuando es revocada por otra en términos formales, y tácita cuando se establece una nueva ley que sin revocar textualmente la antigua, contiene disposiciones que son incompatibles con ella, fundada en el principio de que entre dos leyes contradictorias debe prevalecer la de fecha posterior.

    Por otra parte, de conformidad con la más socorrida doctrina, una Ley General es aquella que se deriva de los principios generales y que determina la regla aplicable a todos los casos de un mismo género, como lo serían por ejemplo las normas contenidas en el Código Procesal Penal. En sentido contrario, una Ley Especial es aquella que regula mediante normas particulares uno o varios casos determinados o actividades con características particulares que requieren un tratamiento especial, que es el caso de laactividad aduanera, regulada por la Ley No. 3489 y sus modificaciones.

    El principio que rige en la especie es que una Ley General Nueva deroga la Ley General Antigua equivalente; que una Ley Especial Nueva deroga en la medida de sus disposicionesuna Ley General Anterior; y una Ley Especial Nueva deroga una Ley Especial Anterior. ¿Pero una Ley General Nueva como el Código Procesal Penal, puede derogar parcial o totalmente una Ley Especial Antigua,como lo sería la Ley General de Aduanas No. 3489?

    Contrario a lo expuesto, cuando se trata de la derogación de una Ley Especial Antigua, se impone la máxima “Legi speciali per generalem non drogatur”, que significa que una Ley Especial Antigua NO puede considerarse tácita o implícitamente derogada por una Ley General Nueva.

    Existe una infinidad de doctrina y jurisprudencia que avala dicho criterio, de manera que nos limitaremos a inscribir, a título de ejemplo, la cita piloto inscrita en el valioso Código Civil Anotado de la casa Dalloz, en sus notas a los artículos 1º y siguientes, página 26, nº.71, que señalan que: “No se presume que las leyes generales deroguen leyes especiales a menos que señalen esa derogación de manera expresa”.

    De manera pues que por un principio establecido en doctrina y jurisprudencia, en modo alguno se podría presumir que el nuevo Código Procesal Penal, -que es una Ley General Nueva- conlleva una derogación tácita a disposiciones sustanciales de la LeyNo. 3489 para el Régimen Legal de Aduanas, por el simple hecho de establecer en el texto de su artículo 449, literal “iii”, que “Queda derogada toda otra disposición de ley especial que sea contraria a este código”, sin mencionar,taxativamente, cuál o cuáles, son las Leyes Especiales que deroga.

    Tampoco podría presumirse, que la Ley No.278-04, Sobre la Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley No. 76-02, derogó partes sustanciales de la Ley No.3489 para el Régimen Legal de Aduanas, por haber dicha ley establecido en el últimopárrafo de su artículo 15 que: “Quedanigualmente derogadas y abrogadas todas las disposiciones legales, así como todas las normas procesales penales previstas en leyes especiales, que sean contrarias a esta ley”.

    De todas maneras, no entendemos cómo el Código Procesal Penal puede derogar disposiciones que presuntamente ya había derogado una ley anterior, en este caso, la No. 278-04 sobre la Implementación del Proceso Penal.Mediante la Ley No.278-04 sobre la Implementación del Proceso Penal, el legislador tuvo el cuidado de señalar en ese mismo artículo 15 y en el 14, cuáles leyes o normas especiales quería derogar o modificar y no incluyó ninguna disposición referente a la Ley No.3489 para el Régimen Legal de Aduanas, lo que constituyó una clara manifestación de su intención, siendo pues incorrecto significar lo contrario por la inserción de dicha fórmula derogatoria de uso común con que terminan la mayoría de las leyes.

    Por el contrario, en uno de los “Considerandos” de dicha Ley No. 278-04 -que es uno de los factores extrínsecos de donde se obtiene la razón o motivo, o sea, el espíritu, que tuvo el legislador para hacer la ley- se establece que “la aprobación de la misma tiene por objeto evitar conflictos entre la legislaciónanterior y aquella que introduce la nueva legislación, siendo indispensable precisar las normas abrogadas y derogadas por ésta, para evitar confusiones acerca de la vigencia de las normas, imprecisiones y lagunas en su interpretación y aplicación”. Veamos, textualmente, el citado “Considerando”:

    “CONSIDERANDO: Que la aprobación de la presente ley de implementación al regular la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, ha de prever las situaciones de conflicto entre la legislación anterior y aquella que introduce la nueva legislación; que en consecuencia es indispensable precisar las normas abrogadas y derogadas...

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