La sana crítica en la apreciación judicial de las pruebas

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"La sana crítica en la apreciación judicial de las pruebas"

Víctor José Castellanos Estrella

Introducción. Sin lugar a dudas, en presencia de un hecho cualquiera de la vida de un ser humano, este adquiere un conocimiento más o menos perfecto o completo del mismo, toda vez que en el orden físico y psíquico encuentra correspondencia con el mundo exterior. Este último (el mundo exterior) se presenta ante los ojos y de los sentidos en general del observador y provoca, aún en forma inconsciente, la convicción o la percepción del como ha sucedido el hecho.

Sin embargo, contrario a esa forma de percepción sencilla y natural, en gran parte de los campos de la ciencia en general, la realidad no es igual, así, si tomamos como ejemplo las ramas de las ciencias jurídicas que estudian los procesos, contrario a la percepción humana, se intenta conocer el hecho objeto del caso tal y como históricamente ha acontecido; en otras palabras, la persona del juzgador, actúa por así decirlo, como el historiador, así pues, el juzgador debe recoger los rastros, vestigios, indicios, pruebas del hecho que dio lugar a caracterizar la violación a la norma positiva debidamente creada y con anterioridad al hecho criminoso.

Significando con esto, que el juzgador debe tratar, en la medida de lo posible, de recoger esos rastros dejados y reconstruirlos hasta llegar a conocer en sus mínimos detalles la infracción que se juzga.

Obviamente que comprender lo anteriormente expresado, así como escribirlo puede resultar más o menos fácil, ahora bien, es harto difícil en el ámbito de un juicio, en la medida en que este se trata de establecer no solo como sucedió, sino algo más profundo, si el hecho pudo haber sucedido en realidad y si el indiciado, imputado o procesado es el autor del mismo, en cuyo caso recaerá una sentencia condenatoria que tornara irreparable la situación si el juzgador yerra en el conocimiento y reconstrucción del caso.

Es preciso enfatizar desde ahora que el juez penal, por lo menos según mis propias vivencias, conoce a través de la experiencia y del intelecto el hecho sometido a su consideración y decisión; sin embargo, con esto no dejo de observar que ese conocimiento nunca llega a ser perfecto, en la medida que pueden intervenir una serie de variables que facilitan o propician distorsiones de la verdad real. Así, por ejemplo, en su labor de formar su conocimiento, el juzgador colisiona con una serie de prejuicios que la propia ciencia del derecho le impone y que consisten en establecer cuál es el límite de su conocimiento; ello será lo que denominamos "estadios del conocimiento del juzgador" frente a los hechos.

Partiendo de esos primeros pasos, que en el camino de búsqueda de la verdad del caso, el juzgador tropieza con su estado de ignorancia, que en nuestro derecho es imprescindible para practicar el arte de juzgar. Es más, tan importante es, que alguien dice que el juez debe conocer un caso "como tábula raza". Es decir, sin ningún conocimiento personal del mismo. Aún en el caso de que fuera testigo presencial de un hecho delictuoso, no puede, bajo ninguna circunstancia, hacerlo valer en su decisión. Sería saludable su inhibición.

Entonces el juez penal, en el momento de la comisión del hecho, no sólo no puede hacer suyo lo que pudo haber visto, sino que, otros son los que conocen la consumación delictiva, otros los que llevan a cabo las investigaciones, los que recogen los rastros o vestigios. En fin, los que se aproximan a la realidad de los hechos.

Empero, al juzgador le llega la "notitia criminis", después de un tiempo de acontecido y luego de una serie de pasos procesales realizados y formalizados por otros funcionarios del quehacer judicial.

Partiendo de esta forma particular y peculiar de percibir y digerir el conocimiento de un hecho delictuoso, el juzgador empieza a recorrer el camino que lo lleve a conocer el hecho en sus particulares circunstancias. Hacia alli se dirige el conocimiento, hacia el suceso histórico tal como aconteció.

La sana critica en la apreciación de la verdad del hecho que genera una infracción;

Sin lugar a dudas, que todo juzgador podrá hacer uso de métodos o formas rudimentarias o sofisticadas para apreciar los hechos. Sin embargo, se admiten, por lo menos en forma mayoritaria en las legislaciones más conocidas, tres sistemas:

  1. El de la prueba legal, en que la norma y a través de ella el legislador, establece el valor que se debe dar a cada uno de los medios de prueba practicados;

  2. El de libre apreciación razonada, sana critica o el juicio moral, como también se llama, la que faculta al juzgador para determinar en forma concreta la fuerza probatoria de cada uno de los medios practicados; y

  3. Un sistema mixto que pretende carabinar los dos anteriores.

Los tres sistemas, a pesar de su denominación diferente, están sujetos a los principios y disposiciones jurídicas que regulan la prueba y el proceso en forma integral.

En este sentido escribía Corrara: En cuanto al juicio sobre el hecho, el juez no tiene verdadero arbitrio ni aun donde se acepta la libre apreciación; porque debe siempre convencerse según el proceso y la razón".

Como una cuestión previa, vale decir que en los tres sistemas enumerados, la valoración del juzgador estará sujeta al principio de la legalidad en su sentido más amplio. Aún en el sistema de libre apreciación razonada, el juez no podrá concederle fuerza probatoria a aquellos medios de prueba que se hubieren obtenido cometiendo otra infracción constitucional o legal; es decir, no podrá hacer suyas las pruebas ilícitas o ilegitimas. Mas aún, no podrá desconocer en el curso de un procedimiento las reglas legales sobre la carga de la prueba para resolver el litigio, en la medida que la parte sobre la cual recae tal carga no haya aportado, como le corresponde, las pruebas necesarias. En fin, el juez penal, aún en los sistemas garantistas se encuentra ligado a una serie de normas procesales que, en algunos casos facilitan el conocimiento y, en otros, lo dificultan.

El sistema del cual nos ocuparemos en esta ocasión, el de la libre apreciación de las pruebas, o de la prueba moral, o de la persuasión racional, como se ha dicho, tiende a dar libertad al juez para que elabore "su convicción" en el análisis de los elementos probatorios, sin ninguna traba para impartir justicia. Por consiguiente, en el Derecho Procesal Penal vigente en el país, no existe ya lo que durante mucho tiempo nos rigió. Recordemos que en el sistema superado, solo determinadas pruebas servían para demostrar la verdad de los hechos imputados, señalándose además, el valor de cada una de ellas; es decir, se trataba de pruebas tasadas.

Conforme a este sistema, los órganos jurisdiccionales no están sujetos a reglas que les identifiquen el valor asignado a cada medio de prueba, sino que, por el contrario, gozan de un amplio y libre criterio para formar en su conciencia la realidad de los hechos discutidos.

Esto significa que la ley no predetermina el valor que corresponde a cada elemento de convicción, dejando al criterio del juez el crédito del mismo. Este sistema probatorio que hoy...

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