Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Mayo de 1997.

Número de resolución2
Fecha12 Mayo 1997
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., F.B.J.S. y F.M.P.J., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de mayo de 1997, años 154º de la Independencia y 134º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.A.C., dominicano, mayor de edad, obrero, soltero, domiciliado y residente en el kilómetro 7 de la C.S., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 31 de agosto de 1995, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.R.C., en representación del nombrado F.A.C., en fecha 30 de marzo de 1995, contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 1995, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declarar, como al efecto declaramos, al nombrado J.E.A.C., de generales que constan, no culpable de violar las disposiciones de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, en consecuencia, se descarga de los hechos puestos a su cargo por insuficiencia de pruebas a su favor; se declaran las costas de oficio; Segundo: Se declara al nombrado F.A.C., de generales que constan, culpable de violar las disposiciones de los artículos 5, letra a) y 75 de la Ley No. 50-88, párrafo II, y en consecuencia se condena a sufrir la pena de cinco (5) años de reclusión, al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos Oro, y al pago de las costas penales'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte, obrando por propia autoridad, y después de haber deliberado, confirma la sentencia recurrida en todas sus partes; TERCERO: Se condena al nombrado F.A.C., al pago de las costas penales";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 5 de septiembre de 1995, a requerimiento de F.A.C.;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 31 de agosto de 1995, a requerimiento del nombrado F.A.C.;

Vista el acta de desistimiento levantada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 14 de octubre de 1995;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto el artículo 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente F.A.C., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por F.A.C., del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 31 de agosto de 1995, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: N.C.A., F.B.J.S., F.M.P.J.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR