El reto del empresariado dominicano frente al Estado y a la Constitución

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"El reto del empresariado dominicano frente al Estado y a la Constitución"

Rafael Manuel Nina Vásquez & Katia Mercedes Gómez Germán

Rafael Manuel Nina Vásquez;

Abogado fundador de la firma Nina y Asociados, maestría en Derecho Procesal Civil, exabogado junior de la Oficina de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Electricidad.

Katia Mercedes Gómez Germán;

Juez miembro de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Provincia Santo Domingo.

katiagomez01@hotmail.com

RESUMEN:

A propósito de un artículo de portada publicado en esta misma revista, los autores aprovechan la oportunidad para avalar constitucionalmente la descrita opinión editorial en un interesante ensayo que fuera desarrollado en la Maestría de Derecho Constitucional que cursan actualmente en la UASD; se justifica el rol del empresariado a través de varias leyes adjetivas y de la misma Constitución.

PALBRAS CLAVES:

Capitalismo solidario, empresariado dominicano, engarce constitucional, principios rectores económicos, República Dominicana.

  1. INTRODUCCIÓN:

    Los principios rectores contenidos en la Constitución pueden ser definidos como los lineamientos establecidos por el constituyente que permiten identificar el buen funcionamiento de toda actividad financiera o privada dentro del desarrollo económico de nuestra nación. De hecho, el sistema económico de la mayoría de los países del mundo está determinado constitucionalmente y se encuentra establecido en la Carta Magna que los rige, realidad esta de la cual la República Dominicana no escapa.

    Así, la Constitución actual define lo que es el Estado dominicano como democrático, liberal, social y de derecho. Demás está decir que el único sistema económico que hace posible esta concepción es el capitalismo. Si estuviésemos en un país comunista, su ley suprema tendría otra semántica y otros principios, dentro de los cuales no encuadrarían los términos "libre empresa", "individuo", "propiedad privada", "derechos del consumidor", entre otros, que se encuentran protegidos en nuestra constitución "capitalista", por llamarla de alguna forma.

    Este ha sido el único sistema económico conocido en la República Dominicana desde su fundación como nación libre e independiente; pero nos surgen unas preguntas a propósito de esta realidad. ¿Garantiza este sistema de producción los derechos económicos fundamentales consagrados en nuestra Constitución? ¿Están los principios rectores de la economía dominicana protegidos en su norma suprema? ¿Cuál es el papel del Estado como gobierno para garantizar la protección de esos derechos económicos? Y la pregunta primordial, ¿cuál es la responsabilidad que tiene el sector privado para garantizar el cumplimiento de estos derechos ante el Estado y ante la sociedad de la cual forma parte como ente productivo?

    Estas son preguntas de una difícil respuesta porque estamos hablando de la República Dominicana, un país tercermundista limitado por amplias carencias económicas, con una gran desigualdad social y cultural entre las clases altas y las masas desposeídas.

    Antes de reflexionar sobre estas preguntas y sobre la realidad que vive nuestro país, vale decir que, en materia constitucional, no presentamos ninguna diferencia con países que tienen sus problemas básicos resueltos, es decir, que el contenido axiológico de la constitución suiza, noruega y sueca es idéntico en esencia al nuestro, con lo que pretendemos hacer ver al lector qué tan complejo es el tema que pretendemos abordar en este breve trabajo.

    A pesar de esto, creemos haber encontrado una respuesta a estas inquietudes y una posible solución a muchas de las falencias que vive la República Dominicana, después de haber estudiado su marco constitucional y algunas leyes adjetivas que de ella se derivan, haciendo una crítica constructiva al sistema capitalista, limitándolo solo en cuanto sea nocivo a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta respuesta se encuentra en una concepción que hemos llamado "capitalismo solidario", el cual, como se verá a continuación, está consagrado a todo lo largo de los principios rectores de nuestra Constitución y de las leyes que sirven de base al sistema económico dominicano.

  2. MARCO LEGAL Y TEÓRICO:

    Tratándose de un trabajo de derecho económico, en lo que respecta a la Constitución dominicana del 26 de enero del año 2010, necesariamente cabe situar dentro de esta la franja legal en la cual pretendemos engarzar los conceptos de la responsabilidad que tienen los empresarios frente a la sociedad dominicana. Los artículos que han de servir de base para nuestra exposición de motivos son los siguientes: 1, 7, 26, 43, 50, 51, 52, 53, 54, 59, 60, 61, 62, 63, 147, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231 y 232. Asimismo, nos hacemos valer de los comentarios hechos por algunos juristas dominicanos en la tercera edición de la Constitución comentada, elaborada por Finjus, así como de algunas definiciones elementales del diccionario de Henry Capitant. Para los conceptos axiológicos y derivados de derechos fundamentales nos auxiliamos de la tTeoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy y otros textos relacionados con el tema, de los cuales hacemos mención en nuestra bibliografía.

    Igualmente existen leyes accesorias que complementan el mandato constitucional, casi todas de muy reciente data, puesto que el desarrollo del derecho económico, reconocido con rango constitucional, apenas se encuentra en ciernes en nuestro país. En ese sentido hemos estudiado las siguientes normas: Ley No. 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, Ley 183-02 que instaura el Código Monetario y Financiero, Ley No. 19-2000 del 08 de mayo del año 2000, que crea el Mercado de Valores, Ley No. 392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial, Ley No. 358-05 General de Protección a los Derechos del Consumidor, Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial e Intelectual y Ley 65-00 sobre el Derecho de Autor.

    Por último, como fuentes no ligadas de forma directa al derecho utilizamos varios artículos de Gaceta Judicial, en lo atinente a la realización de un resumen general de la situación del empresariado frente al gobierno dominicano y a las estadísticas que fueron utilizadas en la introducción del trabajo. Para fundamentar las definiciones de capitalismo y comunismo desde sus respectivas bases filosóficas y dialécticas, tomamos algo de El capital de Carlos Marx y de El origen de las riquezas de los pueblos, de Adam Smith. Para desarrollar el concepto de "capitalismo solidario" hicimos acopio de lo contenido en el libro que se llama de la misma forma, escrito por Richard Devos, cofundador de Amway Corporation.

  3. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO DOMINICANO:

    El Estado es un grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno. Los juristas le atribuyen por lo común personalidad jurídica .

    Según el artículo 1 de nuestra Carta Magna: "El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana." Más adelante, en su artículo 7 nos da las características de este Estado que lleva por nombre República Dominicana:

    Es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de república unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

    Estas definiciones elementales nos trazan las pautas del sistema de producción que debe tener un Estado social y democrático de derecho. Al respecto, Eduardo Jorge Prats de forma inequívoca da la siguiente afirmación:

    Un estado social debe ser siempre un estado democrático de derecho, esto así en razón de que es imposible hablar de estado social allí donde exista un régimen en el que los individuos participan en los bienes económicos, sociales y culturales pero no en la formación de la voluntad política del Estado ni en el proceso de distribución de dichos bienes. El Estado Social es, en consecuencia, un sistema democráticamente articulado en el cual los individuos participan no solo pasivamente...

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