Rol de la autoridad de competencia en el contexto del COVID-19

AutorMerielin Almonte
CargoAbogada, fundadora de la firma Merielin Almonte Estudio Legal y profesora universitaria
Páginas14-20
14 |GACETA JUDICIAL Α∇Ο 24, Ν∨Μ. 395, ΑΓΟΣΤΟ 2020
Εδιχι⌠ν
Εσπεχιαλ
COMPETENCIA
Merielin Almonte
Abogada, fundadora de la fi rma Merielin Almonte Estudio Legal
y profesora universitaria.
m.almonte@maelegal.com
RESUMEN:
Este artículo identifica las recomendaciones sobre política de competencia que han sido propuestas por los organismos internacionales y las
iniciativas que han sido tomadas hasta ahora por las autoridades de competencia de diversos países para responder a los desafíos que plantea
la pandemia global del COVID-19. Su objetivo es analizar cuál es el papel que está llamada a desempeñar la Comisión Nacional de Defensa
de la Competencia (Pro Competencia) en la República Dominicana para ofrecer soluciones oportunas a las situaciones que se suscitan en el
mercado a consecuencia del COVID-19.
PALABRAS CLAVES:
Competencia, COVID-19, autoridades de competencia, política de competencia, especulación de precios, precios excesivos, coordinación,
acuerdos horizontales, Pro Competencia, República Dominicana.
INTRODUCCIÓN1
La pandemia del COVID-19 y la crisis que ha provocado alrede-
dor del mundo es una situación sin precedentes en la histo-
ria de la humanidad. Como tal, las soluciones que se requie-
ren para afrontar sus efectos también tienen una dimensión
extraordinaria. Es por ello que para poner en contexto el tema de
este artículo empezaremos por examinar las iniciativas que han sido
adoptadas por las autoridades de competencia en el ámbito inter-
nacional y las recomendaciones sobre política de competencia que
han sido propuestas por los organismos internacionales, en el con-
texto específico del COVI-19.
1. CÓMO HAN RESPONDIDO LAS AUTO RIDADES DE
COMPETENCIA EX TRANJER AS ANTE EL CO VID-19
Es oportuno aclarar que las medidas que pueden adoptar las auto-
ridades de competencia para enfrentar los desafíos de la crisis del
COVID-19 difieren de un país a otro, en función de las facultades
que le otorga la legislación correspondiente. Las medidas adopta-
das hasta ahora en materia de competencia en el ámbito interna-
1 Λα ρεδαχχι⌠ν δε εστε αρτχυλο χυλµιν⌠ ελ 30 δε αβριλ δε 2020, φεχηα εν λα χυαλ φυε ρεµιτιδο α λα εδιτορα παρα συ εδιχι⌠ν ψ πυβλιχαχι⌠ν.
2 Λα Φισχαλα Ναχιοναλ Εχον⌠µιχα δε Χηιλε εµιτι⌠ υν χοµυνιχαδο εν φεχηα 3 δε αβριλ δελ 2020, µεδιαντε ελ χυαλ οφρεχε λινεαµιεντοσ χλαροσ σοβρε λα ϖαλοραχι⌠ν δε λοσ αχυερδοσ δε χολαβοραχι⌠ν εντρε χοµπε−
tidores durante la crisis del COVID-19, indicando, entre otras cosas, lo siguiente: “…Si un acuerdo de colaboració n entre competidores genera e ciencias, é stas son mayores a sus riesgos anticompetitivos,
se adoptan mecanismos para restringir al má ximo la interacció n entre los competidores y no existe un mecanismo menos lesivo de la competencia para alcanzar dichas e ciencias que su celebració n,
σιενδο πορ ταντο νεχεσαριο, υν αχυερδο δε χολαβοραχι⌠ ν εντρε χοµπετιδορεσ σερ α λ χιτο χονφορµε αλ ∆Λ 211.... Χονσυλταδο εν λνεα εν φεχηα 23 δε αβριλ δελ 2020 εν ηττπσ://ωωω.φνε.γοβ.χλ/ωπ−χοντεντ/
υπλοαδσ/2020/04/∆εχλαραχι⌠ν−Πβλιχα−ΦΝΕ−030420.πδφ.
cional han estado orientadas a cumplir dos finalidades primordia-
les. En primer lugar, garantizar que la población tenga acceso a los
productos de consumo masivo (alimentos, medicamentos, produc-
tos sanitarios, etc.) mientras duran los efectos de la pandemia. En
segundo lugar, facilitar que los agentes económicos puedan seguir
abasteciendo el mercado, a pesar de las dificultades que deben
confrontar como consecuencia de la crisis desencadenada por el
COVID-19. Teniendo como norte los objetivos señalados, las inicia-
tivas que han sido adoptadas hasta ahora en el ámbito internacio-
nal podrían clasificarse en cuatro renglones, a saber:
a. Orientación reguladora. Abarca las iniciativas tendentes a ofre-
cer a los agentes económicos directrices orientadoras sobre
las condiciones bajo las cuales ciertos acuerdos serán consi-
derados lícitos, aun cuando comporten la materialización de
una colaboración entre agentes competidores sobre ciertos
parámetros específicos de las actividades comerciales que rea-
lizan.2 Asimismo, se incluyen en este renglón las publicacio-
nes institucionales que vienen a precisar el alcance de las dis-
ROL DE LA AUTORIDAD DE
COMPETENCIA EN EL CONTEXTO
DEL COVID -191

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