Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Abril de 2002.

Número de resolución2
Fecha03 Abril 2002
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de abril del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por P.F., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad y electoral No. 010-0040645-2, domiciliado y residente en la calle Proyecto No. 17 de la ciudad de Azua, prevenido y persona civilmente responsable; R.B.G., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 054-0027592-1, domiciliado y residente en la calle A.M.N. 19 del municipio de Moca provincia E., persona civilmente responsable, y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada el 20 de julio de 1999 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 21 de julio de 1999, a requerimiento de los Dres. S.A.M.A. y J.P.S.M., en representación de los recurrentes, en la que no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 21 de julio de 1999 a requerimiento de P.F., en la que no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de diciembre de 2001 por el Lic. M.A.B., en el cual se invocan los medios que se indican más adelante;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos, y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 20 de marzo de 1998 en el tramo de la carretera V.N.-Tamayo, entre el vehículo conducido por P.F., camioneta marca Toyota, asegurada con Seguros Pepín, S.A., y la motocicleta conducida por A.P.S., asegurada en Seguros Pepín, S.A., propiedad de su conductor, resultaron una persona lesionada y varios vehículos con desperfectos; b) que apoderada la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., dictó el 7 de diciembre de 1998 en atribuciones correccionales, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar como al efecto declara, culpable al nombrado P.F., de violar la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, en perjuicio de M.E.G.; y en consecuencia, se condena a un (1) año de prisión correccional, así como al pago de una multa de Trescientos Pesos (RD$300.00), y al pago de las costas; SEGUNDO: Descargar, como al efecto descarga, al nombrado A.P.S., de los hechos puestos a su cargo, se declaran las costas de oficio; TERCERO: Ordenar, como al efecto ordena la suspensión de la licencia de conducir del nombrado P.F., por el término de seis (6) meses a partir de la fecha; CUARTO: Declarar como al efecto declara buena y válida la presente constitución en parte civil interpuesta por el señor M.E.G.C., a través de su abogado legalmente constituido por estar hecha de acuerdo con la ley; QUINTO: Condenar como al efecto condena al señor P.F. (parte recurrida penalmente), señor R.B.G., persona civilmente responsable y a la compañía Seguros Pepín, S. A. (compañía aseguradora) al pago de una indemnización de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00) en favor del señor M.E.G.C., por los daños morales y materiales sufridos por éste a consecuencia del accidente; SEXTO: Condenar como al efecto condena al señor P.F., y R.B.G., al pago de las costas civiles en favor del abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte"; c) que sobre el recurso de apelación interpuesto por P.F., R.B.G. y Seguros Pepín, S.A., intervino la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el Lic. A.K.P.N., a nombre y representación del señor R.B.G., contra la sentencia correccional No. 157, dictada en fecha 7 de diciembre de 1998, por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., que condenó al prevenido P.F., a un (1) año de prisión correccional y al pago de una multa de Trescientos Pesos (RD$300.00) por violación de la Ley 241, en perjuicio de M.E.G., descargó al nombrado A.P.S., de los hechos puestos a su cargo; ordenó la suspensión de la licencia de conducir del nombrado P.F., por el término de seis (6) meses, a partir de la fecha de la sentencia; declaró buena y válida la constitución en parte civil interpuesta por el señor M.E.G.C.; condenó al señor P.F., prevenido, R.B.G., persona civilmente responsable y Seguros Pepín, S.A., compañía aseguradora, al pago de una indemnización de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00), en favor del señor M.E.G.C., por los daños morales y materiales sufridos por éste a consecuencia del accidente; condenó al señor P.F. y a R.B.G., al pago de las costas civiles, en favor del abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte; SEGUNDO: Declara inadmisible por tardío, en cuanto al aspecto penal, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. S.M.A., a nombre y representación del prevenido P.F., R.B.G., persona civilmente responsable, y de la compañía Seguros Pepín, S.A., en contra de la prealudida sentencia; TERCERO: Pronuncia el defecto en contra de la compañía Seguros Pepín, S.A., por no haber comparecido a esta audiencia, no obstante haber sido legalmente citada; CUARTO: Modifica la sentencia recurrida en sus ordinales quinto y sexto, en el sentido de excluir al señor R.B.G., como persona civilmente responsable; y en consecuencia, declarar que el prevenido P.F., es también la persona civilmente responsable, por haber admitido en esta audiencia ser el propietario del vehículo conducido por él en el momento del accidente; QUINTO: Confirma en sus demás aspectos la supradicha sentencia; SEXTO: Condena al prevenido al pago de las costas; SEPTIMO: C. al ministerial R. delR.A., Alguacil de Estrados de la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia a la compañía Seguros Pepín, S. A."; En cuanto a los recursos incoados por P.F., en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable, R.B.G., persona civilmente responsable, y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que los recurrentes en su memorial de casación invocan los siguientes medios: "Primero: Admisibilidad del recurso de apelación; Segundo: Falta de ponderación de los hechos de la causa; Tercero: Falta de motivos. Motivos insuficientes e incongruentes; Cuarto: Desnaturalización de los hechos y del derecho";

Considerando, que los recurrentes alegan en su primer medio que el recurso de apelación interpuesto por ellos debió haber sido admitido, en razón de que fue incoado dentro del plazo legal establecido, toda vez que la sentencia de primer grado le fue notificada el 12 de mayo de 1999 mediante acto de alguacil No. 316-99 del ministerial R. delR., y ellos recurrieron en apelación el 14 de mayo del mismo año;

Considerando, que en el expediente consta el acto No. 316-99 del ministerial R. delR., Alguacil de Estrados de la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual les fue notificada la sentencia de primer grado el 12 de mayo de 1999, por lo que al P.F., R.B.G. y Seguros Pepín, S.A. recurrir en apelación el 14 de mayo del mismo año lo hicieron dentro del plazo previsto por el artículo 203 del Código de Procedimiento Criminal; en consecuencia, la Corte a-qua al declarar inadmisibles sus recursos realizó una incorrecta aplicación de la ley, y por ende procede la casación de la sentencia impugnada sin necesidad de analizar los restantes medios propuestos;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por la violación a reglas procesales cuya observancia esté a cargo de los jueces las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones correccionales el 20 de julio de 1999 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., y envía el asunto por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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