Richard Alexander Guzmán Martínez. Los derechos fundamentales en el siglo XXI.
| Páginas | 247-296 |
| Autor | Milton Ray Guevara |
EL QUERIDO AMIGO
RICHARD ALEXANDER
GUZMÁN MARTÍNEZ
Nació en la ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago
el 23 de febrero del año 1998 (19 años al albor de la fecha actual). En
su travesía de vida ha residido en Villa Bisonó, Navarrete, municipio
de la antedicha provincia. Inició sus estudios primarios a los dos
años de edad en el Colegio Julia Espinal y parte de su secundaria en
el Liceo Pedro María Espaillat. Desde los nueve años hasta los 15
fue acólito (Monaguillo) de la Parroquia Santa Ana en el municipio
aludido, y dentro de ese lapso desde los 13 hasta los 15, misionero
y apológico católico, de la congregación Misioneros Apóstoles de
la Palabra. Desde los 14 hasta los 16, trabajó en la zona industrial
Guzmán Cigars, propiedad de su padre. En enero del 2015 comenzó
sus estudios universitarios de ingeniería Industrial en la Universidad
Tecnológica de Santiago (UTESA), habiendo pasado dos trimestres
de tal elección, se reubicó en la facultad de leyes de la mencionada
universidad. Actualmente, octubre del 2017, se encuentra cursando
su 9no. trimestre de la carrera de derecho y realizando trabajos
voluntarios en el Ministerio Público, Fiscalía del Distrito Judicial
de Santiago.
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INTRODUCCIÓN
Nos encontramos frente a un tema bizarro, un tema rico,
un tema proveedor de conocimientos en cuanto a nuestro va-
lor como seres humanos. En las mentes de los intelectuales
siempre ha permanecido la incógnita de cuál es el sentido del
ser humano, su fin y cuánto vale en torno a la naturaleza. Real-
mente, ¿somos importantes?, se han preguntado los miles de
curiosos que han estudiado la vida, pero razonablemente, no
había respuesta, por la penuria de conocimientos que se susci-
taba al hablar del origen del ser vivo en general.
Ha sido de carácter natural tal interrogante; más bien, na-
tural y general. Creo que no ha habido un ser humano que
no se haya preguntado sobre su valor en la tierra. Las socieda-
des ya van muy avanzadas en comparación con la prehistoria.
Existen miles de ideas que tratan de responder aquella pre-
gunta, desde la comunión entre los hombres y mujeres hasta
la religión. Empero, ninguna ha prevalecido, dado que, en su
Los derechos fundamentales
en el siglo XXI
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mayoría, resultan ser dogmas; otras, opiniones superfluas. La
disyuntiva encontrada con esto es que los dogmas son inmu-
tables y la inmutabilidad no va de la mano con el carácter
empírico-evolutivo del ser humano. Las opiniones resultaban
ser insuficientes por no tener una base sólida que se moviera
junto a la sociedad, que se mantuviera en ella y estuviera su-
jeta a derogaciones, esto último porque el hombre terminaba
creyendo más en el idealista que en la idea, lo que conllevaba
a una situación anacrónica y fanática. Los avances científicos
comenzaron a diferir del sendero filantrópico que necesitaba
una comunidad; la frialdad y la exigüidad ante el universo que
descubría la ciencia en la naturaleza del hombre, no ayudaban
en lo más mínimo a orientar al mismo por un camino de al-
truismo.
Se comprendió, al fin, que solo aquella rama epistemo-
lógica que regulaba las relaciones del ser humano, podía esta-
blecer su valor, tanto para su trato con los demás como para
consigo mismo. Aquella rama que se ajusta perfectamente a la
evolución de las sociedades, aquella rama libre de inmutabili-
dad, aquella rama libre de prejuicios y parcialidad, pero más
que nada, aquella rama que es resultado espontáneo del avance
social de la humanidad. Y solo así se empieza el recorrido del
tema en cuestión.
Luego de arduos intentos, al fin, esta materia del conoci-
miento que, de manera subjetiva, específicamente sobre el ser
humano y mediante costumbres y razonamientos, pudo llegar
a una conclusión fidedigna; hablamos del derecho. El derecho
puso a disposición su contenido para lograr este gigantesco
paso en la humanidad: los derechos fundamentales. Es grato
saber que en las sociedades los ciudadanos están dotados de
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una clase de derechos que predominan sobre cualquier face-
ta del sistema económico, político y religioso que domine las
mismas; los derechos fundamentales son ese fruto, por exce-
lencia, que se ha desprendido de esa experiencia social que ha
prevalecido en el trayecto histórico de la humanidad.
Somos seres, por naturaleza, sociales, como estipula-
ba Aristóteles( 1) y destacado científicamente por Charles
Darwin(2). Fue tácito que dichas relaciones necesitaran alguna
regulación, pero fue más predecible aun, que luego de tal orde-
nación, se iba a ostentar la pirámide de las estipulaciones de ese
canon, y por consecuencia, dado el entusiasmo de juristas y la
evolución de las sociedades, nos encontramos con los derechos
fundamentales.
Los derechos fundamentales vienen a ser esos estatutos
privilegiados de toda nación y tienen su razón de ser, pues estos
exaltan las facultades del ser humano por encima de cualquier
bien jurídico. La existencia de los mismos garantiza el buen
cumplimiento de los procesos judiciales, así como la seguri-
dad personal del propio ciudadano para consigo y la sociedad,
manteniéndolo satisfecho con la protección que le brinda el
Estado.
Como sabemos, el fin principal del Estado es garantizar la
seguridad de sus ciudadanos.
El Estado se fortalece a medida que sus miembros se sien-
tan satisfechos y surja el hermoso deseo de luchar por él: el pa-
triotismo. Algunos de sus habitantes se enfocan en las buenas
consecuencias que se han derivado del Estado a favor de ellos
para defender el mismo; otros solo siguen corrientes políti-
co-filosóficas, error que los lleva al yerro garrafal del fanatis-
mo. Secuencialmente a eso, estos últimos atestan contra todo
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aquello que les contradiga su convicción y suscitan así las hor-
das que, en principio, se desprendieron de la defensiva de una
patria y que posteriormente terminaron atacando a las perso-
nas de su misma patria; ¡qué ironía! Sin embargo, los primeros,
se destacan por gratitud hacia el Estado, el progreso que notan
por su benevolencia, las buenas facultades que conserva y, de
manera específica, ciudadanos que se sienten más valorados
con un Estado que introdujo derechos inherentes, inaliena-
bles, inviolables e irrenunciables en su sistema jurídico. Y hago
referencia a esas personas que notan la promulgación de estos
derechos como un paso de una sociedad que crece y no como
una indicación de atraso, solo porque no se habían logrado
antes.
Nuestro interior siempre nos ha gritado que valemos mu-
cho, que somos algo más, que somos especiales; desde un pun-
to de vista inmediato, quien lee la Constitución no se sorpren-
dería al denotar que esos derechos están articulados y dijera
“no entiendo la algarabía, esto es normal”, pero todo aquel
que se dedique a realizar una comparación del tiempo en el
que surgieron estos derechos con el tiempo pretérito al mismo,
tendría un desorden emocional cuando note la diferencia, y
con un poquito más de dedicación a escudriñar la historia se
dará cuenta de que estos derechos no solo cambian el estilo de
vida del ser humano, sino que, también el rumbo del mun-
do. El nacimiento de los derechos fundamentales enmarca la
faceta más democrática, respetuosa, valorativa y alegórica de
igualdad de toda la historia; es inconmensurable el salto que
han dado las sociedades con la admisión y promulgación de
estos derechos, derechos establecidos con supremacía, razón
por la cual se estipulan en la Constitución y no en cualquier
fuente del derecho inferior.
Ensayos sobre Temas Constitucionales
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Desde la deducción de estos derechos, era más que claro
que necesitaban un lugar especial en las legislaciones, un lugar
que les diera relevancia y notoriedad. ¿Qué mejor que la carta
magna de un país? Y no están ahí solo para verse, leerlos y ga-
lardonar su existencia. Estos derechos tienen tanto poder que
la violación de cualquiera de ellos en una investigación provo-
ca la excursión de cualquier medio obtenido con relación a su
esquivo, sin distinción del proceso judicial en contra del indi-
viduo en cuestión. Por lo tanto, resulta notoria la preferencia
de estos derechos por encima de leyes, costumbres, doctrinas,
jurisprudencias y demás.
¿Por qué es importante el estudio de los derechos funda-
mentales? Estos derechos que adolecen al ser humano, son su
identidad como tal, son el signo de que tenemos que ser, legí-
timamente hablando, respetados en toda la acepción del voca-
blo; no hay subterfugio alguno que funcione para vulnerar los
derechos fundamentales: ¡son inquebrantables!
Entonces, la pregunta no es por qué es importante su es-
tudio, sino por qué no deberíamos estudiarlos. Creo, fehacien-
temente, que la incursión del aprendizaje de estos derechos
desde la niñez en las personas, puede ayudar con su pragma-
tismo, puede ayudar a que cada quien ocupe su lugar; a que
cualquier persona los respete y cualquier persona luche para
que se le respeten.
En el siglo XXI…
A pesar de lo grandioso que fue la exaltación de estos
derechos, el siglo XXI los ha vuelto un asunto tan insignifi-
cante y común que han perdido relevancia; secuencialmente
a esto, el valor descarado de seres humanos que violentan
estos derechos por fines fútiles y denigrantes para la sociedad,
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pero que, para ellos, es el sentido único y conspicuo de su
existencia. Los sistemas económicos, sociales y políticos han
creado seres que tienen muy poca importancia por el bien
común, por el progreso colectivo y por la tolerancia de idea-
les; seres que, tergiversando las estipulaciones del derecho y
usándolas a su conveniencia, han sonsacado las beldades de
una organización jurídica y, mediante sus mediocres ideas,
crearon argumentos que avalen sus acciones para evitar que la
comunidad abra los ojos y así omitirse la punibilidad que les
puede esperar. Dicha comunidad que, por ser inculta, domi-
nada por megalómanos y/o avaros, no es capaz de enarbolar
la bandera de la libertad, porque desde que nacen les hacen
creer que ya son libres, olvidándose así el grandioso pensa-
miento de Jean-Jacques Rousseau: “el hombre nace libre y se
encuentra atado por doquier”(3)
Y este pensamiento de Rousseau, toma más penetración
cuando los poderosos son manipulados por las malas virtu-
des propias de ellos; solo les importa un cometido, solo les
importa el fin, menoscabado el medio; las personas pierden
su calidad moral y las leyes se vuelven un juego de niños. Lo
más destacado en nuestros días es el hambre de dinero, la
avaricia incesante del hombre, los actos macabros realizados
para obtener ganancias pecuniarias. Todo esto se va más lejos
cuando el hombre tiene la facilidad de tener más de lo que
debería e incurre en actos catastróficos y un ejemplo vivo de
esto sería la corrupción que en la actualidad arropa casi todos
los países, prueba verosímil de esto es en América Latina(4). Y
¿en qué afecta esto a los derechos fundamentales? No directa-
mente, pero por esa apatía de los poderosos, germina un país
sumergido en la prángana y que, a su vez, desarrolla crímenes,
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tales como: inserción de las sustancias controladas en todos
sus sentidos, la venta ilegal de armas, el sicariato, el robo en
todas sus circunstancias, violencias etc. y estos sí afectan al ser
humano.
Entonces, de lo mencionado, epilogamos que de las ver-
tientes clave por donde se violentan estos derechos, esta pri-
mera suele ser el impulso: por los gobernantes, mediante la
astucia y el fraude; y esta segunda, suele ser el resultado: por los
antisociales del conglomerado social cuando dichas actitudes
les perjudican. De ambas partes por el deseo excelso de lograr
un fin, que es benévolo solo para sí mismo y perjudicial para
el prójimo.
Es por eso y por unos cuantos detalles más que me he
decidido a tocar este tópico para este ensayo; me ha fascinado
con tan solo leer el tenor, lo noble y lo estupendo que es este
tema, emociones que, espero, se susciten en el lector de este
escrito.
Procederemos, pues, a estudiar los derechos funda-
mentales desde su base, para ir llevando los temas, sin re-
trospección alguna, en el orden perfecto, y sea comprensi-
ble; estaremos comentando los derechos fundamentales en
su generalidad, así como sus vínculos con distintas áreas del
saber: biología y psicología, estas como impulso de derechos
y como explicación de los comportamientos sociales, claro,
sin justificarlos indulgentemente. También, los derechos fun-
damentales en el siglo XXI y comentarios acerca de algunos
de ellos reconocidos en nuestra constitución, explayados de
manera individual para mejor entendimiento de los mismos,
tanto de su importancia, críticas y su buen funcionamiento
en el sistema.
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¿Qué son los derechos fundamentales?
Es inapropiado comenzar a hablar de un tema sin saber lo
que es; es por eso que se levanta la siguiente incógnita: ¿Qué
son los derechos fundamentales?
Muchas corrientes del derecho han tratado de definir de
manera absoluta los derechos fundamentales, fallando en su
intento; los iusnaturalistas e iuspositivistas, ambas corrientes
dedicadas a fundamentar sus ideas acerca del concepto de es-
tos derechos, así como innumerables filósofos. No hay persona
que se haya acercado más a la definición de estos que Luigi
Ferrajoli, quien decía así:
Derechos subjetivos que corresponden universalmente a
todos los seres humanos en cuanto dotados del Status de
personas o ciudadanos, con capacidad de obrar; entendien-
do por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de
prestación) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un
sujeto por una norma jurídica; y por Status la condición de
un sujeto, prevista así mismo por una norma jurídica posi-
tiva como presupuesto de su idoneidad para ser titular de ci-
taciones y/o autor de los actos que sean ejercicio de estas(5).
La doctrina ha aceptado esta idea como la definición por
excelencia de los derechos fundamentales, razón de que se le
apodara Maestro a su autor. Justo en el marco histórico de la
postulación de los derechos fundamentales es donde se sitúa la
teoría garantista ferrajoliana.(6)
Pero a estas alturas, poco importa cómo se definan los
derechos fundamentales cuando se encuentran con contextos
más graves, la problemática más relevante no es, sino ¿cuá-
les son los derechos fundamentes? Ahí es donde se produce el
gran desborde de doctrinarios. Los derechos fundamentales,
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según su esencia, deberían ser objetivos, sin embargo, hoy ve-
mos como estos dependen más del sistema de un Estado que
de la importancia del bien jurídico que intentaban proteger.
Por eso es que Ferrajoli resalta la Crisis Sistemática de Jürgen
Habermas(7) que planteaba la circunstancia de problemas eco-
nómicos atenidos con mayor compromiso que cualquier situa-
ción, con la excusa de que peligraba la integración social.
Esto tiene más impacto cuando resaltamos el carácter uni-
versal de los derechos fundamentales(8) pero, ¿cómo pueden
tener carácter universal si varían dependiendo del sistema, y
los sistemas varían en todo el mundo? La razón de que los
derechos fundamentales formen parte de nosotros es por la
imperiosa necesidad del ser humano de satisfacer su conviven-
cia. Sin embargo, cuando estos derechos son promulgados de
manera autoritaria, se pierde la democracia; el progreso de las
naciones nunca irán todas de la mano. A los filósofos que apo-
yaban ideas similares, se les llamó utópicos, por el carácter de
imposibilidad que contenían sus propuestas; si no van nunca
de la mano, no conllevan una misma cultura; si no se abando-
na la cultura más imperfectible, se tropieza con el fanatismo; si
se es fanático, se es ignorante y torpe; si se es ignorante y torpe,
los poderosos harán lo que les plazca; si los poderosos hacen
lo que les plazca, los derechos fundamentales se inclinarán por
áreas convenientes para ellos. Y no solo esos derechos, todos.
Es por esto que nos vemos en el campo abismal de que
cuando los derechos fundamentales varían, traen consigo am-
bigüedad e imposición autoritaria, lo que nos lleva a aislarnos
de la democracia.
En lo que concluimos que los derechos fundamentales no
son los que están, ni estarán lo que son; dependerá de que tan
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necesitado se vea el hombre de diferentes situaciones que le
adolezcan en la travesía de su existencia y cuanto valor tenga
para luchar por sus derechos y por los que vengan.
Me dispongo, pues, a hablar de la tendencia de estos de-
rechos desde un punto de vista científico, a pesar de que no es
el tema en cuestión. Quiero establecer estas ideas para fundar
mis comentarios que más adelante estaré ventilando sobre al-
gunos derechos propios de nuestra legislación, es importante
porque esos ámbitos, de forma inconsciente ayudaron al naci-
miento de estos derechos; lo irónico es que: esas esferas, como
responsables de la suscitación de estos derechos, también son
responsables de la violación a los aludidos también estaremos
tratando, cómo esos mismos factores naturales han impulsa-
do a que algunos de estos derechos mantengan la postura que
desde un inicio se plantearon y, sin lugar a dudas, como esos
mismos factores han convertido a entes (los poderosos) en ma-
nipuladores de derechos, en este caso, de los fundamentales.
Factor biológico. El darwinismo social ligado a los dere-
chos fundamentales(9)(10)
Aquí lo que intentaré hacer es explicar, de manera bioló-
gica, el comportamiento del ser humano en cuanto a los de-
rechos en general, no quiero que se vea como una excusa para
violentar las leyes, puesto que emprenderé desde el punto de
vista realista y científico del método de supervivencia del ser
humano para su establecimiento en la sociedad, y concluiré
con el papel de la biología en los derechos fundamentales, en
su debido momento.
Como resalté anteriormente, el ser humano es un ser na-
turalmente social. ¿Por qué? Explicaba Darwin, en su teoría,
que el hombre, en su proceso evolutivo, al estar ligado al aglo-
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merado de personas y haber desarrollado la comunicación, se
había adaptado de manera irrevocable a la convivencia social,
de manera que el hombre, alejado del medio, es un animal
débil; su subsistencia ya dependerá de lo lejos que ande de la
autarquía, razón de que, aun con el intento más fuerte del ser
humano de alejarse de la sociedad, ya es un paso en su sistema
biológico y por instinto, vuelve a su zona de confort; ya sus ne-
cesidades vitales básicas no pueden ser suplidas por sí mismo,
por lo que se ve en la necesidad de acudir a los demás. Este es
el primer asunto a tomar en cuenta.
A medida de este paso, Darwin también explicaba que
los organismos luchaban entre sí para su supervivencia. Esta
era la cuestión que le causaba contingencias con sus creencias
religiosas, Darwin consideraba la vida como un conjunto de
organismos perfectamente adaptados; expuso argumentos teo-
lógicos en El origen de las especies(2), pero esto contradecía lo
que veía, pues los organismos se comían entre sí, y más lejos
aun, organismos de la misma especie. Dado al soslayo que se
le daba al diseño divino de lo racional, fue que Darwin tuvo
disyuntivas con la sociedad y secuencialmente a esto, surgió el
darwinismo social, que es justo donde quería llegar.
Como sostuve, una de las observaciones de Darwin es que
organismos de la misma especie batallan entre sí, eso fagocita
al ser humano. El ser humano en su condición biológica de
sobrevivir, necesita, por instinto, eliminar de su sendero todo
lo que le pueda afectar, esta es la razón principal del por qué
el hombre, aun estando regulado por el derecho, comete atro-
cidades. El que posee riquezas, no tiene necesidad de robar;
al que no le peligra la vida, no tiene necesidad de matar; al
que no le violentan sus derechos, no tiene necesidad de armar
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hordas, etcétera. Todo esto se resume en el sistema económico
que posea un país, la mayoría de crímenes son perpetrados por
causa de la pobreza radical y por la avidez de los poderosos; el
problema de la criminalidad es provocada más por los gobier-
nos que por la población.
El darwinismo social viene a ser esa justificación del com-
portamiento del hombre en la sociedad y otra razón más para
avalar el derecho, desde factores biológicos, como la rama del
conocimiento que tiene la tarea más ardua: regular el instinto
animal del hombre en el aglutinado social. Mediante las per-
fecciones que tuvo el darwinismo social por otros que siguie-
ron la tarea de Darwin, hoy, en el siglo XXI, conocemos más
motivos, algunos no intencionales, de decisiones legislativas.
Ejemplos que estaremos esparciendo más adelante, luego de
haber culminado con las bases del método de supervivencia.
Factor psicológico. Psicología Evolutiva o Psicología del
desarrollo como fiadora de los factores biológicos y su tarea al
ámbito social(11) La megalomanía.
Como destacábamos anteriormente, el darwinismo social
trajo consigo bondadosas consecuencias, a raíz de ella, vemos
frutos benévolos para las sociedades que no sufren de desfa-
samiento, y por supuesto, esta influyó tanto que consiguió el
estudio sobre la Psicología Evolutiva o Psicología del Desarro-
llo. Esta rama de la Psicología estudia la conducta del hombre
en la sociedad, su desarrollo y adaptación al sistema cultural.
Se establece que el hombre va sobrepasando límites mentales
a lo largo de su vida en cuanto a factores externos; sistema so-
cio-económico, político, religioso cultural, entre otros.
El lenguaje, nuestro sistema lo contiene con carácter innato y
será activado mediante el estímulo de los externos, pero es bueno
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resaltar que dicha facultad se puede ver frustrada por problemas
psicológicos. De manera que, la sociabilidad es reconocida por
nuestros factores mentales y están adheridas a los mismos.
El desarrollo de esta y muchas más facultades son con-
diciones del medio, el contexto en que nos realizamos, por
eso es que la psicología está ligada a la sociología; y por el ser
humano, mediante su desarrollo cognitivo, seleccionar solo las
cosas útiles para su supervivencia, es que la psicología resultar
estar ligada a la biología y la biología a su vez a la sociología.
La psicología evolucionista, al igual que el hecho evolu-
cionista, da respuestas de por qué el hombre actúa en contra
de las normas, sin que esto pase a ser una justificación para su
comportamiento moral en la sociedad.
Tanto la biología como la psicología, nos han permitido
conocer figuras del sistema humano que pueden ayudarnos a
establecer qué es lo justo, lo natural y lo conveniente para la
regularización de las relaciones sociales. Si elimináramos del
mundo todas las estipulaciones de los derechos fundamentales,
en dos siglos no volverían a aparecer exactamente los mismos,
solo una previa incursión del hombre en la sociedad, tratando
de sobrevivir y denotando factores naturales puede restablecer
tal orden y hasta desarrollarlo más; sin la capacidad de razonar
y de adaptarse al medio que posee el ser humano y sin atributos
de supervivencia, no se fuera capaz de discernir entre el bien y
el mal, por lo tanto, el derecho no existiera; el derecho es conse-
cuencia de causas naturales del ser humano, tanto psicológicas
como biológicas. Y el humilde reconocimiento de esto último,
es lo que da paso a la comprensión de la importancia de la expe-
riencia social en la redacción, tanto de la historia, como del esti-
lo de vida del porvenir; hablando específicamente del derecho.
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A lo que concluimos que, los valores morales no son insti-
tuidos por las ciencias, pero estas influyen en conocer su origen
y en el desarrollo constante de ellos, por ende: el ser humano es
un ente bio-psico-social.
De la megalomanía, pues creo que no hay que profundi-
zar mucho el tema, puesto que todo aquel que haya leído sobre
tiranos conoce el asunto en cuestión, por lo que simplemente
me dispongo a definirlo:
La megalomanía no es más que, el delirio de grandeza que
ostenta una persona, ese gran deseo de dominar todo y de sentir-
se omnipotente, todo esto ligado a una preponderante autoesti-
ma. Creo que leer esto le recordará a la personalidad de algunos
dictadores. Esta distorsión psicopatológica es grave, pero es aún
más grave cuando se liga a una mente fría y con gran inteli-
gencia, pues nos vemos en el abismo de que dicha persona no
falle en su cometido por el gran manejo que este puede tener
de controlar a las masas. Tan grave es el asunto, que sus delirios
de grandeza pueden comenzar a satisfacerse (comenzar, porque
nunca se satisfacen) sin que el agente dominado se dé cuenta,
dada la astucia del primero. Resalto este tema aquí porque, de
igual manera que los demás, será utilizado para fundar el escrito.
PERORACIÓN Y SILOGISMO hacia el mundo
social y los derechos fundamentales
Para no dejar lugar a dudas, fundaremos el vínculo de
causalidad entre las ciencias y la sociología, que da como resul-
tado, de manera inconsciente: derechos, y haremos referencia
particularmente en los derechos fundamentales.
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263
Antes de todos estamos a sabiendas de que los avances
científicos son propios de esta nueva época y el derecho existe
desde los inicios de la historia, es exactamente por eso que
siempre resalto “de manera inconsciente” puesto que, desde el
punto de vista natural, no se hace necesario el conocimiento
de nuestra esencia para que esta grite por su supervivencia y
nos haga proponer ideas que satisfagan nuestras necesidades
naturales. En este caso, gritar sobre el derecho.
Ahora bien, la manera de proponer ideas es mediante mo-
vimientos sociales que nuestras facultades biológicas y psico-
lógicas nos impulsen a hacer, causando esto, que el compuesto
popular piense que el origen de los derechos es la lucha social,
sin saber que esa lucha fue impulsada por nuestra naturaleza.
Dicho pensamiento permanece hasta nuestros días en algu-
nos sistemas mentales, y es por eso que ventilo la aclaración,
porque, aunque no estuviéramos al tanto antes, el impulso de
todo lo creado por el hombre, es querer suplir sus necesidades,
y eso es un factor natural.
Hago énfasis en esto porque no quiero que el tema se
vuelva ambigüo; trato de ser lo más claro posible, con el mero
fin de no generar contingencias al leer este ensayo y mucho
menos, que sea susceptible de críticas sin lugar.
Entonces, los puntos a tomar en cuenta son los siguientes:
El método de supervivencia, la comunicación, la adaptación al
medio, la lógica, la aceptación social y el discernimiento entre
lo malo y lo bueno.
Como vemos, las áreas científicas se destacan por el ám-
bito social, mi tarea es matizar tal vínculo. Las investigaciones
sociales en referencia del derecho, surten más efectos cuando
son empleadas por el trabajo empírico, método por excelencia
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
264
para determinar la realidad social. El trabajo empírico, como
sabemos, implica experiencia y cuando la experiencia es lo que
dilucida el nacimiento de factores sociales, dichos factores se-
rán los adecuados para el sustento del Estado, ya que no son
interpuestos de manera autoritaria, ni por algún dogma, sino,
a petición del clamor de la sociedad.
Es con base en esta idea que las investigaciones sociales
se tornan por la vía de la experiencia y con base en esto, que
resaltaré consecuencias de las luchas populares, impulsadas por
los aspectos naturales del hombre.
La biología y la psicología se vinculan con los derechos
fundamentales en lo siguiente, por ejemplo:
1) El derecho a la vida es inviolable, PERO, si surge
la necesidad de salvaguardar la vida propia o de ter-
ceros, matar al infractor no es delito. Esto es lo que
conocemos como legítima defensa, entonces, es aquí
donde notamos el factor biológico “Método de su-
pervivencia”.
2) Spencer postuló, gracias al darwinismo social, el libre
mercado, basado en la oferta y demanda; hoy mani-
festamos el derecho a la libertad de empresa(12)
3) La igualdad siempre ha tratado de estipularse, pero
luego del darwinismo social, se crearon ideologías en
contra y a favor del racismo, pero lo que se tomó en
cuenta para comprender el arraigo verídico, es que
el estimulador de la teoría, Charles Darwin, no era
partidario del racismo, razón por la cual la ideología
en contra del racismo se adueñó de los estándares
sociales y sustentó más poder.
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4) La libertad de expresión es un factor biológico del
hombre, puesto que el ser humano necesita enunciar
lo que no convenga a su estilo de vida, por su con-
dición natural de supervivencia, y claro, sin la ayuda
de la psicología evolutiva, este no pudiera emplear la
comunicación.
Están estos y unos cuantos más ejemplos que podíamos
destacar, pero creo que ya estos son suficientes para compren-
der la idea de lo que se quiere trasmitir con este segmento.
Este segmento nos servirá para comprender, más aun, lo que se
estipulará más adelante. Espero y se le haya puesto la suficiente
prolijidad al leer.
Antecedentes de los Derechos Fundamentales (13)(14)
Antes de hablar sobre los derechos fundamentales en la
actualidad, quise estudiar acerca de las corrientes socio-econó-
micas en que se fundan las sociedades, pues en parte, el siste-
ma legislativo depende de ellas. Luego de haber leído sobre el
socialismo científico, el pragmatismo, la socialdemocracia, el
populismo latinoamericano, la democracia y socialismo cris-
tiano, el fascismo y el nacional-socialismo, el liberalismo y el
neoliberalismo, etc., pude comprender que todos tienen un fin
en común: el beneficio económico, y es obvio, son corrientes
económicas, pero muchos de ellos se fundan en una idea lejos
de la economía; pude observar que solo pretendían manipular
cuando hablan de moral, de religión, de igualdad y de otros
disfraces para ocultar su propósito último, reitero, el beneficio
económico. No es más que persuasión lo que emplean los dic-
támenes de dichas corrientes para paralogizar con ambages a
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
266
toda una población de que darán frutos buenos y beneficiosos
para todos.
El problema es que las sociedades no funcionan de esa
manera, se debe dar un motivo social por el cual un sistema
caiga como sombrero al mago, no es teorías, no es pensamien-
tos, no son propuestas, es el clamor de toda la población, es la
necesidad suprema de todo el Estado lo que logra la adecua-
ción de un sistema económico que “Pueda beneficiar a todos”.
Es por eso que muchos fallaron, porque a la hora de su praxis,
no fueron lo que propusieron ser, quedaron rebajados a un
pensamiento ruin y desdeñoso para las sociedades. Todos los
sistemas sociales querían tener la razón, todos enarbolan surgir
del sentido común, en situaciones como esta es que ilustra el
famoso pensamiento de René Descartes “No hay nada repar-
tido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el
mundo está convencido de tener suficiente”(15). Sin embargo, de
entre los sistemas mencionados, hubo uno que marcó la ex-
cepción de todo lo antes dicho; desde que comencé a leerlo me
pareció de lo más ligado al sendero de las necesidades sociales.
El liberalismo anglosajón, emprendido por John Locke,
es quien marca la diferencia entre el sistema propio de los pue-
blos y los infiltrados. El liberalismo comprende tres puntos
que le distinguen de todos los demás:
- John Locke fue un ferviente defensor del empirismo,
- John Locke fue un opositor al dogma, pero más que
nada,
- John Locke presentaba una sociedad política que
preservara “Los Derechos Naturales”, que es nuestro
tema en cuestión.
Ensayos sobre Temas Constitucionales
267
Comenzamos por el empirismo. ¿Por qué esto es impor-
tante? Las cosas que llegan por experiencia tienen mejor imple-
mentación que aquellas que se sostienen solamente de la razón
o de un dogma; la experiencia es, por excelencia, la pedagogía
en su máxima expresión. El mismo Locke, a pesar de ser un
filósofo y que popularmente se les da a ellos la personalidad de
introvertidos y solitarios, no se despegaba del conglomerado
social, pues este decía que la única manera de un hombre ver
la verdad, era mediante la experiencia, y apartarse del mundo,
era apartarse de ella. En lo personal, siempre llevo pendiente
el enunciado de un amigo, quien me resaltaba “usted verá, la
vida le enseñará” y actualmente, comprendo el poder que tiene
ese enunciado. Lo único que puede volver fuerte a un hombre
son los tropiezos, levantarse y aprender de ellos, para enfrentar
la vida con más entusiasmo; sin temor al fracaso, pero con la
intención de nunca caer en él. Entonces, esto fue lo que Loc-
ke logró: estatuir el estilo de vida del ser humano al sistema
preponderante, y así, conseguir un sistema perfectible. Con
base en las necesidades de toda la sociedad, tomó el camino
revolucionario del liberalismo y claro, ligando a la experiencia,
la razón.
La oposición al dogma es propia de aquellos que no apo-
yan ningún tipo de autoritarismo e ideales inmutables. Locke
conocía muy bien los desagradables deseos de poder de las reli-
giones, por lo que simplemente se dedicó a creer en Jesucristo
como el Mesías y en un juicio después de la muerte, sin que
esto influyera en sus ideas; pues decía que no había contradic-
ción entre la moral que se desprendía del Nuevo Testamento y
en la moral que nacía de él, que el ser humano se sentía bien
con realizar buenas obras, porque su conciencia se lo dicte y
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
268
no porque algún libro lo recomendara. Decía Locke que esa
era la verdadera bondad. Por lo que Locke no dejó que estos
presagios le influenciaran en sus pensamientos, sin embargo,
fue partidario de la tolerancia religiosa, pero solo por el respe-
to humano y para evitar el monopolio de la vida religiosa por
parte de la iglesia católica, ya que detestaba el misticismo y no
creía en milagros. Locke creía en el laicismo de los estados.
Y nuestro tema controversial: Locke era partidario vehe-
mente de los derechos naturales del hombre; creía en que el
hombre debía ostentar derechos sobre la vida, la libertad y la
propiedad. El liberalismo marcó la era de propulsión de los
derechos naturales del hombre. Al igual que en otros temas,
Locke obviaba el derecho divino; no creía que el abolengo de
tales derechos sea celestial, pues expresaba que dichos derechos
son innatos al hombre y que por ser hombre, los merecía.
Locke hacía referencia a que, en un tiempo, el ser humano
debió vivir sin sociedades políticas ni gobierno alguno, a esto
le llamó “el estado natural” y que, por ende, en ese estado, el
hombre concebía derechos propios de sí, inviolables e inhe-
rentes que se comprendían con poca reflexión. El asunto que
motivó más a Locke para su revolución, era rescatar los dere-
chos naturales del hombre, asunto al que Rusia y Francia ya se
encaminaban.
Los derechos del hombre no eran estipulados a conve-
niencia, eran necesidades humanas fundamentales que en to-
dos los estados se debían tener en cuenta para salvaguardar la
dignidad humana. No era la libertad absoluta en lo que Locke
creía, solo hablaba de una libertad bajo las leyes, leyes que se
limiten a la libertad humana. Y he aquí la base fundamental de
los derechos naturales.
Ensayos sobre Temas Constitucionales
269
Decía David :ompson, recolector de estas ideas sobre
Locke, que la mayor exposición de los ideales de Locke, quedó
plasmado en la Declaración Universal de los Derechos Huma-
nos de las Naciones Unidas en 1948(16)
Otros de los destacados:
- Juan Jacobo Rousseau, en El contrato social, estable-
cía que, en el estado de la naturaleza, el ser humano
se encuentra la mejor situación de humanidad por-
que su conducta es orientada por la supervivencia,
pero también por la piedad.
- Green, quien establecía que el Estado debe garanti-
zar todas las condiciones estatales y gubernamenta-
les, para que el ser humano tenga su máximo desa-
rrollo, asegurando que todos progresen con igualdad
de oportunidades.
Luego de la estipulación de este sistema, al ser nove-
doso, no tuvo un auge universal ipso facto, razón de que
surgiera el neoliberalismo. Corriente que mantenía los ci-
mientos liberalistas, pero se enfocaba más en el privilegio
del libre mercado.
Solo recordemos las ideas de algunos de sus postulantes
para corroborar que los cimientos siguen siendo los mismos.
Plasmadas en el libro Breve historia de las ideas políticas:
- Raymond Aron: Acepta que el razonamiento, la
experiencia, la conciencia depurada y otros facto-
res materiales, aportan en el análisis de la sociedad;
pero no acepta la interpretación teológica y totali-
taria de la historia, expresada en una nueva religión
secularizada.
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
270
- Isaiah Berlin: En la capacidad de elegir sus propios
fines y metas reside, para Berlin, la esencia humana,
es decir, la dignidad humana; esta, desde luego, no
sería ni absoluta ni arbitraria, pues estaría bajo la in-
fluencia de las fuerzas sociales del entorno y por la
cultura y por los valores reiterados y compartidos.
Piensa también que: cada época tiene su espíritu y
cada cultura su estructura.
- John Rawls: La propuesta del distinguido profesor
identifica la justicia con la equidad: construye la hi-
pótesis de unos supuestos derechos naturales, que
son inherentes a los seres humanos, recuerda en este
caso a Locke y a Rousseau como personas morales y
que se refieren a la igualdad y a la libertad.
Esta es la corriente, sin eludir los cimientos liberalistas,
de donde el sistema capitalista se desprende enteramente, sis-
tema que nos gobierna en nuestros días. Y ¿qué buscamos con
indagar este sistema?, se preguntará el lector. Ya sabemos que
el liberalismo propulsó los derechos naturales y aquí donde
veremos el mismo factor biológico, solo que, en la sociedad, “el
mismo sistema que da lo necesario para la suscitación de estos
derechos, es el mismo que viola los susodichos” (recordar esto).
Espero y degusten tanto el contenido como los vínculos entre
todo el ensayo, ese propósito fue del esfuerzo de la redacción
de todos los temas hasta ahora vistos.
Los Derechos Fundamentales en el siglo XXI
Como expuse anteriormente, nuestro sistema actual es el
capitalismo. Este nació con ideas benévolas y se ha convertido
Ensayos sobre Temas Constitucionales
271
en un grave problema, no por el sistema en sí, sino por la ava-
ricia de los individuos que lo sustentan.
No es malo ser opulento; no es malo preferir destacarse
económicamente; no es peyorativo poder hacer cosas que otros
no, porque existen los fondos. Pero, ¿y el que no es rico? O,
más bien, ¿el que no puede serlo? Está más que claro que para
que un hombre sea rico en un país donde predomina la indus-
tria y el comercio, debe haber 100 pobres; esto por el trabajo a
destajo y la plusvalía.
No denigro el dinero, pues luego de los trueques y del
reconocimiento de la imposibilidad de la autarquía, no hay
duda alguna de que es un avance fehaciente de la experien-
cia social. Si su uso fuera puramente económico, como en el
principio, no hubiera problemas con él, pero en nuestros días,
el dinero ha comprado hasta la moral. La lucha por el dinero
ha alcanzado los ámbitos más infames del ser humano; desde
el que asesina por obtenerlo, hasta el que finge llevar una ad-
ministración pública eficiente mientras malversa clandestina-
mente. Pero ¿por qué? No hay una respuesta justificable para
tales actos, pero sí una causa que los origina: los pobres que lo
necesitan y los avaros que lo quieren todo.
La pobreza extrema es generada por el mismo sistema que
trató de impedirla y los avaros son tratados de sonsacar del
contorno por el sistema que los impulsó; me explico:
El capitalismo no es el único sistema donde hay pobres;
puede ser o el más pobre o el más rico, esto depende de su
administración, recursos naturales, agricultura, etcétera. Pero
enfatizo más en su administración, porque es donde los avaros
se sitúan más a menudo y realizan sus desagradables tareas que
corrompen todo el medio. Si el sistema no permitiera un bol-
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
272
sillo sin fin y hubiera límites, los avaros no existieran, pero si
esto fuera así y existieran límites dentro de la libertad humana,
el sistema no tuviera el carácter liberal que se exige a sí mismo
y, por ende, perdiera su esencia.
Reitero, el problema no es el capitalismo; al contrario,
creo que es el sistema por excelencia, el problema es quienes lo
sustentan y hasta dónde llega su avidez. No está más que ver a
la República Bolivariana de Venezuela en nuestros días, con su
sistema socialista, para notar que los derechos fundamentales
son violados en cualquier sistema, pero me limito al nuestro,
porque es del cual estamos responsabilizados.
No hablaré de manera general de las disyuntivas dadas en
nuestro sistema con los derechos fundamentales, pues caería
en redundancia al desarrollarlos uno por uno. A continua-
ción, se muestran los derechos fundamentales y su incursión
en el siglo XXI de igual manera, quiero esclarecer, que para
hablar de los derechos fundamentales no me basaré solo en
problemas con el sistema capitalista, sino en lo estipulado en
todo el ensayo.
De los Derechos Civiles y Políticos
El Derecho a la Vida
Hablar sobre la vida, sobre las corrientes que han tra-
tado de definirla, estaría de más. Solo me atendré a decir
que, sin la existencia de ella, no se pueden ostentar más
derechos. Este el argumento por excelencia que el derecho
ha ondeado para colocar la vida como el bien jurídico pro-
tegido más preciado.
Ensayos sobre Temas Constitucionales
273
Pero ¿acaso esto es así en la actualidad? ¿Es la vida valo-
rada por todos como el bien jurídico protegido más preciado?
Desde el inicio de las civilizaciones esto no ha tenido ningún
alcance general, desde las grandes guerras de las civilizaciones,
el viejo oriente hasta el auge del capitalismo, es más que no-
torio que las naciones han tenido otras prioridades: adquisi-
ción de territorio, desarrollar su economía, mostrar su poder,
controlar las masas, entre otras cosas más. El ser humano, en
su afán incesante de gobernar todo, comete actos atroces en
nombre de los distintos grupos al cual está adherido: religioso,
político y/o patriótico.
A muchos les atormenta; otros aceptarán esta realidad
porque la viven y son adeptos de tal estilo de vivencia; donde,
aunque se muestre de manera razonable, el valor insuperable
que tiene la vida, para ellos lo único importante e infalible
son sus metas infames. No obstante, su propia vida sí es im-
portante, pues ellos reconocen que sin ella no lograrán su fin,
empero, la de otros resulta ser un estorbo.
En cuanto a la concepción, debemos recordar el comenta-
rio de Rosalía Sosa Pérez sobre el “spes hominis” (17); el tema
del aborto ha sido muy tratado en estas últimas décadas ¿se
violentan derechos fundamentales con esta práctica? Luego de
un arduo examen, se concluye en que no, porque los derechos
fundamentales son pertenecientes a las personas y las condicio-
nes para ser persona es nacer vivo y viable (18), los fetos y los
embriones, indubitablemente, no han nacido.
Cuando el embrión comienza a tomar características
morfológicas, luego de los tres meses, es que se comienza a
llamar feto, pero ¿qué sucede antes? ¿Qué forma tiene antes?
Y es justo aquí donde sale a relucir la doble moral que tienen
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
274
quienes luchan en contra del aborto, pero hacen dinero a dia-
rio con la venta de carnes, o peor aun, la consumen; algunos
por ignorancia de lo que más adelante plantearé, otros por sus
creencias dogmáticas.
Recuerdo cuando una vez un viejo amigo me preguntó:
- ¿Querido amigo, qué potestad tiene el ser humano
para matar los animales y luego vender su carne?
A lo que quedé atónito, porque tal pregunta siempre ha-
bía fluido en mi cabeza, es solo que no encontraba respuesta,
a lo que respondí:
- Nada, no hay u na just ificació n algun a para t al fech oría.
Los movimientos sociales tienden a luchar en contra del
aborto, pero, ¿por qué no luchan en contra del asesinato de
animales? Y ¿en qué baso esto? En lo siguiente:
¿Sabía usted que la diferencia, a excepción de algunos ras-
gos no tan relevantes, entre el embrión humano con embrio-
nes de millones de especies de vida sobre la tierra, es su ADN?
También subsumimos el desarrollo neuronal que le da más po-
der a la mencionada disposición.
¿Acaso en nuestro país resultamos ser tan discriminantes
que solo dotamos de derecho a la vida a quienes PUEDEN
tener un cerebro pensante, cuando en otros países, asesinar
un animal conlleva una pena privativa de libertad? Más que
discriminación, esto es falta de erudición y falta de compren-
sión del orden natural de las cosas. Ahínco en esto porque me
da vergüenza ajena ver movimientos sociales (sin base alguna)
en contra de tales planteamientos, pero cuando se habla de
ganancias monetarias en causa de los mismos asuntos, nadie
levanta la mano para protestar.
Ensayos sobre Temas Constitucionales
275
¿Es justo que miles de personas arraiguen un movimiento
en creencias de antaño y que sean tomadas en cuenta? ¿Es justo
que nuestra Constitución, a la luz del siglo XXI, tenga consig-
nada una idea tan retrógrada? Y me voy más lejos: ¿Es justo
que sean violentados los derechos de miles de mujeres porque
una institución eclesiástica así lo quiera? Siempre he pensado
que si las instituciones eclesiásticas no existieran, el tema del
aborto no fuera un debate.
Entonces, ¿cuál es mi postura? Yo solo pienso que todos
los derechos deben ser respetados de manera equitativa, ya que
la cuestión de animales no está consignada en nuestra legisla-
ción. Si encontramos los derechos fundamentales que, de igual
manera que para el hombre, están destinados para la mujer,
derechos que no deberían ser antagónicos con ningún otro,
pero lamentablemente, para la populación, la Constitución es
muy expresa al establecer el derecho a la vida desde la concep-
ción; hablemos un poco más de esto…
Lo que da nacionalidad a una persona es su lugar de na-
cimiento; si aun no ha nacido ¿con los derechos fundamen-
tales de qué Estado se defenderá tal concepción? ¿En nombre
de qué consagración? Si se alega que es de la concepción de
mujeres dominicanas, entonces ¿las mujeres dominicanas que
se encuentran en el exterior son susceptibles de estas dispo-
siciones? Si se alega que es de mujeres que se encuentren en
territorio dominicano, entonces, ¿toda concepción de mujer
que esté en el Estado adquiere derechos sin haber nacido, sea
o no la madre de nacionalidad dominicana? Si se plantean los
controles constitucionales sobre las disposiciones referentes a
los requisitos de la personalidad, nos veremos en la obligación
de que el cigoto, embrión o feto adquiera más derechos antes
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
276
de su nacimiento, puesto que si adquiere el derecho a la vida,
¿por qué no el derecho a libertad de expresión o el derecho a
la educación que también son derechos fundamentales? Más
lejos llego, ¿por qué no el derecho de libertad de empresa?
¿Cierto que suena ridículo? Y estaría mal responder con “es lo
que establece la Constitución”, sería una decepción para los
estudiosos del derecho dominicano tal respuesta vacía y sin
fundamento alguno; por lo que propongo:
Creo que una reforma y unas cuantas derogaciones sub-
sanarán el problema, ya que los derechos de la mujer deben
prevalecer por encima de los derechos de una concepción en
su etapa embrionaria, tomando en cuenta que aun no hay
conciencia, dado que según Peter Huttenlocher (19) las can-
tidades adecuadas de neuronas para el raciocinio comienzan a
formarse entre el cuarto y séptimo mes. Y quiero resaltar que
me explayo de la manera aludida, haciendo referencia a con-
cepciones que no nacerán vivas y viables o concepciones que
ponen en peligro la vida de la madre; no soy adepto de la liber-
tad de aborto en general, tampoco del aborto con la causal de
violación de la madre, puesto que no hay peligro alguno y un
futuro niño no tiene por qué pagar el daño provocado por un
antisocial ni la situación económica o emocional de la madre.
Ahora bien, para esta última estipulación, no debería haber
limitaciones si la madre no quiere, puesto que tiene decisiones
y derechos sobre su organismo; a pesar de que no estoy de
acuerdo, es su cuerpo y hay que ser tolerante.
En cuanto a la pena de muerte, esta ha sido la solución de
muchas naciones para acabar con el problema de la criminali-
dad. Ejemplos de este enunciado son: Singapur (20) el cambio
que este mostró en poco tiempo es inconmensurable, y Filipi-
Ensayos sobre Temas Constitucionales
277
nas (21) quien hoy se encuentra en constante lucha contra el
terrorismo y el narcotráfico y sus avances son notorios. Pero no
soy partidario de la pena de muerte, ya que es un daño irreme-
diable a un ser que, aunque tiene malas prácticas, sigue siendo
un ser humano con conciencia y razón, además de tener la
capacidad de reintegrarse a la sociedad reglamentada mediante
el aherrojamiento. El fin de los castigos es concebir una nueva
mentalidad al ser antisocial para realizar un cambio radical en
su sistema de supervivencia; la muerte es una vía efectiva para
eliminar el mal, pero no idónea para la tarea de un Estado que
vela por el bien común. Ejemplo de esto último son los países
nórdicos (22) sus problemáticas han sido resueltas por la vía
persuasiva, sin incurrir en la pena de muerte.
Derecho a la dignidad humana
La dignidad humana vuelve susceptible al humano de ad-
quirir derechos fundamentales, la problemática suscita es que
dicha dignidad se torna putrefacta por el medio que la rodea;
sin dignidad, no hay nada más que una vida sin una directriz
moral.
La dignidad humana es lo que nos diferencia de las demás
especies, sin darnos poder sobre ellas, en el sentido de distin-
ción de peculiaridades. El Estado debe procurar el cuidado de
la misma en las personas; a nadie se le puede violentar su dig-
nidad humana: innata, inherente e inalienable; todo esto para
mantener el respeto recíproco entre los particulares, y entre el
Estado y el particular. Cuanto más esfuerzo pone el hombre en
avanzar conjunto a la moral, más oportunidad tiene de que sus
logros sean aceptados por la sociedad en general. El respeto y
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
278
la observancia a la calidad humana nos recuerda que los pro-
pósitos que nos trazamos deben conllevar una buena fe que no
perturbe el orden social regulado.
Derecho a la igualdad
Este derecho se resume a la “no discriminación”, pero es
importante observar la sociedad para ver si eso se cumple; el
impulso del ser humano a sobrevalorarse a sí mismo le da mo-
tivos para hostigar a los que él cree menos que él. En todos los
ámbitos existió, existe y existirá la discriminación, mientras en
los estados se promueva “mi ídolo, mi país, mi equipo, etc.,
es mejor que el tuyo”. Es como ver que un gobernador tiene
mayor preferencia en una institución; a un líder religioso, por
“representar lo divino”, hay que darle un trato especial; a un
deportista, que por representar al país, hay que galardonarlo
sin cesar… ¿Cómo se puede abolir tal desdicha en los fanáticos
de estas áreas si sus cabecillas adoran y promueven tal fechoría?
Tratar de enseñarle igualdad a toda la población, a sabiendas
de lo antedicho, es como creer ganar un juego de ajedrez des-
truyendo solo los ocho peones.
Y ¿cómo funciona la lucha entre los individuos adeptos
a las corrientes? Esto es lo peor del asunto, porque no solo le
limitan a ofender mediante protestas y discusiones banales. En
nuestro país, estamos hartos de ver actos de homicidios arrai-
gados en creencias “incuestionables”; el seguidor del equipo de
algún deporte en específico, que mata a otro por decir que otro
equipo era mejor, los seguidores políticos que, en su momento
de furor, defienden la supremacía de su líder e incurren en ta-
les actos. Pero más que nada, los religiosos, que cuando algún
Ensayos sobre Temas Constitucionales
279
otro contradice su creencia, lo denigran hasta desvanecer su
esencia; hoy en día, los islámicos se sitúan en lo más alto de la
pirámide de peligrosidad dentro de la religión, pero no pode-
mos olvidar la Santa Inquisición en la edad media propulsada
por el cristianismo, o las Cruzadas a principios del segundo
milenio, o los nazis apoyados por el vaticano. No hay nada que
genere más discriminación que las insípidas creencias religio-
sas, pues la naturaleza de todas ellas es la verdad irrefutable de
sus respectivos dioses.
Soy partidario de la tolerancia a las religiones, pero no
voy de acuerdo a que estas quieran tomar más terreno que el
cerebro de las personas, o es justo que, como me relataba un
amigo, se le pregunte a un individuo, en una entrevista de
trabajo, ¿quién es Dios para ti? Como si para el desempeño de
un empleo se necesita creer en algo o que se haga necesario im-
partir religión en las escuelas a hijos de padres no religiosos y
se les imponga como verídica. Creo, fielmente, que las religio-
nes deben tener su lugar fuera del conglomerado social, puesto
que, como explicaba José Ingenieros, los dogmas son un atraso
para un sistema que quiere perfeccionarse (23)
En cuanto al color, raza o cultura, he sido un muy buen
expositor de que nuestro país ha sido considerablemente hos-
pitalario con las personas no originarias del mismo; nuestro
país no es el indicado para referirse a temas de color, ya que su
abolengo es mestizo y es más que notorio; nuestro país, en su
mayoría, puede ser inculto, pero no voy a menoscabar lo bon-
dadosas que resultan ser muchas de esas personas. Rehuyendo
el problema de nuestra nación vecina, que es un asunto más
internacional que interior, no creo que haya disyuntivas con
este tema.
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
280
Per o, ¿dó nde r adic a la may or di scri min aci ón? Es ta es un a
discriminación, pudiéramos decir, moderna, puesto que ni la
Constitución la examina; la discriminación al pobre. Para la so-
ciedad, en gran parte, el pobre es una escoria, y ha llegado tan
lejos tal discriminación que hasta él se lo cree. Y ¿esto es pro-
ducto de qué? De que el sistema solo hace ricos a unos pocos
y las posibilidades y oportunidades solo son para esos pocos,
haciendo que el pobre se limite al irrisorio patrimonio que le
pueda proveer su miserable sueldo. Establecemos, pues, el factor
biológico que anteriormente comentábamos: “el mismo sistema
que impulsa los derechos, el sistema que impulsa a su violación”.
Prohibición de la esclavitud
La Constitución es muy específica al hablar de la esclavi-
tud y sus prohibiciones, pero ¿no podemos establecer un nuevo
concepto de esclavitud? Si se trata de encaminar la definición
de esta por el sendero de la desvalorización de personas y el tra-
to perverso, el sector industrial actual es la mejor comparación.
¿Por qué? Aquí vamos:
- ¿No es cierto que hay ingenieros industriales o su-
pervisores sin títulos que se preocupan más por la
producción que por el empleado?
- ¿No es cierto que los sectores industriales pagan el
salario privado mínimo a sus empleados?
- ¿No es cierto que los empleados son tratados como má-
quinas que trabajan sin cesar para el beneficio de otro?
- ¿No es cierto que el empleado debe poner los intere-
ses de la empresa por encima de los de él?
Ensayos sobre Temas Constitucionales
281
- ¿No es cierto que las horas de trabajo son tan sagra-
das que se limitan las salidas a cumplir con procesos
fisiológicos tales como ir al retrete?
- ¿No es cierto que al empleado se le exige más de lo
que puede dar?
- ¿No es cierto que cuando el empleado cumple con
sus tareas diarias y sobrepasa lo acordado, la remune-
ración por el trabajo se le reduce?
Y reitero, la parte más inconcebible de todo esto “para el
beneficio de otro”. La esclavitud no se abolió, se disfrazó del
trabajo de ocho horas al día. Y vemos lo mismo, “el mismo
sistema que impulsa los derechos, el sistema que impulsa a su
violación”.
Libertad de conciencia y cultos
Este derecho ha sido un grave desafío para sociedades in-
cultas; no es grato saber que otros seres humanos sigan dogmas
que contradigan las creencias que en sus mentes son “fidedig-
nas” y tengan el mismo derecho a pregonarla. Y digo incul-
ta porque, como señalaba José Ingenieros: La tolerancia a los
ideales de los demás, es virtud suprema de los que piensan (24)
Es inconcebible aceptar que dos ideas contrarias pueden
ser correctas, por lo que el ser humano se pregunta, ¿por qué
les permiten a ellos actuar, si lo que proclaman es falso? Sin
embargo, la comunidad internacional ha concertado que la
solución del dilema que trae la permanencia de una sola reli-
gión en un país con la diversidad tan amplia que existe, es más
importante que dedicarse a investigar cuál es la verídica, por lo
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
282
que simplemente ha permitido que cada ser humano piense a
su gusto y como se sienta conforme.
Y nuestra Constitución contempla este derecho de ma-
nera leve, la Declaración Universal de los Derechos Humanos
se explaya más en este ámbito; lo importante es promover la
libertad de pensamiento, sin importar si es verosímil o no tal
conjetura. Y más aun, cuando las personas sus vidas en esa
creencia; vemos el caso de los Países Bajos, que luego de haber
tocado fondo, se han suscitado numerosos apogeos católicos(25)
Pero, ¿esto es solo para los asuntos dentro de la religión?
Pues no, este derecho es también para aquellos que no quieren
creer en nada. Bien lo decía la página certificada de los Derechos
Human os en Twit ter “Na die pu ede ob ligarte a creer en una re-
ligión #libertadDeCulto”(26) Sin embargo, las religiones no son
un juego, las religiones crean papanatismos y esto provoca que la
principal intolerancia religiosa no venga desde los no creyentes
en sentido general, sino, desde adentro de las mismas religiones
y congregaciones cuando sus edictos y exégesis se contradicen
entre sí; los no creyentes son un cero a la izquierda para sus fú-
tiles discusiones y un obstáculo para el fin que quieren lograr, lo
que provoca discriminación y opresión. De esto último, veamos
un ejemplo: la cita bíblica de Marcos 16: 15,16:
Y les dijo: Id por todo el mundo y predicad el evangelio a
toda criatura. El que crea y sea bautizado será salvo; pero el que
no crea será condenado…(27)
Para los creyentes, esto no es un estilo de vida, esto es un
mandato de su señor y salvador.
En nuestros días, está de más decir que la religión ha traí-
do mucho daño, pero tampoco se negará que ha traído con-
Ensayos sobre Temas Constitucionales
283
suelo a muchos y he sido testigo de esto, pues nuestro país es
muy religioso.
Me siento vago al hablar de este tema, pues estoy más que
consciente de que no lograré cambiar la mentalidad de nadie. Este
asunto, más que guiarse de un libro, es el propósito de la exis-
tencia de muchas personas, por lo que solo me baso en puntos
realistas, sin la más mínima intención de persuadir. No denigro a
los religiosos, no los hago ver menos; si quieren creer, que crean, el
problema de estos viene cuando más que creer, quieren convencer
a todo el mundo de lo que ellos creen, irrespetando sus derechos y
si no se les da la razón, el trato a recibir no es gratificante.
Mientras exista diversidad de religiones, el derecho a la li-
bertad de culto nunca será respetado, pues todas creen tener la
razón, y es inaceptable para ellos el solo pensar que adeptos de
otra religión les están ganando terreno y sus mandatos divinos
no se cumplirán.
Libertad de expresión e información
Este es uno de los ejemplos vivos de un país enteramente
democrático, o por lo menos, la alusión al mismo. La facultad del
hombre de poder expresar sus desacuerdos, es lo que no le permite
sentirse atascado en toda la acepción del término, pues de no ser
así, se vería en la susceptibilidad de que sus instintos naturales, le
haga luchar por un mejor porvenir. El ser humano es, por anto-
nomasia, luchador, y nada mejor que servirse de este derecho para
vociferar los arraigos de su lucha sin perjuicio alguno.
Todo país donde domine la población (democracia) tiene
que tener su voz en el pueblo y no solo limitar su liberalismo al
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
284
sufragio universal; de lo contrario, sería incoherente decir que
la población gobierna una nación y no tiene derecho a exigir
sus derechos.
En la actualidad, vemos como este derecho se ha torna-
do un poco delictuoso, pues todo aquel que trata de hablar
realidades inconvenientes para los poderosos, desaparece o
es sometido a la justicia. Para comprender mejor el tema en
cuestión, solo hace falta ver a la República Bolivariana de
Venezuela de nuestros días, con el gobierno de Nicolás Ma-
duro; pues todo el que expresa alguna idea que contradiga
los dictámenes del gobierno es catalogado como conspira-
dor contra la nación y, por vía de consecuencia, es sometido
a la justicia.
Y desde el siglo pasado, en nuestro país, el misterio más
grande y más nauseabundo es:
¿Dónde está Narcisazo?
La libertad de información es vital para el equilibrio de
poderes, pues como dice un viejo axioma “quien tiene la in-
formación, tiene el poder”; todos quieren tener el poder en un
sistema donde este lo es todo, es de esperar que todos quieran
adueñarse de ese ámbito.
En nuestra época, la masa social ni siquiera cree en los
medios de información, dado a las suposiciones de tergiversa-
ciones de las noticias que se han suscitado; todos creen que los
medios han sido manipulados por el gobierno para que estos
sepan lo que los poderosos quieren que sepan y no lo verídico.
No hay nadie que tenga el corolario de que la información
está realmente en libertad, inopias se levantan con solo tocar
el tema.
Ensayos sobre Temas Constitucionales
285
De los Derechos Económicos y Sociales. Libertad
de empresa
Este se puede ver desde dos puntos de vista: desde la empre-
sa y desde el Estado. Hablar desde el primero está de más, pues
todo lo que se tiene que decir quedó consignado en el comenta-
rio destinado a la Prohibición de la Esclavitud (Pág. 28).
En cuanto al Estado, destacamos la siguiente idea: lo que
más se establece es la prohibición de monopolios que, al parecer
del sentido común, es la mera presencia de un sistema económico
abierto y libre. Nuestro actual siglo, sin contingencias, ha lleva-
do esto a la perfección, pues los monopolios dan lugar a precios
inconmensurables en el mercado y a la proliferación de artículos
sin calidad; con tal disyuntiva no hay de otra que comprar a ese
único fabricante. Pero, ¿qué sucede cuando el Estado es quién se
adueña del monopolio? Siempre, detrás del Estado están los ava-
ros, aquellos que buscan la manera de aprovechar tal situación. Se
establece que si es en provecho del Estado, los monopolios son
permitidos, pero, ¿acaso el Estado no es administrado por perso-
nas? ¿Qué garantiza que dichas personas no son del conglome-
rado oportunista? Entonces, ¿cómo nos aseguramos de que no
haya irregularidades en los resultados o que el monopolio previsto
no haya sido propuesto por una parte con futuro beneficio del
mismo? Estas son algunas de las incógnitas que trascienden en el
contexto público que se dedica al estudio del derecho económico.
Derecho a la propiedad
La propiedad, desde el inicio de las civilizaciones, ha teni-
do suma importancia; más, cuando se habla del sistema inmo-
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
286
biliario, pero el mencionado sistema no tendrá tanta incum-
bencia en lo que intento tratar; no es tan susceptible del hurto
por la gallardía del registro inmobiliario de nuestros días.
Hablando específicamente de los bienes muebles, ¿de qué
derecho de propiedad hablamos cuando el Estado no garan-
tiza la seguridad en cuanto tenencia de estos, dada la tasa de
criminalidad? ¿Es posible sentirse libre de ejercer este derecho
fundamental cuando hay grandes posibilidades de que el es-
fuerzo sea en vano? ¿Es posible en nuestro siglo actual el goce,
disfrute y disposición de los bienes tal y como lo expresa la
Constitución? Sería una ofensa a todo lector si dijera que este
derecho se respeta rigurosamente, cuando la mayoría de deli-
tos se desprenden de esta vertiente.
La Constitución establece condiciones para el Estado con-
fiscar los bienes de personas físicas o jurídicas por actos ilícitos.
Creo que los rateros se han creído el Estado y confiscan bienes
sin devolución, vengan o no vengan de actos ilícitos. “Que se
note el sarcasmo”.
Y recordamos que todo esto es por el grito de superviven-
cia de todo aquel que necesita del dinero para su subsistencia
gracias al liberalismo, corriente que crea estos derechos, por
tanto: “el mismo sistema que impulsa los derechos, el sistema
que impulsa a su violación”.
Seguridad Alimentaria
Los alimentos son quienes cumplen una de las necesida-
des fisiológicas vitales de todo ser vivo: comer. El problema es
que estos han sido vistos no como lo aludido solamente, sino
Ensayos sobre Temas Constitucionales
287
como un medio para una economía triunfante, dado a las faci-
lidades que se exige el ser humano día a día.
Hasta ahí, el problema es menor, pero se vuelve más gro-
tesco cuando toda la población pone la confianza en el Estado
para que se haga cargo de la producción de alimentos y este
termina proveyéndole un salario mínimo menor que el costo
de una canasta familiar. Más inicuo aun, cuando te preguntas
¿cómo es posible que tenga que pagarle al Estado por tomar
agua?, haciendo referencia a los impuestos de 12 onzas de agua.
¿Cuál es la seguridad alimentaria de la que nos hablan,
cuando el ciudadano solo trabaja para comer? Y cuando habla-
mos de “seguridad” es porque ya está y no hay que preocupar-
se; no es nuestro caso; la clase media es poca y los paupérrimos,
abundantes.
Derecho del consumidor
El Estado puede regular el comercio de las empresas, en su
mayoría, pero y ¿los trabajadores informales?
Dejaremos a un lado el asunto empresarial, puesto que
está a la luz de los contratos instruidos por ellas, la publicidad
que poseen y el local firme que suelen tener, por lo que cual-
quier circunstancia irregular puede ser sometida a la atención
y reglamentación de la institución defensora de los derechos al
consumidor.
Al albor del siglo XXI y la nueva generación de jóvenes,
se ha propagado el fructífero significado de la palabra “éxito”,
en las sociedades liberales se ha popularizado la mercadotec-
nia en todos sus aspectos, por lo que todos quieren ser ricos.
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
288
Todo proyecto comienza desde cero y es ahí donde tienen pro-
minencia estas personas: los vendedores que sus clientes son
quirografarios; ambulantes en busca de un sueño propio, apro-
vechándose de los palurdos de las masas y saciando su avaricia.
No quiero caer en ofensas que atenten contra ese conglomera-
do, pero le resto intelecto a todo aquel que su único fin sea el
dinero, y justamente esa masa es de la que, como anteriormen-
te resaltaba, debemos prescindir en los puestos de poder, por
lo manipulado que suelen estar por sus malas virtudes. Obvia-
mente, hay quienes no se dedican a tales fechorías, pero nunca
sabremos quiénes son; quizá algunos solo quieren omitirse los
malhechos, pero eso no elimina la posibilidad de regularlos y
solo dar aprobación a los acreditados.
Todos hemos sido víctimas de ultrajes y estafas incoadas
por personas que solo les importa vender, cueste lo que le cues-
te, solo porque así se lo ha enseñado el sistema; daños que
nunca podremos reclamar. Si el sistema es quien les enseña
tales hábitos, entonces no está de más establecer: “el mismo
sistema que impulsa los derechos, el sistema que impulsa a su
violación”.
Derecho a la vivienda
En un principio, muchos ciudadanos se apropiaron de
tierras mediante el ejercicio de la posesión. Durante mucho
tiempo, el Estado no tenía inconvenientes con este asunto,
pues eran parte de la nación. Pero, no desde hace mucho, las
propiedades se han vuelto una quimera en la mente de los ciu-
dadanos, pues solo aquel que tenga las posibilidades pecunia-
rias puede tener aunque sea una.
Ensayos sobre Temas Constitucionales
289
¿Con qué ojos miramos al pintor que, por su gusto,
se dedicó a pintar y vender cuadros? ¿Al cigarrerro, que se
dedica a trabajar en la zona industrial? ¿Al costurero, al fo-
tógrafo y al alfarero, cuando la artesanía no es tomada en
cuenta en nuestros días? ¿Con qué posibilidades adquiere
una vivienda?
El Estado, en vez de facilitar, plantea una difícil situación,
por los altos precios; esto, aunque la venda un particular.
El origen de muchas propiedades es la posesión, otras las
vende el Estado, pero ¿quién demonios le vendió la tierra al
Estado? Está claro que nadie puede andar por doquier creyén-
dose cosmopolita, pero no es menos cierto que debería haber
un sistema de registro de tierras para todos, sin excepción, pues
la vida de los ciudadanos fuera más cómoda y el Estado estaría
proveyendo, a todos, el libre acceso a la vivienda.
Creo, sin duda alguna, que el hecho de un ser humano
nacer en el planeta, es parte de este; por lo menos, merece una
porción, solo por ser un terrícola.
De los derechos culturales y deportivos
Derecho al deporte
El deporte ha sido la salvación de muchos, así como la
perdición de otros. Nos referimos a él por el lado bienhechor
cuando resaltamos millones de personas cuya pasión ondea
en el sendero deportivo; por el lado maléfico, cuando esa pa-
sión crece, no en el/los jugador/es, sino, en el adepto, pues
este genera fanatismo y todo fanatismo, desde sus cimientos,
es malo.
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
290
Pues como resaltaba anteriormente, existen seguidores
que no dudarían en quitarle la vida a otro o quitarse la propia,
ya sea por defender su ídolo o por la caída de emociones, aca-
bando así, con un bien mayor.
Este derecho se cumple al pie de la letra, pero no por in-
terés legítimo; por interés pecuniario o político.
¿No es cierto que aspirantes a cargos públicos por sufragio
hacen uso del populismo para ganar la buena contemplación
de la población? Y ¿no es cierto que, dentro de esas tácticas está
el apoyo incondicional al deporte? ¿No es más cierto aún que
la apatía ante tales actividades es tan magnánima que luego
de una campaña electoral, los apoyos cesan? Esta es una de las
más notorias razones de que el deporte tenga tanto empuje en
nuestras sociedades.
Refiriéndonos específicamente al deportista ligado a las
condiciones sistemáticas actuales, ¿qué sucede cuando este, por
su buena capacidad física, es tomado de su tierra, si es menor,
según rumores, editan su acta de nacimiento para liberarlo de
cualquier atadura de minoría de edad y consecuentemente a
esto lo saturan de dinero sin conocimiento alguno de la vida y
sin la capacidad intelectual de invertir el capital? ¿No es cierto
que jóvenes deportistas provocan su muerte, ya sea en acciden-
tes de tránsito o por embriaguez?
El derecho al deporte está bien, pero creo, devota-
mente, que la capacidad física no es lo suficiente para
ejercerlo de manera profesional. Se le debe añadir capaci-
tación moral e intelectual: así no tenemos un deportista;
tendremos un buen deportista, una buena persona y un
buen emprendedor.
Ensayos sobre Temas Constitucionales
291
De los derechos colectivos y del medio ambiente
Derechos colectivos y difusos y protección al
medio ambiente
Hablar mucho de esto estaría de más; el medio ambiente
habla por sí solo, y las causas de este, están a la mera vista:
• ¿No es cierto gran parte de los residuos sólidos son
expuestos por las industrias?
• ¿No es cierto que las fábricas textiles son causantes
de los daños acuíferos?
• ¿No es cierto que el dióxido de carbono desprendido
de las miles de industrias en todo el mundo es parte
causante del calentamiento global?
• ¿No es cierto que los millones de vehículos, ventas
promovidos por el sistema liberal, son parte causante
del calentamiento global?
Este es el sentido general. Hablemos de nuestro Estado y
cómo afecta el deseo de elevar la economía, al medio ambiente.
Recordemos bien las propuestas de las plantas de carbón
de Punta Catalina para la energía eléctrica que se sobrellevan
en la actualidad. Grandes economistas han visto esto con buen
ojo, pero... ¿no es cierto que, por ley, el Estado debe procurar
la descarbonalización de todo el país? (28) El Estado trabaja
para evitar la quema de carbón y decomisa esta sustancia a
toda la población en tal sentido, pero, ¿no es satírico? ¿Será
que el Estado se ha basado en que la misma ley que prohíbe el
carbón, es la misma que estipula el aumento de la economía,
cueste lo que cueste? Es la ironía la protección de este derecho,
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
292
es ironía cuando el sistema preponderante presenta todos los
patrones para violarlo. ¡Qué absurdo!
CONCLUSIÓN
Al finiquitar con este tema, desenvolver cada uno de sus
vértices y proveerlos a la lectura, me he sentido grato, más al
saber que podré transmitir estas ideas; nada mejor que la co-
munión entre los seres humanos, sea por la vía que fuese. Con-
tento de poder ayudar a muchos a comprender el valor del ser
humano, sus posibilidades legítimas y los yerros en las mismas;
glorioso, al secundar la ardua tarea de anteriores doctrinarios,
pero más que nada: servir de eslabón, fuerte y sólido, para una
próxima generación preocupada por el garantismo de los dere-
chos, el soslayo de los dogmas y la inmutabilidad, y el avance,
gracias al conocimiento empírico, de la sociedad.
Refiriéndome al contenido, he podido plantear la solu-
ción a unos cuantos asuntos. En otros, se puede apreciar me-
diante el sentido común, y los demás serán susceptibles de ser
resueltos por la experiencia social. ¡Quiera el destino que los
dioses inverosímiles no se adueñen de la solución! He hecho
uso de la mayéutica para plantear algunas cuestiones; dos mi-
lenios después, sigue siendo una hermosa manera de explayar
ideas.
Como es notorio, el carácter oportunista dado a nuestro
sistema no ayuda en lo más mínimo a proveer un buen fun-
cionamiento del garantismo ferrajoliano. Digo “dado” porque
nuestro sistema es excelente; su pragmatismo, perfecto, sin
embargo, sus practicantes son avaros, egoístas e inconformes,
y estos son quienes lo han pervertido. Pues, hemos llegado al
Ensayos sobre Temas Constitucionales
293
punto, de que hasta para morir hay que pagarle al Estado, pues
se hace necesario comprar la fosa.
Espero hayan degustado este escrito, sean prudentes y
bondadosos. Ignacio Fornes, sociólogo español, mejor cono-
cido como Nach, en su composición “Gratis” nos enseña qué
tan insignificante es el dinero ante las cosas importantes.
Quiero culminar haciendo una pequeña exhortación: lo
que me motivó a escribir sobre los Derechos Fundamentales
fue, nada más y nada menos que mi carácter justiciero; no hay
nada oblicuo sobre la faz de la tierra que no quiera enderezar.
Por lo que me dispongo a dejar por aquí mi concepto de la
justicia, para que sirva de postre de este locuaz escrito.
LA JUSTICIA
¿De qué hablamos cuando hablamos de justicia? Real-
mente no me siento capaz de verter una definición objetiva y
absoluta. Desde mi humilde opinión, solo puedo ventilar lo
siguiente:
Hay un sentimiento bien impulsado mediante un deseo, el
deseo de que algún día todo lo que nos rodeará será la filantro-
pía; seres que solo quieren hacer el bien, no porque algún dogma
lo diga, sino porque es de humanos. Ese sentimiento, innomi-
nado y sin seudónimo alguno, es lo que brota en el hombre
justiciero, en el hombre que inefablemente se destina a buscar
y hacer el bien. Pero, como dice un dicho, “no todo es color de
rosa”; otros quieren y querrán viciar la ardua tarea de los justos y
mediante hechos antisociales, atentar en contra de la cultura del
bienhechor. Sin embargo, dentro de los justos están los hono-
rables, aquellos que se deciden a luchar contra el mal y sonsacar
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
294
del medio regulado a esos zotes y malandros, y es justamente a
donde aspiro a llegar algún día: ponerme a disposición de la jus-
ticia, o más bien, de ese sentimiento sublime antes mencionado,
con el único propósito de ser un héroe y un fuerte eslabón en
una sociedad que ha emprendido un camino hacia la paz.
*El Querido Amigo*
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