Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre ROBO.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

ROBO -Artículo 388 del Código Penal.- Para la existencia del delito de robo de animales en1811-ROBO.-Artículo 379 del Código Penal.- El delito de robo existe en ciertos casos aún cuando haya habido entrega voluntaria de parte del dueño de la cosa robada.

CONSIDERANDO ..... que la Corte a qua estableció, mediante la ponderación de los elementos de prueba que fueron sometidos a los debates, "que R.M.L. tenía cuatro Iatas de manteca y se las vendió al prevenido, al contado, para que le entregara el dinero seguida y éste sacó de la casa la manteca, y la señora M. le dijo que le diera el dinero, y él le dijo que lo tenía, pero en vez de hacer ese pago inmediatamente, le tiró un papelito sin ella saber lo que eso quería decir, y resultó ser un vale de cincuenta y dos pesos, valor de la manteca"; CONSIDERANDO que tanto el juez de primer grado como la Corte á qua le han dado a ese hecho una calificación errónea, al estimar el primero que se trataba de un abuso de confianza y la segunda de una estafa; que no ha podido haber en la especie el delito de abuso de confianza, porque 1812.-ROBO.-Artículo 379 del Código Penal.-El hecho de encnntrarse una cosa y disponer de ella con el deliberado propósito de apropiársela, constituye el delito de robo.

CONSIDERANDO que la Corte a qua dió por establecido mediante la ponderación de las pruebas que fueron regularmente administradas en la instrucción de la causa: a) que al encontrarse el prevenido M.E.G.M. los cheques de que se trata, "tanto éste como su acompañante el prevenido M.M.F. ,D., en vez de investigar a qué personas pertenecían esos cheques, y en último término haber dado cumplimiento al artículo 35 de la Ley de Policía, depositándolos en la oficina correspondiente, por tratarse de objetos extraviados, de manera deliberada discutieron acerca de la validez o no de dichos cheques hasta llegar a la conclusión de hacerlos efectivos para disponer como en efecto hicieron, después de haberlos cobrado el coprevenido F D., yendo juntos en esas gestiones al Hotel Restaurant Santiago, en donde cambiaron uno de esos1813.-ROBO.-Artículo 388 del Código Penal.-Robo de cosechas en los campos.-Las cosechas pueden estar expuestas a la fe pública aún cuando se hallen en terrenos cercados.

CONSIDERANDO.... d) que el tabaco robado.... estaba sembrado en una parcela propiedad de M.B.F., parte civil constituída; y e) que las casas viviendas de los dueños y trabajadores de la colonia están distantes de la misma a más de tres...

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