Sección segunda. Organización de los Estados Americanos: reseña descriptiva, estructura y funcionamiento

Páginas85-245
AutorVanessa Vega Acevedo de Bonnelly
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RESEÑA DESCRIPTIVA DEL PROCESO
EVOLUTIVO DE LA OEA
El primer esfuerzo concreto para establecer una orga-
nización regional en América se realizó, como hemos visto
varias veces, en la ciudad de Panamá en 1826 con el Primer
Congreso de Estados Americanos, convocado por Simón
Bolívar. El Libertador había acariciado por muchos años la
idea de la solidaridad continental y unión perpetua, y por
su éxito en la noble iniciativa de reunir por primera vez a
los estadistas de las jóvenes repúblicas independientes, se le
reconoce justamente como el padre del panamericanismo. En
ese congreso, al que asistieron las repúblicas de Colombia,
Centroamérica, Perú y Estados Unidos Mexicanos, se firmó
el Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua entre
dichas repúblicas. Este tratado, si bien no entró en vigor, fue
el precursor del firmado en Río de Janeiro en 1947 con el
nombre de “Tratado Interamericano de Asistencia Recípro-
ca”. Existen en ambos disposiciones muy similares y ambos
persiguen objetivos que en muchos aspectos son paralelos.
Cabe destacar, sin embargo, que lo que trató de realizarse en
1826 entre unos pocos países, no se logró repetir, en forma
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continental y efectiva, hasta 1947, aunque las bases del se-
gundo tratado se sentaron ya en instrumentos menos formales
en 1940 y en 1945.
Posteriormente a 1826, la organización iniciada por Bolívar
siguió un periodo de lento y modesto desenvolvimiento.
La primera etapa de verdadera existencia positiva se
alcanzó en la Primera Conferencia Internacional Americana,
celebrada en Washington en 1889-1890. En esa época se con-
sideró el momento propicio para reunir a todas las repúblicas
americanas y sentar las bases de una organización continental.
Una de las resoluciones más importantes aprobadas en esa
asamblea fue la que estableció una asociación con el nombre
de “Unión Internacional de las Repúblicas Americanas para la
pronta compilación y distribución de datos sobre el comercio”.
Al mismo tiempo, se creó, para representar a la Unión Interna-
cional, la Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas, a
cargo de un director.
En la Segunda Conferencia Internacional Americana
(México, 1901-1902), la Oficina fue reorganizada, colocándose
bajo la supervisión de un Consejo Directivo constituido por los
representantes diplomáticos de todos los Gobiernos americanos
acreditados ante el Gobierno de los Estados Unidos de América,
y por el secretario de Estado de esta nación, como presidente de
dicho consejo.
En la Tercera Conferencia Internacional Americana (Río de
Janeiro, 1906), la Oficina fue nuevamente reorganizada, mante-
niéndose al mismo tiempo el nombre de “Unión Internacional
de las Repúblicas Americanas”. Se le asignan a la Oficina activi-
dades más precisas y detalladas, al principio casi exclusivamente
de carácter comercial, y se reglamentan las funciones del Consejo
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Directivo. La dirección y administración de la Oficina continúan
a cargo de un director nombrado por el Consejo Directivo.
En la Cuarta Conferencia (Buenos Aires, 1910), se efectuó
otra reorganización, adoptándose el nombre de “Unión de las
Repúblicas Americanas” y cambiándose el nombre de “Oficina
por el de “Unión Panamericana”. El nombre de Unión Paname-
ricana surge por primera vez en esta conferencia, pero en realidad
no es más que una continuación de lo que se había establecido
ya en 1890 en forma más restringida y que para 1910 había ad-
quirido mayores proporciones y más alto relieve continental. A
la Unión Panamericana se le dieron en esa asamblea más amplias
atribuciones. La dirección continúa a cargo del mismo Consejo
Directivo y la administración se confía otra vez a un director
que en adelante se llamaría “director general”. Se crea, además,
el cargo de “subdirector” que desempeña entre otras funciones,
la de secretario del Consejo Directivo.
La Quinta Conferencia (Santiago de Chile, 1923) reafirma
la existencia de la Unión de las Repúblicas del Continente Ameri-
cano, y de la Unión Panamericana como su órgano permanente.
Se determinan nuevamente las atribuciones de esta y se amplían
las bases de organización. Por primera vez se establece que “la
representación de los Gobiernos en las Conferencias Interna-
cionales Americanas y en la Unión Panamericana es de derecho
propio”. Por primera vez también se estipula que los Gobiernos
pueden nombrar representantes especiales ante el Consejo Di-
rectivo. La representación estaba limitada anteriormente a los
representantes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de los
Estados Unidos.
La Sexta Conferencia (La Habana, 1928) adoptó una
Convención sobre la Unión Panamericana. Esta, sin embargo,
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no entró en vigor porque fue ratificada sólo por 16 países y la
Convención requería la ratificación de los 21 países miembros
de la Unión. Previendo una posible demora en la ratificación de
dicha convención, la misma conferencia aprobó una resolución
por la cual se mantienen en vigor las resoluciones que previa-
mente regían la Unión Panamericana. En dicha resolución se
reitera el principio establecido en la conferencia anterior sobre
la representación especial ante el Consejo Directivo, pero se
autoriza la designación de los representantes diplomáticos de los
respectivos países en Washington.
La Séptima Conferencia (Montevideo, 1933) se limitó a
encomendar a la Octava el “Estudio de posibles reformas del
Estatuto de la Unión Panamericana tendientes a hacer más eficaz
su funcionamiento”.
La Octava Conferencia (Lima, 1938) tampoco adoptó
nuevas bases de reorganización, limitándose a encomendar al
Consejo Directivo de la Unión Panamericana ciertas medidas
relacionadas con el mejor desempeño, por parte de la Unión,
de las nuevas funciones que se le señalaron en algunas de las
resoluciones de esa asamblea. Se puede afirmar, por consiguien-
te, que la labor de perfeccionar progresivamente la organización
regional de América se suspendió temporalmente en 1928, en la
Sexta Conferencia. Esta labor se reasumió provisionalmente en
1945 en la Conferencia de México, por las razones que hemos
explicado antes, y se completó definitivamente en la Conferencia
de Bogotá en 1948.
Al llegar a 1945, en la Conferencia Interamericana sobre
Problemas de la Guerra y de la Paz, celebrada en la Ciudad
de México, debido a los factores señalados que se presentaron
alrededor de esa época, se hizo necesario efectuar un cambio
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de marcha, una reorientación, iniciándose una nueva etapa
en el desenvolvimiento del Sistema Interamericano. Como
resultado, se adoptaron medidas de alta trascendencia, entre
las que sobresalieron la relativa asistencia recíproca y solidaria
americana, incorporada en el Acta de Chapultepec (Resolu-
ción VIII), y la relativa a la reorganización, consolidación y
fortalecimiento del Sistema Interamericano, incorporado en la
Resolución IX. Estas dos resoluciones, que ya hemos estudia-
do, pueden resumirse en dos títulos: Seguridad Continental
y Reorganización del Sistema Interamericano. Ambas eran de
carácter transitorio. Sus disposiciones debían constituir las
bases de instrumentos formales, que fueron elaborados y sus-
critos, respectivamente, en Río de Janeiro en 1947 y en Bogotá
en 1948. El primero de estos instrumentos es el Tratado de
Asistencia Recíproca que ya conocemos. El segundo es la Carta
de Organización de los Estados Americanos, que más adelante
estudiaremos.
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, SU ESTRUCTURA Y
FUNCIONAMIENTO
¿QUÉ ES LA OEA?
Es la organización internacional que han desarrollado los
veintiún Estados del hemisferio occidental para lograr un or-
den de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, defender su
soberanía y promover, por medio de la acción cooperativa, su
desarrollo económico, social y cultural.
La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines
por medio de:
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a. La Conferencia Interamericana;
b. La Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores;
c. El Consejo;
d. La Unión Panamericana;
e. Las conferencias especializadas;
f. Los organismos especializados.
Cada uno de estos órganos tiene atribuciones propias.
La Conferencia Interamericana decide la política y determina
las funciones de los demás órganos; la Reunión de Ministros
de Relaciones Exteriores se reúne en casos de emergencia; el
Consejo sesiona permanentemente para poner en ejecución la
política de la Organización y ejercer amplia vigilancia sobre sus
actividades; la Unión Panamericana sirve de Secretaría General
de la Organización; las conferencias especializadas tratan asuntos
técnicos de carácter específico, y los organismos especializados
son cuerpos intergubernamentales con determinadas funciones
de interés común para los Estados americanos.
Dentro del marco de las Naciones Unidas, la OEA actúa
como un organismo regional en el campo del mantenimiento
de la paz y la seguridad. En otros aspectos como el económico,
el jurídico, el social, el cultural y el de asistencia técnica, las
dos organizaciones funcionan separadamente, aunque guardan
una estrella relación que se lleva a cabo mediante el estable-
cimiento de convenios sobre bases de cooperación amistosa
a fin de asegurar los resultados más benéficos en las distintas
actividades. Este es el caso, por ejemplo, de las relaciones
entre la Organización Mundial de la Salud y la Organización
Sanitaria Panamericana (organismo especializado de la OEA)
y entre la UNESCO (organización de la ONU) y el Consejo
Interamericano Cultural.
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LABOR DE LA OEA
El éxito más notable de la labor de la OEA ha sido el
mantenimiento de la paz en el continente. Con este fin se ha
provisto de un mecanismo de probada eficacia para asegurar la
defensa colectiva del hemisferio occidental en caso de agresión y
para solucionar, por medios pacíficos, las controversias entre los
Estados miembros.
Sin embargo, la labor de la Organización no se limita al
mantenimiento de la paz. Al contrario; su empeño en lograr el de-
sarrollo social y económico de los países miembros, que es la base
de una paz duradera, se extiende a todos los rincones del hemis-
ferio occidental. Las actividades de la OEA comprenden campos
diversos: el social, el económico, el jurídico, el de educación y
cultura, salubridad, estadística, geografía e historia, derechos de
la mujer, energía nuclear; la asistencia técnica, el bienestar de la
niñez, asuntos indigenistas, el desarrollo científico y la agricultura.
La labor de la OEA nunca es estática. Los estadistas que
redactaron la Carta lograron mantener la flexibilidad del siste-
ma interamericano, permitiendo así continua evolución en el
terreno de la acción cooperativa a medida que surgen nuevas
reformas de colaboración e interdependencia en un mundo que
evoluciona constantemente.
¿QUIÉNES SON MIEMBROS DE LA OEA?
Los miembros de la OEA son los 21 Estados del hemisferio
occidental:
Argentina
Bolivia
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Brasil
Colombia
Costa Rica
Cuba (recientemente expulsado su Gobierno)
Chile
Ecuador
El Salvador
Estados Unidos
Guatemala
Haití
Honduras
México
Nicaragua
Panamá
Paraguay
Perú
República Dominicana
Uruguay
Venezuela
En este caso, la expresión Estado significa que los miem-
bros de la OEA son naciones soberanas e independientes. Sin
embargo, con frecuencia se les llama países miembros, naciones
o repúblicas.
Las dependencias británicas, francesas y holandesas del
hemisferio occidental no son miembros de la OEA. Tampoco
lo es el Canadá, aunque tiene derecho a serlo como Estado
americano que es, y de hecho sería bienvenido en cualquier
momento en que deseara ingresar a la Organización ratifican-
do la Carta.
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¿CUÁL ES LA SEDE DE LA OEA?
La sede de la OEA está situada en Washington, D. C., en el
hermoso edificio de la Unión Panamericana, conocido también
como “La Casa de las Américas”.
La mayoría de los organismos especializados de la OEA y
de los Proyectos del Programa de Cooperación Técnica tienen su
sede o sus oficinas regionales en diferentes países del continente.
La Unión Panamericana también tiene oficinas en las capitales
de quince de las repúblicas latinoamericanas.
Las conferencias, seminarios y reuniones de la OEA se cele-
bran relativamente en los diversos países miembros, de acuerdo
con las necesidades de cada campo y a los ofrecimientos que para
servir de sede hagan los Gobiernos.
¿QUÉ ES LA CARTA DE LA OEA?
La Carta de la OEA es el documento fundamental de
la Organización. En otras palabras, es la Constitución de la
OEA, donde se consagran de manera concreta los principios
básicos, los propósitos y métodos que han venido evolucio-
nando dentro del Sistema Interamericano desde el año de
1890. La Carta define, además, la estructura y funciones de
la Organización.
La Carta de la OEA fue firmada el 30 de abril de 1948,
en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada
en Bogotá y entró en pleno vigor el 13 de diciembre de 1951,
cuando Colombia depositó la decimocuarta ratificación en la
Unión Panamericana. La ratificación final fue depositada por
Argentina en 1956.
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¿CÓMO SE SOSTIENE LA OEA?
Todas las repúblicas americanas contribuyen al sosteni-
miento de la Organización mediante cuotas asignadas a cada
Estado miembro, en proporción relativa a las que pagan los
propios Gobiernos miembros en la escala de contribuciones de
las Naciones Unidas. La contribución de ningún Estado puede
exceder el 66% de la suma total. A ninguno se le puede fijar una
cuota en que su contribución per cápita sea más alta que la del
mayor contribuyente.
El presupuesto de la Unión Panamericana incluye los gastos
de la Secretaría General, de las Secretarías de la Comisión In-
teramericana de Mujeres, del Comité Jurídico Interamericano,
del Comité de Acción Cultural, del Instituto Interamericano de
Estadística y de la Junta Interamericana de la Defensa.
Los organismos especializados, los Proyectos del Programa
de Cooperación Técnica y otras actividades de la OEA se sufra-
gan total o parcialmente en forma similar, previa consideración
de la economía general de los países participantes.
¿CUÁLES SON LOS IDIOMAS OFICIALES DE LA OEA?
Los idiomas oficiales de la OEA son: el español, el inglés, el
francés y el portugués.
ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO CONTINUO Y SU LABOR
• El Consejo
• La Unión Panamericana
• Los organismos especializados
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EL CONSEJO
Para mayor comprensión de la estructura de la OEA, a
continuación se describen los órganos que están siempre en con-
tinua actividad. Entre estos órganos ejecutivos y administrativos,
el primero es el Consejo.
El Consejo, órgano ejecutivo permanente de la OEA, se
compone de un representante por cada Estado miembro, de-
signado por el Gobierno respectivo con el rango de embajador.
Sea cual fuere el tamaño o poderío de sus países, todos los
miembros del Consejo tienen voz y voto iguales. El veto no
existe.
El Consejo se reúne el primer y tercer miércoles de cada
mes, excepto en julio y agosto. Su presidente puede, además,
convocar a reuniones especiales o protocolarias.
El Consejo elige un presidente y un vicepresidente por el
término de un año. Estos no pueden ser elegidos para ninguno
de esos cargos para el periodo siguiente.
Con el fin de facilitar su labor, el Consejo ha creado cinco
comisiones permanentes: la Comisión General, la de Programa
y Presupuesto, la de Conferencias Interamericanas, la de Or-
ganismos Interamericanos y la de Publicaciones e Información
Pública.
El Consejo puede también establecer comisiones especiales
según se requiera, como la del Programa de Becas de la OEA, la
del Fondo Panamericano Leo S. Rowe, la del Acuerdo Económi-
co General, la del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, la del Uso
de la Energía Atómica para Fines Pacíficos y la Comisión para
el Estudio y Formulación de Nuevas Medidas de Cooperación
Económica (Comité de los 21).
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Además de servir en las comisiones permanentes y especia-
les, los miembros del Consejo actúan en varias otras como la Co-
misión Interamericana de Paz, parte importante del mecanismo
de la OEA para mantener la paz del continente. La Comisión
Interamericana de Paz está compuesta de representantes de
cinco países elegidos por el Consejo de la OEA por un periodo
de cinco años. Su labor es velar en forma permanente para que
las controversias que surjan o puedan surgir entre los Estados
miembros se resuelvan a la mayor brevedad posible, a cuyo fin
puede sugerir métodos e iniciativas.
RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO DE LA OEA
El Consejo conoce, dentro de los límites de la Carta de
la OEA y de los acuerdos y tratados interamericanos, de cual-
quier asunto que le encomienden la Conferencia Interame-
ricana o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores.
También está facultado para actuar provisionalmente como
órgano de consulta cuando se presenten situaciones que ame-
nacen la paz y seguridad del continente; mientras se realiza la
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, es
el órgano principal.
El Consejo coordina las actividades y programas de las
conferencias especializadas y de los organismos especializados;
establece las bases para fijar las cuotas para el sostenimiento de
la OEA, y es responsable del cumplimiento adecuado de las
funciones señaladas a la Unión Panamericana.
Siempre alerta a las necesidades de los países miembros, el
Consejo promueve el estudio de variados problemas y formula
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a los Gobiernos recomendaciones que faciliten la cooperación
interamericana.
ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL CONSEJO DE LA OEA
El Consejo de la OEA tiene tres órganos dependientes
que le asesoran dentro de la esfera de su competencia y que
prestan servicios técnicos a los Gobiernos que los soliciten: el
Consejo Interamericano Económico y Social (CIES); el Consejo
Interamericano de Jurisconsultos y el Consejo Interamericano
Cultural.
Estos consejos, que se componen de representantes de los
21 Estados miembros, tienen autonomía técnica dentro de los
límites de la Carta, pero sus decisiones no pueden invadir la
esfera de acción del Consejo de la OEA.
Cada consejo tiene autoridad para establecer relaciones de
cooperación con los órganos correspondientes de las Naciones
Unidas y con los organismos nacionales e internacionales que
funcionen dentro de sus respectivos campos de acción.
ASUNTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
El CONSEJO INTERAMERICANO ECONÓMICO
Y SOCIAL (CIES).– De acuerdo con la Carta de la OEA, el
Consejo Interamericano Económico y Social tiene como fina-
lidad principal promover el bienestar económico y social de los
países americanos mediante la cooperación efectiva entre ellos
para el mejor aprovechamiento de sus recursos naturales, su
desarrollo agrícola e industrial y la elevación del nivel de vida
y de sus pueblos.
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Para facilitar su labor, el CIES ha creado cuatro comisiones
permanentes: de Productos Básicos, de Cooperación Social, de
Cooperación Económica y de Cooperación Técnica.
También se han establecido comisiones especiales para
llevar a cabo estudios y proyectos determinados, tales como la
Comisión del Café, la del Banano, las Comisiones Ejecutivas
Permanentes de los Congresos Panamericanos, la Comisión
Técnica de Puertos, etc.
El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la
Unión Panamericana es Secretaría del CIES, y el director del
Departamento es el secretario ejecutivo del Consejo.
El CIES es el órgano coordinador de todas las actividades
oficiales interamericanas de carácter económico y social. Tam-
bién asesora al Consejo de la OEA en asuntos de su competencia;
presta servicios técnicos a solicitud de los Gobiernos; propone
los medios conducentes para que las naciones americanas pue-
dan cooperar para su desarrollo mutuo y ejerce amplia autoridad
sobre el Programa de Cooperación Técnica de la OEA.
PROGRAMAS DE LA OEA EN EL CAMPO ECONÓMICO Y SOCIAL
Desde hace muchos años las repúblicas americanas se han
comprometido en un intenso esfuerzo conjunto tendiente a
desarrollar medios efectivos para alcanzar la solidaridad econó-
mica, semejantes a los que con tanto éxito han establecido en el
terreno político-jurídico. En esta forma, la OEA ha avanzado
un paso hacia el logro del objetivo histórico de América de
“ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable
para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas
aspiraciones”.
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Con este propósito, la OEA mantiene programas continuos
que se relacionan directamente con el crecimiento regional, en
los cuales se hace hincapié en los siguientes aspectos: desarrollo
económico y social, comercio internacional, productos básicos,
seguro social, migración y colonización, trabajo, vivienda y de-
sarrollo urbano, industria y tecnología, asistencia y cooperación
técnica.
Desde 1958, y a raíz de una Reunión Informal de Minis-
tros de Relaciones Exteriores celebrada en Washington, D.C.,
los Estados miembros acordaron desarrollar un plan concreto
tendiente a intensificar su esfuerzo colectivo con miras a acelerar
el desenvolvimiento social y económico de América. Este plan se
conoce con el nombre de Operación Panamericana. Como paso
inicial, el Comité de los 21 del Consejo de la OEA creado para el
efecto celebró dos reuniones, una en Washington, D. C., y otra
en Buenos Aires, en las cuales acordó tomar diversas medidas
concretas, entre ellas llevar a cabo un estudio completo de los
problemas económicos y sociales específicos de cada país.
Un notable resultado de este nuevo aspecto de la acción
cooperativa interamericana es el Convenio Constitutivo del
Banco Interamericano de Fomento, firmado por los Estados
miembros en abril de 1959. Este acuerdo, que fue redactado por
una Comisión Especial del CIES, constituye un suceso histórico
dentro de la evolución del Sistema Interamericano. La nueva
cooperación económica continental contribuirá a remover uno
de los más grandes obstáculos para el desenvolvimiento socioe-
conómico de la América Latina: la carencia de suficiente capital
para inversiones.
La creación del Banco, de conformidad con el Convenio
Constitutivo, fue supeditada a la ratificación por un número
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suficiente de países cuyo aporte total comprendiera el 85%
del capital.
ASUNTOS JURÍDICOS
El CONSEJO INTERAMERICANO DE JURISCON-
SULTOS.– El propósito del Consejo Interamericano de
Jurisconsultos es servir como organismo consultivo en asuntos
jurídicos, promover el desarrollo y la codificación del derecho
internacional público y privado y estudiar la posibilidad de
lograr uniformidad en las legislaciones de los diferentes países
americanos, en cuanto esto parezca conveniente.
El Comité Jurídico Interamericano, radicado en Río de
Janeiro, Brasil, que es la Comisión Permanente del Consejo
Interamericano de Jurisconsultos, lleva a cabo los estudios y
trabajos que le sean encomendados por el Consejo de Juriscon-
sultos, la Conferencia Interamericana, la Reunión de Ministros
de Relaciones Exteriores o el Consejo de la OEA.
El Departamento de Asuntos Jurídicos de la Unión Pana-
mericana es la Secretaría del Consejo Interamericano de Juris-
consultos, y el director del Departamento de Asuntos Jurídicos
es el secretario ejecutivo del Consejo.
PROGRAMAS DE LA OEA EN EL CAMPO JURÍDICO
La Unión Panamericana, como depositaria de todos los
instrumentos de ratificación de los convenios interamericanos,
publica informes periódicos sobre el estatus de los tratados y con-
venciones con destino a los Gobiernos de los Estados miembros.
Además, asesora a la OEA y a sus órganos en el campo jurídico.
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La OEA colabora con los colegios de abogados e institutos
de derecho internacional y comparado de los Estados miembros.
Estimula, asimismo, un mejor entendimiento entre abogados y
jurisconsultos mediante el desarrollo de actividades de enlace y
publicación de estudios sobre derecho internacional público y
privado, lo mismo que sobre problemas jurídicos, con miras de
buscar la uniformidad de las legislaciones.
La OEA coopera activamente con los Gobiernos y con las
organizaciones nacionales e internacionales que se interesen en
la promoción y el desarrollo progresivo del derecho interna-
cional y su codificación. El derecho internacional marítimo,
el derecho de asilo, la extradición, el arbitraje, el derecho de
autor, la relación jurídica entre el respeto de los derechos hu-
manos y el ejercicio efectivo de la democracia representativa
figuran, también, entre los temas en cuyo estudio intensivo se
empeña la Organización.
ASUNTOS CULTURALES
El CONSEJO INTERAMERICANO CULTURAL.– De
acuerdo con la Carta de la OEA, la finalidad del Consejo Inte-
ramericano Cultural es promover las relaciones amistosas y el
entendimiento mutuo entre los pueblos americanos para fortale-
cer los sentimientos pacíficos que han caracterizado la evolución
americana mediante el estímulo del intercambio educacional,
científico y cultural.
El Comité de Acción Cultural (CAC), con sede en la ciudad
de México, funciona como Comisión Permanente del Consejo
Interamericano Cultural con el fin de adelantar los trabajos que
el Consejo le encomienda.
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El Departamento de Asuntos Culturales de la Unión Pana-
mericana es la Secretaría del Consejo Interamericano, y el di-
rector del Departamento es el secretario ejecutivo del Consejo.
PROGRAMAS DE LA OEA EN EL CAMPO CULTURAL
Mediante la cooperación cultural interamericana que ha ve-
nido intensificándose con el correr de los años, se han logrado es-
tablecer bases firmes de amistad y comprensión entre los pueblos
de América, cuyo resultado se refleja en un mayor entendimiento
mutuo.
El amplio programa cultural de la OEA se desarrolla en
campos diversos: analfabetismo, filosofía y letras, música,
artes visuales, fomento científico, bibliotecas y desarrollo de la
bibliografía.
Los programas de la OEA a este respecto se llevan a cabo por
medio de publicaciones adecuadas; exhibiciones y conciertos;
seminarios, reuniones y conferencias; servicios informativos; el
intercambio de personas y materiales de investigación y estudios,
y mediante ayuda técnica directa para la solución de problemas
específicos de los Estados miembros.
El mejoramiento de las facilidades educativas y la erradica-
ción del analfabetismo han sido siempre una de las mayores pre-
ocupaciones de las repúblicas americanas y de la OEA. En vista
de la creciente demanda de personal competente que esté acorde
con el desenvolvimiento de los Estados miembros de la OEA,
estos concentran sus esfuerzos en un planeamiento general que
tienda a mejorar sus sistemas educativos y su administración,
a proveer maestros mejor preparados y a desarrollar normas
educativas uniformes en todo el continente.
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PROGRAMAS DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN TÉCNICA
La OEA lleva a cabo tres programas de gran importancia
para el continente: el Programa de Cooperación Técnica, el
Programa de Becas y el Programa de Asistencia Técnica Directa.
El PROGRAMA DE COOPERACIÓN TÉCNICA
El propósito primordial de este programa es mejorar el nivel
de vida y promover el bienestar social de los pueblos americanos
mediante el adiestramiento de técnicos en campos específicos
que los capacite para asumir la dirección y responsabilidad del
fomento social y económico de sus respectivos países.
Después de completar su instrucción en uno de los centros
de adiestramiento regionales de la OEA que se han establecido
para el efecto, los técnicos regresan a sus países para aplicar sus
conocimientos y enseñar a otros, constituyéndose así en una
especie de eslabón en la cadena del progreso que con el tiempo
llegará hasta el último rincón del continente.
Los centros ofrecen adiestramiento avanzado en campos
tales como agricultura, educación rural, evaluación de recursos
naturales, vivienda, estadísticas, ciencias sociales, administración
de negocios, manufactura de acero, servicios sociales, salubridad
y salud pública. Cada proyecto del Programa se detalla más
adelante bajo los organismos patrocinadores: la Unión Paname-
ricana, la Organización Sanitaria Panamericana, el Instituto Pa-
namericano de Geografía e Historia, el Instituto Interamericano
del Niño, el Instituto Interamericano de Estadística, el Instituto
Interamericano de Ciencias Agrícolas y el Instituto Indigenista
Interamericano.
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El PROGRAMA DE BECAS DE LA OEA.– Este progra-
ma es uno de los más nuevos, pero también uno de los más
efectivos que adelanta la OEA. Fue establecido en 1958 como
una actividad regular y continua de la Organización, teniendo
como meta la concesión de 500 becas anuales. Las becas de este
programa se conceden a personas de comprobada identidad y
formación avanzada para el adelanto de estudios, investigación o
adiestramiento en instituciones educativas de todo el continente
y en campos que satisfagan las necesidades individuales indica-
das por los Estados miembros. En esta forma, el Programa no
solo ofrece una amplia selección de materias de estudio para los
becarios, sino que va llenando los vacíos de personal especializa-
do, que muchas veces obstaculizan el desarrollo de cada país. Se
han concedido becas en diversas ramas de medicina, economía,
estadísticas, agricultura, sociología, ingeniería, antropología,
industrialización, etc.
EL PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA
DIRECTA.– Este programa fue inaugurado en 1959 con el pro-
pósito de prestar ayuda técnica a los Gobiernos que la soliciten
para resolver problemas específicos que reclamen una solución
urgente. Los especialistas, generalmente de la Unión Paname-
ricana, se trasladan a los países en misiones de corta duración
para servir de consejeros en aspectos determinados que afecten
el desarrollo social y económico.
Este programa, en realidad, ha venido a formalizar y ampliar
los servicios que la Unión Panamericana había venido prestando
a las repúblicas americanas desde hace muchos años.
Con el fin de coordinar los diferentes programas que a este
respecto se adelantan en el continente y evitar una duplicación
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de esfuerzos, la OEA mantiene relaciones permanentes con la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para la América
Latina (CEPAL), con los programas de Asistencia Técnica de las
Naciones Unidas y con los programas bilaterales de asistencia
técnica del Gobierno de los Estados Unidos de América.
LA UNIÓN PANAMERICANA
Como órgano central y permanente de la OEA y su Se-
cretaría General, la Unión Panamericana ocupa una posición
fundamental dentro del sistema interamericano.
El secretario general y secretario general adjunto de la OEA
son elegidos por el Consejo de la Organización por el término
de diez años. El secretario general no puede ser reelegido ni su-
cedido por una persona de su nacionalidad. El secretario general
adjunto sí puede ser reelegido.
El secretario general participa con voz pero sin voto en las
conferencias y reuniones interamericanas. El secretario general
adjunto, quien es también el secretario del Consejo de la OEA,
reemplaza al secretario general durante su ausencia temporal y
tiene, además, el carácter de funcionario consultivo.
El secretario general de la OEA dirige la Unión Paname-
ricana y tiene también la representación legal de la misma. El
personal de la Unión Panamericana está integrado por nacionales
de los 21 Estados miembros. En la selección de dicho personal
se tiene en cuenta la eficacia, competencia y honestidad, pero se
concede importancia, al mismo tiempo, a la aplicación de un
criterio geográfico tan amplio como sea posible.
La Unión Panamericana tiene varios departamentos:
1. Depto. Jurídico y de Organismos Interamericanos.
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2. Depto. de Asuntos Económicos y Sociales.
3. Depto. de Asuntos Culturales.
4. Depto. de Servicios Administrativos.
5. Depto. de Asuntos Científicos, etc.
RESPONSABILIDADES DE LA UNIÓN PANAMERICANA
La Unión Panamericana ejerce las funciones que le asigna la
Carta de la OEA y las que le señalan otros tratados interamericanos
y ejecuta, bajo la responsabilidad del Consejo de la OEA, los pro-
yectos y programas de la Organización. La Unión Panamericana
provee servicios técnicos y administrativos de secretaría al Consejo
de la OEA y a sus órganos, al Programa de Cooperación Técnica
y a otros organismos del Sistema Interamericano; mantiene re-
laciones de cooperación con otras organizaciones internacionales
y nacionales; lleva a cabo un amplio programa de información
pública y dirige y coordina las actividades de oficinas o agencias
en varios Estados miembros de América Latina.
Además de la asistencia técnica que presta a los Estados
miembros, la Unión Panamericana auspicia varios proyectos del
Programa de Cooperación Técnica de la OEA, entre los cuales
figuran:
El Centro Interamericano de Educación Rural, establecido en
Venezuela;
El Curso Interamericano de Planeamiento y Administración de
Programas de Bienestar Social, en Argentina;
El Seminario de Orientación Básica sobre Problemas Prácticos de la
Producción de Hierro y Acero en la América Latina, en Argentina;
El Programa Interamericano para el Adiestramiento de Posgradua-
dos en Ciencias Sociales Aplicadas, en México;
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
107
El Programa Interamericano para el Adiestramiento en la Adminis-
tración de Negocios, en Brasil; y
El Centro Interamericano de Enseñanza de Estadística Económica
y Financiera, en Santiago de Chile, que es copatrocinado por el
Instituto Interamericano de Estadística.
El Centro Interamericano de Vivienda y Planeamiento, con sede
en Bogotá, Colombia. Este Proyecto de Programa de Cooperación
Técnica se inauguró en 1951 bajo el patrocinio de la Unión Pana-
mericana. Después de ocho años y en vista de la probada eficacia de
sus servicios, el Centro fue incorporado a la Unión Panamericana
como una división del Departamento de Asuntos Económicos y
Sociales, con sede en Bogotá, y, al mismo tiempo, se reforzaron sus
actividades.
La Unión Panamericana tiene su sede en Washington.
POLÍTICA CULTURAL DE LA UNIÓN PANAMERICANA
La Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos cumple los fines culturales mediante la oficina
técnica especialmente creada para ese objeto, es decir, el Depar-
tamento de Asuntos Culturales.
Se entiende por política cultural de la Unión Panamericana
el conjunto de medidas y actuaciones de carácter técnico y ad-
ministrativo tendiente a dar a ejecución a las disposiciones de esa
específica índole emanadas de los órganos del sistema.
Las gestiones del Departamento de Asuntos Culturales de la
UP. deben ajustarse a normas establecidas y desenvolverse dentro
de estrictas posibilidades presupuestales. La Unión Panamerica-
na no puede, en el ejercicio de sus facultades administrativas,
exceder los límites impuestos a cada una de las resoluciones y
108
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
acuerdos que llevan aparejada ejecución. De otra parte, una em-
presa de la magnitud que supone poder satisfacer a plenitud las
necesidades tanto educacionales como propiamente culturales
que experimenta una parte apreciable de la población ameri-
cana, implica la conjugación de múltiples factores nacionales e
internacionales, así como el empleo de recursos muy superiores a
los que se han podido disponer hasta el presente. Pero, al menos,
las cuestiones básicas que atañen a la ilustración de las masas
populares, más concretamente, a la educación pública, se abren
camino y en reciente declaración, conocida con el nombre de
Carta de Punta del Este, los Estados americanos, unidos a la
Alianza para el Progreso, han reconocido que el bienestar al que
aspiran no puede alcanzarse en tanto no se extinga el analfa-
betismo y se lleven los beneficios de la enseñanza elemental a
todas las personas del continente. Asimismo, se contempla en
la trascendente declaración la necesidad urgente de “ampliar en
vasta escala las oportunidades de educación secundaria, técnica
y superior”.
Cierto es que los afanes por la cultura van más lejos y que
las aptitudes sobresalientes para la creación en los campos de las
artes, las letras y las ciencias requieren un tratamiento especial.
Tales apetencias espirituales son, en legiones de jóvenes dotados
de facultades extraordinarias, tan imperiosas como las que suele
provocar en el analfabetismo adulto la carencia de educación
elemental. Urge también evitar que esos filones de talento que
afloran en la inmensa cantera intelectual de Latinoamérica se
desaprovechen y que positivas promesas literarias, artísticas y cien-
tíficas se malogren por falta de adecuada orientación y estímulo.
La política del Departamento de Asuntos Culturales va
dirigida en ambas direcciones: hacia metas de educación y
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
109
metas propiamente de cultura. Aun reconociendo la necesidad
esencial de que los bienes de la enseñanza escolar se difundan
entre todos los pueblos de América, no se ignora el papel que
juega el intelectual en la problemática social del continente: “un
papel de maestría parecido al que jugó en Europa en tiempos de
la Ilustración y al que en su época cumplieron los filósofos de
Grecia del Gran Siglo; el papel de guía y conductor”, según ha
expresado acertadamente el Dr. Juan Marín.
El propio director del Departamento de Asuntos Cultura-
les, al inaugurar los trabajos de la Tercera Reunión del Consejo
Interamericano Cultural, en su carácter de secretario ejecutivo
del mismo, dijo que la voz de los intelectuales de América
representaba casi siempre un estado auténtico de la conciencia
americana, que era “un magno latido del corazón hemisférico”.
De ahí la extraordinaria importancia que debe atribuirse a
la cultura dentro del conjunto de preocupaciones que mueven
la acción cooperativa interamericana, y de ahí también que el
Departamento correspondiente de la Unión se haya preocupado
por señalar, con absoluta precisión, el sentido y alcance que pre-
cede darse al concepto de cultura. Dijo al respecto el Dr. Marín:
“No debe hablarse de una cultura americana de aquella manera
en que ciertos pensadores ‘vitalistas’ se refieren a las culturas
como entes supernaturales que nacen, maduran, envejecen y
mueren al igual que los seres vivientes. Este concepto, arranca
de Vico y Hegel, que culmina en Frobenius y que da sus más
sonoros ecos en Spranger y Spengler, nos induce a hablar de
las culturas americanas como unidades individualizadas: Maya,
azteca, incaica, diaguita, etc. Nosotros debemos hablar simple-
mente de una cultura de América cuyo sello arquetípico sería
una identificación con el concepto de libertad. Desde los días
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
110
en que América se convenció de que era necesario aprender a
escribir, hemos superado muchas etapas hasta llegar al plano en
que hoy nos encontramos, es decir, una nueva era del conoci-
miento en el que para dominar el mundo que nos rodea y para
servir de manera más eficaz al desarrollo sin límites del hombre
en cualquiera de sus categorías, necesitamos emplear una mezcla
americana y adecuada de ideas y de técnicas, de humanismo y
de ciencias”.
LA ACTIVIDAD DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CULTURALES
Consecuente con sus objetivos, el Departamento de
Asuntos Culturales de la Unión Panamericana desenvuelve una
actividad múltiple en el sentido educacional, artístico, literario y
científico. Algunas disciplinas de ese último carácter, sin embar-
go, dado lo peculiar de su índole y el tratamiento específico de
que vienen siendo objeto por parte de la OEA, están confiadas
al directo cuidado de unidades técnicas mediante el sistema
de becas y otras formas de cooperación y de estímulo, que no
obstante quedar enmarcadas dentro de las actividades culturales,
han sido administrativamente ubicadas en otras unidades de la
Unión Panamericana.
En general, toda iniciativa o proyecto se lleva a la práctica
mediante un programa de trabajo. Cada programa, a su vez,
comprende un triple aspecto político, técnico y fiscal. En su
primera fase, debe ajustarse el programa en cuestión a una nor-
ma de carácter político previamente trazada por el organismo
idóneo del sistema. En el aspecto técnico, los programas son el
resultado de estudios realizados por especialistas en la materia
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
111
y en los que se tienen en cuenta tanto los extremos teóricos
como las implicaciones prácticas del problema a cuyo adecuado
tratamiento debe aplicarse un determinado programa. Desde el
punto de vista fiscal, los mismos suponen gastos y el empleo
de cierta actividad humana, por lo que deben ser previamente
presupuestados de acuerdo con las posibilidades económicas de
la Organización.
Finalmente, es procedente decir que, en ocasiones, el De-
partamento de Asuntos Culturales trabaja en cooperación con
otros organismos especializados de dentro o de fuera del sistema,
nacionales o internacionales.
ANÁLISIS DE LAS ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO
DE ASUNTOS CULTURALES
CLASIFICACIÓN DE LAS LABORES POR SU ÍNDOLE
Labores de promoción y estímulo
Labores de investigación
Labores de cooperación
Labores de divulgación
Labores de mantenimiento y servicios especiales
CLASIFICACIÓN DE LAS LABORES POR SU MATERIA
Labores educativas
Labores artísticas (artes visuales)
Labores musicales
Labores literarias y filosóficas
Labores bibliográficas y bibliotecológicas
112
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
CLASIFICACIÓN DE LAS LABORES POR SU FRECUENCIA Y DURACIÓN
Labores permanentes
Labores discontinuas
Labores especiales
CLASIFICACIÓN DE LAS LABORES POR SU LOCALIZACIÓN
Labores interiores (dentro de la sede)
Labores exteriores (fuera de la sede)
CLASIFICACIÓN DE LAS LABORES POR SU INSTRUMENTACIÓN
Por intermedio del personal técnico del Departamento
Por intermedio de personal técnico contratado
Por intermedio de organismos especializados
Por vía de cooperación
LAS OFICINAS TÉCNICAS DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CULTURALES
Dentro de la más racional división del trabajo, el Depar-
tamento de Asuntos Culturales consta de una oficina admi-
nistrativa central y de seis dependencias técnicas que son las
siguientes: División de Educación, División de Artes Visuales,
División de Filosofía y Letras, División de Música, Biblioteca
Conmemorativa Colon y la Secretaría del Comité de Acción
Cultural.
Cada una de las relacionadas divisiones tiene confiada la
gestión directa de los asuntos a los que alude su denominación
bajo la jefatura de un especialista del ramo, quien desempeña sus
funciones responsablemente, dentro de normas administrativas
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
113
generales de la Unión Panamericana y las directrices políticas
que traza el departamento del que depende.
La oficina administrativa central se ocupa de revisar y
evaluar la ejecución de los programas aprobados y de supervisar
el planeamiento de actividades futuras, vigilar las misiones de
asistencia cultural, administrar los proyectos del Programa de
Cooperación Técnica de la OEA asignados al Departamento;
supervisar los servicios de secretarías proporcionados al Consejo
Interamericano Cultural y al Comité de Acción Cultural; or-
ganizar y participar en las conferencias, reuniones y seminarios
relacionados con las actividades de la OEA en el campo de la
cultura; establecer y mantener contactos con otros institutos
internacionales afines, y, especialmente, con la UNESCO;
organizar y llevar a efecto actos culturales patrocinados por el
Consejo de la OEA y por la Secretaría General.
El director del Departamento, quien desempeña a la vez
las funciones de secretario ejecutivo y del Consejo Interameri-
cano Cultural, es el jefe administrativo y técnico del mismo y
está asistido en el desempeño de sus múltiples labores por un
subdirector.
Cada división, además de su jefe técnico, cuenta con espe-
cialistas en cada materia en cuestión y con el personal experto que
requieren sus diversas actividades de promoción, planeamiento,
cooperación, divulgación, etc. Algunas de estas divisiones tienen
a su cargo otras dependencias que prestan determinados servicios
de carácter auxiliar o complementario.
Como hemos visto, la Unión Panamericana, organismo
primero en nacer y núcleo del sistema regional, sigue siendo el
centro de la actual Organización de los Estados Americanos.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
114
ORGANISMOS ESPECIALIZADOS. NATURALEZA. FINALIDADES
Los organismos especializados constituyen un órgano de la
Organización de los Estados Americanos. Son aquellos organis-
mos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilate-
rales que tengan determinadas funciones en materias técnicas,
de interés común para los Estados americanos y con los cuales el
Consejo de la Organización haya celebrado acuerdos de trabajo.
Dentro de la OEA, existen seis de esos organismos, cada
uno de los cuales adelanta labores de la mayor eficacia en su
campo y colabora estrechamente con otros organismos inter-
nacionales a fin de coordinar sus actividades en el terreno de
su competencia. Los seis organismos especializados son los
siguientes: Instituto Panamericano de Geografía e Historia,
Comisión Interamericana de Mujeres, Instituto Interamerica-
no de Ciencias Agrícolas, Instituto Interamericano del Niño,
Organización Sanitaria Panamericana, y, por último, Instituto
Indigenista Panamericano.
Estos organismos interamericanos pasaron a ser órganos
de la Organización de los Estados Americanos después de la
Conferencia de Bogotá. La Carta de la OEA dicta para estos
organismos las siguientes reglas:
Art. 95.– Se consideran como Organismos Especializados Intera-
mericanos, para los efectos de esta carta, los organismos intergu-
bernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que tengan
determinadas funciones en materias técnicas de interés común
para los Estados Americanos. Art. 96.– El Consejo mantendrá un
registro de los Organismos que llenen las condiciones del artículo
anterior. Art. 97.– Los Organismos Especializados disfrutan de la
más amplia autonomía técnica y deberán tener en cuenta las reco-
mendaciones del Consejo, de conformidad con las disposiciones
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
115
de la presente carta. Art. 98.– Los Organismos Especializados
enviarán al Consejo informes periódicos sobre el desarrollo de sus
actividades, cuentas y presupuestos anuales. Arts. 99, 100 y 101.
(Ver Carta de la OEA).
Estudiaremos separadamente y en detalle cada uno de estos
organismos especializados para darnos una cabal idea de la utili-
dad de sus funciones.
Empezaremos por el Instituto Panamericano de Geografía e
Historia (IPGH), el cual funciona en México.
INSTITUTO PANAMERICANO DE
GEOGRAFÍA E HISTORIA (IPGH)
Sede: Ex-arzobispado 29. Tacubaya, D. F., México
ANTECEDENTES
CREACIÓN Y ESTATUTOS
El Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH)
fue creado por resolución de fecha 7 de febrero de 1928, aprobada
en La Habana, en la Sexta Conferencia Internacional Americana.
Fue inaugurado en Ciudad de México en 1929; y su Esta-
tuto, aprobado en esa ciudad el mismo año. Fue posteriormente
modificado por la Primera Asamblea General del Instituto,
reunida en Río de Janeiro en 1932 y después por la Cuarta
Asamblea General (Caracas, 1946). Finalmente, en México, D.
F., en 1955, la Sexta Asamblea General del Instituto aprobó el
Estatuto Orgánico que lo rige.
Según dispone el Art. 1.º del Estatuto Orgánico Panamerica-
no de Geografía e Historia, es este un “Organismo Especializado
116
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
de la Organización de los Estados Americanos que tiene por
objeto fomentar, coordinar y difundir los estudios geográficos,
históricos y cartográficos y los relativos a las ciencias afines,
y ejecutar e iniciar los trabajos de esa índole que soliciten los
Estados miembros. Promoverá también la cooperación entre los
institutos geográficos, históricos y cartográficos de los Estados
miembros y con otras organizaciones que se ocupen de esas
actividades. No emprenderá ningún trabajo de índole política
o sectaria”.
MIEMBROS
En la actualidad, son miembros del Instituto Panamericano
de Geografía e Historia todas las repúblicas del continente.
Según lo dispone el Art. 2.º de su Estatuto Orgánico,
solo los Estados americanos pueden ser miembros del IPGH,
pudiendo retirarse de él en cualquier época, previo aviso con
un año de anticipación y pago de las cuotas pendientes, incluso
las del año en curso (Art. 30). En caso de que así lo deseen, los
Estados pueden ser readmitidos al Instituto (Art. 30).
ESTRUCTURA Y FINANZAS
ORGANIZACIÓN
El Instituto Panamericano de Geografía e Historia se
compone de los siguientes órganos: a) la Asamblea General;
b) el Consejo Directivo; c) las comisiones y sus comités; d) las
secciones nacionales; y e) la Secretaría General.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
117
La Asamblea General es el órgano supremo del Instituto.
En su carácter de tal, fija las directivas científicas, administrativas
y económicas del IPGH, toma conocimiento –por intermedio
del presidente del Instituto, del secretario general y de los
presidentes de las comisiones– de las actividades de los demás
órganos desde la última Asamblea General; formula los planes
que deberán llevarse a cabo hasta la celebración de la siguiente;
y reemplaza al Consejo Directivo, asumiendo sus funciones,
mientras está reunida.
La Asamblea General se compone de las delegaciones que
designan los Estados miembros (cada una de las cuales tiene
derecho a un voto). Estos Estados tienen también la facultad de
invitar a las instituciones científicas que existen en sus territorios
para que envíen representantes con derecho a voz y presenten
trabajos a las asambleas.
La Asamblea General debe reunirse cada cuatro años, cada
asamblea fija la sede de la siguiente. La fecha es señalada por el
Gobierno del Estado sede, previa consulta con el Consejo de la
OEA y el presidente del IPGH. Al Gobierno del Estado sede
corresponde también designar, con la debida anticipación, una
Comisión Preparatoria que se encargue, en colaboración con el
Consejo Directivo y el secretario general del IPGH, de la orga-
nización de la asamblea.
El proyecto de programa para cada Asamblea General es
preparado por el Consejo Directivo, previo informe de las co-
misiones, y enviado por el secretario general del Instituto a los
Gobiernos para que estos hagan las observaciones que estimen
convenientes. El proyecto de programa y las observaciones cons-
tituyen el programa preliminar, que se somete a la aprobación
definitiva de la Asamblea General. (La Asamblea no puede tomar
118
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
en consideración ningún asunto que no figure en su programa,
salvo que las dos terceras partes de las delegaciones acuerden su
inclusión).
La Asamblea elige a sus funcionarios y adopta su Reglamen-
to, el que puede ser modificado por acuerdo de los dos tercios de
los Estados miembros cuando así lo exija el programa.
El IPGH ha celebrado asambleas generales en Río de Janei-
ro (1932), Washington (1935), Lima (1941), Caracas (1946),
Santiago de Chile (1950) y México (1955). En La Paz, en 1959.
El Consejo Directivo es el órgano del Instituto que tiene
a su cargo las funciones de la Asamblea General “durante los
intervalos de las reuniones de éste órgano, por lo que se refiere a
la parte administrativa de las labores del Instituto” (Art. 15.º del
Estatuto Orgánico).
Está compuesto por los representantes de los Gobiernos
de los Estados miembros (quienes, de preferencia, deben ser
los presidentes de las respectivas secciones nacionales) y por los
presidentes de las comisiones. El presidente y el vicepresidente
del Instituto son, a la vez, presidente y vicepresidente del Con-
sejo; el secretario general del Instituto actúa como secretario del
Consejo. Los presidentes de las comisiones tienen derecho a voto
cuando actúan en calidad de representantes de sus Gobiernos; en
general, solo tienen derecho a voz.
Entre las principales funciones que corresponden al Con-
sejo Directivo figuran la vigilancia del cumplimiento de las
resoluciones y decisiones de la Asamblea General, la aprobación
del presupuesto y la fijación de las cuotas anuales de los Estados
miembros.
Debe reunirse una vez al año, a convocatoria del presidente.
Las sesiones extraordinarias se convocan a pedido de una tercera
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
119
parte de los miembros (Estados). Funciona con un cuórum de
nueve representantes. El programa de las reuniones es preparado
por el secretario general, debiendo efectuar consultas al res-
pecto con los presidentes de las comisiones y con las secciones
nacionales.
El Consejo Directivo ha venido a reemplazar a la Junta
Directiva establecida en el anterior Estatuto. Desde su creación
(1955), ha llevado a cabo reuniones en México (1956) y Río
de Janeiro (1957). Proyecta celebrar su próxima reunión en
Washington, D. C. en 1958.
El Instituto Panamericano de Geografía e Historia realiza
sus labores por medio de comisiones compuestas por represen-
tantes designados por los Estados miembros. Existen en la actua-
lidad las de Geografía, Historia y Cartografía. Otras pueden ser
establecidas en el futuro, con el voto favorable de las dos terceras
partes de la Asamblea General.
Entre las atribuciones y obligaciones de las comisiones
figuran:
a) Elegir un presidente y un vicepresidente, que ejercen
sus funciones por un periodo de cuatro años o hasta la
próxima reunión después de transcurrido ese periodo.
Cada presidente de comisión designa su secretario. Los
presidentes de comisiones deben trabajar en colabora-
ción con la Secretaría General, a la cual deben mantener
informada de las actividades de las comisiones.
b) Establecer los “Comités que fueren necesario para el
buen éxito de sus actividades, sujetos a la aprobación
del Consejo Directivo en su próxima reunión (Estatuto,
Art. 29.º). Los miembros de los comités son designados
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
120
por el presidente de la respectiva comisión, previa
recomendación del miembro nacional correspondien-
te. Permanecen en sus funciones por un periodo de
cuatro años o hasta la próxima reunión de la comisión
respectiva después de ese periodo; desempeñan indivi-
dualmente sus cargos (no como representantes de su
Gobierno).
c) Celebrar reuniones de consulta, en lo posible con
intervalos de uno o dos años. Al reunirse la Asamblea
General, deben celebrarse al mismo tiempo reuniones
de consulta de todas las comisiones, las que forman
parte de la primera.
d) Presentar anualmente al Consejo Directivo un informe
de sus actividades durante el último año y de sus proyec-
tos para el siguiente; este informe debe, además, incluir
el estado de ingresos y de gastos y el presupuesto para el
año siguiente.
e) Dictar los reglamentos por que deberá regirse en sus
actuaciones.
Cada comisión está compuesta por los representantes que
designan los Gobiernos de los Estados miembros; estos deben
ser personas de reconocida competencia en la rama respectiva, en
lo posible seleccionados de entre quienes en su país desempeñan
cargos relacionados con la materia.
La Comisión de Geografía ha celebrado reuniones de con-
sulta en Río de Janeiro (1949), Santiago (1950), Washington
(1952) y México (1955). Proyecta celebrar su Quinta Reunión
en Quito, en 1958, y la Sexta en La Paz en 1959, conjuntamente
con la Séptima Asamblea General del Instituto.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
121
La Comisión de Historia ha celebrado tres reuniones de
consultas: México (1947), Santiago (1950) y México (1955).
La Cuarta Reunión se llevará a efecto en Cuenca, Ecuador, en
1958, y la Quinta, en La Paz, en 1959.
La Comisión de Cartografía ha celebrado reuniones de
consulta en Washington (1943), Río de Janeiro (1944), Caracas
(1946), Buenos Aires (1948), Santiago (1950), Ciudad Trujillo
(1952) y México (1955). La Comisión prepara su Octava Reu-
nión de Consulta, que se realizará en el curso del año 1958. La
Novena Reunión debe celebrarse en La Paz en 1959, junto con
la Séptima Asamblea General del IPGH.
Las secciones nacionales del IPGH tienen por objetivo “fa-
cilitar, coordinar y difundir, en sus respectivos países, los estudios
de geografía, historia, cartografía y ciencias afines realizados por
el Instituto, así como someter a la consideración de los demás
órganos del Instituto cualquier asunto comprendido dentro de
la jurisdicción de estos últimos” (Estatuto, Art. 33.º).
Tienen también por funciones “1) Solicitar de sus respec-
tivos Gobiernos la ejecución de las resoluciones y recomenda-
ciones de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo; 2)
Asesorar a los respectivos gobiernos en los asuntos geográficos,
históricos y cartográficos relacionados con el Instituto; y 3) Dar
cuenta anualmente de sus actividades al Consejo Directivo del
Instituto” (Estatuto, Art. 36.º).
Las secciones nacionales están integradas por los represen-
tantes de los Gobiernos de los Estados miembros en las comisio-
nes. Cada sección nacional propone a su respectivo Gobierno el
nombre de uno de sus miembros para presidente y formula su
reglamento interno.
122
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
SECRETARÍA GENERAL
La Secretaría General de IPGH ayuda a la coordinación de
las actividades de los órganos del Instituto, al cumplimiento de
los acuerdos adoptados y al mejor funcionamiento de dichos
órganos.
Entre sus funciones específicas están la de “servir de medio
de comunicación entre los organismos del Instituto y los Estados
miembros” y la de “llevar a cabo las decisiones de la Asamblea
General, del Consejo Directivo y las que le encomienden las
Comisiones,…” (Estatuto Orgánico, Art. 24.º).
La Secretaría General funciona en la sede del Instituto. Está
a cargo de un secretario general elegido por la Asamblea General
por un periodo de hasta cuatro años, que ejerce funciones bajo
la supervigilancia del Consejo Directivo.
VOTACIONES
La norma general sobre la materia está contenida en el Art.
5.º del Estatuto Orgánico: las decisiones se adoptan por mayoría
de votos de los miembros presentes sin tomar en cuenta las abs-
tenciones, a menos que el Estatuto indique otra cosa.
El Art. 8.º del Estatuto contiene excepciones a esta regla: las
decisiones que la Asamblea General tome sobre materias econó-
micas y administrativas se adoptan por mayoría de votos de los
Estados miembros; asimismo, las decisiones que se refieran al esta-
blecimiento del límite máximo de cuotas anuales deben adoptarse
con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros.
El Art. 25.º del Estatuto contiene otra excepción a la
norma del Art. 5.º: la creación de nuevas comisiones debe ser
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
123
acordada con el voto favorable de las dos terceras partes de la
Asamblea General.
Finalmente, el Art. 42.º del Estatuto Orgánico del IPGH
dispone que la modificación o reforma del mismo requiere la
aprobación de las dos terceras partes de los Estados miembros
del Instituto.
FINANZAS
Las bases de financiamiento del Instituto Panamericano
de Geografía e Historia están señaladas en el Art. 37.º de su
Estatuto Orgánico. Cualquier proyecto de cambio en ellas debe
ser sometido al Consejo de la OEA, y por este a consideración de
los Gobiernos, antes de la reunión de la Asamblea General (Art.
XI del Acuerdo con el Consejo de la OEA). En la Asamblea Ge-
neral, la mayoría es requerida para la aprobación de un proyecto
de esta naturaleza de los dos tercios de los Estados miembros,
pues viene a significar una reforma en el Estatuto.
El Instituto financia sus gastos con el producto de cuotas
anuales de los Estados miembros. Estas son señaladas cada año
por el Consejo Directivo, no pudiendo exceder su monto total
del límite máximo que establece la Asamblea General y que
rige hasta la celebración de la siguiente asamblea. La decisión al
respecto se adopta con el voto afirmativo de los dos tercios de
los Estados miembros, previa recomendación que sobre dicho
límite presenta el Consejo Directivo.
Según establece el inciso segundo del Art. 37.º del Estatuto
Orgánico del IPGH, las cuotas de los Estados miembros se
cubren de acuerdo con las siguientes bases:
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
124
Países con menos de 2 millones de habitantes 6 unid.
id. 2 a 4 id. 10 ‘’
id. 4 a 10 id. 25 ‘’
id. 10 a 15 id. 50 ‘’
id. 15 a 20 id. 75 ‘’
id. 20 a 40 id. 125 ‘’
id. 40 a 70 id. 175 ‘’
id. 70 a 100 id. 250 ‘’
id. Más de 100 id. 400 ‘’
El Instituto Panamericano de Geografía e Historia puede
recibir contribuciones suplementarias de los Estados miembros
y donaciones y legados, de personas o instituciones, destinados
a fines que guarden armonía con sus objetivos. Estos fondos
deben ser administrados en cuentas especiales.
Los proyectos o estudios especiales solicitados por uno o
más Gobiernos deben ser costeados por estos.
Según dispone el Art. 39.º del Estatuto Orgánico, los fon-
dos del Instituto Panamericano de Geografía e Historia deben
ser depositados en bancos de las ciudades sede del Instituto, sus
comisiones y comités.
PRESUPUESTOS
Según dispone el Art. 38.º del Estatuto Orgánico, el secre-
tario general del Instituto debe someter a los Estados miembros
y al Consejo de la OEA los proyectos de presupuesto de la Secre-
taría General y de las comisiones con dos meses, por lo menos,
de anticipación a la reunión anual del Consejo Directivo. Por su
parte, el Acuerdo con el Consejo de la OEA, en su Art. X, dispo-
ne que el proyecto detallado de presupuesto para el siguiente año
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
125
fiscal debe ponerse en conocimiento del Consejo antes del 15 de
septiembre de cada año, pudiendo este formular observaciones a
cualquier parte de dicho proyecto.
En una reunión que debe celebrarse siete días antes de la del
Consejo Directivo –a la que asisten el presidente del Instituto, los
presidentes de las comisiones y el secretario general–, se elabora
el proyecto de presupuesto general del Instituto. Esta reunión
tiene por objeto coordinar los proyectos de presupuesto de las
comisiones y de la Secretaría General. Dispone el Art. 38.º del
Estatuto que al “aprobar el Presupuesto General del Instituto,
el Consejo Directivo deberá tener presente que los fondos que
se destinen a las actividades técnicas de las Comisiones deberán
estar en una proporción considerablemente mayor que los que se
apliquen al sostenimiento administrativo del Instituto”.
El presupuesto de gastos del Instituto para el año fiscal
1957-58 ascendió a la suma de US$136,225.00.
El Instituto Panamericano de Geografía e Historia lleva a
cabo sus actividades principalmente mediante estudios, inves-
tigaciones y publicaciones; celebra asambleas y otras reuniones
y participa en las de otros organismos, tanto interamericanos
como mundiales.
El IPGH es un organismo especializado interamericano,
conforme a los términos de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos. Disfruta de la más amplia autonomía téc-
nica para el cumplimiento de sus objetivos, dentro de los límites
que le señala su instrumento constitutivo. En todo caso, debe
tomar en consideración las recomendaciones que le formule
el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, de
conformidad con los términos de la Carta.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
126
COMISIÓN DE CARTOGRAFÍA
Entre las comisiones más importantes del IPGH está la Comi-
sión de Cartografía, que fue creada en 1941. Desde su creación ha
estimulado y colaborado en la preparación de mapas de los países
del continente. Como resultado de sus actividades, han aumentado
considerablemente las actividades cartográficas en América.
La Comisión ha organizado y colaborado en el Estudio
Geodésico Interamericano, iniciado en la Tercera Reunión de
Consulta sobre Cartografía (Caracas, 1946).
Publica la “Revista Cartográfica”, y el “Boletín Informati-
vo”. Numerosos estudios y trabajos técnicos han sido también
publicados por la Comisión; ha producido, además, varias
películas educativas en el campo de sus actividades.
La Comisión de Cartografía cuenta con comités de Cartas
Aeronáuticas, de Cartas Especiales, de Cartas Topográficas y
Aerofotogrametría, de Geodesia, de Gravimetría y Geomagne-
tismo, de Hidrografía, de Levantamiento o de Áreas Urbanas, de
Mareas y de Sismología.
COMISIÓN DE HISTORIA
El programa del Instituto en el campo de la Historia está
destinado a ayudar a las naciones miembros a mejorar la calidad
y exactitud de sus trabajos históricos y a cooperar con ellas en el
perfeccionamiento de la enseñanza de la Historia.
La Comisión cuenta con comités de Programa de Historia
de América y Revisión de Textos, Interamericano de Archivos,
de Antropología, de Historia de las Ideas, Interamericano del
Folklore y de Orígenes de la Emancipación.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
127
Mantiene, desde principios de 1956, dos investigadores
en los archivos europeos (bajo el patrocinio de la UNESCO),
dedicados a inventariar los documentos referentes a los orígenes
de la emancipación americana. Ha publicado diversos informes
sobre la enseñanza de la Historia en América, bibliografías, in-
formes sobre monumentos históricos y arqueológicos, manuales
de técnicas y estudios de Historia.
La Comisión de Historia ha realizado tres reuniones de
consulta (México, 1947; Santiago, 1950; y México, 1955), de
las que han derivado importantes resoluciones en el campo del
estudio y de la investigación históricos.
COMISIÓN DE GEOGRAFÍA
La Comisión de Geografía fue creada en 1946. Cuenta con
comités de Recursos Naturales Básicos, de Clasificación y Uso
del Suelo, de Enseñanza y Textos o Enseñanza y Diseminación,
de Geografía de las Américas, de Población y Colonización, y de
Climatología.
El IPGH, a través de su Comisión de Geografía, patrocina
el Centro de Entrenamiento para la Evaluación de los Recursos
Naturales.
Entre sus publicaciones se cuentan guías de las institu-
ciones geográficas americanas y de geógrafos de América,
manuales sobre la enseñanza de la Geografía en América y
otros diversos trabajos y estudios. Concede también becas a
geógrafos americanos.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
128
COMITÉS ESPECIALES
Además de las comisiones, el Instituto Panamericano de
Geografía e Historia cuenta con los siguientes comités especiales:
Panamericano del Año Geofísico Internacional, de Oceanografía,
de Vulcanología, y del Proyecto Geológico en América Central.
El Comité Panamericano del Año Geofísico Internacional,
como su nombre lo indica, fue establecido con el fin de estimu-
lar y coordinar las actividades continentales con ocasión de ese
evento internacional.
El Comité de Oceanografía fue creado con el propósito de
examinar las necesidades de los países del continente en la mate-
ria, y preparar un informe sobre el estado de las investigaciones
oceanográficas.
Como su nombre lo indica, el Comité de Vulcanología
tiene por finalidad estudiar la actividad volcánica en América.
El Comité del Proyecto Geológico en América Central tiene
por objetivo desarrollar investigaciones geológicas y paleontoló-
gicas en esa región.
ACUERDO CON EL CONSEJO DE LA OEA
El acuerdo que rige las relaciones entre el Instituto Paname-
ricano de Geografía e Historia y el Consejo de la Organización
de los Estados Americanos fue suscrito en la Unión Panamerica-
na, el 12 de enero de 1949, por el secretario general de la OEA,
a nombre del Consejo, y el presidente del Instituto, a nombre de
este. La Quinta Asamblea General del IPGH ratificó, en 1950,
los términos del Convenio.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
129
INSTITUTO INTERAMERICANO DE
CIENCIAS AGRÍCOLAS (IICA)
Sede: Turrialba, Costa Rica
ANTECEDENTES
ORIGEN, CONVENCIÓN Y REGLAMENTO
El Octavo Congreso Científico Americano, celebrado en
Washington, D. C. en 1940, recomendó el establecimiento de
un Instituto Interamericano de Agricultura Tropical, destinado
a la enseñanza e investigación agrícolas en América.
Como resultado de las gestiones efectuadas por la Comisión
Interamericana de Agricultura Tropical (creada en este congreso
para la formación del Instituto), fue establecido en 1942 el
Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, con sede en
Turrialba, Costa Rica.
En ese año, el Reglamento y la Carta Constitutiva del Ins-
tituto fueron aprobados por el Consejo Directivo de la Unión
Panamericana, el que determinó que la organización definitiva
del Instituto se hiciera conforme los términos de una conven-
ción. Esta convención entró en vigencia el 30 de noviembre de
1943 y quedó abierta a la firma de los Gobiernos el 15 de enero
de 1944.
El Reglamento por el cual se rige el Instituto fue aprobado
por la Junta Directiva de ese organismo el 12 de marzo de 1952
y posteriormente enmendado el 28 de junio de 1956. (Texto
vigente).
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
130
FINALIDADES
El texto del inciso primero del Art. II de la Convención y el
del Art. 2 del Reglamento del Instituto es el siguiente:
“Los fines del Instituto serán los de estimular y promover el desarro-
llo de las ciencias agrícolas en las Repúblicas Americanas mediante
la investigación, la enseñanza y la divulgación de la teoría y de la
práctica de la agricultura, así como otras artes y ciencias conexas”.
MIEMBROS
En la actualidad (enero de 1958), los siguientes países for-
man parte del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas:
Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Esta-
dos Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua,
Panamá, República Dominicana y Venezuela.
Los Estados Contratantes pueden denunciar a la Conven-
ción cuando lo estimaren conveniente. Esta denuncia debe ser
comunicada por escrito a la Unión Panamericana y produce
efecto un año después de recibida.
ESTRUCTURA Y FINANZAS
ORGANIZACIÓN
Según dispone el Art. 4 del Reglamento del Instituto, este
“realiza sus fines por medio de los órganos, funcionarios y ele-
mentos que se describen en los artículos que siguen: La Junta
Directiva, el Comité Administrativo, el Consejo Técnico, el
Director, el Secretario y el Tesorero”.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
131
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Instituto Interamericano de Ciencias
Agrícolas está integrada por los representantes de las repúblicas
americanas en el Consejo de la Organización de los Estados
Americanos.
Corresponde a la Junta, entre otras funciones, elegir al direc-
tor del Instituto y removerlo, fijar su remuneración y vigilar sus
actividades; ratificar el nombramiento del secretario, removerlo
y fijar su remuneración; designar un Comité Administrativo,
determinando sus deberes y fijando sus emolumentos o gastos;
nombrar las comisiones que estime necesarias para el mejor
cumplimiento de sus funciones; aprobar el presupuesto que para
la administración del Instituto le somete anualmente el director;
fijar las cuotas anuales del Instituto y autorizar la contratación
de préstamos.
El presidente de la Junta Directiva puede convocarla a sesio-
nes cuando lo estime conveniente o cuando lo solicite cualquiera
de sus miembros o el director del Instituto.
El Art. 10 del Reglamento dispone que la Junta Directiva
deberá crear una Comisión Conjunta, compuesta de cuatro de
sus miembros, designados por el Consejo, y tres miembros desig-
nados por el Consejo Interamericano Económico y Social, para
servir de órgano permanente de enlace entre los dos organismos
en los asuntos que se relacionen con el Instituto.
COMITÉ ADMINISTRATIVO
El Comité Administrativo del Instituto está compuesto por
un máximo de ocho miembros. El director del Instituto, por
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
132
derecho propio, forma parte de este comité. Sus miembros deben
ser personas de reconocida competencia en asuntos agrícolas;
son designados por la Junta Directiva por un término de cuatro
años. El Comité elige un presidente de entre sus miembros,
sirviendo como secretario el secretario del Instituto.
Tiene por finalidades “formular recomendaciones a la Junta
Directiva y al director del Instituto respecto a la organización,
planes y actividades del Instituto, velar por su buen funciona-
miento” (Art. 14 del Reglamento). Con este objeto, examina las
operaciones técnicas y financieras del Instituto, presenta conclu-
siones y formula recomendaciones a la Junta Directiva; procura
la coordinación de los programas de investigación y educación
del Instituto con los programas de los países americanos y de los
organismos internacionales, a fin de evitar publicidad; fomenta
el intercambio de informaciones, y estimula la colaboración en
materias agrícolas.
El Comité celebra reuniones anuales en Turrialba, previa
convocatoria del director del Instituto; puede también celebrar
otras reuniones cuando así lo determine la Junta Directiva del
organismo.
CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO
El Consejo Técnico Consultivo del Instituto colabora
con el director en materias técnicas agrícolas. Cada Estado
contratante puede designar un experto para integrarlo. Debe
reunirse al menos una vez al año, presidido por el director del
Instituto, quien también puede convocarlo a sesiones extraor-
dinarias cuando lo estime conveniente para la buena marcha de
la organización.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
133
DIRECTOR
El director del Instituto Interamericano de Ciencias Agrí-
colas es elegido por la Junta Directiva en sesión plenaria por un
término de seis años, pudiendo ser reelegido. Ejerce sus funciones
bajo la supervigilancia de la Junta, ante la cual es responsable y la
cual puede removerlo de sus funciones con el voto de la mayoría
de los miembros del Instituto.
Entre sus atribuciones (Art. 20 del Reglamento) figuran:
“a) Dirigir las actividades del Instituto bajo la vigilancia de
la Junta Directiva y de acuerdo con lo dispuesto en la
Convención del Instituto;
b) Cumplir y hacer cumplir todas las órdenes de la Junta
Directiva;
c) Representar judicial y extrajudicialmente el insti-
tuto, pudiendo otorgar poderes a otras personas
para todos aquellos actos que no pueda realizar él
personalmente;
d) Delegar sus atribuciones en otros funcionarios del
Instituto por causa justificada, siendo responsable por
esta delegación. La delegación que haga en cualquier
caso extraordinario o de especial importancia deberá ser
notificada oportunamente a la Junta Directiva;
e) Establecer los servicios necesarios para el funcionamien-
to del Instituto;
f) Preparar el presupuesto del Instituto para cada año fiscal
y someterlo a la Junta Directiva para su consideración;
g) Presentar un informe anual a la Junta Directiva en el
que dará cuenta de las labores del Instituto durante el
respectivo año transcurrido;
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
134
h) Presentar anualmente a la Junta Directiva un estado
general sobre la situación financiera del Instituto, inclu-
yendo el estado de cuentas correspondiente”.
En general, el director tiene “amplios y plenos poderes para
dirigir las actividades del Instituto, bajo la vigilancia de la Junta
Directiva del mismo”, y es “responsable del cumplimiento de
todas las órdenes y resoluciones de dicha Junta” (Art. V, No. 1,
de la Convención del Inst.).
SECRETARIO Y TESORERO
Según dispone el Art. VI de la Convención sobre el Institu-
to Interamericano de Ciencias Agrícolas, el secretario tiene a su
cargo las actas y los archivos del Instituto, goza de las facultades
y desempeña las funciones administrativas que le encomienden
el director o la Junta Directiva.
Es designado por el director del Instituto y su nombramien-
to ratificado por la Junta Directiva, la cual tiene facultad para
removerlo de sus funciones.
El tesorero del IICA es designado por el director del Insti-
tuto, de acuerdo con la Unión Panamericana. Sus atribuciones
están señaladas en el Art. 46 del Reglamento y son las siguientes:
“a) Designar los bancos en que se depositen los fondos;
b) Revisar las solicitudes de préstamos que pretenda obte-
ner el Instituto antes de ser sometidas a la aprobación de
la Junta Directiva;
c) Indicar el sistema de contabilidad que deba seguirse y
el lugar donde se conservarán los libros y documentos
respectivos;
d) Las demás atribuciones que le sean asignadas”.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
135
VOTACIONES Y CUÓRUM
Según lo dispone en el inciso primero del Art. III de la Con-
vención y en el Art. 9 del Reglamento, las decisiones de la Junta
Directiva del Instituto se adoptan por mayoría de votos de los
representantes de los Estados Contratantes. Esta norma general
está expresamente confirmada respecto de la aprobación del
presupuesto anual del Instituto, en el Art. 49 del Reglamento.
En lo que se refiere a cuórum, hay normas expresas establecidas
en el No. 2.º del Art. VII de la Convención y en el Art. 15 del
Reglamento.
La primera de estas disposiciones, refiriéndose al Consejo
Técnico Consultivo, establece que una “mayoría de los miem-
bros del Consejo constituirán quórum”. La segunda establece
que, para la celebración de las sesiones del Comité Administra-
tivo del Instituto, “se requiere la presencia de la mayoría de sus
miembros, incluyendo en éstos al Director”.
Financiamiento del Instituto
El Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas financia
sus gastos con el producto de cuotas anuales que aportan los
Estados contratantes, y de legados, donaciones y contribuciones
que acepte para fines generales y con los ingresos que percibe por
sus actividades. Todos los fondos deben ser utilizados para fines
que estén de acuerdo con el carácter de este organismo.
Las cuotas anuales para sostenimiento del Instituto son
señaladas por la Junta Directiva, con el voto unánime de los re-
presentantes de los Estados contratantes. Estas cuotas se fijan en
proporción al número de habitantes de cada país, no pudiendo
136
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
exceder de un dólar veinticinco centavos (moneda de los Estados
Unidos) por cada mil habitantes; pueden aumentarse con la
recomendación unánime de los miembros de la Junta Directiva
que representen a los Estados contratantes y con la aprobación
de las autoridades competentes de cada país.
Las cuotas de cada Estado contratante son comunicadas
por la Unión Panamericana, en su carácter de agente fiscal del
Instituto, y deben ser canceladas antes del 1.º de julio de cada
año (fecha en que comienza el año fiscal del Instituto).
La Unión Panamericana tiene a su cargo el recibo y desem-
bolso de los fondos del Instituto.
MATERIAS PRESUPUESTARIAS
Corresponde al director del IICA preparar el proyecto de
presupuesto del Instituto para cada año fiscal y someterlo a
la Junta Directiva con la mayor anticipación posible al 20 de
octubre del año que preceda al ejercicio fiscal.
Según dispone el Art. 48 del Reglamento, el proyecto de
presupuesto debe contener:
a) Una relación detallada del cálculo total de ingresos
ordinarios y extraordinarios;
b) Una relación detallada del cálculo de egresos bajo los
capítulos, secciones y partidas pertinentes;
c) Una relación explicativa sobre los egresos propuestos
para cualquiera actividad nueva o para la continuación
de cualquier actividad existente;
d) Una relación suplementaria del cálculo de egresos del
ejercicio fiscal en curso y de los egresos del último ejer-
cicio fiscal;
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
137
e) Una relación de los gastos incurridos en el desarrollo del
programa de investigación y enseñanza del Instituto;
f) Se acompañarán los cálculos de los gastos con cargo a
los donativos o subsidios otorgados para propósitos es-
pecíficos, y los estimados de gastos de los departamentos
correspondientes;
g) Un anexo, con fines informativos, que contendrá:
1.- Una relación del estado de pago de las cuotas.
2.- Una relación detallada indicando los ingresos y
egresos que se realizarán por concepto de las operaciones
comerciales.
Una vez aprobado el presupuesto por la Junta Directiva, la
Unión Panamericana lo comunica a los Estados contratantes,
junto con los documentos pertinentes, con seis meses de antici-
pación al menos al primer día del ejercicio fiscal. Al presupuesto
debe acompañarse una lista de cuotas que la Junta Directiva haya
señalado a los Estados contratantes para el respectivo año fiscal.
El presupuesto anual del Instituto es cubierto con el produc-
to de las cuotas de los Estados contratantes, legados, donaciones,
contribuciones y otros ingresos derivados de las actividades del
Instituto. Los gastos extraordinarios son atendidos con el Fondo
de Trabajo y otros medios que determine la Junta Directiva.
Según dispone el Art. 51 del Reglamento del IICA, la “apro-
bación del presupuesto por la Junta Directiva” constituye “una
autorización al Director para contraer obligaciones y realizar los
gastos necesarios para los fines a que se han dedicado las partidas
de egresos en las cantidades aprobadas”. Estos gastos deben ser
asignados por escrito por el director; en todo caso, las partidas de
gastos solo pueden ser utilizadas para el respectivo periodo fiscal
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
138
(salvo el Fondo de Reserva). En caso de existir alguna partida
no invertida al 30 de junio, ella ingresa al Fondo de Trabajo del
Instituto. En cuanto a transferencia de partidas, el Art. 50 del
Reglamento dispone que ellas quedan sujetas a lo que al respecto
disponga la Junta Directiva al aprobar el presupuesto.
El Fondo de Reserva a que nos hemos referido puede ser
establecido por el director del Instituto para la liquidación de
obligaciones de pagos pendientes, contraídas durante el ejercicio
fiscal dentro de las partidas autorizadas del presupuesto. Esta
autorización solo rige hasta el 31 de agosto del mismo año,
ingresando al Fondo de Trabajo los saldos no invertidos de este
Fondo.
Las obligaciones no pagadas cuyos respectivos saldos hayan
ingresado al Fondo de Trabajo se cargan al siguiente presupuesto,
considerándose las partidas de este aumentadas en el monto de
dichas obligaciones cuando, a juicio del director, no sea posible
atenderlas con las partidas del nuevo presupuesto. Las obliga-
ciones no pagadas deben ser sometidas en informe a la Junta
Directiva, junto con las cuentas del periodo fiscal anterior.
Según dispone el Art. 54 del Reglamento del Instituto, el
Fondo de Trabajo está constituido por los “haberes que cons-
tituyen el Fondo de Trabajo actual del Instituto”, los saldos de
presupuesto no invertidos al 30 de junio, las contribuciones
recibidas después de expirado el periodo fiscal respectivo y los
fondos adicionales asignados por la Junta Directiva.
El Fondo de Trabajo puede ser utilizado para: 1) atender
los gastos presupuestados, en tanto se reciben las cuotas de los
Estados contratantes; 2) atender gastos ocasionados por obli-
gaciones sin liquidar al término del respectivo periodo fiscal; y
3) atender gastos extraordinarios y otros fines que disponga la
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
139
Junta Directiva. Las sumas utilizadas conforme al No. 3 deben
ser reintegradas al Fondo por medio de una partida especial que
se incluirá en el siguiente presupuesto.
OTRAS MATERIAS FINANCIERAS
Según dispone el Art. 63 del Reglamento, la “contabilidad
del Instituto quedará establecida en la forma que satisfaga los
requisitos impuestos por los auditores independientes seleccio-
nados por la Junta Directiva, de acuerdo con el Art. 65, y los que
la Junta Directiva determine”. Y el inciso primero del Art. 65: la
“Junta Directiva examinará las cuentas del Instituto presentadas
por el Director y obtendrá lo más pronto posible, después de ce-
rrado el ejercicio fiscal, un informe de auditores independientes
designados por la propia Junta”.
Por otra parte, es obligación del director del Instituto
presentar anualmente a la Junta Directiva, a más tardar el 31
de octubre, el estado general sobre la situación financiera del
organismo y el estado de cuentas correspondiente.
ACTIVIDADES
GENERALIDADES
El Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas lleva a cabo
trabajos de investigación y enseñanza y presta servicios técnicos a los
países americanos. Estas labores las realiza por medio de sus depar-
tamentos de Fitotecnia, Zootecnia, Economía y Bienestar Rural, y
Recursos Renovables; de su Escuela de Estudios Postgraduados; de
su Servicio de Intercambio Científico, y de su Biblioteca.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
140
Por contrato con la International Cooperation Administra-
tion, el Instituto presta servicios especiales a los países de Amé-
rica Latina a través de las Misiones de Operación de los Estados
Unidos. Por acuerdo con la Comisión de Energía Atómica de
los Estados Unidos, el Instituto inició un proyecto de energía
nuclear aplicada a la agricultura.
DEPARTAMENTO DE FITOTECNIA, ZOOTECNIA, ECONOMÍA Y BIENESTAR
RURAL, Y RECURSOS RENOVABLES
Desarrollan actividades concertadas de investigación en
aspectos aplicados a problemas metodológicos. Los técnicos
de estos departamentos mantienen constantes consultas con
agricultores, técnicos, estaciones experimentales, etc., de Amé-
rica y del resto del mundo. Desarrollan también actividades de
adiestramiento de estudiantes de diversas nacionalidades.
SERVICIO DE INTERCAMBIO CIENTÍFICO
Este servicio promueve las facilidades de intercambio cientí-
fico entre los técnicos de las Américas que trabajan en investiga-
ciones, enseñanza y extensión agrícolas. Con tal objeto, desarrolla
actividades de intercambio científico, de información, de exten-
sión, de adiestramiento, de consulta y de relaciones públicas.
Tiene varias publicaciones periódicas como “Turrialba” y el
“Suplemento Bibliográfico”; el boletín “Cacao”; “Información
Cafetalera”; “Extensión de las Américas”. Tiene publicaciones
ocasionales como boletines técnicos, manuales y textos ayudas
visuales para los extensionistas, informes, prospectos, etc. Presta
servicios bibliográficos de documentación científica, entre los
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
141
cuales la distribución de copias fotostáticas de artículos técnicos
cuenta con gran demanda.
BIBLIOTECA
La Biblioteca adiestra estudiantes en materias relacionadas
con bibliotecología agrícola. La circulación de publicaciones del
Instituto alcanzó 4,763 volúmenes durante el año fiscal 1956-
57. La Biblioteca del IICA presta también importantes servicios
en materia de consultas agrícolas.
ESCUELA DE ESTUDIOS POSTGRADUADOS
La Escuela de Estudios Postgraduados tiene carácter de
entidad organizadora en la preparación de personal para la
ejecución de programas nacionales y la realización de esfuerzos
combinados en materias de investigación y servicios técnicos.
Durante el año fiscal 1956-57, ochenta estudiantes de 24 países
estudiaron en la Escuela de Estudios Postgraduados.
SITUACIÓN DENTRO DE LA OEA
El Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas es un
organismo especializado interamericano. En razón de la com-
posición de la Junta Directiva del Instituto, integrada por los
representantes de las repúblicas americanas en el Consejo de
la Organización de los Estados Americanos, no se ha estimado
necesario celebrar acuerdo que regule las relaciones entre los dos
organismos.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
142
Con fecha 8 de febrero de 1949, la Comisión de Organismos
Interamericanos emitió un informe con respecto al Instituto,
que dice en parte:
“La Comisión de Organismos Interamericanos tiene el honor de
someter al Consejo de la Organización el siguiente informe sobre el
Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas. El presente informe
está basado en un estudio preliminar hecho por una Subcomisión
integrada por los representantes de la República Dominicana, la
República Argentina y los Estados Unidos, a la cual se encomendó
examinar la situación del Instituto, con respecto a la Organización
de los Estados Americanos, específicamente sus relaciones con el
Consejo de la Organización, el Consejo Interamericano Económico
y Social, y la Unión Panamericana”.
“El Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas se rige por los
términos de una Convención…”
“…las funciones técnicas del Instituto son de interés primordial
para el Consejo Interamericano Económico y Social, el cual, se-
gún las disposiciones de la Carta de la Organización, tiene como
finalidad principal promover el bienestar económico y social de
los países americanos y deberá coordinar las actividades oficiales
interamericanas de carácter económico y social”.
“Además, los suscritos discutieron la posibilidad de celebrar un
acuerdo entre el Consejo de la Organización y el Instituto Interame-
ricano de Ciencias Agrícolas, teniendo en cuenta las disposiciones
del Artículo 53 (c) de la Carta de la Organización. En vista de que
los Representantes en el Consejo son a la vez los miembros de la
Junta Directiva del Instituto, la Comisión concluyó que es innece-
sario un acuerdo formal entre el Consejo y el Instituto”.
El informe termina recomendando que “se incluya al Instituto
Interamericano de Ciencias Agrícolas en el Registro de Organismos
Especializados Interamericanos que mantiene el Consejo de acuerdo
con el Art. 96 de la Carta de la Organización”.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
143
El informe de la Comisión de Organismos Interamericanos
fue sometido al Consejo de la Organización y aprobado por este
en su sesión del 16 de febrero de 1949.
INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO
Sede: Avenida 8 de Octubre 2882 Montevideo, Uruguay
ANTECEDENTES
CREACIÓN Y ESTATUTOS
La idea del Instituto Interamericano del Niño tuvo su origen
en el Segundo Congreso Panamericano del Niño (Montevideo,
1919), con la aprobación de un proyecto presentado por el Prof.
Luis Morquio (Uruguay). Como consecuencia de ella, se creó en
Montevideo la Oficina Internacional Americana de Protección
a la Infancia. En el Cuarto Congreso Panamericano del Niño
(Santiago, 1924), se aprobó una resolución sancionando la
definitiva organización de la Oficina, que debería llamarse Ins-
tituto Interamericano de Protección a la Infancia, nombre que
conservó hasta 1957. El establecimiento definitivo no se realizó
hasta el 9 de junio de 1957.
El Estatuto que hoy rige la organización, funciones y finan-
zas del Instituto Interamericano del Niño fue aprobado en la
XXXVIII Reunión del Consejo Directivo, celebrada en Lima del
29 de julio al 3 de agosto de 1957.
FINALIDADES
El Instituto Interamericano del Niño es un organismo
especializado de la Organización de los Estados Americanos y
144
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
“centro de información y estudio, documentación, consulta,
asesoramiento y acción social de todos los problemas relativos
a la maternidad, niñez, adolescencia y familia, en América”
(Estatuto, Art. 10).
Según dispone el Art. 2.º de su Estatuto, los fines primordia-
les del Instituto son “cooperar con los Gobiernos de los Estados
Miembros en el establecimiento y desarrollo de las actividades
que contribuyen a la recta formación del niño y del adolescen-
te, tanto en lo físico, psíquico como en lo social, así como al
constante mejoramiento de los niveles de vida –en especial de la
familia–”.
Por su parte, el Art. 6.º dispone que para “alcanzar sus fines,
son funciones del Instituto las siguientes:
“a) promover la formación de una conciencia continental
alerta respecto a los problemas relativos a la maternidad,
al niño, al adolescente y a la familia en los pueblos de
los Estados Americanos, despertar el sentimiento de
responsabilidad individual y social frente a tales proble-
mas y canalizar ese sentimiento hacia la realización de
actividades tendientes a solucionarlos;
“b) establecer y mantener estrecha y eficaz colaboración con
las administraciones nacionales de los países america-
nos, sus instituciones o personas, con la Organización
de los Estados Americanos y sus organismos especiali-
zados y demás organismos internacionales que, directa
o indirectamente contribuyen al mejoramiento de las
generaciones futuras mediante las actividades previstas
en este Estatuto;
“c) promover, con la cooperación de los Gobiernos, de los
Organismos nacionales y de los internacionales:
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
145
“1.- la investigación de la naturaleza, magnitud, grave-
dad e importancia relativa a los diversos problemas
que afectan a la maternidad, la niñez, la adolescen-
cia y la familia en América;
“2.- la determinación de los métodos y procedimientos
más eficaces para solucionarlos;
“3.- la formación y perfeccionamiento de personal
técnico y administrativo para actuar en las diversas
actividades de protección a la niñez.
“d) estimular y ayudar a los Gobiernos a ampliar y mejorar
las instituciones y servicios de todo orden, destinados a
la protección de la maternidad, la niñez y la adolescen-
cia y la familia, particularmente en los medios rurales,
proporcionándoles asesoramiento, la ayuda técnica y la
cooperación que soliciten o acepten;
“e) establecer y mantener los servicios administrativos y téc-
nicos que sean necesarios para el mejor cumplimiento
de sus finalidades.
MIEMBROS
Todas las repúblicas americanas son, en la actualidad,
miembros del Instituto Interamericano del Niño.
ESTRUCTURA Y FINANZAS
ORGANIZACIÓN
El Instituto Interamericano del Niño realiza sus actividades
mediante los siguientes órganos: el Consejo Directivo, la Oficina
Central y el Congreso Panamericano del Niño.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
146
CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo es la autoridad máxima del Instituto.
Está integrado por los representantes de los Estados miembros,
uno por país (de preferencia, un técnico), pudiendo los Estados
designar también suplentes. Designa, cada dos años, de entre los
representantes que lo componen, un presidente, un vicepresi-
dente y un secretario.
En las reuniones del Consejo, cada Gobierno tiene derecho
a un voto; el director general de la Oficina forma parte del Con-
sejo con derecho a voz.
Entre las funciones del Consejo Directivo, figura la de
considerar y aprobar el programa anual de trabajo del Instituto,
el programa y presupuesto estimativo del año subsiguiente.
En general, le corresponde, determinar las normas generales
del Instituto, incluyendo las financieras, e instruir, como fuera
conveniente, al Director General de la Oficina en relación a
cualquier asunto de la competencia del mismo” (Art. 10.º letra
a) del Estatuto).
El Consejo debe reunirse ordinariamente al menos una vez
al año y, extraordinariamente, cuando lo convoque el presidente,
a iniciativa propia, o a pedido del director general o de once de
los delegados.
Las reuniones deben celebrarse en forma alternada en la
sede del Instituto y en otra ciudad del continente designada al
efecto. Cuando se celebre un Congreso Panamericano del Niño,
el consejo deberá llevar a cabo su reunión en la sede de dicho
congreso.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
147
CONGRESO PANAMERICANO DEL NIÑO
El Art. 16.º del Estatuto Interamericano del Niño define
al Congreso Panamericano del Niño como “una conferencia
especializada intergubernamental, de acción cultural y científica,
destinada a promover el intercambio de experiencias y conoci-
mientos entre los pueblos de América, respecto a los problemas
que corresponde atender al Instituto, y a formular recomenda-
ciones tendientes a resolverlos”.
El Congreso debe reunirse cada cuatro años, a convocatoria
del Consejo Directivo, en colaboración con el Gobierno del
país sede. El Instituto es responsable de la divulgación de las
recomendaciones que formule el Congreso, debiendo procu-
rar su adopción por los Gobiernos y cooperar con ellos en su
cumplimiento.
OFICINA CENTRAL
Conforme a lo dispuesto por el Art. 19.º del Estatuto, la
Oficina Central del Instituto Interamericano del Niño “es el
órgano técnico y administrativo encargado de realizar los fines
del Instituto, de acuerdo con las disposiciones del presente
Estatuto, de los reglamentos aprobados por el Consejo y de las
resoluciones del mismo”.
La Oficina Central está a cargo de un director general,
designado por el Consejo Directivo con el voto favorable de los
dos tercios de los Estados miembros. La Oficina cuenta con los
servicios técnicos y administrativos necesarios para el cumpli-
miento de sus funciones.
148
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA
El director general de la Oficina es designado por el Consejo
Directivo por el término de cuatro años. Es el representante legal
del Instituto y administra su patrimonio y recursos conforme a
las instrucciones del Consejo. A él corresponde la dirección de
la Oficina Central del Instituto de acuerdo con los estatutos,
reglamentos y disposiciones establecidos por el Consejo.
El director general es responsable del cumplimiento de
los acuerdos del Consejo. Debe presentar anualmente a la
consideración del Consejo, y a conocimiento del Consejo de la
Organización de los Estados Americanos, un informe sobre las
actividades de la Oficina, la relación de los ingresos y gastos de
esta, y un estado financiero del Instituto; debe también someter
al Consejo de la OEA el presupuesto analítico del Instituto para
el siguiente año fiscal.
Corresponde al director general del Instituto solicitar de los
Gobiernos de los Estados miembros las leyes, reglamentos, infor-
mes y estadísticas oficiales sobre maternidad, niñez, adolescencia
y familia, así como un informe sobre las medidas adoptadas por
los respectivos Gobiernos de acuerdo con las recomendaciones
del Instituto.
Las disposiciones que reglamentan el nombramiento, atri-
buciones y obligaciones del director general del Instituto están
contenidas en los Arts. 10.º letra b) y 22.º a 30.º del Estatuto y
en el Art. X del Acuerdo con el Consejo de la OEA.
VOTACIONES Y CUÓRUM
Por norma general, las decisiones del Consejo Directivo
se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
149
Aunque esta norma no se encuentra expresamente establecida,
ella se desprende del hecho de que el Estatuto ha señalado cuatro
excepciones específicas: la primera está establecida en la letra b)
del Art. 10.º del Estatuto: el director general de la Oficina es
elegido por los dos tercios de los votos de los Estados miembros;
la segunda está indicada en la letra f) de la misma disposición,
referente al presupuesto del Instituto; la tercera en la letra a)
del Art. 33.º del Estatuto: cualquier decisión del Consejo con
respecto a las cuotas debe ser aprobada en este por la mayoría de
los Estados miembros y comunicada de inmediato a los mismos;
la cuarta está señalada en el Art. 39.º: las reformas al Estatuto
deben ser aprobadas por no menos de once representantes de los
Estados miembros.
Dispone el Art. 8.º del Estatuto que, en el Consejo Directi-
vo, cada Estado tiene derecho a un voto.
El cuórum para las sesiones del Consejo está señalado en el
Art. 1.o del Estatuto: al menos once representantes de los Estados
miembros.
FINANZAS
El Instituto Interamericano del Niño financia sus gastos con
cuotas de los Estados miembros; determinados por el Consejo
Directivo conforme a la población y situación económica de
cada país. Cualquier decisión que el Consejo Directivo adopte
con respecto a las cuotas debe ser aprobada por la mayoría de
los Estados miembros y comunicada de inmediato a los mismos.
Los Estados miembros pueden también hacer contribuciones
adicionales o extraordinarias; el Consejo y el director general
150
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
están facultados para aceptar donaciones o legados hechos con-
forme a los propósitos y normas del Instituto.
Corresponde al Consejo Directivo determinar las normas
financieras generales del Instituto y considerar la relación de
ingresos y gastos y el estado financiero que anualmente debe
someterle el director general. El Consejo Directivo, al aprobar
los presupuestos y medidas económicas de cada ejercicio, debe
tomar las previsiones necesarias para el establecimiento del lla-
mado “fondo rotativo”, destinado a cubrir los gastos del Instituto
en caso de retardo en el pago de las cuotas de los Estados.
El Art. 36.º dispone el establecimiento de un fondo de
reserva que puede ser utilizado por el director general, con auto-
rización del presidente del Consejo, para iniciar y continuar pro-
gramas de acción estudiados y aprobados por el Consejo y para
colaborar con países miembros y organismos internacionales en
casos de emergencia o contingencias imprevistas que pudieran
afectar a los niños del continente. El Consejo Directivo debe, en
los presupuestos posteriores, tomar las medidas necesarias para
restituir las sumas retiradas a este fondo a la brevedad posible.
PRESUPUESTOS
Según dispone el Art. 10.º del Estatuto, corresponde al
Consejo Directivo del Instituto considerar, y en este caso apro-
bar, el presupuesto para el año siguiente con el voto favorable
de no menos de once de los Estados miembros, y el presupuesto
estimativo para el año siguiente.
Conforme a los Arts. 28.º del Estatuto y X del Acuerdo con
el Consejo de la OEA, el director general debe dar a conocer
a dicho Consejo, antes del 15 de septiembre de cada año, el
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
151
proyecto detallado de presupuesto para el siguiente año fiscal.
El Consejo puede comunicar al Instituto las observaciones que
estime necesarias hacer a cualquier parte del proyecto.
Una vez aprobado el presupuesto definitivo, la Unión
Panamericana debe comunicarlo a los Gobiernos miembros del
Instituto, con relación de la cuota que corresponda aportar a
cada uno. Estas cuotas son recibidas por la Unión Panamericana
y transmitidas al Instituto.
El presupuesto de cuotas y gastos del Instituto para el año
1958 ascendió a la suma de $80,000.
ACTIVIDADES
GENERALIDADES
El Instituto Interamericano del Niño lleva a cabo sus fun-
ciones por medio de su Oficina, al frente de la cual está el director
general. De ella dependen también directamente la Secretaría,
la Biblioteca y Publicaciones. También guardan dependencia
el Departamento Técnico, que se ocupa cuestiones jurídicas,
pediátricas, pedagógicas y sociales; el Departamento Estadístico,
y la Administración.
Antes de la creación del Instituto, los Congresos del Niño se
realizaron en Buenos Aires (1916), Montevideo (1919), Río de
Janeiro (1922) y Santiago (1924), en el que se fundó el Instituto.
Después de la creación del Instituto, se han realizado
congresos en La Habana (1927), Lima (1930), México (1935),
Washington (1942), Caracas (1948), y el X y último en Panamá
(1955). El XI Congreso Panamericano del Niño se ha de realizar
en Bogotá en 1959.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
152
INVESTIGACIONES Y ENCUESTAS
Entre las más importantes actividades que el Instituto In-
teramericano del Niño tiene a su cargo, figura la realización de
investigaciones y encuestas referentes a la maternidad, la niñez,
la adolescencia y la familia, destinadas a facilitar la solución de
sus problemas. De entre ellas se destacan las relativas a la alimen-
tación infantil, al niño indio, a la mortalidad infantil, al niño
abandonado, a la educación física, a la salud de los escolares, al
reumatismo del niño, a la parálisis infantil, a la estadística vital
de la infancia, etc.
PUBLICACIONES
Desde 1927, el Instituto publica un Boletín trimestral
con artículos y trabajos referentes al niño y a la familia y a las
funciones propias del Instituto. Edita también desde 1942 un
Noticiario mensual, que da cuenta de las principales actividades
en pro del niño y de la familia en todos los países de América,
en forma resumida; y un informativo, quincenal dirigido a los
miembros del Consejo y a sus técnicos.
El Instituto ha publicado varios trabajos sobre problemas de
maternidad, infancia, adolescencia y familia. Las enseñanzas de
los Seminarios de Protección a la Infancia, dentro del Programa
de Cooperación Técnica de la OEA, dieron lugar a cinco gruesos
volúmenes llamados “Resúmenes” y “Síntesis”. Artículos valiosos
de su Boletín son divulgados en apartados lugares de América.
Traduce, además, libros y folletos referentes al campo de sus activi-
dades. Entre las últimas traducciones realizadas figura la del folleto
“e Child who in Mentally Retarded”, del Children Bureau.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
153
OTRAS ACTIVIDADES
Además de las actividades ya enumeradas, el Instituto
Interamericano del Niño organiza seminarios de trabajo sobre
problemas de su incumbencia y participa en reuniones interna-
cionales en que ellos son tratados.
Coopera también en el intercambio de becarios en el campo
pediátrico.
La Biblioteca del Instituto (que al 31 de diciembre de
1956 contaba con 33,697 volúmenes) presta importantes
servicios. La Biblioteca ha instalado recientemente un servicio
de microfilms.
ACUERDO CON EL CONSEJO DE LA OEA
El Instituto Interamericano del Niño es un organismo espe-
cializado interamericano. El acuerdo que rige las relaciones entre
el Instituto y el Consejo de la OEA fue suscrito el 22 de abril
de 1949, en la Unión Panamericana, por el secretario general de
la Organización de los Estados Americanos, debidamente auto-
rizado por el Consejo de la Organización, y por el director del
Instituto Interamericano del Niño (entonces llamado Instituto
Americano de Protección a la Infancia).
154
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES (CIM)
Sede: Unión Panamericana Washington, D. C., Estados Unidos
ANTECEDENTES
CREACIÓN Y ESTATUTOS
La Sexta Conferencia Internacional Americana, celebrada
en La Habana en 1928, resolvió crear una Comisión Interame-
ricana de Mujeres que recopilara y proporcionara a la Séptima
Conferencia los datos e informaciones necesarios para em-
prender el estudio de la igualdad de derechos civiles y políticos
de la mujer en el continente. Este estudio fue presentado a la
Séptima Conferencia Internacional Americana (Montevideo,
1933).
La Comisión Interamericana de Mujeres fue establecida
sobre bases permanentes por la Octava Conferencia Internacio-
nal Americana (Lima, 1938), encargándosele el estudio de los
problemas de la mujer de América.
El Estatuto Orgánico de la Comisión fue aprobado por la
Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, 1948) y
reformada en la Décima Conferencia Interamericana (Caracas,
1954).
FINALIDADES Y FUNCIONES
Las finalidades y funciones de la Comisión Interamericana
de Mujeres están señaladas en el Art. 2.º de su Estatuto Orgá-
nico. Su objetivo general está indicado en la letra a) de la citada
disposición.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
155
“Trabajar por la extensión, a la mujer de América, de los
derechos civiles, políticos, económicos y sociales; estudiar sus
problemas y proponer medidas para resolverlos”.
La misma disposición, en sus letras b) a g), contiene las
funciones específicas de la Comisión:
“b) Solicitar a los gobiernos el cumplimiento de las resolu-
ciones favorables a la solución de los problemas de la
mujer, aprobadas por las conferencias interamericanas o
internacionales y por otras propias Asambleas;
c) Actuar como organismo consultivo de la Organi-
zación de los Estados Americanos y de sus órganos,
en los asuntos relacionados con las finalidades de su
Comisión;
d) Establecer estrechas relaciones con los organismos inte-
ramericanos así como con los de carácter mundial que
tengan relación con los objetivos de la Comisión;
e) Enviar informes al Consejo de la Organización de los
Estados Americanos sobre las principales actividades
que se hayan desarrollado en relación con el trabajo de
la Comisión;
f) Informar oficialmente a las Conferencias Interame-
ricanas acerca de la condición civil, política, social y
económica de la mujer de América, así como sobre los
problemas que a su juicio deben ser considerados, y
someter a ella las resoluciones que tiendan a solucio-
narlos, y
g) Informar igualmente a los gobiernos de los Estados
Americanos sobre estos asuntos”.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
156
MIEMBROS
Todas las repúblicas americanas miembros de la Organiza-
ción de los Estados Americanos son igualmente miembros de
la Comisión Interamericana de Mujeres.
Cada Gobierno designa una delegada titular; puede
también nombrar suplentes, alternas y asesoras que colaboren
con la delegada titular. Los nombramientos deben ser comu-
nicados a la Comisión por intermedio del secretario general
de la Organización de los Estados Americanos. A pedido de la
Comisión, el secretario general solicita del Gobierno respectivo
el nombramiento de delegada cada vez que se produzca una
vacante.
Las disposiciones respectivas están contenidas en los Arts.
3.º al 6.º del Estatuto Orgánico de la Comisión Interame-
ricana de Mujeres, y en el VIII del Acuerdo celebrado entre
este organismo y el Consejo de la Organización de los Estados
Americanos.
ESTRUCTURA Y FINANZAS
ORGANIZACIÓN
La Comisión Interamericana de Mujeres cuenta con una
presidenta, una vicepresidenta, un Comité Directivo y una
Secretaría Permanente. Celebra asambleas ordinarias anuales y
extraordinarias en las fechas y circunstancias que determine su
Reglamento.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
157
PRESIDENTA
La Comisión Interamericana de Mujeres elige su presidenta
de entre las delegadas que integran la Comisión, por mayoría
absoluta de votos.
La elección de la presidenta se lleva a cabo en la Asamblea
Ordinaria correspondiente al año en que expire el mandato de
la presidenta, o en una asamblea extraordinaria que se convoque
al efecto.
La presidenta es rotatoria entre los países que integran la
Comisión, salvo el caso de aquellos que declinen el ejercicio de
este derecho.
La presidenta ejerce su cargo por un periodo de dos años,
y su país no puede ocupar nuevamente el cargo mientras no
haya terminado el círculo rotatorio. Ejerce su cargo en la sede
de la Comisión, y para estos efectos debe trasladarse a la sede
dentro de un plazo no mayor de 60 días a partir de la fecha de
su elección.
Entre otras actividades, corresponden a la presidenta de la
Comisión las siguientes: representar a la Comisión en asuntos
públicos y privados; cumplir y hacer cumplir las disposiciones
de los instrumentos que gobiernan la Comisión; y mantener
relaciones cordiales con los Gobiernos americanos y con las
instituciones interesadas en los objetivos de la Comisión.
Cuando por cualquier motivo la presidenta no puede ejercer
su cargo por un término mayor de 90 días, la vicepresidenta la
sustituye en sus funciones. Si la vicepresidenta no puede asumir,
un miembro del Comité Directivo ejerce esas funciones.
En caso de encontrarse vacante el cargo de presidenta, lo
ocupa la vicepresidenta hasta expiración del periodo, y puede ser
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
158
elegida como presidenta si la vacante ocurre durante la segunda
mitad del mismo.
VICEPRESIDENTA
La vicepresidenta es elegida en la misma asamblea que la
presidenta de la Comisión, de la misma manera y por el mismo
tiempo. Sustituye a la presidenta en los casos indicados en el
párrafo anterior.
Cuando le corresponde asumir la presidencia, la vicepre-
sidenta debe trasladarse a la sede de la Comisión dentro de un
plazo que no exceda de 30 días si la sustitución fuera temporal,
y de 60 días si fuera un reemplazo de la presidenta hasta que
expire el término. (La vicepresidenta no reside en la sede de la
Comisión).
En el caso de que quedare vacante la Vicepresidencia, el
Comité Directivo elige de su seno uno de sus miembros para
que llene la vacante hasta la reunión de la próxima asamblea de
la Comisión.
COMITÉ DIRECTIVO
El Comité Directivo de la Comisión está integrado por la
presidenta de la Comisión (que es a la vez presidenta del Co-
mité) y las representantes de los cuatro países elegidos por la
Asamblea, en la misma forma y por el mismo periodo de dos
años establecidos para la elección de la presidenta y de la vicepre-
sidenta. Cada uno de los países elegidos para integrarlo designa
un representante en el Comité Directivo.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
159
El Comité Directivo funciona en la sede de la Comisión.
Si quedaran vacantes simultáneamente los cargos de presi-
denta y vicepresidenta, el Comité Directivo designa de su seno
una presidenta interina que actúa hasta la próxima asamblea de
la Comisión.
Según dispone el Art. 19.º del Estatuto Orgánico, en “el
tiempo que medie entre una y otra Asamblea corresponderá a
este Comité ejercer las funciones especificadas en el Reglamento
y tomar las decisiones necesarias frente a los problemas cuya
urgente solución no permita consultar a todas las Delegadas.
Dichas decisiones se tomarán de acuerdo con la política general
establecida por la Comisión, debiendo ser llevadas a considera-
ción de la Asamblea”.
El Art. 18 del Reglamento especifica las funciones del
Comité Directivo: a) considerar las medidas que la Comisión
pueda tomar en cumplimiento de las resoluciones y recomen-
daciones de las conferencias interamericanas y de sus propias
asambleas, como asimismo de las recomendaciones formuladas
por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos;
b) considerar los preparativos para las asambleas ordinarias y
extraordinarias; c) preparar los proyectos de agenda para las
asambleas; d) considerar el presupuesto estimativo que la Co-
misión presenta anualmente al secretario general de la OEA;
e) estudiar y examinar el programa de trabajo de la Secretaría
de la Comisión; f) adoptar, de acuerdo con la política general
establecida por la Comisión, las medidas necesarias para la
solución de problemas urgentes, cuando, por esa razón, no
sea posible consultar a las delegadas; y g) adoptar las medidas
necesarias para dar a conocer los objetivos y actividades de la
Comisión.
160
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
Por conducto de la presidenta, el Comité Directivo debe
rendir informe de sus actividades a cada asamblea, siendo res-
ponsable ante esta por las decisiones que adopte.
El Comité Directivo celebra reuniones ordinarias o ex-
traordinarias. Las primeras se llevan a cabo una vez al mes,
y las segundas, cuando sean convocadas por la presidenta;
cualquier miembro del Comité puede solicitar por escrito
a la presidenta la convocatoria a una reunión extraordina-
ria, explicando las razones por las que era necesaria dicha
convocatoria.
Según dispone el Art. 15.º del Reglamento, la mayoría de
los miembros del Comité Directivo (3 de los 5 miembros) cons-
tituye cuórum y sus decisiones se toman con el voto afirmativo
de la mayoría de sus miembros.
En ausencia de la presidenta (o de la vicepresidenta en
reemplazo de ella), preside las reuniones del Comité Directivo la
delegada que este elija al efecto.
SECRETARÍA PERMANENTE
La Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana
de Mujeres funciona en la Unión Panamericana, adscrita a la
Secretaría General de la Organización de los Estados America-
nos. En asuntos administrativos y fiscales es responsable ante el
Departamento Jurídico de la Unión Panamericana y el secretario
general de la OEA. En asuntos técnicos y en el desarrollo del
programa de trabajo es responsable ante la presidenta, el Comité
Directivo y la Asamblea de la Comisión.
El secretario general de la Organización nombra la secre-
taria ejecutiva y el personal de la Secretaría de la Comisión,
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
161
que se consideran como miembros del personal de la Unión
Panamericana.
El secretario general pone a la disposición de la Comisión
las facilidades y servicios de las oficinas técnicas de la Unión
Panamericana que la Comisión requiera para ciertas labores
específicas y que la Unión Panamericana puede prestar dentro
de sus programas de trabajo.
Entre otras funciones, corresponden a la secretaria ejecu-
tiva las siguientes: a) dirigir la oficina de la Secretaría, respon-
diendo de su funcionamiento; b) recibir la correspondencia
oficial dirigida por la Comisión y firmar las comunicaciones
que tengan relación con el trabajo de Secretaría; c) coordinar
con la presidenta de la Comisión la ejecución del programa de
trabajo de la Secretaría y las actividades que se relacionen con
el Comité Directivo y las asambleas; d) preparar un proyecto
de agenda para cada asamblea y someterlo al Comité Directivo
para su aprobación; e) llevar a cabo las decisiones que le sean
encomendadas por las asambleas o por el Comité Directivo; f)
informar a las asambleas y al Comité Directivo del trabajo de
la Secretaría; g) asistir a las asambleas y reuniones del Comité
Directivo y proporcionar las informaciones que se le solicitaren;
h) preparar anualmente, en consulta con la presidenta de la Co-
misión y conforme a las disposiciones financieras vigentes para la
Unión Panamericana, el presupuesto estimativo para el siguiente
año fiscal; estos presupuestos estimativos serán preparados sobre
la base del programa de trabajo de la Comisión y sometidos al
Comité Directivo para su consideración antes de transmitirlos al
secretario general de la OEA para su estudio junto con los pre-
supuestos estimativos de la Unión Panamericana; i) realizar los
preparativos y reproducir la documentación para las asambleas,
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
162
de acuerdo con la presidenta y el Comité Directivo, j) asistir
en calidad de asesora a las reuniones de la Comisión Jurídica y
Social de las Naciones Unidas y de otros organismos mediante la
designación de la Comisión.
ASAMBLEAS
La Comisión Interamericana de Mujeres celebra asambleas
ordinarias y extraordinarias. Las primeras se llevan a cabo anual-
mente, y las segundas cuando lo exijan circunstancias especiales,
según opinión del Comité Directivo en consulta con el secretario
general de la Organización de los Estados Americanos.
Las asambleas ordinarias deberán tratar, en forma alternada,
asuntos económicos y sociales y asuntos civiles y políticos.
Según dispone el Art. 22 del Estatuto Orgánico, las “Asam-
bleas formularán la política y especificarán el programa de acción
de la Comisión”.
Su sede es determinada por las mismas asambleas o, en su
defecto, por el Comité Directivo, debiendo esta ser rotatoria
entre los países que integren la Comisión, previa invitación de
los Gobiernos. Cuando esta invitación no se efectúa, la asamblea
se verifica en la sede de la Comisión.
Las asambleas son presididas por la presidenta de la Comi-
sión y, en ausencia de esta, por la primera, segunda o tercera vi-
cepresidentas que, para el efecto, designan las mismas asambleas.
Cuando la Asamblea se celebre fuera de la sede de la Comisión,
preside la delegación del país anfitrión.
El país sede de la Asamblea deberá designar una secretaria ge-
neral que se encargue de los preparativos y organice las actividades
administrativas y de la Secretaría para el desarrollo de la reunión.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
163
Las asambleas deben contar con comisiones de Credencia-
les, de Estilo y de Trabajo.
Según disponen los Arts. 30 y 31 del Reglamento, los temas
propuestos por una o más delegadas después de que el programa
haya sido remitido a los Gobiernos, o una vez inaugurada la
Asamblea y que no figuren en este, son considerados siempre
que la mayoría de las delegadas así lo aprueben. El programa se
limitará a las materias que la Asamblea acuerde discutir. Cual-
quier otra materia requerirá los votos favorables de los dos tercios
de las delegadas. La agenda debe ser remitida a estas junto con
la convocatoria, al menos seis semanas antes de la inauguración
de la Asamblea.
VOTACIONES Y CUÓRUM
La norma general para las votaciones en la Comisión Inte-
ramericana de Mujeres está indicada en el Art. 28 de su Estatuto
Orgánico: “Los casos no previstos en este Estatuto serán resueltos
en las Asambleas por mayoría de votos”.
Normas especiales a este respecto rigen para la elección de
presidenta y vicepresidenta, para el Comité Directivo y para las
Asambleas.
La presidenta y la vicepresidenta de la Comisión son elegidas
por mayoría absoluta de las delegadas que integran la Comisión.
En la misma forma se efectúa la elección de los países miem-
bros del Comité Directivo. Dentro de este cuerpo, la mayoría de
sus miembros constituyen cuórum; sus decisiones son adoptadas
por mayoría de votos.
En las asambleas, el cuórum necesario para la aprobación de
una moción en sesiones plenarias es la mayoría de las delegadas
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
164
de los países representados en ella. En las comisiones (de las
asambleas), el cuórum está constituido por la mayoría de sus
miembros. Cada delegación tiene derecho a un voto. En las se-
siones plenarias, las decisiones que requieran acción por parte de
los Gobiernos se adoptan por mayoría de votos de las delegadas,
salvo los casos que requieran mayorías especiales. Las demás son
acordadas por mayoría de votos de las delegadas presentes. Las
proposiciones que obtengan empate en las votaciones se consi-
deran rechazadas.
Una norma especial contiene el Art. 26 del Estatuto
Orgánico de la Comisión respecto a su reforma: esta requiere
aprobación por la asamblea “con el voto de las dos terceras partes
de las Delegadas de los Estados miembros, después de dos años
de su aprobación por la Décima Conferencia Interamericana de
Caracas”. “Las reformas propuestas en una Asamblea deberán ser
enviadas a los gobiernos de los Estados miembros y al Consejo
de la Organización por lo menos seis meses antes de reunirse la
Asamblea en que habrán de ser sometidos a votación final”.
FINANZAS
La Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de
Mujeres se sostiene con una partida que, para el efecto, incluye
el secretario general de la OEA en el presupuesto de la Unión
Panamericana.
Los honorarios, gastos de viajes y otras expensas requeridas
para la participación de las delegadas en las reuniones y demás
actividades de la Comisión Interamericana de Mujeres deben ser
costeados por sus respectivos Gobiernos.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
165
Igual norma rige para los gastos requeridos para el ejercicio
de las funciones de la presidenta, de la vicepresidenta y de los
miembros del Comité Directivo de la Comisión.
Los gastos emanados de misiones especiales encargadas
a la Comisión son sufragados por la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos.
PRESUPUESTOS
Conforme a lo dispuesto en la letra k) del Art. 26 del
Reglamento de la Comisión, corresponde a la Secretaría Ejecu-
tiva preparar “anualmente, en consulta con la Presidenta de la
Comisión y de acuerdo con el reglamento fiscal de la Unión
Panamericana, el presupuesto correspondiente al siguiente año
fiscal”. Este proyecto se elaborará en relación con el programa de
trabajo de la Comisión, y será sometido a la consideración del
Comité Directivo antes de transmitirse al Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para ser considerado
al estudiarse el presupuesto de la Unión Panamericana.
La letra d) del Art. 18 del Reglamento señala como una
de las funciones del Comité Directivo, la “consideración del
presupuesto que la Comisión somete anualmente al Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos”.
El Art. XIII del Acuerdo celebrado con el Consejo de la OEA
dispone que el “Secretario General incluirá en el presupuesto
de la Unión Panamericana una partida para el sostenimiento
de la Secretaría Permanente de la Comisión, en relación con
sus actividades ordinarias y extraordinarias. Esta partida estará
sujeta a las normas fiscales que rigen en la Unión Panamericana.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
166
Los gastos de la Comisión que se refieren a sus miembros y a
sus miembros dirigentes deberán ser cubiertos de conformidad
con las disposiciones pertinentes del Estatuto Orgánico de la
Comisión”.
ACTIVIDADES
La Comisión Interamericana de Mujeres es un organismo
especializado interamericano de carácter permanente. Según
dispone el Art. IX del Acuerdo celebrado con el Consejo de
la OEA, la Comisión actúa “como organismo consultivo de la
Organización de los Estados Americanos y de sus órganos, en los
asuntos relacionados con las finalidades de la Comisión”.
Trabaja por la extensión de los derechos civiles y políticos,
económicos y sociales de la mujer en todas las repúblicas del
continente, estudia sus problemas y propone medidas para
resolverlos.
Desde su creación, la Comisión Interamericana de Mujeres
ha trabajado incesantemente a favor del mejoramiento de la
situación de la mujer en América. Ha elaborado o cooperado
en la elaboración y preparación de convenciones, tratados, reco-
mendaciones, resoluciones, estudios y conferencias, tendientes
a obtener de los Gobiernos el reconocimiento a la mujer de los
mismos derechos legales que posee el hombre.
Entre estos figuran: 1.º) Convención sobre Nacionalidad
de la Mujer (suscrita en la Séptima Conferencia Internacional
Americana, Montevideo, 1933, firmada hasta la fecha por 20
países y ratificada por 13), cuyo artículo primero dispone: “No
se hará distinción alguna, basada en el sexo, en materia de
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
167
nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica”; 2.º) Con-
vención Interamericana sobre Concesión de Derechos Políticos
a la mujer (suscrita en la Novena Conferencia Internacional
Americana, Bogotá, 1948, firmada hasta la fecha por 19 países y
ratificada por 11), cuyo Art. Primero expresa: “Las Altas Partes
Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido
para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por ra-
zones de sexo”; y 3.º) Convención sobre Concesión de Derechos
Civiles a la Mujer (suscrita por 30 países en la misma conferencia
y ratificada por 13 hasta la fecha), cuyo Art. Primero se lee como
sigue: “Los Estados Americanos convienen otorgar a la mujer los
mismos derechos civiles que goza el hombre”.
La Comisión ha colaborado eficazmente a favor del progre-
so de la mujer en América. Desde su creación, ha aumentado a
veinte el número de países del continente en que la mujer vota
en elecciones nacionales; el número de mujeres que ocupan
cargos congresales, provinciales, nacionales y municipales ha
aumentado en forma considerable; crece el número de naciones
en que la mujer tiene los mismos derechos que el hombre para
el ejercicio de una profesión y para el desempeño de cargos pú-
blicos; y numerosos países han dictado leyes que reconocen a la
mujer iguales derechos civiles que al hombre.
La Comisión Interamericana de Mujeres ha celebrado
hasta la fecha más de una docena de asambleas generales: Was-
hington (1940, 1941, 1942, 1944, 1946 y 1947), Buenos Ai-
res (1949), Santiago (1951), Río de Janeiro (1952), Asunción
(1953), San Juan de Puerto Rico (1955) y Santo Domingo
(1956). En 1951 llevó a cabo en San Salvador el Primer Semi-
nario Regional; y en 1957, en Ciudad de México, la Primera
Reunión de Técnicas y Dirigentes de las Oficinas de Trabajo
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
168
de la Mujer. La Comisión participa también en diversas otras
reuniones interamericanas e internacionales en que se tratan
materias de su incumbencia.
La Comisión Interamericana de Mujeres publica un
“Noticiero” tres veces por año, en español y en inglés; un
Boletín Extraordinario; un Informe Anual para la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, de las Naciones
Unidas; y un informe anual de la presidenta y otro de la
secretaria ejecutiva para la Asamblea. Además, ha preparado
diversos estudios, documentos de trabajo, folletos y publica-
ciones referentes a la situación de la mujer en América para
sus asambleas anuales y en cooperación con otros organismos
gubernamentales que tienen relación con los objetivos de la
Comisión.
ACUERDO CON EL CONSEJO DE LA OEA
La Comisión Interamericana de Mujeres es un organismo
especializado de la OEA con carácter permanente. El respectivo
acuerdo fue firmado por el secretario general de la Organización
de los Estados Americanos, a nombre del Consejo de la Orga-
nización, y por la presidenta de la Comisión Interamericana de
Mujeres. Este acuerdo fue suscrito en la Unión Panamericana
el 16 de junio de 1953.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
169
ORGANIZACIÓN SANITARIA PANAMERICANA (OSP)
Sede: Washington, D. C., Estados Unidos Organización
Panamericana de la Salud
ANTECEDENTES
ORIGEN Y CONSTITUCIÓN
La Organización Sanitaria Panamericana y su órgano
ejecutivo, la Oficina Sanitaria Panamericana (originalmente
denominada “Convención Sanitaria Internacional” y “Oficina
Sanitaria Internacional”, respectivamente) fueron establecidas a
raíz de una resolución de la Segunda Conferencia Internacional
de los Estados Americanos (México, 1901-1902).
En cumplimiento de esa resolución, la Oficina Internacional
de las Repúblicas Americanas (Unión Panamericana) convocó a
la Primera Conferencia Sanitaria Panamericana, que tuvo lugar
en Washington, D. C. el 2 de diciembre de 1902. Concurrieron
a ella once repúblicas americanas. La Conferencia estableció
oficialmente la Oficina Sanitaria Panamericana y le asignó, entre
otros objetivos, el de “prestar el mejor auxilio que pueda y toda
la experiencia que posea, para contribuir a que se obtenga la
mayor protección posible de la salud pública de cada una de
dichas repúblicas, a fin de que se eliminen las enfermedades y
de que se facilite el comercio entre las expresadas repúblicas”. Se
constituyó el primer Consejo Ejecutivo de la Oficina, compuesto
de un presidente y cinco vocales.
La Segunda Conferencia Sanitaria Panamericana (Washing-
ton, D. C., octubre de 1905) resolvió que las conferencias se ce-
lebraran cada dos años, y que la Oficina continuara funcionando
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
170
según se constituyó en la Convención anterior. Durante esta
conferencia se firmó ad referendum, el 4 de octubre de 1905, el
primer tratado interamericano de salubridad, conocido con el
nombre de Convención Internacional de Washington y relativo
a la fiebre amarilla, la peste y el cólera. Fue ratificado por diez
repúblicas americanas, y se adhirieron más tarde otras cuatro.
Entre los años 1902 y 1942 se celebraron once conferencias
sanitarias panamericanas. Durante este periodo se dio la pauta
para la representación de los servicios nacionales de higiene en
las conferencias sanitarias panamericanas. La Quinta Conferen-
cia (Santiago, 1941) recomendó que los delegados de los países,
“siempre que sea posible, sean higienistas preparados…” y “que
por lo menos un delegado sea un alto funcionario de salubridad
o una persona que haya asistido a la Conferencia anterior”. (Se
reorganizó la Oficina Sanitaria Panamericana y entró en vigencia
el Código Sanitario Panamericano firmado ad referendum en La
Habana el 14 de noviembre de 1924, que puso al día las dispo-
siciones de la Convención de Washington y amplió la autoridad
de la Oficina en la esfera de la salud pública (el tratado que lo
adoptó fue firmado por todas las repúblicas americanas); se
instituyeron así mismo las conferencias de directores nacionales
de Salubridad, de las cuales surgieron normas y programas de
salubridad a largo plazo, y se aprobó en 1934 la Constitución y
Estatutos de la Oficina Sanitaria Panamericana.
En 1947 entró en vigencia la nueva Constitución de la Or-
ganización Sanitaria Panamericana. La XII Conferencia, reunida
en Caracas del 12 al 24 de enero de 1947, reconociendo que “el
progreso constante de la Organización Sanitaria Panamericana
ha sido un factor determinante en el adelanto de la salud pública
de las Américas” y que “los adelantos de la Salubridad Pública y
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
171
de la Medicina, junto con el nuevo concepto más amplio de las
funciones de la Organización Sanitaria Panamericana, demandan
una reorganización y vigorización de la Oficina”, fijó las bases de
la Constitución de la Organización Sanitaria Panamericana, que
debía quedar integrada por cuatro organismos: la Conferencia
Sanitaria Panamericana, un Consejo Directivo, un Comité
Ejecutivo y la Oficina Sanitaria Panamericana; encomendó al
Comité Ejecutivo que formulara y presentara al Consejo Direc-
tivo un plan de reorganización basado en las normas trazadas
por la Conferencia. La Constitución fue discutida y aprobada
por el Consejo Directivo en su primera reunión (Buenos Aires,
1947) y firmada el 1.° de octubre de 1947.
La Organización Sanitaria Panamericana sirve, además,
como organismo regional para las Américas de la Organización
Mundial de la Salud, en virtud del acuerdo firmado entre las dos
organizaciones el 1.° de julio de 1949.
FINALIDADES
Según dispone el Art. 1.º de la Constitución de la Orga-
nización Sanitaria Panamericana, esta tiene como propósitos
fundamentales “la promoción y coordinación de los esfuerzos
de los países del Hemisferio Occidental para combatir las enfer-
medades, prolongar la vida y estimular el mejoramiento físico y
mental de sus habitantes”.
MIEMBROS
Las veintiún repúblicas americanas son miembros de la
Organización Sanitaria Panamericana.
172
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
Según dispone el Art. 2.º de la Constitución de la OSP,
todas las naciones del hemisferio occidental con Gobiernos pro-
pios tienen derecho a ser miembros de la Organización Sanitaria
Panamericana.
Según dispone el párrafo b) del mismo artículo, el territorio
o grupos de territorios en América que no tengan relaciones
internacionales propias tienen el derecho de ser representados y
de participar en la Organización.
La participación de esos territorios en la Organización
Sanitaria Panamericana, en su calidad de organismo regional de
la Organización Mundial de la Salud para el continente ameri-
cano, ha sido regulada por el Consejo Directivo de la OSP en su
Quinta Reunión.
ESTRUCTURA Y FINANZAS
GENERALIDADES
La Organización Sanitaria Panamericana comprende los
siguientes órganos:
1) La Organización Sanitaria Panamericana;
2) El Consejo Directivo;
3) El Comité Ejecutivo del Consejo Directivo; y
4) La Oficina Sanitaria Panamericana (Art. 3.º de la Cons-
titución de la OSP).
CONFERENCIA SANITARIA PANAMERICANA
La Conferencia Sanitaria Panamericana es la autoridad
suprema en el gobierno de la Organización. Está integrada por
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
173
delegados de los Gobiernos miembros de la Organización y de
los territorios o grupos de territorios no autónomos con derecho
de representación. Cada Gobierno está representado por no
más de tres delegados, uno de los cuales es designado jefe de la
delegación.
La Conferencia Sanitaria Panamericana determina la polí-
tica general de la OSP, incluso las normas financieras, e instruye
como estimare conveniente al Consejo Directivo y al director de
la Oficina con respecto a cualquier materia de competencia de la
Organización. La Conferencia sirve de foro para el intercambio
de informaciones e ideas con respecto a la prevención de enfer-
medades, a la promoción, preservación y restauración de la salud
física y mental y al avance de las medidas médico-sociales para la
prevención y tratamiento de las enfermedades en el continente.
La Conferencia puede delegar cualquiera de sus funciones en el
Consejo Directivo, el que las ejerce en nombre de la Conferencia
en el intervalo que media entre dos de sus reuniones.
La Conferencia Sanitaria Panamericana elige al director de
la Oficina Sanitaria Panamericana con el voto de los dos tercios
de los países representados con derecho a sufragio.
Las conferencias se reúnen ordinariamente cada cuatro
años. Cada conferencia determina la sede de la siguiente, cuya
fecha fija el país sede en consulta con el director de la Oficina
Sanitaria Panamericana. No pueden realizarse dos reuniones
seguidas en el mismo país. El país sede designa una comisión que
coopera con la Oficina en la organización de la Conferencia. El
programa es aprobado con anterioridad por el Comité Ejecutivo.
La Conferencia puede adicionarlo o modificarlo conforme a sus
procedimientos pertinentes. La Conferencia establece normas de
procedimiento y elige sus funcionarios.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
174
Hasta la fecha, la Conferencia ha celebrado varias reuniones,
en el siguiente orden: Washington, D. C. (1902), Washington,
D. C. (1905); México (1907); San José, Costa Rica (1909);
Santiago (1911); Montevideo (1920); La Habana (1924); Lima
(1927); Buenos Aires (1934); Bogotá (1938); Río de Janeiro
(1942); Caracas (1947); Santo Domingo (1950); y Santiago
(1954). La XV Oficina Sanitaria Panamericana tuvo efecto en
San Juan, Puerto Rico, en 1958.
CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo de la Organización Sanitaria Paname-
ricana está compuesto por un representante por cada miembro
de la Organización y uno por cada territorio o grupo de terri-
torios con derecho a representación. Los representantes deben
ser personas de reconocida competencia en materia de salud
pública, preferentemente funcionarios de los servicios nacio-
nales de salubridad. Los miembros de la Organización pueden
designar también representantes suplentes y asesores. El director
de la Oficina Sanitaria Panamericana participa como miembro
ex officio en el Consejo Directivo, sin derecho a voto.
El Consejo se reúne por lo menos una vez al año. Las reu-
niones del Consejo se celebran únicamente en los años en que
no se reúne la Conferencia. El programa para estas reuniones es
preparado con anticipación por el director de la Oficina Sanitaria
Panamericana y aprobado por el Comité Ejecutivo. El Consejo,
de acuerdo con sus propios procedimientos, puede modificarlo
o adicionarlo.
Las atribuciones del Consejo Directivo estén señaladas en el
Art. 8.º de la Constitución de la OSP. Ellas son:
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
175
a) Desempeñar las funciones que le delegue la Oficina
Sanitaria Panamericana, actuar a nombre de ella en el
intervalo que media entre dos de sus reuniones, y llevar
a cabo sus decisiones.
b) Designar, en caso de vacancia, un director interino de la
Oficina Sanitaria Panamericana.
c) Examinar los informes anuales del presidente del Co-
mité Ejecutivo y del director de la Oficina Sanitaria
Panamericana.
d) Examinar y aprobar el presupuesto anual de la
Organización.
e) Presentar un informe anual a los Gobiernos participantes.
f) Establecer las oficinas regionales que el Consejo o la
Oficina Sanitaria Panamericana estimaren necesarias
para la realización de los fines de la Organización.
Conforme a lo dispuesto en el Art. 11.º de la Constitución
de la Organización, el Consejo Directivo elige sus funcionarios
y determina las normas de procedimiento que seguirá en sus
actuaciones.
COMITÉ EJECUTIVO
El Comité Ejecutivo del Consejo Directivo se compone
de siete Gobiernos, que el Consejo Directivo elige por perio-
dos escalonados de tres años. Cada Gobierno elegido tiene
derecho a asignar un representante en el Comité Ejecutivo y,
además, los suplentes y asesores que estime convenientes. Un
Gobierno no puede ser elegido nuevamente para formar parte
del Comité hasta transcurrido un año de la expiración de su
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
176
mandato. Los Gobiernos miembros no representados en el
Comité pueden enviar observadores en sus deliberaciones sin
derecho a voto y conforme a las normas de procedimiento del
Comité.
El Comité Ejecutivo debe reunirse al menos cada seis meses,
o cuando lo convoque el director de la Oficina Sanitaria Pana-
mericana, o lo soliciten tres Gobiernos miembros. Una de estas
reuniones puede realizarse en el tiempo y lugar de la reunión
anual del Consejo. El Comité adopta sus propias normas de
procedimiento y, en cada reunión, elige sus funcionarios de ente
los representantes presentes.
Las funciones del Comité Ejecutivo están señaladas en el
Art. 12.º de la Constitución de la OSP:
a) Autorizar al director de la Oficina Sanitaria Paname-
ricana para que convoque a reuniones del Consejo
Directivo.
b) Aprobar el programa de reuniones de la Conferencia
Sanitaria Panamericana y del Consejo Directivo.
c) Preparar, en colaboración con el director de la Oficina
Sanitaria Panamericana, un proyecto de presupuesto
para su consideración por el Consejo Directivo.
d) Asesorar al Consejo Directivo con respecto a materias
que este encomiende o, a iniciativa propia, sobre asun-
tos relacionados con las actividades del Consejo o de la
Oficina Sanitaria Panamericana.
e) Llevar a cabo otras tareas, debidamente autorizado por
el Consejo Directivo.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
177
VOTACIONES
Los Arts. 4.º, 5.º y 6.º de la Constitución de la OSP con-
tienen normas para las votaciones en la Conferencia Sanitaria
Panamericana. La regla general está señalada en el Art. 6.º:
las mociones se entienden aprobadas cuando han obtenido el
voto afirmativo de la mayoría de los Gobiernos participantes,
con derecho a sufragio, que estén representados y voten en la
respectiva reunión, a menos que la Conferencia decida otra cosa.
Cada Gobierno tiene derecho a un voto.
El Art. 4.º de la Constitución contempla una excepción a
la regla general: la elección del director de la Oficina Sanitaria
Panamericana se hace por los votos favorables de los dos tercios
de los países representados con derecho a voto.
En el Consejo Directivo, las mociones se entienden apro-
badas cuando han recibido el voto afirmativo de la mayoría de
los países participantes con derecho a sufragio, presentes en el
momento de la votación, a menos que el Consejo decida lo
contrario. Cada Gobierno tiene derecho a un voto.
OFICINA SANITARIA PANAMERICANA
Los deberes y funciones de la Oficina Sanitaria Panameri-
cana son los expresados en el Código Sanitario Panamericano y
los que le pueden ser asignados por la Conferencia o el Consejo
en cumplimiento de los propósitos especificados en el Art. 1.º
de la Constitución.
La Oficina Sanitaria Panamericana está a cargo de un direc-
tor elegido, por un periodo de cuatro años, por la Conferencia
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
178
Sanitaria Panamericana con el voto de los dos tercios de los
países representados con derecho a sufragio. En caso de vacancia
del cargo por renuncia, incapacidad o fallecimiento del titular,
el Consejo Directivo designa un director interino por el término
que falta hasta la próxima Conferencia. El director adjunto
asume las funciones del titular hasta la designación del interino.
El director adjunto y un secretario general de la Oficina
son designados por el director, con la aprobación del Comité
Ejecutivo. El director designa también al resto del personal de
la Oficina. Puede, además, nombrar las comisiones técnicas de
carácter temporal que le autoricen la Conferencia, el Consejo
Directivo o el Comité Ejecutivo.
El director de la Oficina Sanitaria Panamericana está
facultado para crear en la sede central y oficinas regionales las
secciones que estime necesarias para llevar a cabo el programa de
trabajo de la Organización.
DESCENTRALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA OFICINA SANITARIA
PANAMERICANA
La labor de supervisión de las actividades de la Organización
está a cargo de la sede central de la Oficina Sanitaria Panamerica-
na, en Washington, D. C.
De conformidad con los principios enunciados por los
cuerpos directivos de la Organización, la Oficina Sanitaria
Panamericana estableció un plan de descentralización de sus
actividades, con el propósito de asegurar que la planificación y
ejecución de los programas alcancen la máxima eficacia a fin de
atender a las necesidades de los Gobiernos miembros, así como
para contribuir al fortalecimiento de los servicios nacionales
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
179
de salud. De acuerdo con este plan, el continente fue dividido
geográficamente en seis regiones, cada una de ellas dirigida por
una Oficina de Zona, a cargo de un funcionario de la Oficina
Sanitaria Panamericana, en calidad de representante, excepto
en el caso de la Zona 1, que está bajo la responsabilidad de la
Oficina de Washington. Estas zonas son las siguientes:
Zona 1: Comprende Alaska, Canadá, Estados Unidos y los
territorios no autónomos, con excepción de Belice. Las
actividades de esta zona están bajo la jurisdicción de
la Oficina de Washington, pero la responsabilidad de
supervigilancia de las actividades que se llevan a cabo
en la región del Caribe se ha delegado en la Oficina de
Campo situada en Kingston, Jamaica. Además, se ha
establecido otra Oficina de Campo en El Paso, Texas, a
cargo de un programa encaminado a fomentar la coo-
peración y coordinar actividades entre los funcionarios
fronterizos de salud pública de México y los Estados
Unidos para la solución de los problemas comunes de
salubridad.
Zona 2: Está integrada por Cuba, Haití, México y la República
Dominicana. La Oficina de Zona está establecida en
México, D. F.
Zona 3: Comprende Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua, Panamá y Belice. La Oficina de
Zona se encuentra en Ciudad de Guatemala.
Zona 4: Está integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y
Venezuela. La Oficina de Zona está en Lima.
Zona 5: La constituye el Brasil. La Oficina de Zona se encuen-
tra en Río de Janeiro.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
180
Zona 6: Comprende Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay. La
Oficina de Zona está en Buenos Aires.
FINANZAS Y PRESUPUESTOS
La Organización Sanitaria Panamericana financia sus gastos
con el producto de contribución de los Gobiernos miembros.
Los proyectos de presupuestos de la Organización son
preparados por el Comité Ejecutivo, en colaboración con el
director general de la Oficina Sanitaria Panamericana. Los
proyectos definitivos deben ser dados a conocer al Consejo
de la OEA, si es posible antes del 15 de septiembre del año
anterior al periodo económico correspondiente. El Consejo
Directivo de la OSP examina y aprueba estos proyectos. Una
vez aprobado el presupuesto por el Consejo Directivo, la
Unión Panamericana lo comunica a los Gobiernos, junto con
una relación de la cuota que a cada uno corresponda aportar.
Estas cuotas son fijadas sobre la misma base o proporción en
que se prorratean los gastos para el sostenimiento de la Unión
Panamericana.
Los Gobiernos miembros pueden hacer contribuciones
extraordinarias, y los territorios no independientes que partici-
pan en la Organización pueden contribuir a ella en la forma
establecida para los Gobiernos miembros. El Consejo Directivo,
el Comité Ejecutivo y el director de la Oficina Sanitaria Paname-
ricana están facultados para aceptar donaciones y legados hechos
a la Organización, siempre que las condiciones impuestas por
dichas donaciones o legados estén de acuerdo con las finalidades
de ella.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
181
OTRAS FUENTES DE INGRESOS
Además de las cuotas anuales de los Gobiernos miembros
y los aportes de Francia, Países Bajos y el Reino Unido en
nombre de sus territorios en la región de las Américas, la
Oficina, en su calidad de organismo regional de la Organi-
zación Mundial de la Salud, recibe una parte proporcional
del presupuesto ordinario de la OMS para la ejecución de
los programas de esta organización en el continente, más los
ingresos que se obtienen por la participación de la OMS en
los fondos del Programa Ampliado de Asistencia Técnica de
las Naciones Unidas.
La Oficina participa también en el Programa de Coope-
ración Técnica de la Organización de los Estados Americanos
(administra el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa). Otras
fuentes de ingresos consisten en contribuciones voluntarias
de los Gobiernos al Fondo Especial para el programa de
erradicación de la malaria en América, puesto en práctica en
conformidad con la Resolución XIII de la XIV Conferencia
Sanitaria Panamericana; en subvenciones recibidas por la
Oficina para la administración del Instituto de Nutrición
de Centroamérica y Panamá, y en subvenciones especiales
concedidas por instituciones y otros organismos para fines
determinados. Por último, las actividades internacionales
multilaterales que en el campo de la salud pública se desarro-
llan en América se complementan mediante los aportes del
UNICEF, en forma de equipos y suministros para programas
que cuentan con la aprobación técnica y el apoyo de la OSP
y de la OMS.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
182
ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN
Según dispone el Art. 25,º de la Constitución de la OSP,
esta puede ser reformada por resolución de la Conferencia o del
Consejo Directivo, de acuerdo con las normas que se determinen
al efecto.
Conforme a lo dispuesto por el Art. XIX del Acuerdo con el
Consejo de la OEA, cuando “vaya a ser sometido a los órganos
competentes de la Organización Sanitaria Panamericana un
proyecto que implique cambios substanciales en su estructura o
en sus bases financieras, le será comunicado con anticipación y
en la debida oportunidad al Consejo de la Organización de los
Estados Americanos”.
ACTIVIDADES
El Capítulo I de la Constitución de la Organización Sani-
taria Panamericana establece el propósito fundamental de esta:
promover y coordinar los esfuerzos de los países del hemisferio
occidental para combatir las enfermedades, prolongar la vida y
estimular el mejoramiento físico y mental de los habitantes. La
determinación de los principios y normas que han de aplicarse
para conseguir estos objetivos corresponde a los cuerpos directi-
vos de la Organización. En esta labor, la Oficina presta servicios
de asesoramiento a los Gobiernos en la planificación y ejecución
de sus programas, por medio del personal técnico de la sede y de
las Oficinas de Zona, y lleva a cabo proyectos en colaboración
con los Gobiernos en las tres actividades básicas de su progra-
ma: 1) fortalecimiento de los servicios de salud pública de los
Estados miembros; 2) ampliación de los servicios de enseñanza
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
183
y adiestramiento del personal sanitario; y 3) intensificación de la
ayuda y de la cooperación en las campañas de erradicación de las
enfermedades transmisibles.
Dentro de estos principios, y en orden de prioridad, sus
actividades comprenden los siguientes aspectos en el campo de
la salud pública:
a) Campañas de erradicación para los cuales los cuerpos
directivos de la Organización han establecido mandatos
definitivos: las de la malaria, el “Aedes aegypti”, la fram-
besia y la viruela;
b) Otras enfermedades transmisibles, en cuya prevención y
control se pueden aplicar métodos nuevos y más eficaces,
como en la tuberculosis, la lepra y la poliomielitis;
c) Fortalecimiento de los servicios nacionales de salubridad,
dando especial importancia a la elaboración de planes y
a la evaluación de los programas que estén en ejecución;
y
d) Nuevas actividades, tales como las relativas a las enfer-
medades crónicas, la higiene profesional, los servicios de
drogas y alimentos, y la energía nuclear.
En lo que se refiere a la energía nuclear, la Organización
estudia los problemas que su creciente aplicación plantea a los
servicios de salud pública y busca métodos de colaboración con
las autoridades de salud pública de los Gobiernos miembros en
los aspectos de la medicina preventiva de la energía nuclear.
La educación y el adiestramiento forman parte integrante
de los programas que se llevan a cabo en los distintos aspectos de
la salud pública. Entre las actividades educacionales específicas,
ocupa lugar importante el adiestramiento básico de los trabaja-
dores sanitarios, encaminado al fortalecimiento de las escuelas
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
184
de medicina y salud pública, escuelas de enfermería y otras
instituciones educacionales relacionadas con la salud pública en
América. Con este fin, la Oficina organiza seminarios, propor-
ciona los servicios de consultores y profesores y concede becas.
Las publicaciones de la OSP están clasificadas en tres series:
• Publicaciones científicas;
• Documentos oficiales; y
• Publicaciones varias.
Además, publica mensualmente el “Boletín de la Oficina
Sanitaria Panamericana”.
LA ORGANIZACIÓN SANITARIA PANAMERICANA COMO ORGANISMO
REGIONAL PARA LAS AMÉRICAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD
De conformidad con las bases establecidas por la XII Confe-
rencia Sanitaria Panamericana, en relación con las disposiciones
del Capítulo XI de la Constitución de la Organización Mundial
de la Salud, las relaciones entre esta y la Organización Sanitaria
Panamericana están definidas en el acuerdo firmado entre las dos
organizaciones el 24 de mayo de 1949, que entró en vigencia el
1.º de julio del mismo año. En virtud de este acuerdo, la Con-
ferencia Sanitaria Panamericana, por intermedio del Consejo
Directivo de la Organización Sanitaria Panamericana y la Ofici-
na Sanitaria Panamericana, sirven, respectivamente, de Comité
Regional y Oficina Regional de la Organización Mundial de la
Salud en el hemisferio occidental.
Esta situación fue reconocida expresamente en el acuerdo
celebrado entre la OSP y el Consejo de la OEA, en su Art. II: “La
Organización Sanitaria Panamericana actúa como organismo
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
185
regional de la Organización Mundial de la Salud en el Hemisfe-
rio Occidental”.
ACUERDO CON EL CONSEJO DE LA OEA
La Organización Sanitaria Panamericana es un organis-
mo especializado interamericano. El acuerdo que regula sus
relaciones con el Consejo de la Organización de los Estados
Americanos fue suscrito en la Unión Panamericana el 23 de
mayo de 1950.
La Organización Sanitaria Panamericana también tiene un
ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD.
Este acuerdo fue aprobado en la décima sesión plenaria de
la Segunda Asamblea Mundial de la Salud, que tuvo lugar en
Roma en junio de 1949.
INSTITUTO INDIGENISTA INTERAMERICANO (III)
Sede: México, D. F., México
ANTECEDENTES
Creación del Instituto
La creación del Instituto Indigenista Interamericano fue
propuesta y aprobada en el Primer Congreso Indigenista Inte-
ramericano (Patzcuaro, México, 1940). La Convención Inter-
nacional que lo rige ha sido ratificada por Argentina, Bolivia,
Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados
186
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
Unidos, Guatemala, Venezuela, Honduras, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay y Perú.
Esta convención, en su parte considerativa, dice como sigue:
“Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, animados
por el deseo de crear instrumentos eficaces de colaboración
para la resolución de sus problemas comunes, y reconociendo
que el problema indígena atañe a toda América; que conviene
dilucidarlo y que presenta en muchos de los países americanos
modalidades semejantes y comparables; reconociendo, además,
que es conveniente aclarar, estimular y coordinar la política
indigenista de los diversos países, entendida esta como conjunto
de desiderata, de normas y de medidas que deban aplicarse para
mejorar de manera integral la vida de los grupos indígenas de
América, y considerando que la creación de un Instituto Indi-
genista Interamericano fue recomendada para su estudio por la
Octava Conferencia Internacional, reunida en Lima, en 1938,
en una resolución que dice: Que el Congreso Continental de
Indianistas estudie la conveniencia de establecer un Instituto
Indigenista Interamericano, y, en su caso, fije los términos de
su organización y dé los pasos necesarios para su instalación
y funcionamiento inmediatos, y considerando que el Primer
Congreso Indigenista Interamericano celebrado en Patzcuaro,
en abril de 1940, aprobó la creación del Instituto, y propuso la
celebración de una Convención al respecto.
“Han resuelto elaborar la presente Convención que será
firmada como lo dispone el artículo XVI de la misma, para dar
forma a tales recomendaciones y propósitos, y para el efecto, han
convenido en lo siguiente:
“Los Gobiernos Contratantes acuerdan elucidar los pro-
blemas que afecten a los núcleos indígenas en sus respectivas
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
187
jurisdicciones, y cooperar entre sí sobre la base del respeto
mutuo de los derechos inherentes a su completa independencia
para resolución del problema indígena en América, por medio
de reuniones periódicas, de un Instituto Indigenista Interameri-
cano, y de Institutos Indigenistas Nacionales, cuya organización
y funciones serán regidas por la presente Convención, en los
términos que siguen: …”
FINALIDADES
Las funciones y atribuciones del Instituto Indigenista Inte-
ramericano están señaladas en el Art. IV de la Convención, ellas
son:
1.– Actuar como Comisión Permanente de los Congresos
Indigenistas Interamericanos, guardar sus informes y archivos,
cooperar a ejecutar y facilitar la realización de las resoluciones
aceptadas por los Congresos Indigenistas Interamericanos y
las de esta convención, dentro de sus atribuciones, y colaborar
con el Gobierno organizador en la preparación y realización del
Congreso Indigenista.
2.– Solicitar, colectar, ordenar y distribuir informaciones
sobre lo siguiente:
a) Investigaciones científicas, referentes a los problemas
indígenas;
b) Legislación, jurisprudencia y administración de los
grupos indígenas;
c) Actividades de las instituciones interesadas en los grupos
antes mencionados;
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
188
d) Materiales de toda clase que puedan ser utilizados por
los gobiernos como base para el desarrollo de su política
de mejoramiento económico y social de las condiciones
de vida de grupo indígena;
e) Recomendaciones hechas por los mismos indígenas en
los asuntos que les conciernen.
3.– Iniciar, dirigir y coordinar investigaciones y encuestas
científicas que tengan aplicación inmediata a la solución de los
problemas indígenas, o que, sin tenerla, ayuden al mejor conoci-
miento de los grupos indígenas.
4.– Editar publicaciones periódicas y eventuales y realizar
una labor de difusión por medio de películas, discos fonográficos
y otros medios apropiados.
5.– Administrar fondos provenientes de las naciones ame-
ricanas y aceptar contribuciones de cualquier clase de fuentes
públicas y privadas, incluso servicios personales.
6.– Cooperar como oficina de consulta con la Oficina de
Asuntos Indígenas de los diversos países.
7.– Cooperar con la Unión Panamericana y solicitar la
colaboración de esta para la realización de los propósitos que les
sean comunes.
8.– Crear y autorizar el establecimiento de comisiones
técnicas consultivas, de acuerdo con los Gobiernos respectivos.
9.– Promover, estimular y coordinar la preparación de
técnicos (hombres y mujeres) dedicados al problema indígena.
10.– Estimular el intercambio de técnicos, expertos y con-
sultores en asuntos indígenas.
11.– Desempeñar aquellas funciones que le sean conferidas
por los congresos indigenistas interamericanos, o por el Consejo
Directivo, en uso de las facultades que le acuerda esta convención.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
189
MIEMBROS
Como antes se manifestó, han ratificado la Convención
que rige el Instituto Indigenista Interamericano, y por tanto son
miembros del Instituto, los siguientes países: Argentina, Bolivia,
Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados
Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú y Venezuela.
Dispone el No. 3 del Art. XVI de la Convención que los
instrumentos de ratificación deben depositarse en la Secretaría
de Relaciones Exteriores del Gobierno de México, la cual debe
notificar el depósito, su fecha y cualquier declaración o reserva
a todos los Gobiernos del continente. Los países contratantes
pueden denunciar la Convención, con aviso escrito al Gobierno
de México. Este aviso produce efecto un año después de recibirse
la notificación, incluso en lo referente a cuotas.
ESTRUCTURA Y FINANZAS
ORGANIZACIÓN
Según dispone el Art. VI de la Convención que rige el
Instituto, el gobierno de este corresponde al Consejo Directivo,
al Comité Ejecutivo y al director.
Asimismo, el Art. X de la Convención establece que los
países contratantes deben organizar institutos indigenistas
nacionales, filiales del Interamericano, cuyos financiamientos,
organización y reglamentos son de competencia de los respec-
tivos países.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
190
CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo del Instituto se compone de un repre-
sentante titular (de preferencia, un técnico) y uno suplente por
cada Estado contratante.
Corresponde al Consejo Directivo ejercer el control supre-
mo del Instituto; en él, cada delegación tiene derecho a un voto.
Elige un presidente y un vicepresidente que duran dos años en
sus funciones, a menos que la asamblea ordinaria del Consejo
no realice la elección al término de ese periodo.
El Consejo Directivo debe reunirse en asambleas ordinarias
cada dos años y en extraordinarias cuando sea convocado por el
Comité Ejecutivo con aprobación de la mayoría de los miembros
contratantes.
Entre las atribuciones del Consejo Directivo figuran la
designación del Comité Ejecutivo y del director del Instituto;
la determinación de las bases generales de financiamiento del
Instituto; y la presentación a consideración de los Gobiernos
miembros de las modificaciones que hubieran de introducirse
en las funciones del Instituto.
COMITÉ EJECUTIVO
El Comité Ejecutivo está compuesto de cinco miembros en
propiedad (de diferentes nacionalidades) y cinco suplentes, elegidos
por el término de cinco años. La renovación del Comité se hace por
parcialidades (2/5 y 3/5). El director del Instituto es, por derecho
propio, miembro del Comité Ejecutivo con derecho a voz.
Corresponde al Comité Ejecutivo el ejercicio del Poder
Ejecutivo del Instituto, bajo la dirección y control del Consejo
Directivo y, en general, por conducto del director.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
191
Otras de sus funciones y atribuciones son la determinación
del programa general de labores del Instituto, la formulación
del presupuesto anual de este y el nombramiento de comisiones
especiales.
Las votaciones en el Comité se hacen por países, teniendo
cada miembro derecho a un voto.
Las votaciones en el Consejo Directivo y en el Comité
Ejecutivo del Instituto Indigenista Interamericano se hacen por
países, teniendo cada uno derecho a un voto. Los delegados que
representen la mayoría de los Estados contratantes constituyen
cuórum en el Consejo Directivo.
Las normas respectivas están contenidas en el Art. VII, Nos.
4 y 5, de la Convención Internacional relativa a los Congresos
Indigenistas Interamericanos y al Instituto Indigenista Inte-
ramericano; y en el Art. II, Sección 5, de los Reglamentos del
Instituto.
BASES DE FINANCIAMIENTO
Según dispone el No. 1 del Art. V de la Convención, el pa-
trimonio del Instituto está constituido por las cuotas anuales de
los países miembros, por las contribuciones de cualquier índole
que reciba de personas naturales o jurídicas americanas y por los
fondos provenientes de publicaciones.
La letra a) del No. 2 del citado artículo fija el presupuesto
(de cuotas) del Instituto y distribuye su monto entre los países
miembros, de acuerdo con la población total y la población
indígena de cada país. En la letra b) se faculta al Consejo Direc-
tivo del Instituto para variar el número de unidades conforme
a los cambios en los datos censales. El Consejo tiene también
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
192
poder de modificar la distribución de unidades entre los países
miembros.
La cuota de cada país debe ser comunicada al respectivo
Gobierno antes del 1.° de agosto de cada año y pagada antes del
1.° de julio del año siguiente.
Son estas las bases del financiamiento del Instituto.
Cualquier proyecto de cambio en ellas debe ser transmitido
oportunamente al Consejo de la Organización de los Estados
Americanos y, por su intermedio, sometido a consideración
de los Gobiernos interesados, sin perjuicio de que el Consejo
Directivo del Instituto lo haga por su parte.
El Art. XIV de la Convención dispone, por otra parte, que
los estudios o investigaciones que se realicen por cuenta de uno
o más países contratantes deben ser financiados por estos.
PRESUPUESTOS
El No. 2 del Art. V de la Convención fija el presupuesto
anual de cuotas del Instituto en la suma de 30,600 dóla-
res, que divide en 102 unidades de 300 dólares cada una.
Dispone que esas unidades se distribuyan entre los países
miembros en relación con su población total y su población
indígena.
Según dispone el Art. VIII del Acuerdo con el Consejo de
la OEA, es obligación del Instituto dar a conocer al Consejo
el proyecto de presupuesto para el siguiente año fiscal, luego
que dicho proyecto esté listo. Una vez aprobado por el Consejo
Directivo el proyecto definitivo, el Instituto debe transmitirlo
a la Unión Panamericana, junto con la relación de la cuota que
corresponda pagar a cada Gobierno miembro.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
193
Los Gobiernos miembros pueden hacer el pago de sus cuotas
directamente al Instituto o a través de la Unión Panamericana,
la que debe remitirlas a este a medida que las vaya recibiendo.
Por su parte, es obligación del Instituto mantener informada a
la Unión Panamericana de las cuotas que reciba directamente.
ACTIVIDADES
Desde su creación, el Instituto Indigenista Interamericano
ha llevado a cabo una valiosa labor a favor de la población indí-
gena del continente.
Se destaca de entre sus actividades el Proyecto del
Valle del Mezquital (México), iniciado en el año 1950 con
la colaboración de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Por
medio de este proyecto se trata de introducir nuevos medios
de cultura y de progreso entre los otomíes (indígenas que
habitan el valle del Mezquital), sirviéndose del conocimiento,
la transformación, la corrección o el estímulo de sus ideas
o conceptos tradicionales. Este proyecto servirá de modelo
para otros similares, que serán iniciados en el futuro en otras
regiones del continente.
El Instituto ha llevado a cabo también diversos proyectos
de investigación y de ayuda a los indígenas. Entre ellos, revisten
especial importancia las investigaciones sobre la mujer indígena
en América, destinadas a mejorar su situación. En relación con
este proyecto, hasta la fecha se han llevado a cabo estudios de
campo en México, Panamá y Perú. Ha realizado también diver-
sas encuestas lingüísticas y culturales, varias de las cuales han
sido publicadas.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
194
Ha editado numerosas obras y trabajos referentes a los
indígenas. Publica trimestralmente “América Indígena” y “Bo-
letín Indigenista”, órganos oficiales con artículos y noticias en
español, inglés y portugués.
El Instituto ha llevado a cabo recopilaciones de legislacio-
nes indigenistas en diversos países del continente (Argentina,
Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras
y México) y ha producido algunas películas cinematográficas
sobre temas relacionados con sus actividades.
Ha organizado diversos seminarios y desarrolla una activa
labor en la preparación del personal que prestará servicios a los
indígenas. El Instituto organiza y colabora en exposiciones de
artes e industrias indígenas.
En general, colabora con los Gobiernos en sus actividades a
favor de los indígenas y participa en las reuniones internacionales
en que se tratan problemas de su incumbencia.
El Instituto Indigenista Interamericano es la Comisión
Permanente de los Congresos Indigenistas Interamericanos;
guarda sus informes y archivos; dentro de sus atribuciones, coo-
pera en la ejecución y facilita la realización de las resoluciones
adoptadas por los Congresos Indigenistas Interamericanos y las
provenientes de la Convención Internacional sobre Congresos
Indigenistas Interamericanos e Instituto Indigenista Interameri-
cano; y colabora con el Gobierno organizador en la preparación
y realización de los Congresos Indigenistas Americanos.
Desde 1940, año en que se celebró el Primer Congreso In-
digenista Interamericano en Patzcuaro (México), se han llevado
a cabo reuniones de esta naturaleza en Cuzco, Perú (1949) y La
Paz, Bolivia (1954). El cuarto Congreso Indigenista Interameri-
cano se celebró en Guatemala a fines de 1958.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
195
ACUERDO CON EL CONSEJO DE LA OEA
El Instituto Indigenista Interamericano es un organismo
especializado interamericano. El acuerdo que determina las
relaciones entre el Consejo de la Organización de los Estados
Americanos y el Instituto fue suscrito el 10 de marzo de 1953
por el secretario general de la OEA y el 17 del mismo mes por el
director del Instituto, entrando en vigencia en esta última fecha.
OTROS ORGANISMOS VINCULADOSA LA OEA
ORGANISMOS INTERNACIONALES SEMIOFICIALES
Los organismos internacionales semioficiales vinculados a
la Organización de los Estados Americanos son el Instituto In-
teramericano de Estadística (IASI) y la Asociación del Congreso
Panamericano de Ferrocarriles.
INSTITUTO INTERAMERICANO DE ESTADÍSTICA (IASI)
Sede: Washington, D. C., EE. UU.
ANTECEDENTES
ORIGEN Y ESTATUTOS
El Instituto Interamericano de Estadística es un organismo
técnico interamericano de carácter semioficial. Fue creado el 12
de mayo de 1940. Las bases para su organización fueron esta-
blecidas durante la celebración del Octavo Congreso Científico
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
196
Americano en Washington, D. C. en 1940. Los Estatutos pro-
visionales del Instituto fueron aprobados en ese año y posterior-
mente reformados en 1948 y en 1950.
FINALIDADES
Según lo disponen los Estatutos del Instituto Interamericano
de Estadística, en su Art. 1.º, y en el Acuerdo entre el Instituto y
el Consejo de la OEA, en su Art. 2.º, las funciones del IASI son:
a) estimular el perfeccionamiento de la metodología en la com-
pilación, tabulación, análisis y publicación de estadísticas tanto
oficiales como extraoficiales; b) promover el empleo de medidas
que tiendan a mejorar la comparabilidad y el aprovechamiento
de las estadísticas económicas y sociales entre las naciones de
América; c) proporcionar un medio para la colaboración técnica
entre los estadísticos del continente americano; y d) cooperar
con organismos nacionales e internacionales en el progreso de la
ciencia y administración de la estadística.
El Instituto Interamericano de Estadística promueve los
objetivos esenciales de la Organización de los Estados Ameri-
canos estimulando el progreso básico del trabajo estadístico de
los países del hemisferio, de acuerdo con las líneas científicas,
profesionales, educacionales y de organización.
MIEMBROS
El Instituto Interamericano de Estadística cuenta con
miembros individuales y corporativos. Los primeros deben ser
residentes de los países del continente. Pueden ser: a) Titula-
res –las personas que se hayan destacado por sus realizaciones
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
197
profesionales o por su contribución a la ciencia estadística y a
su desarrollo en el hemisferio occidental, que hayan sido ele-
gidas por los miembros titulares del Instituto; su número no
puede exceder de quince por país– y b) Ex officio –las personas
que ocupen ciertos cargos representativos relacionados con la
estadística–.
Los miembros corporativos pueden ser adherentes, afiliados
y auspiciadores.
El Gobierno de cada país miembro de la Organización de
los Estados Americanos es, por el solo hecho de pertenecer a la
OEA, miembro del Instituto mientras se encuentre en vigencia
el acuerdo entre este y el Consejo de la Organización. Los Go-
biernos americanos no miembros de la OEA pueden adherirse al
Instituto previo pago de los derechos correspondientes.
Las instituciones oficiales y no oficiales del continente dedi-
cadas al trabajo estadístico, o que tengan interés en la ciencia de
la estadística, pueden ingresar como miembros afiliados, previa
aprobación del Comité Ejecutivo del Instituto y pago de los
correspondientes derechos.
Cualquier institución o firma comercial en el continente
puede ser miembro auspiciador del Instituto, previa aprobación
del Comité Ejecutivo y pago de una contribución.
Cada miembro corporativo tiene derecho a designar un
representante con carácter de miembro ex-oficio.
El secretario general debe consultar con los Gobiernos res-
pectivos cuál es la oficina estadística de mayor jerarquía en cada
nación del hemisferio, y el funcionario a cargo de dicha oficina
es designado miembro ex-oficio del Instituto. El Consejo de la
Organización de los Estados Americanos participa en la Asamblea
General del Instituto con los mismos derechos que los miembros
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
198
ex-oficio. De igual manera, el secretario general de la OEA es
miembro ex-oficio del Comité Ejecutivo del Instituto. A criterio
del Comité Ejecutivo y con sujeción a las condiciones que el
mismo pueda estipular, cualquier otra institución o comisión que
trabaje total o parcialmente en el campo de la estadística pueden
designar un miembro ex-oficio en el Instituto a fin de estimular la
colaboración en los trabajos estadísticos emprendidos en América.
Las veintiún repúblicas americanas y Canadá son miembros
adherentes del Instituto.
ACTIVIDADES
Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Intera-
mericano de Estadística cuenta con comisiones técnicas, formula
proyectos y convoca reuniones de especialistas.
Cuenta con servicios de información y consulta; publica
trimestralmente Estadística, cuyo primer número apareció en
1943; lleva a efecto programas de censos y de estadísticas econó-
micas, demográficas, sociales y otras.
El IASI organiza las Conferencias Interamericanas de Esta-
dística, que se celebran cada dos a cuatro años. Hasta la fecha se
han llevado a efecto tres de estas reuniones: Washington (1947),
Bogotá (1950) y Petrópolis (1955).
Uno de los instrumentos de trabajo del Instituto lo constitu-
ye su Comisión de Mejoramiento de las Estadísticas Nacionales,
integrada por los directores de Estadística de todas las naciones
americanas. Esta comisión celebró su quinta sesión en Washing-
ton, D. C. del 14 al 27 de noviembre de 1957.
Otro de los instrumentos de trabajo del IASI es la Comisión
de Educación Estadística, integrada también por miembros de
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
199
las 22 naciones del continente, cuya función es la de promover
el mejoramiento de la enseñanza estadística teórica y aplicada
como un medio de alcanzar los objetivos del Instituto.
Como lo expresa el Art. 3.º del Acuerdo entre el Consejo
de la OEA y el IASI, el Instituto coopera “en la realización
de los propósitos esenciales de la Organización de los Estados
Americanos promoviendo el progreso básico de las labores esta-
dísticas, tanto en su organización como sus aspectos científicos,
profesionales y educativos.
ACUERDO CON EL CONSEJO DE LA OEA
El Instituto Interamericano de Estadística es un organismo
técnico interamericano. Con fecha 11 de abril de 1950, se ce-
lebró un acuerdo entre el Instituto y el Consejo de la OEA que
regulaba las relaciones entre los dos organismos. Este acuerdo
fue posteriormente revisado y su nuevo texto suscrito el 27 de
octubre de 1955.
ASOCIACIÓN DEL CONGRESO
PANAMERICANO DE FERROCARRILES
Sede: Buenos Aires, Argentina
ANTECEDENTES
ORIGEN Y ESTATUTOS
La Asociación del Congreso Panamericano de Ferrocarriles
tuvo su origen en el Congreso Sudamericano de Ferrocarriles que
se celebró en Buenos Aires en el año 1907, en conmemoración
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
200
del 50.° aniversario de la construcción del primer ferrocarril en
la Argentina. La primera asamblea formal de la Asociación se
llevó a efecto en Buenos Aires en 1910. En 1941, en Bogotá, se
le dio el nombre de Asociación del Congreso Panamericano de
Ferrocarriles.
Los Estatutos de la Asociación, en su texto actualmente
vigente, fueron aprobados en la Primera Sesión Plenaria del IX
Congreso, celebrado en Buenos Aires entre el 30 de agosto y el
13 de septiembre de 1957. Estos Estatutos vinieron a reemplazar
a los aprobados en la Cuarta Sesión Plenaria del VI Congreso
(La Habana, abril de 1948).
FINALIDADES
La Asociación del Congreso Panamericano de Ferrocarriles
es un organismo técnico permanente cuyos fines son el desarrollo
y progreso de los ferrocarriles del continente.
La Asociación lleva a cabo sus finalidades por medio de la
reunión de sus miembros en congresos periódicos; la publica-
ción de estudios y documentos relativos a sus propósitos y de un
“Boletín” periódico (órgano oficial de la Asociación); y la man-
tención de servicios de información y la preparación de estudios
sobre tópicos de interés común, de acuerdo con las comisiones
nacionales.
ACTIVIDADES
Para la consecución de sus fines, la Asociación del Congreso
Panamericano de Ferrocarriles lleva a cabo congresos periódicos.
Los celebrados hasta la fecha han sido: Buenos Aires (1910), Río
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
201
de Janeiro (1922), Santiago (1929), Bogotá (1941), Montevideo
(1946), La Habana (1948), México (1950), Washington, D. C.
(1953) y Buenos Aires (1957). En este último, se resolvió que el
X Congreso se celebre en Brasil.
La Asociación ha organizado diversos ciclos de conferencias
en Buenos Aires y ha participado en congresos y conferencias en
Perú, Ecuador, Brasil, Costa Rica, Venezuela, Gran Bretaña, etc.,
designando representantes que asistieron, entre otros, a la Déci-
ma Conferencia de Productividad y Bienestar Social, a congresos
internacionales de Turismo, a la Conferencia Interamericana de
Estadística y a la Conferencia Económica de la OEA.
La Asociación publica un “Boletín” bimensual que es un
órgano oficial y que presta importantes servicios como fuente
de informaciones técnicas y económicas, necesarias para el estu-
dio e investigación de los problemas que afectan a la industria
ferroviaria.
En este sentido, la Asociación tiene muy adelantada la
preparación de un vocabulario técnico de términos ferroviarios,
confecciona desde hace años una estadística de los ferrocarriles
del continente, como también una documentación en la que
se clasifican los artículos técnicos que aparecen en las revistas
ferroviarias más importantes.
Mantiene comunicación constante con instituciones oficia-
les del continente, de Gran Bretaña, Francia, España, Bélgica,
Italia y el Japón.
ACUERDO CON EL CONSEJO DE LA OEA
La Asociación del Congreso Panamericano de Ferrocarriles es
un organismo interamericano semioficial. El acuerdo que rige sus
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
202
relaciones con el Consejo de la Organización de los Estados Ame-
ricanos fue suscrito en Washington, D. C. el 17 de junio de 1953.
También existen organismos americanos privados, o sea,
ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES que tienen
relaciones con la OEA.
Estos organismos son los siguientes:
La Federación Interamericana de Automóvil Clubs (FIAC),
con sede en Buenos Aires, Argentina.
La Asociación Interamericana de Hoteles (AIH), ubicada
en Harrisburg, Pa., EE. UU.
El Consejo Interamericano de Scultismo (CIE), cuya sede
se encuentra en La Habana, Cuba.
La Asociación Interamericana de Constructores de Cami-
nos, con sede en Washington, D. C., EE. UU.
La Federación Internacional de Carreteras, también locali-
zada en Washington, D. C., EE. UU.
La Unión Católica Internacional de Servicio Social (UCISS),
con sede en Bruselas, Bélgica.
El Consejo Interamericano de Comercio y Producción
(CICYP), ubicado en Montevideo, Uruguay.
La Conferencia Internacional de Servicio Social, con sede
en Nueva York, EE. UU.
La Federación Cafetalera de América (FEDECAME), cuya
sede se encuentra en San Salvador, El Salvador.
La Asociación Interamericana de Radiodifusión (AIR),
ubicada en Santiago, Chile.
La Asociación de Escritores y Artistas Americanos, ubicada
en La Habana, Cuba.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
203
La Unión Mundial de las Organizaciones Femeninas Cató-
licas (UMOFC), con sede en París, Francia.
El Instituto Nacional de Previsión y Reformas Sociales, que
se encuentra en La Habana, Cuba.
La Federación General de Clubes de Mujeres, ubicada en
Washington, D. C., EE. UU.
El Consejo Panamericano del Comité Internacional de Orga-
nización Científica, con sede en la ciudad de Nueva York, EE. UU.
La Asociación Panamericana de Oftalmología, localizada en
Nueva York, EE. UU.
El Colegio Interamericano de Radiología, con sede en
Buenos Aires, Argentina.
La Alianza Panamericana de Doctoras en Medicina, ubicada
en Valparaíso, Chile.
El Comité de Enlace Panamericano para Organizaciones de
Mujeres, localizado en Washington, D. C., EE. UU.
El Centro Interamericano de Música (CIDEM), cuya sede
está en Washington, D. C., EE. UU.
La Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitec-
tos, ubicada en Montevideo, Uruguay.
La Unión Panamericana de Asociaciones de Ingenieros
(UPADI), en Montevideo, Uruguay.
La Asociación de Prensa Filmada y Televisada Hispano-Ru-
so-Americana, con sede en Montevideo, Uruguay.
La Asociación Americana de Autoridades Portuarias ,
ubicada en la ciudad de Washington, D. C., EE. UU.
La Sociedad Internacional para el Bienestar de los Lisiados,
ubicada en Nueva York, EE. UU.
La Sociedad Interamericana de Planificación (SIAP), con
sede en San Juan, Puerto Rico.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
204
La Federación Interamericana de Abogados, cuya sede se
encuentra en Washington, D. C., EE. UU.
La Federación Sudamericana de Asociaciones Cristianas de
Jóvenes, con sede en Montevideo, Uruguay.
El Consejo Interamericano de Seguridad (CIS), ubicado en
Nueva York, EE. UU.
El Servicio Social Internacional (SSI), con sede en Ginebra,
Suiza.
Otro organismo interamericano vinculado a la Organiza-
ción de los Estados Americanos es el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), el cual describiremos a continuación:
El Banco Interamericano de Desarrollo es una institución
intergubernamental creada por 20 naciones americanas con el
objeto de acelerar el proceso de desarrollo económico, individual
y colectivo, de los países miembros. Data su existencia jurídica
del 30 de diciembre de 1959. El Banco firmó con la OEA y
con la Comisión Económica de las Naciones Unidas (CEPAL)
el Acuerdo de Cooperación Tripartita por medio del cual com-
parte, con estos dos Organismos más, la responsabilidad de
dirigir los proyectos de la Alianza para el Progreso, ocupándose
específicamente de canalizar los fondos asignados a los proyectos
nacionales.
FUNCIONES
El Convenio Constitutivo del Banco dispone que para
el cumplimiento de su objeto debe desempeñar las siguientes
funciones:
• Promover la inversión de capitales públicos y privados
para fines de desarrollo.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
205
Utilizar su propio capital, los fondos que obtenga en
los mercados financieros y los demás recursos de que
disponga para el financiamiento del desarrollo de los
países miembros, dando prioridad a los préstamos y ope-
raciones de garantía que contribuyan más eficazmente al
crecimiento económico de dichos países.
• Estimular las inversiones privadas en proyectos, empre-
sas y actividades que contribuyan al desarrollo económi-
co y complementar las inversiones privadas cuando no
hubiere capitales particulares disponibles en términos y
condiciones razonables.
Cooperar con los países miembros para orientar su
política de desarrollo hacia una mejor utilización de
sus recursos, en forma compatible con los objetivos de
una mayor complementación de sus economías y de la
promoción del crecimiento ordenado de su comercio
exterior.
• Proveer asistencia técnica para la preparación, financia-
miento y ejecución de planes y proyectos de desarrollo,
incluyendo el estudio de prioridades y la formulación de
propuestas sobre proyectos específicos.
RECURSOS
Para llevar a cabo estas funciones, el Banco se constituyó
con dos fuentes de recursos completamente separadas: la de los
recursos ordinarios de capital y la del Fondo para Operaciones
Especiales.
Los recursos del capital suscrito del Banco, junto con
los recursos iniciales del Fondo para Operaciones Especiales,
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
206
equivalen en dólares a $959,476.000. De estos, $813,160.000
constituyen el capital autorizado suscrito, el cual se descompo-
ne en $381,580.000, que corresponden al capital pagado en
efectivo, y en $431,580.000, que forman el capital exigible.
Los recursos iniciales del Fondo para Operaciones Especiales
ascienden a $146,316.000 dólares, que han sido pagados en su
totalidad.
Un 50% de los pagos al Banco, trátese del capital pagado
en efectivo o de cuotas al Fondo para Operaciones Especiales, es
en oro o en dólares de los Estados Unidos, y el otro en moneda
nacional de los países miembros. El capital exigible en oro, o en
las monedas que se necesiten para hacer frente a obligaciones,
constituye, en efecto, una garantía de los valores del Banco, lo
que le capacita para obtener fondos en los mercados de capital
del mundo.
En condiciones determinadas, los recursos del Banco
pueden ser aumentados en el monto que fije la Asamblea de Go-
bernadores de conformidad con lo establecido en el Convenio
Constitutivo.
El Banco mantiene, utiliza o compromete los recursos ordi-
narios de capital completamente independiente de los recursos
del Fondo para Operaciones Especiales.
OPERACIONES ORDINARIAS
Con los recursos ordinarios de capital, el Banco concede o ga-
rantiza préstamos a cualquier país miembro, a cualesquiera de las
subdivisiones políticas u órganos gubernamentales de los mismos
y a cualquier empresa particular en su territorio. Los préstamos
son pagaderos en la moneda o monedas en que se efectúen.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
207
Estas operaciones las realiza el Banco para financiar proyec-
tos y obras, inclusive aquellos que forman parte de programas
nacionales e internacionales de desarrollo económico.
OPERACIONES ESPECIALES
Con los recursos del Fondo para Operaciones Especiales,
el Banco efectúa préstamos en condiciones y términos que
permitan enfrentar circunstancias especiales que se presentan en
determinados países o proyectos.
Las operaciones que se financian con los recursos de este
fondo pueden reembolsarse, total o parcialmente, en la moneda
del país miembro en cuyo territorio se lleve a cabo el proyecto;
el saldo que no se reembolse en este signo monetario deberá
pagarse en la moneda o monedas en que se haya efectuado la
operación.
PROYECTOS QUE FINANCIA EL BANCO
Aunque el Banco no tiene predisposición alguna a favor de
determinados proyectos, trata, sin embargo, de dar prioridad a
aquellos que, en su opinión, contribuyan en forma más efectiva
al desarrollo económico de los países miembros.
El Banco no financia la compra de empresas ya constituidas;
no considera operaciones de refinanciamiento ni facilita capital de
trabajo. Teniendo en cuenta la disponibilidad de sus recursos, el
Banco ha concentrado sus esfuerzos en conceder préstamos peque-
ños y medianos más bien que en operaciones de gran volumen. El
Banco puede participar en el financiamiento de proyectos en gran
escala en conjunto con otras instituciones financieras.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
208
FONDO FIDUCIARIO DE PROGRESO SOCIAL
El Banco administra también el Fondo Fiduciario de Pro-
greso Social. Este fondo consiste en 394 millones de dólares de
los 500 que el Gobierno de los Estados Unidos estableció en
1961 para estimular el desarrollo social de Latinoamérica como
parte del programa de la Alianza para el Progreso. El Banco
publica informaciones especiales sobre la administración y las
operaciones de este fondo.
ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA
La autoridad suprema del Banco reside en la Asamblea de
Gobernadores, compuesta por un gobernador y un gobernador
suplente nombrados por cada país miembro por el lapso de cin-
co años. Se reúne anualmente en la capital de uno de los países
miembros, designada rotativamente.
La administración está a cargo del Directorio Ejecutivo,
del presidente, a quien elige la Asamblea de Gobernadores,
y del vicepresidente ejecutivo, elegido por el Directorio
Ejecutivo.
El Directorio Ejecutivo funciona de modo permanente
en la sede del Banco. Se compone de siete directores, seis
de los cuales son elegidos por los países latinoamericanos y
uno es designado por los Estados Unidos, por un periodo
de tres años. Los directores nombran sus respectivos su-
plentes, quienes deben ser también nacionales de los países
miembros.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
209
CRITERIO PARA EFECTUAR PRÉSTAMOS
Al efectuar o garantizar préstamos, el Banco se guía funda-
mentalmente por las normas y condiciones siguientes:
• El Banco efectúa o garantiza préstamos principalmente
para el financiamiento de proyectos específicos. Sin em-
bargo, también efectúa o garantiza operaciones globales
a instituciones de fomento o a organismos similares
con el objeto de que estos, a su vez, faciliten el finan-
ciamiento de proyectos específicos cuyas necesidades de
crédito no sean, en opinión del Banco, suficientemente
considerables que justifiquen su intervención directa.
• Se toma en consideración la capacidad del plan prepa-
ratorio para obtener el préstamo en fuentes particulares
de financiamiento bajo condiciones que, en opinión del
Banco, sean razonables para aquel, teniéndose en cuenta
todos los factores pertinentes.
• Establece si el prestatario y su fiador, de haberlo, están
en condiciones de cumplir con sus obligaciones.
Puede suministrar moneda extranjera para cubrir gastos
locales solo en casos especiales, particularmente cuando
el proyecto origine, en forma indirecta, un aumento en
la demanda de divisas en el país donde vaya a llevarse a
cabo.
Puede acordar préstamos en moneda local para cubrir
gastos dentro del país miembro en relación con un prés-
tamo en moneda extranjera. Sin embargo, como regla
general, no es política del Banco efectuar préstamos en
moneda local únicamente para sufragar gastos locales, a
menos que sea imposible al prestatario proporcionar el
210
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
financiamiento necesario y no existan fuentes de finan-
ciamiento apropiadas en el país.
El Banco financia solo aquellos proyectos en que el
eventual prestatario haya hecho o se proponga hacer
una inversión considerable. Como regla general, la
institución no financia más de un 50% del costo del
proyecto, a menos que circunstancias especiales justifi-
quen lo contrario. En el caso de préstamos a Gobiernos,
se considera la contribución que esté haciendo el país al
esfuerzo total de su desarrollo económico.
Cuando el Banco efectúa préstamos a empresas privadas,
no es indispensable que el Gobierno del país en que estos
se inviertan garantice su reembolso. Sin embargo, puede
solicitarlo cuando las circunstancias lo justifiquen. No
se otorgan préstamos o garantías que sean inaceptables
para el Gobierno del país en el cual se espera llevar a
cabo el proyecto.
El Banco, como política general, sigue la norma de que
los recursos de sus préstamos no se empleen en abonar
gastos ni obligaciones contraídos por el prestatario con
antelación a la fecha de suscripción del contrato del
préstamo, inclusive reembolsos por concepto de sumi-
nistros de bienes contratados por el prestatario antes de
dicha fecha.
• El acuse de recibo de la solicitud, su consideración por
los funcionarios del Banco, la petición de informaciones
complementarias, las consultas sobre las condiciones del
préstamo o garantía propuesto, no implican compromi-
so alguno por parte del Banco de aceptar la operación.
La institución incurre en esta obligación una vez que
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
211
el Directorio Ejecutivo haya adoptado formalmente la
resolución aprobatoria respectiva.
En los préstamos que efectúa o en las garantías que otor-
ga, la institución puede imponer cualesquiera otras con-
diciones que estime convenientes, tomando en cuenta
los intereses de los países miembros en relación directa
con la solicitud particular de préstamo o garantía.
ASISTENCIA TÉCNICA
Por disposición del Convenio Constitutivo, el Banco puede,
como medio de realizar sus objetivos, facilitar asistencia técnica
a los países miembros y a las empresas privadas de los mismos
para lo siguiente:
La preparación, el financiamiento y la ejecución de pla-
nes y proyectos de desarrollo, incluyendo el estudio de
prioridades y la formulación de propuestas de préstamos
sobre proyectos específicos de desarrollo nacional lo
regional; y
La formación y perfeccionamiento, mediante seminarios
y otras formas de adiestramiento, de personal especiali-
zado en la preparación y ejecución de planes y proyectos
de desarrollo.
MODALIDADES DE LA ASISTENCIA
La asistencia técnica que facilita el Banco puede tomar
alguna de las formas siguientes:
Asesoramiento ofrecido desde la sede misma de la
institución.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
212
Envío de consultores o expertos contratados para este
objeto o cedidos por otros organismos.
Colaboración con otras instituciones nacionales o
internacionales.
CAMPOS DE ACTIVIDAD
Los países miembros y las empresas privadas pueden soli-
citar asistencia técnica del Banco con respecto a las actividades
siguientes:
Formulación de solicitudes de préstamos –incluyendo
la preparación o evaluación de los estudios de viabilidad
técnica y económica que puedan necesitarse– para su
presentación al Banco.
Elaboración o evaluación de planes y proyectos de
desarrollo económico de carácter nacional o regional, y
determinación del orden de prelación de los proyectos
específicos comprendidos en los mismos.
• Determinación de posibles fuentes públicas o privadas
de financiamiento externo para los proyectos de desarro-
llo de los países miembros.
• Creación o reorganización de instituciones financieras,
nacionales o regionales, destinadas a promover el desa-
rrollo económico.
Formulación de medidas tendientes a estimular el
ahorro nacional y la inversión, incluyendo la creación o
reorganización de las instituciones respectivas.
Adiestramiento de personal en los campos del desa-
rrollo económico, incluyendo la administración de
instituciones y empresas, así como las técnicas relativas
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
213
a la elaboración, evaluación y ejecución de proyectos
específicos.
En general, debe entenderse también que la asistencia téc-
nica que ofrece el Banco no lo compromete en modo alguno a
financiar, parcial o totalmente, el programa o proyecto de que
se trate.
FINANCIAMIENTO DE LA ASISTENCIA TÉCNICA
El Banco puede conceder un crédito al beneficiario para su-
fragar los gastos de asistencia técnica, o asumir, en ciertos casos,
el costo parcial o total de estos servicios cuando lo justifiquen
circunstancias especiales.
Puede convenirse, asimismo, que el costo de la asistencia
técnica proporcionada para la preparación y evaluación de estu-
dios de viabilidad técnica y económica se incluya en el préstamo
que el Banco pueda eventualmente conceder para el proyecto de
consideración.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR ASISTENCIA TÉCNICA?
El Banco puede prestar asistencia técnica a los Gobiernos,
entidades autónomas y organismos oficiales de los países miem-
bros, así como a las empresas privadas de los mismos.
PAÍSES MIEMBROS DEL BID
Forman parte del BID todos los miembros de la Organiza-
ción de los Estados Americanos con excepción de Cuba.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
214
LA CONFERENCIA INTERAMERICANA
La Conferencia Interamericana es el órgano supremo
de la OEA. Ella decide la acción y política generales de la
Organización, determina la estructura de sus órganos y consi-
dera cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados
americanos.
Todos los Estados miembros tienen derecho a estar repre-
sentados en la Conferencia con delegaciones tan nutridas como
lo deseen, pero cada Estado tiene solo derecho a un voto.
La utilidad de la Conferencia no se juzga necesariamente por
el número o por la naturaleza de las resoluciones aprobadas; su
valor reside, principalmente, en el examen periódico del progre-
so de las relaciones de cooperación entre los Estados miembros.
Mediante discusiones, debates y el libre intercambio de ideas
en el seno de la conferencia de naciones, acuerdan la política
que debe seguirse en el futuro sobre los aspectos primordiales
de la acción cooperativa continental. Antes de 1948, cuando
se suscribió la Carta de la OEA, la Conferencia se denominaba
“Conferencia Internacional Americana”.
En la PRIMERA CONFERENCIA INTERNACIONAL
AMERICANA, reunida en Washington, D. C., en 1889-90,
se creó la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas,
que ha evolucionado hasta convertirse en la Organización de los
Estados Americanos. Para representarla se estableció en Washin-
gton la Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas, a la
cual se le dio, en 1910, el nombre de Unión Panamericana. La
Conferencia recomendó un plan de arbitraje para el arreglo de
las controversias internacionales y la fundación de la Biblioteca
Conmemorativa de Colón.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
215
En la SEGUNDA CONFERENCIA INTERNACIONAL
AMERICANA, que se reunió en Ciudad de México en 1901,
se ampliaron las bases jurídicas del Sistema Interamericano me-
diante la firma de un Protocolo de Adhesión de las Repúblicas
Americanas a las Convenciones suscritas en la Primera Confe-
rencia de Paz de La Haya, en 1899.
En esta conferencia se extendió asimismo el campo de coo-
peración interamericano mediante la firma de convenciones y
tratados sobre derecho internacional de los pueblos americanos.
Allí se estableció la Oficina Sanitaria Panamericana, hoy Orga-
nización Sanitaria Panamericana.
También se dispuso la reorganización de la Oficina Comer-
cial de Washington, cuyo manejo hasta entonces correspondía
al Gobierno de los Estados Unidos, y se creó para el efecto un
Consejo Directivo compuesto de los representantes diplomáticos
de las repúblicas americanas acreditadas ante la Casa Blanca y de
un representante del Gobierno de los Estados Unidos.
En la TERCERA CONFERENCIA INTERNACIONAL
AMERICANA, reunida en Río de Janeiro, Brasil, en 1906, se
extendieron las funciones de la Oficina Comercial al campo de
la cooperación intelectual, medida que condujo eventualmente
al establecimiento del Departamento de Asuntos Culturales, una
de las actuales subdivisiones principales de la Unión Paname-
ricana, y, más tarde, a la creación del Consejo Interamericano
Cultural. Allí se firmaron varias convenciones sobre materias
susceptibles de acción cooperativa interamericana.
En la CUARTA CONFERENCIA INTERNACIONAL
AMERICANA, reunida en Buenos Aires, Argentina, en 1910,
se firmaron convenciones sobre patentes de invención, marcas
de fábricas, reclamaciones pecuniarias y propiedad literaria y
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
216
artística; y se aprobó, entre otras, una resolución conmemorativa
del centenario del movimiento independentista en la América
Latina. El nombre de la organización de naciones se cambió por
el de Unión de las Repúblicas Americanas; y el de la Oficina
Comercial en Washington, por el de Unión Panamericana.
En la QUINTA CONFERENCIA INTERNACIONAL
AMERICANA, celebrada en Santiago de Chile, se formalizaron
ciertos métodos para el arreglo pacífico de las controversias en
el Tratado para la Prevención de Conflictos o Pacto Gondra.
Asimismo, se aprobó una resolución convocando a una confe-
rencia de carreteras que condujo eventualmente a la creación del
Sistema Panamericano de Carreteras, uno de los desarrollos más
importantes en el campo del transporte internacional.
La Conferencia acordó que los cargos de presidente y vice-
presidente del Consejo Directivo de la Unión Panamericana se
llenaran por elección.
En la SEXTA CONFERENCIA INTERNACIONAL
AMERICANA, reunida en La Habana, Cuba, en 1928, se
suscribieron convenciones sobre asilo político, neutralidad
marítima, deberes y derechos de los Estados en casos de luchas
civiles, derecho internacional privado (Código Bustamante),
extradición, etc.
Respecto de la Unión Panamericana, se estipuló que el
Consejo Directivo estuviera integrado por representantes de los
Gobiernos miembros, acreditados o no ante la Casa Blanca.
Además, la Unión Panamericana fue designada como de-
positaria de los instrumentos de ratificación de los tratados y
convenciones emanados de las conferencias interamericanas.
En esta conferencia fue creada la Comisión Interamericana
de Mujeres y el Instituto Panamericano de Geografía e Historia,
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
217
y se ampliaron los programas de la Oficina Sanitaria Panameri-
cana y los del Instituto Internacional Americano de Protección a
la Infancia, hoy Instituto Interamericano del Niño.
En la SÉPTIMA CONFERENCIA INTERNACIONAL
AMERICANA, reunida en Montevideo, Uruguay, en 1933, se
aprobó la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados,
en la cual se sentó el principio de que ningún Estado tiene el
derecho de intervenir en los asuntos internos o externos del
otro –el principio de no intervención–, que ha primado hasta
hoy dentro del Sistema Interamericano. También se suscribieron
otras convenciones sobre extradición, asilo político y nacionali-
dad de la mujer.
En la OCTAVA CONFERENCIA INTERNACIONAL
AMERICANA, que se reunió en Lima, Perú, en 1938, no se
suscribieron convenciones ni tratados, pero se aseguró la unidad
del hemisferio occidental ante la perspectiva de la segunda guerra
mundial mediante la Declaración de Lima, en la cual las repúbli-
cas americanas acordaron mantener su solidaridad frente a toda
intervención o agresión extranjeras. Esta conferencia estableció
la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores para facilitar
el mecanismo de la consulta en casos de agresión o amenaza a
la paz.
En la NOVENA CONFERENCIA INTERNACIONAL
AMERICANA, reunida en Bogotá, Colombia, en 1948, se
consolidó la estructura del Sistema Interamericano mediante
la firma de la Carta de la OEA, su instrumento fundamental.
La antigua Unión de Repúblicas Americanas surgió entonces
con el nombre definitivo de Organización de los Estados Ame-
ricanos, y para su Secretaría General se conservó el de Unión
Panamericana.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
218
En la misma conferencia se suscribieron el Tratado Ameri-
cano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Convenio
Económico de Bogotá y convenciones sobre concesión de los
derechos civiles y políticos de la mujer.
Por considerarlo de interés, transcribiremos aquí el texto del
Preámbulo de la Carta de la OEA y sus primeros ocho capítulos.
TEXTO DE LA CARTA DE LOS ESTADOS AMERIC ANOS
En nombre de sus pueblos, los Estados representantes en la
IX Conferencia Internacional Americana.
Convencidos de que la misión histórica de América es
ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable
para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas
aspiraciones;
Conscientes de que esa misión ha inspirado ya numerosos
convenios y acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo de
convivir en paz y de proveer, mediante su mutua comprensión
y su respeto por la soberanía de cada uno, el mejoramiento de
todos en la independencia, la igualdad y en el derecho;
Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad
americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de
consolidar en este Continente, dentro del marco de las institu-
ciones democráticas, un régimen de la libertad individual y de
justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales
del hombre;
Persuadidos de que el bienestar de todos ellos, así como su
contribución al progreso y la civilización del mundo, habrá de
requerir, cada día más, una intensa cooperación continental;
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
219
Determinados a perseverar en la noble empresa que la Hu-
manidad ha confiado a las Naciones Unidas, cuyos principios y
propósitos reafirman solamente;
Compenetrados de que la organización jurídica es una con-
dición necesaria para la seguridad y la paz, fundadas en orden
moral y en la justicia; y
De acuerdo con la Resolución IX de la Conferencia sobre
Problemas de la Guerra y de la Paz, reunida en la Ciudad de
México;
HA CONVENIDO
en suscribir la siguiente
CARTA
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
PRIMERA PARTE
Capítulo I
NATURALEZA Y PROPÓSITOS
Artículo 1.– Los Estados Americanos consagran en esta
Carta la organización internacional que han desarrollado para
lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad,
robustecer su colaboración y defender su soberanía, su inte-
gridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones
Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye
un organismo regional.
Artículo 2.– Son miembros de la Organización todos los
Estados Americanos que ratifiquen la presente Carta.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
220
Artículo 3.– En la Organización tendrá su lugar toda nueva
entidad política que nazca de la unión de varios de sus Estados
Miembros y que como tal ratifique esta carta. El ingreso de la
nueva entidad política en la Organización producirá, para cada
uno de los Estados que la constituyen, la pérdida de la calidad de
Miembro de la Organización.
Artículo 4.– La Organización de los Estados Americanos,
para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obli-
gaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones
Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:
a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
b) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la
solución pacífica de las controversias que surjan entre los
Estados Miembros;
c) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;
d) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos
y económicos, que se suscriben entre ellos; y
e) Promover por medio de la acción cooperativa, su desa-
rrollo económico, social y cultural.
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS
Artículo 5.– Los Estados Americanos reafirman los siguien-
tes principios:
a) El derecho internacional es norma de conducta de los
Estados en sus relaciones recíprocas.
b) El orden internacional está esencialmente constituido
por el respeto a la personalidad, soberanía e indepen-
dencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
221
obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes
del derecho internacional.
c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre
sí.
d) La solidaridad de los Estados Americanos y los altos
fines que con ella se persiguen, requieren la organiza-
ción política de los miembros sobre la base del ejercicio
efectivo de la democracia representativa.
e) Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión:
la victoria no da derechos.
f) La agresión a un Estado Americano constituye una
agresión a todos los demás Estados Americanos.
g) Las controversias de carácter internacional que surjan
entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas
por medio de procedimientos pacíficos.
h) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz
duradera.
i) La cooperación económica es esencial para el bien-
estar y la prosperidad comunes de los pueblos del
Continente.
j) Los Estados Americanos proclaman los derechos funda-
mentales de la persona humana sin hacer distinción de
raza, nacionalidad, credo o sexo.
k) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto
de la personalidad cultural de los países americanos y
demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades
de la cultura humana.
l) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la
justicia, la libertad y la paz.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
222
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS
Artículo 6.– Los Estados son jurídicamente iguales, disfru-
tan de iguales derechos e igual capacidad para ejercerlos, y tienen
iguales deberes. Los derechos de cada uno no dependen del
poder que se disponga para asegurar su ejercicio, sino del simple
hecho de su existencia como persona de derecho internacional.
Artículo 7.– Todo Estado Americano tiene el deber de res-
petar los derechos de que disfrutan los demás Estados de acuerdo
con el derecho internacional.
Artículo 8.– Los derechos fundamentales de los Estados no
son susceptibles de menoscabo en forma alguna.
Artículo 9.– La existencia política del Estado es inde-
pendiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aun
antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender
su integridad e independencia, proveer a su conservación y
prosperidad, y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo
entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios
y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El
ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio
de otros Estados conforme al derecho internacional.
Artículo 10.– El reconocimiento implica que el Estado que
le otorga acepta la personalidad del nuevo Estado con todos los
derechos y deberes que, para uno y otro, determina el derecho
internacional.
Artículo 11.– El derecho que tiene el Estado de proteger y
desarrollar su existencia no lo autoriza a ejecutar actos injustos
contra otro Estado.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
223
Artículo 12.– La jurisdicción de los Estados en los límites
del territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos los habi-
tantes, sean nacionales o extranjeros.
Artículo 13.– Cada Estado tiene el derecho de desenvolver
libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica.
En ese libre desenvolvimiento del Estado respetará los derechos
de la persona humana y los principios de la moral universal.
Artículo 14.– El respeto y la fiel observancia de los tratados
constituyen normas para el desarrollo de las relaciones pacíficas
entre los Estados. Los tratados y acuerdos internacionales deben
ser públicos.
Artículo 15.– Ningún Estado o grupo de Estados tiene de-
recho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el
motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El
principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino
también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia aten-
tatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos,
económicos, y culturales, que los constituyen.
Artículo 16.– Ningún Estado podrá aplicar o estimular
medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar
la voluntad soberana de otro Estado y obtener de este ventajas
de cualquier naturaleza.
Artículo 17.– El territorio de un Estado es inviolable; no
puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de
fuerza tomadas por otro Estado, directamente, cualquiera que
fuere el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán las
adquisiciones territoriales o ventajas especiales que se obtengan
por fuerza o por cualquier otra clase de coacción.
Artículo 18.– Los Estados Americanos se obligan en sus
relaciones internacionales a no recurrir al uso de la fuerza, salvo
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
224
el caso de legítima defensa, de conformidad con los tratados
vigentes o en cumplimiento de dichos tratados.
Artículo 19.– Las medidas que, de acuerdo con los tratados
vigentes, se adopten para el mantenimiento de la paz y la segu-
ridad, no constituyen violación de los principios enmarados en
los artículos 15 y 16.
CAPÍTULO IV
SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS
Artículo 20.– Todas las controversias internacionales que
surjan entre los Estados Americanos serán sometidas a los proce-
dimientos pacíficos señalados en esta Carta, antes de ser llevadas
al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Artículo 21.– Son procedimientos pacíficos: la negocia-
ción directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación
y conciliación, el procedimiento judicial, el arbitraje y los que
especialmente acuerden, en cualquier momento, las partes.
Artículo 22.– Cuando entre dos o más Estados Americanos
se suscite una controversia que, en opinión de uno de ellos, no
puede ser resuelta por los medios diplomáticos usuales, las Partes
deberán convenir en cualquier otro procedimiento pacífico que
les permita llegar a una solución.
Artículo 23.– Un tratado especial establecerá los medios
adecuados para resolver las controversias y determinará los pro-
cedimientos pertinentes a cada uno de los medios pacíficos, en
forma de no dejar que ninguna controversia que surja entre los
Estados Americanos pueda quedar sin solución definitiva dentro
de un plazo razonable.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
225
CAPÍTULO V
SEGURIDAD COLECTIVA.
Artículo 24.– Toda agresión de un Estado contra la integri-
dad o la inviolabilidad del territorio o contra la soberanía o la in-
dependencia política de un Estado Americano, será considerada
como un acto de agresión contra los demás Estados Americanos.
Artículo 25.– Si la inviolabilidad o la integridad del terri-
torio o la soberanía o la independencia política de cualquier
Estado Americano fueren afectadas por un ataque armado o por
una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extra-
continental o un conflicto entre dos o más Estados Americanos
o por cualquiera otro hecho o situación que pueda poner en
peligro la paz de América, los Estados Americanos en desarrollo
de los principios de la solidaridad continental o de la legítima
defensa colectiva, aplicarán las medidas y procedimientos esta-
blecidos en los tratados especiales, existentes en la materia.
CAPÍTULO VI
NORMAS ECONÓMICAS
Artículo 26.– Los Estados Miembros convienen en cooperar
entre sí, en la medida de sus recursos y dentro de los términos de
sus leyes, con el más amplio espíritu de buena vecindad, a fin de
consolidar su estructura económica, intensificar su agricultura
y su minería, fomentar su industria e incrementar su comercio.
Artículo 27.– Si la economía de un Estado Americano se
viera afectada por situaciones graves que no pudiesen ser satis-
factoriamente resueltas por su exclusivo y único esfuerzo, dicho
Estado podrá plantear sus problemas económicos al Consejo
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
226
Interamericano Económico y Social, a fin de buscar, mediante
consulta, la solución más adecuada a tales problemas.
CAPÍTULO VII
NORMAS SOCIALES
Artículo 28.– Los Estados Miembros convienen en coope-
rar entre sí a fin de lograr condiciones justas y humanas de vida
para toda su población.
Artículo 29.– Los Estados Miembros están de acuerdo
en la conveniencia de desarrollar su legislación social sobre las
siguientes bases:
a) Todos los seres humanos, sin distinción de raza, na-
cionalidad, sexo, credo o condición social, tienen el
derecho de alcanzar su bienestar material y su desarrollo
espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad
de oportunidades y seguridad económica.
b) El trabajo es un derecho y un deber social; no será con-
siderado como un artículo de comercio; reclama respeto
para la libertad de asociación y la dignidad de quien lo
preste y ha de efectuarse en condiciones que aseguren la
vida, la salud y un nivel económico decoroso, tanto en
los años de trabajo como en la vejez o cualquier circuns-
tancia prive al hombre de la posibilidad de trabajar.
CAPÍTULO VIII
NORMAS CULTURALES
Artículo 30.– Los Estados Miembros convienen en favo-
recer, de acuerdo con sus preceptos constitucionales y con sus
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
227
recursos materiales, el ejercicio del derecho a la educación, sobre
las siguientes bases:
a) La enseñanza primaria será obligatoria, y cuando la
imparta el Estado, será gratuita.
b) El acceso a los estudios superiores será reconocido a to-
dos, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo, idioma,
credo o condición social.
Artículo 31.– Los Estados Miembros se comprometen a
facilitar, dentro del respeto debido a la personalidad de cada uno
de ellos, el libre intercambio cultural a través de todos los medios
de expresión.
PACTO DE BOGOTÁ
En relación con el Artículo 23 del Capítulo IV de la Carta
de la OEA fue que se votó el Tratado de Soluciones Pacíficas, o
Pacto de Bogotá, elaborado con el propósito de que toda contro-
versia que pudiera surgir encuentre en sus cláusulas el elemento
jurídico indispensable para su solución. Este tratado engloba
todos los procedimientos del sistema interamericano para la
solución de conflictos por medios pacíficos: buenos oficios,
mediación, investigación, conciliación, procedimiento judicial,
arbitraje, opiniones consultivas, etc., o sea que reemplazará to-
dos los tratados y convenciones de paz que se habían adoptado
previamente. Sin embargo, este proceso de reemplazo es gradual
y no se completará hasta que todos los países ratifiquen el pacto.
La DÉCIMA CONFERENCIA INTERAMERICANA
se reunió en Caracas, Venezuela, en 1954; allí se impartió una
nueva orientación a la política de programas que la OEA iría a
desarrollar durante los cinco años siguientes haciendo hincapié
228
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
en el fomento social y económico. En esta conferencia se firma-
ron varias convenciones sobre distintos temas tales como fomen-
to de las relaciones, asilo territorial y asilo político. Además, se
suscribió una Declaración de Solidaridad para la Preservación de
la Integridad Política de los Estados Americanos contra la Inter-
vención del Comunismo Internacional. Por otra decisión de esta
asamblea interamericana se concedió más autoridad al Consejo
de la OEA en campos de actividades diversas, lo cual constituyó
otro paso de importancia para el mejor desenvolvimiento del
organismo regional.
La UNDÉCIMA CONFERENCIA INTERAMERICA-
NA aún no se ha celebrado.
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CONFERENCIA INTERAMERICANA
La celebración de una conferencia interamericana está
predeterminada por el ciclo periódico que establece la Carta de
la Organización de los Estados Americanos en su Artículo 35,
el cual copiado a la letra dice así: “La Conferencia se reúne cada
cinco años en la fecha fijada por el Consejo de la Organización,
previa consulta con el Gobierno del país sede de la Conferencia”.
Además, en circunstancias especiales y con la aprobación de los
dos tercios de los Gobiernos americanos, puede reunirse una
conferencia interamericana extraordinaria o modificarse la fecha
de reunión de la conferencia interamericana ordinaria.
Según el artículo 37 de la Carta de la OEA, la Conferen-
cia Interamericana fija la sede de la siguiente conferencia y, si
por cualquier motivo esta no puede reunirse en dicha sede,
le corresponde al Consejo de la Organización hacer la nueva
designación.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
229
Las conferencias interamericanas se verifican de acuerdo a un
programa, y la técnica de sus labores está sometida a un reglamen-
to. El programa y el reglamento son preparados por el Consejo
de la OEA. Este organismo designa una Comisión Redactora que
prepara una lista de los temas a tratar. Esta lista es presentada a los
Gobiernos americanos; de acuerdo con la contestación de estos,
se procede a redactar el programa definitivo, el cual será aprobado
en última instancia por el propio Consejo de la OEA. Con la
redacción del reglamento se sigue idéntico sistema.
La Unión Panamericana asesora al Consejo y a sus órganos
en la preparación de los programas y reglamentos; además,
transmite a los Estados miembros la convocatoria de la Confe-
rencia Interamericana y pone a la disposición del Gobierno del
país sede la ayuda técnica y el personal que dicho Gobierno le
solicite. Este organismo es también el encargado de custodiar los
archivos de la Conferencia Interamericana y sirve de depositario
de los instrumentos pendientes de ratificación. El secretario ge-
neral de la Organización de los Estados Americanos, funcionario
que dirige la Unión Panamericana, participa con voz pero sin
voto en las deliberaciones de la asamblea interamericana.
La Conferencia Interamericana inicia sus labores bajo la di-
rección de un presidente provisional designado por el presidente
del Estado donde se celebra la asamblea. En la primera sesión
plenaria celebrada después de la sesión inaugural se elige, por
mayoría absoluta, el presidente permanente. En la próxima se-
sión se eligen los vicepresidentes; casi siempre son elegidos como
vicepresidentes los presidentes de las delegaciones asistentes a la
reunión.
El nombramiento del secretario general de la Conferencia
se hace en la misma forma que el de presidente provisional. Las
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
230
atribuciones del secretario general se refieren a la organización y
dirección del trabajo de los secretarios auxiliares, secretarios de
comisiones, escribientes, intérpretes, etc.; redacta el orden del
día y atiende la correspondencia.
El trabajo que realiza la Conferencia Interamericana se
reparte entre las distintas comisiones. Habrá tantas comisiones
como capítulos contenga el programa de la Conferencia. Ellas
son las encargadas de estudiar, informar y formular proyectos
sobre los distintos temas contemplados. Cada delegación tiene
el derecho de ser representada en cada una de las comisiones.
Las comisiones eligen entre sus miembros un presidente y un
vicepresidente. El presidente de cada comisión designa diferen-
tes relatores para cada grupo de temas conexos. Estos relatores
suelen presidir las subcomisiones que haya creado la corres-
pondiente comisión, si así lo hubiese considerado conveniente.
Cada comisión designa, además, un relator general, encargado
de presentar las conclusiones de la misma a las sesiones plenarias
de la Conferencia.
Existen tres comisiones cuyo carácter no varía, y que forman
parte del reglamento de todas las conferencias: la COMISIÓN
DE INICIATIVAS, formada por los presidentes de todas las
delegaciones y presidida por el presidente de la Conferencia; la
COMISIÓN DE CREDENCIALES; y la COMISIÓN DE
COORDINACIÓN, compuesta por un representante de cada
idioma oficial de la Conferencia.
La técnica de trabajo que siguen las comisiones es más o
menos esta: las delegaciones concurrentes a la Conferencia pre-
sentan sus proyectos al secretario general, quien los entrega a la
correspondiente comisión. Cuando el proyecto se encuentra en
el seno de cada comisión, es entregado al relator de la misma,
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
231
quien lo examina y redacta un informe que contiene un proyecto
de resolución basado en las opiniones que hayan externado las
diversas delegaciones. Este proyecto de resolución es depositado
en la Secretaría de la Comisión, la cual lo distribuye entre las
distintas delegaciones y les informa la fecha de su discusión.
Como podemos apreciar, este proyecto sirve de base a la dis-
cusión general. Terminado el debate sobre ese primer proyecto,
el relator formula otro, basado en las opiniones de la mayoría,
el cual, después de ser aprobado por la comisión encargada, se
presenta en la Sesión Plenaria de la Conferencia. Antes de some-
ter el proyecto a la Sesión Plenaria, se entrega, para que el texto
sea copiado en los diversos idiomas de la Conferencia, a la antes
mencionada COMISIÓN DE COORDINACIÓN.
SESIONES DE LA CONFERENCIA INTERAMERICANA
La primera sesión de la Conferencia Interamericana, o sea
la sesión inaugural, se celebra el día establecido por el país sede
de la asamblea; las otras sesiones son reglamentadas por la misma
Conferencia. Para que las sesiones puedan celebrarse, es necesaria
la presencia de la mayoría absoluta de los Estados representados.
Antes de la Sexta Conferencia de La Habana, las sesiones se
celebraban a puerta cerrada; desde entonces son públicas; pero
pueden ser secretas si así lo resolviere la misma Conferencia a
petición de una o varias de las delegaciones.
Las votaciones se realizan cuando están presentes las dos
terceras partes de las naciones asistentes. Por regla general se
hacen en voz alta, pero esto no impide que, en caso necesario,
o si así lo solicitare cualquier delegado, puedan realizarse por
escrito. Cada delegación tiene derecho a un voto.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
232
Las delegaciones están integradas por los representantes de
cada Estado. Pueden leer cualquier trabajo en su propio idioma.
Y si una delegación no está presente en una sesión, puede, antes
de cerrarse la votación, remitir su voto por escrito a la Secretaría.
DIARIO Y ACTAS DE LA CONFERENCIA INTERAMERICANA
El secretario general publica una especie de “Diario” de la
Conferencia; en él aparecen las actas, los informes de los relato-
res, los proyectos sometidos y cualquier otro asunto relacionado
con la labor de la Conferencia Interamericana.
Las actas se publican en cuatro idiomas: español, inglés,
francés y portugués; el Gobierno sede de la Conferencia envía
copias de ellas a los demás Gobiernos americanos, a los delegados
y a la Unión Panamericana.
Acta Final.– Toda conferencia interamericana redacta un
Acta Final donde figuran todos los acuerdos aprobados. También
se incluyen en ella los tratados y convenciones negociados en la
Conferencia. Las distintas delegaciones suscriben el Acta Final en
el transcurso de la sesión de clausura; el original del Acta se entrega
al secretario general para que la envíe al ministro de Relaciones
Exteriores del país sede, quien enviará copias certificadas a los Go-
biernos de las repúblicas americanas, a los delegados y a la Unión
Panamericana en un plazo de más o menos noventa días.
LA REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE REL ACIONES EXTERIORES
La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exte-
riores es el órgano de la Organización de los Estados Americanos
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
233
que permite a los Estados miembros verificar sesiones en casos
de emergencia y de interés común. Estas reuniones se celebran
con el fin de considerar problemas de carácter urgente. Cada Es-
tado está representado por su ministro de Relaciones Exteriores.
Cualquier Estado miembro puede pedir que se convoque una
reunión de este tipo.
En el caso de un ataque armado dentro del territorio de un
Estado americano, la Reunión de Consulta se efectúa sin demora
por convocatoria del presidente del Consejo de la Organización.
Cuando un Estado desee que se efectúe la convocatoria de la
Reunión de Consulta, debe dirigir la solicitud correspondiente
al Consejo de la Organización, el cual decidirá por mayoría
absoluta de votos si la Reunión es o no procedente.
La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exte-
riores tiene, pues, un doble propósito:
En primer término, constituye una continuación del
procedimiento de consulta creado en 1936 en la Conferencia
Interamericana de Consolidación de la Paz, celebrada en Buenos
Aires; formalizado en 1938 en la Octava Conferencia Interna-
cional Americana, celebrada en Lima, y consagrado por la propia
Carta de la Organización, o sea, el que establece la convocatoria
de la Reunión de Ministros para tratar casos de interés común a
los Estados americanos y resolver problemas urgentes.
En segundo término, desempeña las importantes funciones
de órgano de consulta que le atribuye el Tratado de Río de Ja-
neiro, y confirma la Carta de Bogotá, en casos de ataque armado
y amenazas a la paz. En estos casos, hasta el mismo Consejo
de la OEA puede actuar como órgano de consulta. Además, la
convocatoria a la Reunión de Ministros la hace directamente el
presidente del Consejo.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
234
Ejemplo de las primeras 9 Reuniones de Consulta.
Primera: Celebrada en Panamá, del 23 de septiembre al 3 de
octubre de 1939, para considerar la situación creada por la declara-
ción de guerra en Europa. Aquí se votó la Declaración de Panamá.
Segunda: Celebrada en La Habana, del 21 al 30 de julio de
1940, para coordinar la defensa del hemisferio occidental a raíz
de la caída de Francia en poder de las tropas alemanas. En esta
reunión se votó el Acta de La Habana, sobre administración de
colonias europeas en América.
Tercera: Celebrada en Río de Janeiro, del 15 al 28 de enero
de 1942, con motivo del ataque a Pearl Harbor, que extendió
la guerra al hemisferio occidental. Esta reunión creó la Junta
Interamericana de Defensa.
Cuarta: Celebrada en Washington, del 26 de marzo al 7
de abril de 1951, para considerar la cooperación política, mi-
litar y económica ante la política de “agresión del comunismo
internacional”.
Quinta: Celebrada en Santiago de Chile, del 12 al 18 de
agosto de 1959, para reafirmar los principios democráticos de la
organización y condenar las dictaduras en América. Aquí se votó
la famosa Declaración de Santiago y fue creada la Comisión de
Derechos Humanos.
Sexta: Celebrada en San José de Costa Rica, del 17 al 22 de
agosto de 1960. Esta Reunión de Consulta de Ministros de Re-
laciones Exteriores fue la que impuso sanciones al Gobierno de
la República Dominicana por actos de agresión realizados contra
Venezuela, en virtud de las disposiciones del artículo octavo del
Tratado de Asistencia Recíproca.
Séptima: Celebrada en San José de Costa Rica, en agosto
de 1960, después de concluir los trabajos de la Sexta. Condenó
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
235
la intervención extracontinental en los asuntos del continente
americano.
Octava: Celebrada en Punta del Este, Uruguay, en el año
1962, declaró los sistemas comunistas incompatibles con los
principios políticos americanos, excluyó al Gobierno actual de
Cuba de la participación en los asuntos del continente y declaró
el Plan de la Alianza para el Progreso, aprobado un año antes
en la misma Punta del Este, como esencial para la seguridad
continental.
Novena: Celebrada en Washington el 20 de julio de
1964, impuso sanciones a Cuba por actos de agresión contra
Venezuela. Cuatro países votaron en contra de estas sanciones:
MÉXICO, CHILE, BOLIVIA Y URUGUAY. En acatamiento a
la resolución condenatoria, Chile, Bolivia y Uruguay rompieron
sus relaciones con Cuba a pesar de haber votado en contra; sin
embargo, México ha expresado públicamente que no acatará la
decisión del organismo interamericano.
Por considerarlo de interés, copiamos a continuación el
texto del dispositivo de la resolución que impone las sanciones
a Cuba.
“La novena reunión de consulta de ministros de Relaciones
Exteriores para servir de órgano de consulta en aplicación del
Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.
“Visto:
“El informe de la comisión investigadora designada el 3
de diciembre de 1963 por el Consejo de la Organización de
Estados Americanos actuando provisionalmente como órgano
de consulta, y,
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
236
“Considerando:
“Que dicho informe establece entre sus conclusiones que
la república de Venezuela ha sido objeto de una serie de actos
auspiciados y dirigidos por el gobierno de Cuba, encaminados
abiertamente a subvertir sus instituciones y a derrocar el gobierno
democrático de Venezuela por medio del terrorismo, sabotaje,
asaltos y guerrillas”, y
“Que los referidos actos, como todos los de intervención
y agresión, pugnan con los principios y propósitos del sistema
interamericano.
“Resuelve:
“1. Declarar que los actos comprobados por la comisión
investigadora constituyen una agresión y una intervención por
parte del gobierno de Cuba en los asuntos internos de Venezuela,
lo cual afecta a todos los Estados miembros.
“2. Condenar enérgicamente al actual gobierno de Cuba,
por sus actos de agresión e intervención contra la inviolabilidad
territorial, la soberanía y la independencia politiza de Venezuela.
“3. Aplicar de conformidad con lo dispuesto en los artículos
sexto y octavo del Tratado Interamericano de Asistencia Recí-
proca, las siguientes medidas:
“A) Que los gobiernos de los Estados Americanos no
mantengan relaciones diplomáticas ni consulares con el
gobierno de Cuba;
“B) Que los gobiernos de los Estados Americanos interrum-
pan todo su intercambio comercial, directo o indirecto
con Cuba, con excepción de los alimentos, medicinas
y equipo médico que por razones humanitarias puedan
ser enviados a Cuba;
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
237
“C) Que los gobiernos de los Estados Americanos interrum-
pan todo transporte marítimo entre sus países y Cuba.
Con excepción del transporte necesario por razones de
índole humanitaria.
“4) Facultar al Consejo de la Organización de los Estados
Americanos para que, mediante el voto afirmativo de los dos ter-
cios de sus miembros componentes, deje sin efecto las medidas
adoptadas en la presente resolución, desde el momento en que
el gobierno de Cuba haya dejado de constituir un peligro para la
paz y la seguridad del Continente.
“5) Advertir al gobierno de Cuba que, de persistir en la
realización de actos que revistan características de agresión e
intervención contra uno o más de los Estados miembros de
la Organización, éstos preservarán sus derechos esenciales de
naciones soberanas, mediante el uso de la legítima defensa
en forma individual o colectiva, la cual podrá llegar hasta el
empleo de la fuerza armada, mientras el órgano de consul-
ta no tome las medidas que aseguren la paz y la seguridad
continentales.
“6) Instar a los Estados no miembros de la Organización de
los Estados Americanos que estén animados de los mismos idea-
les del sistema interamericano, para que examinen la posibilidad
de demostrar su solidaridad en el logro efectivo de los propósitos
de esta resolución.
“7) Instruir al secretario general de la Organización de los
Estados Americanos para que tramite al Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas el texto de la presente resolución en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Carta de las
Naciones Unidas”.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
238
EL COMITÉ CONSULTIVO DE DEFENSA
La Carta de la Organización de los Estados Americanos
establece un Comité Consultivo de Defensa para asesorar al
órgano de consulta en los problemas de colaboración militar que
puedan suscitarse con motivo de la aplicación de los tratados
especiales existentes en materia de seguridad colectiva. Este
comité se integra con las más altas autoridades militares de los
Estados que participen en la Reunión de Consulta. La Secretaría
de la Junta Interamericana de Defensa, organismo creado por
la Tercera Reunión de Cancilleres de Río de Janeiro, Brasil, en
1942, sirve de Secretaría del Comité. La Junta Interamericana
de Defensa actúa como órgano de preparación para la legítima
defensa colectiva contra la agresión, pero el Comité Consultivo
de Defensa puede encomendarle funciones adicionales.
NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA
Este procedimiento típicamente americano nació en la
Conferencia de Consolidación de Buenos Aires, en 1936; dos
instrumentos votados por esa conferencia hablan del proce-
dimiento consultivo: la Convención para el Mantenimiento,
Afianzamiento y Restablecimiento de la Paz, y la Declaración de
Principios sobre Solidaridad y Cooperación Americanas; pero
ninguno de los documentos estableció qué organización o qué
órgano se encargaría de aplicarlo.
La Declaración de Lima, votada por la Octava Conferencia
Internacional Americana en 1938, hizo viable el procedimiento
consultivo estableciendo la REUNIÓN DE MINISTROS DE
RELACIONES EXTERIORES como órgano encargado de
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
239
aplicarlo. Más tarde, la Resolución XVII de la Segunda Reunión
de Cancilleres, celebrada en La Habana,en 1940, votaba el regla-
mento de las reuniones consultivas.
En 1947, el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca
organizó el procedimiento de consulta que debía regir en caso de
ataque armado o amenazas a la paz.
Por último, la Carta de la Organización acoge ambas re-
glamentaciones y establece un Comité Consultivo de Defensa
como entidad asesora del órgano de consulta.
LAS CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS. SUS FUNCIONES
Las conferencias especializadas se reúnen para tratar asuntos
técnicos especiales o para considerar determinados aspectos de
la cooperación interamericana. Estas conferencias proporcionan
a los delegados técnicos de los países miembros la oportunidad
de intercambiar información derivada de la experiencia y adies-
tramiento y de promover esfuerzos cooperativos que tiendan al
mejoramiento del nivel de vida de los pueblos.
La decisión de celebrar tales reuniones se adopta por parte
de la Conferencia Interamericana o de la Reunión de Consulta
de Ministros de Relaciones Exteriores, por acuerdos internacio-
nales, por el Consejo, por iniciativa propia o a solicitud de uno
de los organismos especializados.
Las siguientes conferencias celebradas recientemente sirven
de ejemplo para conocer esta fase de la labor de la OEA.
La Conferencia Económica de la Organización de los Estados
Americanos, celebrada en Buenos Aires, Argentina, en 1957, a la
cual siguió una serie de estudios, conferencias y reuniones dedicados
a resolver los problemas del desarrollo económico de Latinoamérica.
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
240
La Segunda Reunión Técnica Interamericana de Vivienda
y Planeamiento, celebrada en Lima, Perú, en 1958, donde se
discutieron todos los asuntos de interés social relacionados con
la vivienda y el fomento urbano y regional.
El Séptimo Congreso Interamericano de Turismo, celebra-
do en Montevideo, Uruguay, en 1959, donde uno de los temas
principales fue el estudio de la correlación que existe entre los
viajes, el transporte y el turismo y el desarrollo económico del
continente.
La serie de seminarios regionales sobre asuntos sociales en
Ciudad de Guatemala en 1957, en Santiago de Chile en 1958,
y en Bogotá, Colombia, en 1959, sobre el tema general “La
contribución de los programas sociales al desarrollo económico”,
ofreció una oportunidad excelente para que los expertos en am-
bos campos intercambiaran opiniones y experiencias y trazaran
pautas generales para establecer una relación adecuada entre los
respectivos programas.
La Segunda Reunión Interamericana de Ministros de
Educación, celebrada en Lima, Perú, en 1956, subrayó la nece-
sidad de llevar a cabo un planeamiento integral para satisfacer
los complejos problemas educacionales del continente. Como
resultado, en 1958 se celebró el Seminario Interamericano sobre
Planeamiento Integral de la Educación, copatrocinado por la
OEA y la UNESCO, el cual ofreció a los Gobiernos de los Esta-
dos miembros sus gestiones concretas para mejorar sus sistemas
educativos.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
241
COMISIONES ESPECIALES
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
COMISIÓN INTERAMERICANA DE PAZ
Este organismo fue creado en 1940 en la Segunda Reunión
de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada
en La Habana. Una resolución de esta Reunión de Consulta
recomendó al Consejo de la Organización, que en ese tiempo
se llamaba Consejo Directivo de la Unión Panamericana,
la creación de una comisión para que se encargara de velar
permanentemente por que las controversias que existieran
o surgieran entre Estados pudieran ser resueltas a la mayor
brevedad posible. El Consejo Directivo, actuando dentro de
los términos de la resolución, designó los cinco países que
habían de constituir la Comisión y escogió a la ciudad de
Washington como su sede. Originalmente, se designó a ese
grupo con el nombre de “Comisión Interamericana para la
Solución Pacífica de Conflictos”, pero más tarde se acordó
cambiar su nombre por el de “COMISIÓN INTERAMERI-
CANA DE PAZ”.
La Comisión fue creada en 1940, pero no fue instalada hasta
1948. Desde entonces ha sido llamada varias veces a prestar sus
buenos oficios para facilitar la solución amistosa de diferencias
entre Estados americanos.
La función de la Comisión es meramente la de sugerir a las
partes métodos e iniciativas que conduzcan a una solución. Ca-
rece de facultades o competencia para intervenir directamente en
la solución, a menos que las partes interesadas estén de acuerdo,
pero puede ofrecer sus servicios y, cuando son aceptados, puede
242
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
proponer a las partes fórmulas conciliatorias a fin de ayudarlas
en la solución de sus controversias.
En 1954, la Comisión Interamericana de Paz sometió
un informe a la Décima Conferencia Interamericana, que se
celebró en Caracas, en el que presentó una breve relación de
sus actuaciones hasta esa fecha y propuso una revisión general
de su estructura y funcionamiento. La Conferencia de Caracas
aplaudió la fecunda labor de la Comisión Interamericana de
Paz y, en vista de que no dispuso del tiempo necesario, acordó
encomendar al Consejo de la OEA la redacción de un nuevo
estatuto para la Comisión. Dicho estatuto, una vez que los Go-
biernos se pronunciaran sobre el mismo, había de ser aprobado
definitivamente por el Consejo.
El Consejo de la OEA dio su aprobación al nuevo Estatuto
de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE PAZ en una se-
sión extraordinaria celebrada el 9 de mayo de 1956. Según dicho
Estatuto, cualquier Estado americano directamente interesado
en un conflicto o controversia con otro Estado americano puede
solicitar la actuación de la Comisión, pero se requiere la anuencia
previa de las partes para que pueda ocuparse del caso.
La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores, celebrada en Santiago de Chile en 1959, encomendó
facultades provisionales a la Comisión Interamericana de Paz,
tales como el estudio de métodos y procedimientos para evitar
actividades procedentes del exterior encaminadas a derrocar
Gobiernos constituidos o a suscitar casos de intervención o
agresión contemplados en Instrumentos Interamericanos. La
Comisión sometió un informe a la Séptima Reunión de Con-
sulta, celebrada en San José en 1960. Además, prometió someter
otro informe a la Undécima Conferencia Interamericana. Esta
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
243
conferencia decidirá si las nuevas facultades provisionales conce-
didas a la Comisión Interamericana de Paz por la Quinta Reu-
nión de Consulta de Santiago de Chile deben ser permanentes.
En caso afirmativo, estas facultades se incluirán en el Estatuto de
la Comisión.
COMISIÓN ESPECIAL DE CONSULTA SOBRE SEGURIDAD
La Comisión Especial de Consulta sobre Seguridad fue
creada por la Resolución II de la Octava Reunión de Consulta
de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Punta del
Este, Uruguay, en enero de 1962. Esta Reunión de Consulta,
en vista de las actividades del comunismo internacional, estimó
aconsejable la creación de un organismo constituido por expertos
con el fin primordial de asesorar a los Gobiernos miembros que,
según el caso, necesiten y soliciten tales servicios de asistencia.
De acuerdo con la mencionada Resolución II, el Consejo de
la OEA, en sesión ordinaria del 8 de marzo de 1962, resolvió crear
la Comisión, la cual estaría compuesta de siete miembros que el
Consejo elegiría, en votación secreta, de una lista preparada pre-
viamente por el secretario general en la que constaban los nombres
de los candidatos propuestos por cada Gobierno americano.
En sesión ordinaria del 21 de marzo de 1962, el Consejo de
la OEA eligió los integrantes de la Comisión Especial de Consul-
ta sobre Seguridad. El organismo celebró su primer periodo de
sesiones en la sede de la Organización de los Estados Americanos
del 2 al 30 de abril del mismo año y eligió como presidente al
costarricense Manuel Campos Jiménez.
Recientemente, la República Dominicana solicitó los servi-
cios de la Comisión Especial de Consulta sobre seguridad; en el
244
VANESSA VEGA ACEVEDO DE BONNELLY
caso de la explosión de los polvorines del Campamento Militar
“27 de Febrero”, esta comisión rindió un informe al Gobierno
dominicano.
COMISIÓN INTERAMERICANA DE ENERGÍA NUCLEAR
La Comisión Interamericana de Energía Nuclear es el
organismo consultivo para los problemas técnicos, económicos
y administrativos suscitados por la APLICACIÓN DE LA
FUERZA ATÓMICA A USOS PACÍFICOS. Sus Estatutos
fueron aprobados el 22 de abril de 1959.
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores, celebrada en 1959, recomendó la creación de la Comi-
sión Interamericana de Derechos Humanos. Este organismo fue
formado en el año 1960 y lo integran representantes de Costa Rica,
Chile, Ecuador, Estados Unidos, México, El Salvador y Venezuela.
La Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores celebrada en Punta del Este, Uruguay, en enero de
1962, recomendó al Consejo de la OEA la reforma del Estatuto
de la Comisión a fin de ampliar y fortalecer sus atribuciones
y facultades en el grado que permita que este organismo lleve
a cabo eficazmente la promoción del respeto de los derechos
humanos en los países del continente.
El Departamento de Asuntos Jurídicos de la Unión Paname-
ricana sirve de Secretaría a la Comisión de Derechos Humanos,
así como también a la Comisión Interamericana de Paz y a la
Comisión Especial de Consulta sobre Seguridad.
CÁTEDRAS DE DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
245
Con la descripción de las diferentes comisiones especiales
que forman parte del mecanismo de la OEA, terminamos la
sección segunda de este trabajo.
Juntos hemos podido apreciar como el sistema interame-
ricano, durante más de sesenta años de continua evolución, ha
crecido, madurado y adquirido nuevas fuerzas. Toda vez que la
OEA no constituye un superestado, su futuro curso está prede-
terminado por la posición y directrices que señalen los distintos
Estados soberanos que la integran; por eso, la juventud que hoy
estudia derecho internacional y mañana representará a nuestro
país en el seno de la organización regional, debe tener muy
presente que si los pueblos escogen el camino del derecho ob-
tendrán, quizás más lentamente, la justicia social, pero en forma
más segura y en concordancia con las aspiraciones humanas de
pan con libertad.
Muchas veces el Sistema Interamericano ha fracasado en
su misión por la inercia mental de los representantes que cada
Estado envía a las reuniones interamericanas. Procuren ustedes,
cuando les llegue la ocasión, llevar a la mesa redonda paname-
ricana las verdaderas necesidades de su pueblo, que son las de
casi todos los pueblos de América, y lograrán que el organismo
interamericano se ponga, en cada caso, al servicio de la realidad.

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