El rol del juez civil en Alemania

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"El rol del juez civil en Alemania"

Norbert Lösing

Doctor en Derecho por la Universidad de Bonn. Abogado alemán, socio del bufete de abogados Sieper & Lösing, Alemania (www.sieper-loesing.de).

  1. INTRODUCCIÓN:

    El derecho procesal es la herramienta para convertir una promesa del derecho material en una realidad jurídica en el caso concreto. Es el instrumento para poner en práctica los principios y los valores previstos en las leyes materiales.

    Específicamente, en el derecho civil, la ley procesal es un "sistema de civilización de una disputa entre privados".

    Para poder definir el rol del juez civil debemos analizar cuál es el objetivo del proceso civil, en qué tipo de sociedad se desenvuelve y qué tipo de juez exige nuestro ordenamiento jurídico.

  2. OBJETIVO DEL PROCESO CIVIL:

    El objetivo del proceso civil es la determinación (procedimiento cognitivo) y, si fuera necesario, la ejecución forzosa de derechos (materiales) privados (procedimiento de ejecución forzosa).

    El Estado se adjudica un monopolio de justicia (relativo en relación al procedimiento cognitivo y absoluto en relación al procedimiento de ejecución forzosa) y reduce las posibilidades de autoayuda de los ciudadanos a casos excepcionales. A cambio, el Estado debe ofrecer a sus ciudadanos un sistema efectivo de acceso al sistema y de otorgamiento de justicia. En otras palabras: a cambio del monopolio de justicia el Estado debe ofrecer un sistema "civilizado" y efectivo de solución de disputas entre los particulares.

    En efecto, en Alemania el acceso a los tribunales está constitucionalmente garantizado, no solo cuando se trata de la garantía frente a acciones del poder público sino también entre particulares. Esta garantía no está basada en el artículo 19 párrafo 4 de la Ley Fundamental (Constitución alemana), ya que este habla de poderes públicos, sino en el postulado mismo del Estado de derecho que garantiza una protección eficaz en sentido material para los litigios civiles. En efecto, la idea del Estado de derecho se refiere en sus inicios a la exigencia y la garantía de la paz y de la seguridad. Esto va acompañado con la prohibición de la imposición violenta por propia mano de pretensiones jurídicas entre particulares y con la obligación de remitirlas a los tribunales. Allí deben, en un procedimiento judicial ordenado y libre de violencia, dirimir su disputa y obtener una decisión vinculante y, si fuera necesario, ejecutable. El poder judicial y el juez en concreto tienen en un Estado de derecho la función de proporcionar rápidamente paz jurídica allí donde ha surgido una controversia. Si los jueces, debido al diseño inadecuado de las leyes procesales, a la falta de medios, a la falta de independencia o por otras causas no son capaces de cumplir con esta función, es poco probable que la sociedad logre una convivencia pacífica. Se puede afirmar en términos genéricos que los ciudadanos esperan algún tipo de respuesta del Estado a la solución de los conflictos que surgen como consecuencia de la convivencia en sociedad; de ahí que los individuos accedan al Estado-poder judicial para su resolución. Son con ello grandes las esperanzas depositadas en el sistema y en especial en el juez que lo representa.

  3. "EL SISTEMA" Y "SU SOCIEDAD"

    Como bien indica Wolfgang Heyde, qué materialidad tengan en un sistema político la justicia, el derecho y la libertad no es inferible solamente de las normas y garantías de la Constitución.

    La fuerza real del derecho, el grado de justicia, libertad y orden, de amparo y fomento que puede brindar, depende de la forma y manera de materializar el derecho por los operadores jurídicos.

    El análisis de las normas y garantías de la Constitución y de la legislación derivada relativas a la organización, estructura, función y operacionalidad del poder judicial por ello no puede ser más que un punto de partida, eso sí, imprescindible, para apreciar la realidad de dicho poder y la situación del juez dentro de un Estado concreto. Adicionalmente la realidad social dentro de la cual se desenvuelve el poder judicial tiene una gran influencia sobre su organización y funcionamiento.

    En un breve análisis sobre la idiosincrasia alemana, Antonio López Pina, al elaborar las similitudes entre las sociedades española, francesa y alemana frente a las sociedades anglosajonas e italiana indica:

    Nuestros rasgos culturales nos separan, pues, significativamente de sociedades como la anglosajona o la italiana, fundadas en robustas individualidades y en la consiguiente autonomía de la iniciativa privada. Sin que quepa a estas alturas – sobre todo después de la crisis económica de 1929 y de las consecuencias sociales y políticas de una masiva desemancipzación producto de las políticas conservadoras de las dos últimas décadas – elevar a dogma el postulado lockiano de la autosuficiencia de la Sociedad, qué duda cabe que la acción social del Estado es considerada en tales sociedades menos indispensable de lo que es conciencia común, por ejemplo, en Francia, Alemania o España.

    Acertadamente, López Pina menciona la crónica impotencia de los alemanes para resolver políticamente sus problemas, llegando a la paradoja de acudir al Tribunal Constitucional para que defina la política exterior o la intervención militar. Efectivamente, esta crónica impotencia de solucionar problemas políticamente lleva a la necesaria juridificación de las actuaciones de los poderes públicos y de la sociedad en general.

    Esta "idiosincrasia" del pueblo alemán puede, hasta cierto punto, explicar porqué Alemania es uno de los países con más jueces per cápita del mundo (superado, al parecer, solo por Egipto y Eslovenia). Porqué solo en la Corte Suprema Federal de Justicia ordinaria trabajan 126 magistrados titulares en doce "senados" de derecho civil y cinco "senados" de derecho penal (incluyendo jueces de control de la investigación). Puede dar una idea de porqué también en la actualidad tenemos normas y reglas en materias que en otros países no precisan de una regulación por parte del legislador. Finalmente puede dar una orientación de porqué, solo en materia civil ingresan en los tribunales de primera instancia cada año más de 1,850,000 casos.

    En resumidas cuentas, se diría que los alemanes todavía necesitamos una autoridad que nos diga, o al menos confirme, lo que es correcto y nos obligue a cumplirlo.

  4. IUSPOSITIVISMO Y IUSNATURALISMO, SU INFLUENCIA SOBRE LA FUNCIÓN DEL JUEZ:

    La docilidad del pueblo alemán y la prioridad que, según Stefan Zweig, le...

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