Rol del contenido del contrato: objeto y causa en derecho actual y prospectivo

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"Rol del contenido del contrato: objeto y causa en derecho actual y prospectivo"

Adriana Fernández Campos

Abogada en Oficina Bisonó Abogados y Notarios; máster II en Derecho Privado General de la Universidad Panthéon-Assas Paris II, Paris, Francia.

afernandez@oficinabisono.com

Resumen: El rol del "contenido del contrato " abarca las nociones de objeto y causa como condiciones de validez del contrato, las cuales en sus diferentes aspectos permiten controlar su conformidad con el orden público, las modalidades de fijación de las prestaciones de las partes, y el control del interés y el equilibrio del contrato. Estas nociones han seguido una evolución similar en derecho dominicano y el francés, hasta encontrarse sus funciones más novedosas consagradas en la más reciente reforma del derecho francés de los contratos, así como en nuestro derecho prospectivo.

Palabras claves: Contenido del contrato, objeto, causa, reforma del Código Civil, derecho de los contratos, cláusulas abusivas, determinación del precio, República Dominicana.

  1. FORMACIÓN DEL CONTRATO Y NUEVAS CONDICIONES DE VALIDEZ

    Al referirnos al contenido del contrato, podemos hablar de un doble mecanismo de control estatal: mientras que el principio de libertad contractual permite a los sujetos de derecho contratar o convenir lo que desean por las razones que consideren, la noción de orden público viene a moderar los excesos que pudieran derivarse de una total libertad. Aún con su espíritu de liberalismo, los redactores de nuestro Código Civil plasmaron este mecanismo de control en el artículo 6 del código, que establece el orden público y las buenas costumbres como límites expresos a la libertad contractual, y en el artículo 1108 precisaron dos elementos estructurales del contrato que sirven como vectores de este control estatal: el objeto y la causa. Para ilustrar estos dos conceptos, dentro del marco de la voluntad de las partes consagrada en una operación contractual, identificar lo que persiguen las partes es determinar el objeto del contrato, mientras que identificar porqué lo persiguen es determinar la causa del contrato.

    La evolución de estas nociones ha sido la siguiente: mientras que las leyes de orden público utilizan el objeto del contrato como mecanismo de control, los tribunales se han inclinado hacia la causa para ejercer control de la moralidad del contrato (claramente influenciados por el solidarismo contractual ). Los avances económicos y sociales se introducen así en la materia contractual, y deben necesariamente ser tomados en cuenta frente a la posibilidad de reforma del derecho dominicano de los contratos dentro del contexto de la reforma del Código Civil.

    Uno de los cambios más importantes y debatidos de la reforma francesa del derecho de los contratos es el de la denominada "desaparición " de las nociones de causa y objeto como condiciones de validez del contrato. Esta aparente supresión de los términos causa y objeto se realiza sobre el fundamento de que son conceptos de difícil comprensión para los derechos extranjeros, principalmente el de causa. Así, el antiguo artículo 1108 del Código Civil francés de 1804 (y de nuestro actual Código Civil dominicano) se convierte en el artículo 1128 del nuevo texto, y las condiciones de validez del contrato, que el antiguo 1108 establece como "el consentimiento de la parte que se obliga, su capacidad para contratar, un objeto cierto que forme la materia del compromiso y una causa lícita en la obligación ", se han convertido en la nueva ley francesa en i) el consentimiento de las partes, ii) su capacidad para contratar y iii) "un contenido lícito y cierto ". Los elementos de causa y objeto del contrato son entonces fusionados en la noción más extensa de "contenido ", que abarca todo el aspecto material del contrato. El "contenido lícito y cierto " del contrato cubre las exigencias propias a la operación económica sobre la cual las partes han convenido, e incluye las nociones de obligación, prestación, objeto, precio y cláusula.

    No obstante, el referido artículo 1128 cumple una función puramente enunciativa, encontrándose el control del contenido del contrato expresamente regulado en otras disposiciones del nuevo código. En razón de este nuevo texto de anuncio que es tildado de "imperfecto " (por no traducir exactamente las otras disposiciones) e "incompleto " (por obviar la exigencia de licitud del "objetivo - but " o causa del contrato), los autores Gael Chantenpie y Mathias Latina, que hicieron el comentario de la reforma publicada por Dalloz , proponen como satisfactorias las condiciones siguientes, que agruparían todas las otras disposiciones adoptadas en el nuevo derecho francés de los contratos relativas a los elementos de validez del contrato en derecho común, a saber: 1) un consentimiento real e íntegro de las partes ; 2) la capacidad de contratar de las partes ; 3) un contenido lícito y cierto ; y 4) un objetivo conforme al orden público.

    En un contexto legislativo, el interés de la fusión de ambas nociones de causa y objeto en la de "contenido " se deriva necesariamente del lazo existente entre la materia del contrato y la voluntad de las partes; sin embargo, desde un punto de vista práctico, ambas nociones vistas y apreciadas por separado pueden cumplir con sus funciones específicas, lo cual necesariamente debe tomarse en cuenta al momento de reformar nuestro Código Civil. En este tenor, alterar las denominaciones mientras se mantienen sus verdaderas funciones puede dar lugar a confusiones y errores en la aplicación de la ley, todo lo cual resultaría evidentemente contrario a nuestro propio objetivo de clarificación y seguridad jurídica en materia contractual.

    Lo importante es que el objeto y causa, fusionados o no, permiten controlar:

    la conformidad del contrato con el orden público, las modalidades de fijación de las prestaciones de las partes, y el control del interés y el equilibrio del contrato.

    Conviene entonces indicar y analizar los diferentes desarrollos y funciones de las nociones de objeto y la causa en nuestro derecho positivo, haciendo referencia a las soluciones consagradas por el derecho francés.

  2. OBJETO DEL CONTRATO Y OBJETO DE LA OBLIGACIÓN

    Los redactores del Código Civil de 1804 no distinguieron entre las nociones de objeto del contrato y objeto de la obligación, aun siendo diferentes la una de la otra. En el entendido de que hablar de objeto necesariamente es referirse al contenido del contrato, el Código Civil dominicano menciona ambos tipos, a saber:

    1. El objeto del contrato es el contrato en sí, la operación jurídica que las partes quisieron realizar; por lo tanto, se verifica desde el punto de vista de las partes (por ejemplo una venta). Se refiere a la apreciación de la economía del contrato.

    2. El objeto de la obligación o de la prestación es aquel que es la materia del compromiso. De esto se deriva que en los contratos sinalagmáticos hay dos objetos pues hay dos obligaciones. El contrato puede generar varias obligaciones y cada obligación tiene su objeto particular. Por ejemplo, en un contrato de venta para el comprador el objeto de su obligación es pagar, y para el vendedor es entregar la cosa .

    1. Control del contenido del contrato mediante el...

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