El rol de la buena fe en la aplicación de las cláusulas resolutorias de pleno derecho

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"El rol de la buena fe en la aplicación de las cláusulas resolutorias de pleno derecho: una mirada en el espejo del juez francés"

Juan José Espaillat Álvarez

Asociado de Headrick Rizik Álvarez & Fernández.

RESUMEN:

Se destaca el rol del principio de la buena fe en la aplicación y utilización de las cláusulas resolutorias estipuladas por las partes en un contrato. Se destacan también las posibles opciones que tiene el juez apoderado en caso de contestación, para no constatar la aplicación de la cláusula resolutoria de pleno derecho, ordenando el mantenimiento del vínculo contractual o la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al deudor.

PALABRAS CLAVES:

Contratos, cláusula resolutoria, principio de buena fe, mala fe del acreedor, rol del juez, ejecución forzosa del contrato, daños y perjuicios, derecho de las obligaciones, República Dominicana.

Como regla general, frente a un incumplimiento contractual, el acreedor de la obligación incumplida tiene las siguientes opciones: no cumplir su obligación (medida temporal traducida en la célebre exceptio non adimpleti contractus), demandar la ejecución forzosa del contrato, (siempre y cuando sea esta posible y no se trate de una obligación intuitu personae), o finalizar el vínculo contractual a través de una demanda en resolución judicial (ver artículo 1184 del Código Civil dominicano).

Ahora bien, en virtud del principio de la libertad contractual, las partes en un contrato pueden apartarse de la letra del referido artículo 1184 para insertar en dicho acto jurídico una cláusula resolutoria de pleno derecho. ¿Y para qué? Evidentemente, para evitar que el acreedor de la obligación incumplida tenga que demandar en justicia la resolución del contrato, con los gastos inherentes a dicho proceso judicial y el tiempo que pudiera tardarse en obtener una sentencia definitiva e irrevocable.

A pesar de que la validez de dichas cláusulas no es cuestionada ni en Francia ni en la República Dominicana , salta a la vista el peligro que pudiera acarrear su aplicación automática, en principio sin ningún control o fiscalización judicial. Ya sabemos que en la resolución judicial el juez ejerce un control para apreciar la oportunidad de la resolución, es decir, si el incumplimiento contractual reviste una gravedad que amerita el sacrificio del vínculo contractual, disponiendo el juez, como nos señala el maestro Jean Carbonnier, la opción entre varias decisiones:

Acordar un plazo de gracia al deudor…, Condenar al deudor a daños y perjuicios sin pronunciar la resolución; pronunciar la resolución y condenar al...

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