Sanciones, régimen de publicidad, estabilidad financiera

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"Sanciones, régimen de publicidad y estabilidad financiera"

Omar E. Victoria Contreras

o.victoria@jorgeprats.com

El funcionamiento del sistema financiero descansa en los hombros de la confianza. Por más productos, facilidades, beneficios o incentivos que utilice una entidad de intermediación financiera, al final del día la confianza es lo único que definitivamente sostiene su estabilidad.

Harto es sabido que las entidades de intermediación financiera operan sobre la base de la captación de fondos del público para su canalización hacia la inversión. En esencia mediante el crédito, proceso de intermediación que produce un eterno descalce entre activos y pasivos, es decir, créditos a un plazo mayor del de los depósitos que los sustentan.

Como afirma Joaquín Muns , la confianza no se compra, se gana. Y precisamente un efecto disciplinante, y no lo contrario, es lo que la regulación financiera intenta obtener mediante una mezcla de sanciones, publicidad y riesgo moral. Es decir, incidir en el comportamiento del mercado mediante la aplicación del sistema sancionador, pero no solo desde el punto de vista punitivo propiamente dicho, sino mediante la afectación del riesgo reputacional de la entidad y de las personas involucradas vía la publicidad de las sanciones.

Precisamente es este objetivo regulatorio -fomentar la estabilidad asegurando que el regulado mida seriamente los efectos que la desconfianza del mercado produce sobre su empresa- el fundamento de un sinnúmero de disposiciones en el ámbito legislativo y reglamentario del mercado financiero.

Siempre resulta interesante ver cómo algunas personas al analizar la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre de 2002 (LMF) se preguntan por qué el artículo 52.a establece la obligación de que las entidades de intermediación financiera debanrealizar sus operaciones con el público durante el horario a que se hubieren comprometido dentro de los mínimos establecidos reglamentariamente, y que, por tantocualquier modificación del horario de atención al público deberá ser previamente autorizada por la Superintendencia de Bancos. O por qué el artículo 80.a establece sanciones pecuniarias y prisión de 3 hasta 10 años respecto de quienesconscientemente difundan por cualquier medio falsos rumores u organicen campañas difamatorias relativas a la liquidez o solvencia de una o varias entidades de intermediación financiera y la estabilidad del mercado cambiario. La respuesta es relativamente...

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