Una respuesta jurídica a un mundo cada vez más interconectado'

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"Una respuesta jurídica a un mundo cada vez más interconectado"

Ana Carolina Blanco Haché

Abogada. Analista e investigadora sobre Derecho y Relaciones Internacionales en FUNGLODE.

RESUMEN:

El derecho internacional privado contribuye a reducir la problemática que introduce en el caso la presencia de un elemento internacional, pero en la conciencia de que el ordenamiento jurídico en su conjunto es el que facilita la respuesta final única a dicha controversia y por eso la insistencia en una norma dominicana que regule estas situaciones para promover una eficaz defensa judicial de los derechos subjetivos en aquellas circunstancias en que existe un elemento extranjero.

PALABRAS CLAVES:

Anteproyecto de ley, derecho internacional privado, derecho civil y mercantil, elemento extranjero, asistencia judicial internacional, cooperación judicial internacional, proceso judicial internacional, conflicto de leyes, República Dominicana.

  1. INTRODUCCIÓN:

    El derecho internacional privado dominicano ha coexistido con dos elementos antagónicos, esto es, un sistema legal con factor de conexión nacionalidad, por una parte, y la vigencia de una práctica marcadamente territorialista. En una problemática tan discutida como el derecho internacional privado, y en un medio como el dominicano, que carece en la materia no solo de una efectiva tradición jurisprudencial, sino incluso de una orientación sistemática definida en la solución de los conflictos de leyes y de jurisdicciones, la tarea no ha sido en modo alguno sencilla a la hora de elaborar el Anteproyecto de Ley de Derecho internacional privado de la República Dominicana.

    En efecto, una formulación demasiado técnica, rigurosa y detallada de un sistema de normas de derecho internacional privado corría el riesgo de significar el inútil empeño de imponer fórmulas legislativas abstractas, desconectadas de la realidad y convertirse así en fuente de perturbaciones y dificultades. Pero también se corrían riesgos de adoptar una solución contraria: el establecimiento de formulaciones muy simples presentaba el peligro de que las normas perdieran su significado y su sustancia, al entrar en contacto con un medio forense poco familiarizado con la aplicación del derecho extranjero y la interpretación de las normas de conflicto. Semejantes eventualidades, en cierto modo contrapuestas, arrancan, sin embargo, de una raíz común, y son particularmente dignas de tomarse en cuenta en virtud de la singular y paradójica situación de nuestro vigente derecho internacional privado positivo. La experiencia nos muestra, en efecto, que las normas contenidas en una serie de disposiciones legislativas aisladas pero congruentes, y aun en un texto orgánico tan extenso y comprensivo como el Código Bustamante, han tenido una vida latente sin verdadera trascendencia real.

    En este artículo se pretende analizar el derecho internacional privado como una respuesta a la proliferación de las leyes de jurisdicciones distintas y a las problemáticas que conlleva la introducción de elementos extranjeros en un proceso judicial. Las nociones y mecanismos de derecho internacional privado, elemento extranjero y el orden público juegan un papel importante en la asistencia judicial internacional. Las relaciones privadas internacionales determinan un crecimiento cuantitativo de los litigios que se suscitan respecto de ellas, y dentro de este marco se hace precisa la cooperación jurídica internacional. La cooperación esta debe ser un próximo paso a considerar después de integrar una norma que regule en nuestro país el tráfico jurídico internacional y atribuya competencias a nuestros tribunales. Debatida la existencia de un derecho internacional privado general y universal, todos los razonamientos deben practicarse desde la perspectiva de un ordenamiento determinado: el dominicano. Sin desconocer las necesidades de la comunidad internacional en la hora presente, tanto en el plano de la elaboración como en el de la aplicación de las normas del tráfico externo, el derecho internacional privado, como una rama más del ordenamiento jurídico de un Estado concreto, es producto del legislador estatal, que actúa en este ámbito dotado de competencia exclusiva y atendiendo a sus propios intereses.

  2. RESPUESTA JURÍDICA AL PLURALISMO DE LEYES Y DE JURISDICCIONES:

    El derecho internacional privado se configura en la actualidad como un sistema jurídico autónomo, que cuenta con sus propios métodos de reglamentación y categorías normativas, llamado a resolver unos conflictos determinados, que se plantean como consecuencia de las relaciones humanas. En una etapa en que el concepto de globalización lo invade todo, la realidad de los inicios del siglo XXI muestra de forma paradójica una situación totalmente contraria, y es el aumento del particularismo normativo tanto de base territorial como de base personal. Este fenómeno no es otra cosa que expresión del aumento y de la diversidad de organizaciones estatales, extraestatales o paraestatales, y tiene la virtud de dar como resultado una cada vez más frecuente contradicción entre dos o más ordenamientos jurídicos respecto a un mismo hecho, acto, relación o situación jurídica. El pluralismo de sistemas jurídicos es presupuesto de la propia existencia de las relaciones de tráfico externo, objeto del derecho internacional privado, en la medida en que produce problemas singulares. En las situaciones del...

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