El retiro obligatorio no contradice la inamovilidad judicial

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"El retiro obligatorio no contradice la inamovilidad judicial"

Santiago Rodríguez Tejada.

Con la discusión del proyecto de Ley sobre Carrera Judicial por parte del Congreso Nacional, ha vuelto a ser objeto de debate público el tema de la inamovilidad de los jueces, pero en esta ocasión al controversial tema se agrega un elemento nuevo que no deja de ser menos polémico: se trata del establecimiento de un límite de edad para los jueces que componen la Suprema Corte de Justicia.

La inamovilidad es una garantía cuya necesidad en el viejo continente se empezó a debatir hace varios siglos.

En la Asamblea de los Estados generales de Francia de 1483 se hizo la siguiente afirmación: "Sin ella (sin la inamovilidad de los jueces) los magistrados no serían virtuosos, ni audaces al vigilar y hacer cumplir su deber, como ellos están obligados a hacerlo".

La inamovilidad constituye además una prerrogativa conferida a los jueces con la finalidad de que estos no puedan ser privados ni suspendidos de sus funciones, si no es mediante las formas y bajo las condiciones determinadas por la ley.

En Francia, cuya legislación en muchas ocasiones nos ha servido como precedente, cuando el tema ha sido objeto de debate jurídico, la mayoría de los tratadistas coinciden en que la condición de inamovible de los jueces es, además de una protección de la independencia de los magistrados, una garantía para una buena administración de justicia cuyos últimos beneficiarios son los justiciables.

En este sentido, Glasson y Tissier, en su Tratado de Procedimiento Civil, al abordar el tema afirman: "La inamovilidad, protección necesaria de la independencia del juez. Sin ella, el juez podría ser castigado a consecuencia de una sentencia, él deliberaría bajo el imperio del temor y no sería libre; la opinión pública no tendría confianza en sus decisiones.

Muchos procesos tocan de cerca o de lejos a la vida política, o interesan a personajes políticos. Es necesario que el juez se sienta protegido contra el desfavor, el descontento, las amenazas mismas del poder ejecutivo o de los litigantes poderosos; la inamovilidad le permite, siguiendo las expresiones del preámbulo de la ordenanza del 15 de febrero de 1815, elevarse por encima de todos los temores, de no escuchar jamás otra voz que la del deber y de la conciencia.

No se trata del interés de los jueces, sino del de los justiciables; se trata de la justicia que el Estado debe a los ciudadanos. El derecho de la inamovilidad, decía el...

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