Por que el secreto empresarial no pertenece a la propiedad intelectual

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¿Por qué el secreto empresarial no pertenece a la propiedad intelectual?

Abel Moreno

Abogado, autor de Patentes: Introducción para Abogados y Empresarios

abel@propiedadintelectual.com.do

RESUMEN:

El secreto empresarial (SE), regulado en la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, brinda protección legal a aquella información confidencial desarrollada o adquirida por una persona, frente a la adquisición, uso o divulgación desleal que pudiera realizar un tercero o sus trabajadores. Sin embargo, que el secreto empresarial aparezca en la Ley 20-00 no lo convierte en propiedad intelectual. Es preciso comprender su naturaleza jurídica para poder utilizarlo.

PALABRAS CLAVES:

Secreto empresarial, Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-08, propiedad intelectual, competencia desleal, derecho laboral, movilidad laboral, ética comercial, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

El secreto empresarial (SE), regulado por la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, brinda protección legal a aquella información confidencial desarrollada o adquirida por una persona, frente a la adquisición, uso o divulgación desleal que pudiera realizar sus empleados o un tercero

Un secreto empresarial no tiene que versar necesariamente sobre información de naturaleza técnica; de hecho, la Ley entiende que puede tratarse de:

Cualquier información comercial no divulgada que una persona natural o jurídica posea y que pueda usarse en alguna actividad productiva.

Por ejemplo: la lista de clientes de una empresa, las especificaciones técnicas sobre un producto, las estrategias comerciales, los datos sobre ventas, las recetas, el know-how o las formas particulares para ejecutar determinados procesos o máquinas, ciertos procedimientos de manufactura, determinados diseños, acuerdos en desarrollo, procesos químicos, fórmulas, códigos de computadoras, la información desarrollada por los trabajadores o consultores, entre otras.

La Ley presume que protegiendo el secreto empresarial se incentiva la eficiencia económica y se promueve la actividad inventiva, pues las empresas e individuos solo asumirán los costos que implica desarrollar información nueva si los poderes públicos les garantizan determinada exclusividad sobre ese conocimiento. También, la protección del secreto empresarial reduce el gasto en protección física que de lo contrario se debería asumir en proteger la información confidencial, pues, en ausencia de estas disposiciones, las empresas invertirán más de lo razonable en el diseño de medidas físicas para protegerse de la apropiación desleal de su información, en detrimento de su competitividad y eficiencia.

Así, en un entorno donde no se brinde la protección adecuada a la información confidencial, las empresas seríann menos propensas a subcontratar la producción con terceros, si ello conlleva transferirle sus secretos empresariales, aun cuando estos puedan llevar a cabo tal producción de forma más eficiente. Incluso en algunos casos se pudiera dar preferencia a la contratación ineficiente de familiares que, sin el conocimiento o habilidad necesaria para el puesto, presentarían mayor seguridad en cuanto a lealtad y salvaguarda de la información confidencial.

La normativa sobre secreto empresarial es aplicable a dos diferentes contextos:

(a) Contextos relacionados con la movilidad laboral:

• Empresa – ex empleado [artículo 179(a)]. Ex empleado establece un negocio en directa competencia con su antiguo empleador, y en su nueva actividad comercial utiliza información a la que tuvo acceso bajo su antigua relación laboral;

• Empresa - nuevo empleador [artículo 179(a), (f)]. Ex empleado es contratado por otra empresa, y en su nuevo puesto utiliza información a la que tuvo acceso bajo su antigua relación laboral;

(b) Contextos relacionados con la ética comercial:

• Empresa - ex socio o potencial socio. [Artículo 179(a)] luego de concluida una relación comercial con otra empresa, una de las partes continúa utilizando los secretos empresariales de la otra sin su autorización;

• Empresa - competidor. [Artículo 180 de la Ley 20-00 y artículo 11 de la Ley 42-08]. Una empresa alega que un competidor se ha valido de medios desleales para adquirir su secreto empresarial (ej. soborno de alguno de sus empleados).

• Empresa - aquel que divulgó un secreto empresarial. (Artículo 179 (f) de la Ley 20-00).

Hasta aquí, el secreto profesional parece estar alineado con el objetivo que persiguen las leyes de propiedad intelectual, que con exclusión de los signos distintivos busca incentivar la generación de información nueva o mejorada, sea esta inventiva o creativa, a cambio de una exclusividad en el mercado por un tiempo determinado.

EL SECRETO EMPRESARIAL NO ES UN TIPO DE PROPIEDAD INTELECTUAL:

En muchas situaciones la propiedad intelectual no será suficiente para incentivar la actividad inventiva y creativa, si antes no resguarda de la competencia desleal a aquella información que aún no ha protegida por títulos de propiedad o aquella que no reúne los requisitos exigidos para obtener dicha protección. Esta tensión entre la propiedad intelectual y el secreto empresarial se puede apreciar claramente en el caso de las...

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