Resumen del informe correspondiente al primer año de implementación

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"Resumen del informe correspondiente al primer año de implementación"

Presentación. El 19 de julio de 2002 se promulgo la Ley 76-02 que establece nuevo Codigo Procesal Penal. Posteriormente, fue publicada en la Gaceta Oficial del 27 de septiembre del mismo ano. Era de esperarse que este hecho creara muchas expectativas dentro de la comunidad juridica nacional, si tomamos en consideración que el nuevo Codigo Procesal Penal sustituida, en un plazo de dos albs, al antiguo Codigo de Procedimiento Criminal de la Republica Dominicana, que es producto de la traducción y adecuacidn del Codigo de Instrucción Criminal Frances, ordenado mediante resolución congresional en el 1882.

El nuevo estatuto normativo hace suyas y desarrolla adecuadamente las garantias procesales contenidas en la Constitución de la Republica Dominicana (CRD), de modo especial, las relativas al principio de judicialidad o forma judicial (8.2.j CRD), la seguridad y libertad individuales (8.2.a,b, c, d, e, f y g CRD), asi como otros principios y garantias que integran la noción del debido proceso (no auto-incriminación, imparcialidad, inviolabilidad del domicilio, tutela judicial de la libertad y la propiedad, intimidad, igualdad, entre otros).

Los cambios que implica el Codigo Procesal Penal no són exclusivamente normativos. Tambien obligan a una transformación organizacional y cultural. Si entendemos que un simple cambio en la ley no cambia automaticamente la realidad, las practicas enraimadas en el sistema inquisitivo que se pretende superar y que operan como sus reglas no escritas (presunción de culpabilidad, practica de la prisión preventiva inmediata "sin preso no hay proceso", "para que haya proceso tiene que haber preso", "el poder esta en el tramite", "usted esta acusado de estar acusado", ausencia de actividad probatoria, "juicios a verdad sabida y buena fe guardada"), no pueden ignorarse y, para sustituirlas, se deben promover y desarrollar nuevas practicas que se correspondan con la justicia penal a la que aspiramos los dominicanos.

En ocasión de cumplirse el primer año de entrada en vigencia del nuevo Codigo Procesal Penal, la Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal (CONAEJ) ha compilado en el presente Inolucrados en el Plan Nacional de Implementación de la Reforma Procesal Penal. Es nuestro interes documentar a la comunidad juridica y a los ciudadanos y ciudadanas sobre los logros obtenidos y los obstAculos que han tenido que vencer estas instituciones para hacer posible las transformaciones que requiere el nuevo Codigo.

Para enmarcar las acciones que han sido realizadas y otras que se pretenden realizar en un futuro cercano dentro de un contexto mas amplio, en la sección introductoria de este Informe se resume como ha sido el proceso de implementación de la Reforma Procesal Penal en 16 países de America 1 atina En esta misma parte, se analizan los aspectos comunes a todas estas reformas, tanto desde el punto de vista de su contenido como de las etapas para su implementación.

En una segunda sección, presentamos brevemente los procesos que dieron origen al Plan de Implementación del Codigo Procesal Penal en la Republica Dominicana. Tambien se analizan los cinco componentes basicos de esta reforma, en base a los cuales cada institución del sistema judicial (Poder Judicial, Ministerio Pablico, Defensa Publica y Policia Nacional) enmarcaria sus actividades. La tercera sección recoge un informe de los avances de estas instituciones durante el primer ano de implementación de la reforma procesal penal. Por ultimo, la cuarta sección contiene la propuesta de un nuevo plan de la Comisión Nacional de Ejecución para la Reforma del Codigo Procesal Penal y sus recomendaciones. Las mismas deberan considerarse si queremos concluir con exito este trascendental e historico proceso que se ha iniciado en la Republica Dominicana.

Cesar Pina Toribio;

Presidente Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal (CONAFJ).

Informes de las instituciones del sistema judicial.

Poder Judicial;

  1. Organizacionales y de gestión. Se crea la Comision Ejecutiva para la Implementacien del Codigo Procesa Penal, que tendria a su cargo la gerencia y ejecución de las politicas y acciones para tales fines.

    En el plano organizacional se realizo una estimación de los costos para la puesta en funcionamiento del Codigo Procesal Penal, desglosando los gastos operativos y la inversión requerida, asi como tambien la cantidad de recursos humanos necesaria. Con la elaboración de este documento el Poder Judicial dispone de un instrumento tecnico para planificar y programar sus recursos.

  2. Descongestión de los Tribunales Penales. La entrada en vigencia del Codigo Procesal Penal demanda la liquidación y extinción de los procesos ventilados bajo el Codigo de Procedimiento Criminal, para proceder a la liquidación de aquellas causal que tienen un ano o mas sin ninguna actividad procesal y que, ademas, no hayan ocasionado grave lesividad social.

  3. Adecuación de salas de audiencias y otros espacios. Se realizo un diagnostico de las necesidades de adecuación, mobiliario, equipos para llevar a cabo el rediseno de los espacios fisicos y distribución de mobiliarios en las salas penales. El diagnostico revela la necesidad de equipos audiovisuales, data show, scanner, grabadoras, camaras, entre otros, que permitiran ofrecer mejores condiciones de trabajo.

    Atendiendo a este diagnostico, el Departamento de Ingenieria de la Suprema Corte de Justicia diseno un modelo de sala penal, asi como un proyecto de adecuación de los espacios de los jueces de la instruccion.

    Las salas y juzgados de la instruccien seran adecuados proximamente, realizandose en primer lugar en el Distrito Nacional, la Provincia de Santo Domingo y Santiago.

  4. Linea 1-200. Dentro del marco del Acuerdo Interinstitucional firmado el 3 de junio del 2004 entre la Suprema Corte de Justicia, la Policia Nacional y la Procuraduria General de la Republica, con el soporte de la empresa Verizon, se procedio a la instalación de una Linea 1-200, que ha facilitado en gran medida la labor de los fiscales y de los agentes de la Policía Nacional en todo el país, al permitirles la comunicación permanente con los jueces penales de su localidad, aun en horas no laborables.

    Por esta vía los fiscales pueden obtener la autorización requerida de los jueces, en los casos de detención, apresamiento y allanamiento, evitando demoras en la investigación.

    A partir del 27 de septiembre del 2005 la línea opera con los Jueces de la Instrucción, pues son los responsables de otorgar las autorizaciones establecidas en la ley. A partir de octubre se incluirán en la Línea los defensores públicos, para garantizar todos los derechos del inculpado.

  5. liquidación de expedientes. Para viabilizar la implementación del Código Procesal Penal, el Congreso de la Republica aprobó la Ley 278/04, que estableció un régimen de liquidación ordinaria y de extinción extraordinaria de los expedientes penales, así como la creación de tribunales liquidadores y el procedimiento y los plazos de extinción de la acción penal.

    Estos jueces se designarón de forma transitoria, para ejercer las funciones de jueces liquidadores de la jurisdicción de instrucción o jueces liquidadores de la jurisdicción de juicio. Debe culminar su trabajo en un periodo de dos años y, si luego de ese plazo aún quedan causas pendientes, seguirán tramitándose conforme al Código Procesal Penal, hasta un periodo de tres años adicionales. Transcurridos estos plazos sin decisión irrevocable, se declarara in extinción de la acción penal de las causas que quedaren pendientes.

  6. Pautas de Comportamiento del Código Procesal Penal. El Poder Judicial conformo un equipo multidisciplinario (jueces y técnicos de la Dirección General...

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