El reto de la regulación del sistema de Cooperativas de Ahorro y Crédito

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El reto de la regulación del sistema de Cooperativas de Ahorro y Crédito

Omar E. Victoria Contreras

o.victoria@jorgeprats.com

Dos de los principales efectos que trajo consigo la entrada en vigencia de la Ley Monetario y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre de 2002 fue la organización del disperso sistema de instituciones financieras y la concentración de su regulación en torno a la figura de la Administración Monetaria y Financiera (AMF).

De este proceso se destacó especialmente el paso de la Superintendencia de Bancos del ámbito gubernamental central (pertenecía a la Secretaría de Finanzas, hoy día Hacienda) a la AMF, y la integración de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos (AAyP) en el sistema de supervisión monetario y financiero general, lo cual terminó con el antiguo esquema de regulación bajo la sombrilla del Banco Nacional de la Vivienda (BNV) que a la vez era (y es) un interviniente activo en el sistema financiero.

El paso de las AAyP al régimen de regulación general se fundamentó en el criterio de unificación del sistema de supervisión financiera, el cual debe asumir dicha función sobre todas aquellas entidades que, sin importar su nomenclatura, realicen de manera habitual captación de fondos del público con el objeto de cederlos a terceros (Artículo 3.b LMF). Es decir, toda entidad que capte fondos del público de manera abierta y habitual, cae dentro del paraguas regulatorio de la legislación monetaria y financiera.

Precisamente esta distinción fue la base para la exclusión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) del sistema de regulacióngeneral por disposiciones expresas de la LMF: “Las cooperativas quedan exceptuadas de las disposiciones contenidas en esta Ley, en virtud de que éstas son regidas por sus propias leyes especiales, tales como la 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964, y la 31 que crea el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) como ente estatal regulador”. ¿Por qué? Las CAC, de naturaleza mutualista, tienen prohibido, por disposiciones de su propia ley especial, realizar operaciones con miembros ajenos a su sistema cooperativo, lo que las reviste de un carácter cerrado que limita sus operaciones y la exportación de riesgos al resto del mercado.

En el sentido anterior se expresa directamente la Ley de Asociaciones Cooperativas No. 127 del 27 de enero de 1964, en su Artículo 51:Todas las cooperativas organizadas bajo esta Ley, con excepción de las de Ahorro y...

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