Sentencia de las Salas Reunidas de la Suprema Corte que decide sobre la naturaleza jurídicade la adjudicación

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"Sentencia de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia que decide sobre la naturaleza jurídica de la adjudicación, con el voto disidente de dos de sus jueces (SCJ, Salas Reunidas, 17 de julio de 2013, aún no publicada)".

JURISPRUDENCIA:

REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Recurso de Casación Civil

Expediente No. 2010-3166

Recurrente: Nicolás Molina

Recurridos: Eddy Manuel Oliveros y Elizabeth Oliveros

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dictan en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Con relación al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el día 27 de mayo de 2010, como tribunal de envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante, incoado por:

• Nicolás Molina, cubano, nacionalizado norteamericano, mayor de edad, casado, provisto del pasaporte No. 044274468, domiciliado en la calle Dr. Piñeiro No. 51, esq. Jonás Salk, del sector Zona Universitaria;

Oída: A la Licda. Ana S. José Martínez, por sí y por el Dr. Ramón Pina Acevedo y el Licdo. Enrique López, abogados de las partes recurridas, en la lectura de sus conclusiones;

Oído: el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto: el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 23 de julio de 2010 suscrito por los Dres. Juan Antonio Ferreira Genao y José Emilio Guzmán Saviñon, abogados de la parte recurrente, en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en el caso de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, en la audiencia pública del 7 de septiembre de 2011, estando presentes los Jueces: Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Enilda Reyes Pérez, Julio Aníbal Suárez, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, así como los Magistrados Ramón Horacio González Pérez y Pedro Antonio Sánchez Rivera, jueces de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la Secretaria General, y vistos los textos legales invocados por la parte recurrente, así como los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; conocieron del recurso de casación de que se trata, reservándose el fallo para dictar sentencia en fecha posterior;

Considerando: que en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil trece (2013) el magistrado Mariano Germán Mejía, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó auto por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los Magistrados Julio César Castaños Guzmán, Primer Sustituto de Presidente; Miriam C. Germán Brito, Segunda Sustituta de Presidente; Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Víctor José Castellanos Estrella, Edgar Hernández Mejía, Martha Olga García Santamaría, José Alberto Cruceta Almánzar, Fran Euclides Soto Sánchez, Alejandro Adolfo Moscoso Segarra, Esther Elisa Agelán Casasnovas, Francisco Antonio Jerez Mena, Juan Hirohito Reyes Cruz, Robert C. Placencia Álvarez y Francisco Ortega, jueces de esta Suprema Corte, para integrar Las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes No. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Considerando: que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, ponen de manifiesto que:

1) Con motivo de un procedimiento de embargo inmobiliario seguido por el señor Nicolás Molina en perjuicio de los señores Eddy Manuel Oliveros y Elizabeth Oliveros, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 10 de diciembre de 2003, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente:

"Primero: Declara adjudicatario de los inmuebles descritos en el pliego de condiciones, los cuales se designan a continuación: 1. Solar núm. 8-A, Manzana núm. 547, del Distrito Catastral núm. 1 del Distrito Nacional; solar que tiene una extensión superficial de 100 metros cuadrados, 88 decímetros cuadrados, amparado por el Certificado de Títulos núm. 90-2781, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional a nombre de Eddy Manuel Oliveros y Nicolás Molina; 2.- Solar núm. 10 Manzana núm. 547, del Distrito Catastral núm. 1 del Distrito Nacional; solar que tiene una extensión superficial de 500 metros cuadrados, 88 decímetros cuadrados, amparado por el Certificado de Títulos núm. 90-27812, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional a nombre de Eddy Manuel Oliveros y Nicolás Molina; 3. Solar núm. 11, Manzana núm. 547, del Distrito Catastral núm. 1 del Distrito Nacional; solar que tiene una extensión superficial de 500 metros cuadrados, 88 decímetros cuadrados, amparado por el certificado de títulos núm. 90-2781, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional a nombre de Eddy Manuel Oliveros y Nicolás Molina, al Sr. Nicolás Molina, por un precio de tres millones de pesos oro con cero centavos (RD$3,000,000.00) más veinte mil pesos oro dominicanos (RD$20,000.00) por concepto de estado de gastos y honorarios; Segundo: Ordena al embargado abandonar la posesión del inmueble tan pronto se le notifique la presente sentencia; Tercero: Ordena que la presente sentencia sea ejecutoria contra cualquier persona que a cualquier título se encuentre ocupando el inmueble adjudicado, que se indica en el pliego de condiciones";

2) Sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor Eddy Manuel Oliveros, contra ese fallo, así como también contra dos sentencias incidentales de fechas 28 de noviembre de 2003 y 9 de diciembre de 2003, respectivamente, intervino la sentencia de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 27 de enero de 2006, cuyo dispositivo es el siguiente:

"Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor Eddy Manuel Oliveros, mediante acto núm. 80-2004, de fecha diez (10) del mes de enero del año dos mil cuatro (2004), instrumentado por el ministerial José Nelson Pérez Gómez, alguacil Ordinario de la Cuarta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 034-2003-2496 de fecha 10 de diciembre del año 2003; y en contra de las sentencias incidentales núms. 034-2003-2781 de fechas 28 de noviembre y 9 de diciembre ambas del 2003, dictadas las tres por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyos dispositivos se encuentran transcritos en otra parte de la presente sentencia; Segundo: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación de que se trata, y...

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