Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Junio de 2007.

Número de resolución2
Fecha06 Junio 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 6/6/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): V.E.F.M., compartes

Abogado(s): L.. H.L.B.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.E.F.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1376180-3, domiciliado y residente en la manzana 5, edificio No. 2, Apto. 1-A del sector Los Frailes en el municipio Santo Domingo Este, imputado y civilmente responsable, H y M Promociones Comerciales, S.A., tercera civilmente demandada, y la Superintendencia de Seguros como interventora de Segna, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 11 de enero del 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual los recurrentes, V.E.F.M., H y M Promociones Comerciales, S.A. y la Superintendencia de Seguros como interventora de Segna, S.A., por intermedio de su abogado L.. H.L.B., interponen su recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 16 de enero del 2007;

Visto la Resolución núm. 721-2007 de las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, del 29 de marzo del 2007, que declaró admisible el presente recurso de casación y fijó audiencia para el día 2 de mayo del 2007;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Visto el auto dictado el 31 de mayo del 2007, por el Magistrado J.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.T. y J.A.S., para integrar las Cámaras Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, en audiencia pública del 2 de mayo del 2007, estando presentes los Jueces: R.L.P., en funciones de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., J.L.V., J.I.R., E.R.P., D.R. de G., V.J.C., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J. H.M. y, vistos los artículos 24, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 de Ley sobre Procedimiento de Casación, después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de un accidente de tránsito de fecha 4 de marzo del 2003, mientras V.E.F.M., conducía el vehículo tipo jeep, marca Chevrolet, propiedad de Leasing Popular, S.A., asegurado con Segna, en dirección oeste a este por la avenida G.M.R., al llegar a la intersección con la calle L. de Vega, chocó al vehículo conducido por G.A.E.L., quien se encontraba parado esperando la luz verde del semáforo, y el cual con el impacto recibido por la parte trasera chocó al vehículo que se encontraba delante, también parado, conducido por L.V.S., resultando ésta última con golpes y heridas curables antes de los diez (10) días, y los tres vehículos con desperfectos, el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, S.I. pronunció sentencia el 7 de noviembre del 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante; b) que con motivo del recurso de apelación incoado por V.E.F.M., H y M Promociones Comerciales, S.A., Leasing Popular, S.A. y Segna, S. A. la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional pronunció sentencia el 22 de febrero del 2006, cuyo dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: Declara con lugar los recursos de apelación interpuestos por: 1) L.. M.O.R. y J.B. de la R.M., actuando a nombre y en representación de la razón social Leasing Popular, S.A. y de V.E.F.M.; 2) L.. H.L.B., actuando a nombre y en representación de V.E.F.M., H y M Comerciales, S.A., y de la compañía de seguros Segna, S.A., el primero en fecha treinta (30) del mes de noviembre del año 2005, y el segundo en fecha cinco (5) del mes de diciembre del año 2005, contra la sentencia No. 1043-2005, dictada en fecha siete (7) del mes de noviembre del año 2005, por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Sala II; SEGUNDO: Acoge parcialmente las motivaciones y conclusiones de los recursos precedentemente descritos, y en consecuencia modifica el ordinal sexto de la sentencia recurrida, excluyendo a la compañía Leasing Popular, S.A., de su condición de persona civilmente responsable, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; TERCERO: Revoca el ordinal séptimo de la sentencia recurrida, sobre los intereses legales, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; CUARTO: Confirma en los demás aspectos la sentencia recurrida; QUINTO: E. a las partes del pago total de las costas causadas en la presente instancia"; c) que esta sentencia fue recurrida en casación por V.E.F.M., H y M Promociones Comerciales, S.A. y la Superintendencia de Seguros como interventora de Segna, S.A., pronunciando la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia sentencia el 7 de julio del 2006 casando la sentencia impugnada, bajo la motivación de que la Corte a-qua falló ultra petita, toda vez que no tomó en cuenta el contenido del acto introductivo en el que sólo solicitó condenas contra Leasing Popular, S.A. por ser la propietaria del vehículo no así del imputado ni H y M Promociones Comerciales, S.A.; pero además de que le dio calidad de comitente a esta última, en base a una copia de un contrato de arrendamiento, lo que no tiene valor jurídico, y enviando el asunto ante la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual, actuando como tribunal de envío, pronunció sentencia el 11 de enero del 2007, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. W.L.B., actuando a nombre y representación de V.E.F.M., Leasing Popular, S.A., H y M Promociones Comerciales, S.A. y la Superintendencia de Seguros, continuadora jurídica de La Antillana, S.A., en fecha cinco (5) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005); en contra de la sentencia marcada con el número 1043-2005, de fecha siete (7) del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, S.I.; sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se pronuncia el defecto en contra del prevenido G.E.F.M., toda vez que fue citado como ordena la ley y éste no obtemperó a dicho requerimiento; Segundo: Declarar al prevenido G.E.F.M., de generales que constan en el expediente, no culpable, de haber incurrido en violación a las disposiciones de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, en consecuencia se le descarga de toda responsabilidad penal y se declaran las costas penales de oficio a su favor; Tercero: Declara a la prevenida L.V.S., de generales que constan en el expediente, no culpable, de violación a la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, en ninguno de sus artículos, en consecuencia se le descarga de toda responsabilidad penal y se declaran las costas penales de oficio a su favor; Cuarto: Declara al ciudadano V.E.F.M., de generales que constan, culpable de violas las disposiciones contenidas en los artículos 49 literal (a), 61, 65 y 123 literal 8°) de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículo de Motor, de fecha 28 de diciembre del 1967, y sus modificaciones que tipifica el delito de golpes y heridas y de los hechos puestos a su cargo, en consecuencia se condena a pagar una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00) y a cumplir un (1) mes de prisión, y al pago de las costas penales; Quinto: Declara regular y válida, en cuanto a la forma la constitución en parte civil intentada por el Licdo. A.V.C., por sí y por los Dres. J.C.V.C. y N.T.V.C., representando a la señora L.V.S., en su calidad de lesionada y propietaria del vehículo perjudicado en el expediente, en contra del señor V.E.F.M., en su calidad de conductor del vehículo causante del accidente, la compañía Leasing Popular, S.A., y A & M Promociones Comerciales, S.A., y oponibilidad de sentencia a intervenir a la compañía aseguradora Segna, actualmente intervenida por la Superintendencia de Seguros; Sexto: Favorece en cuanto al fondo la presente constitución en parte civil y en consecuencia se condena a los señores V.E.F.M., las compañías Leasing Popular, S.A., y A & M Promociones Comerciales, S.A., en sus indicadas calidades, al pago de una indemnización por la suma de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00) a favor y provecho de la señora L.V.S., como justa compensación por los daños morales y lesiones corporales que recibiera a propósito del accidente de que se trata y la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), a favor y provecho de la señora L.V.S., como justa reparación por los daños materiales y desperfectos mecánicos ocasionados a su vehículo; Séptimo: Condena al señor V.E.F.M. y a las entidades morales Leasing Popular, S.A., y A & M Promociones Comerciales, S.A., en sus indicadas calidades al pago de los intereses legales de las suma referidas en el párrafo anterior, a título de indemnización complementaria, es decir 1%, contando a partir de la fecha de la presente sentencia; Octavo: Condena al señor V.E.F.M., y a las entidades comerciales Leasing Popular, S.A., y A & M Promociones Comerciales, S.A., al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho del L.. A.V.C., y los Dres. J.C.V.C. y N.T.V.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte después de haber deliberado y obrando por autoridad propia, rechaza el recurso de apelación interpuesto y confirma la sentencia recurrida en todas sus partes, por los motivos expuestos; TERCERO: Se compensan las costas; CUARTO: Ordena a la secretaria de esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones de las partes"; d) que recurrida en casación la referida sentencia por V.E.F.M., H y M Promociones Comerciales, S.A. y la Superintendencia de Seguros como interventora de Segna, S.A., las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia emitió en fecha 29 de marzo del 2007 la Resolución núm. 721-2007, mediante la cual, declaró admisible dicho recurso y al mismo tiempo se fijó la audiencia para el 2 de mayo del 2007 y conocida ese mismo día;

Considerando, que los recurrentes, V.E.F.M., H y M Promociones Comerciales, S.A. y la Superintendencia de Seguros como interventora de Segna, S.A., en su escrito motivado depositado por sus abogados, alegan los medios siguientes: 'Primer Medio: Sentencia de la Corte de Apelación contradictoria con un fallo anterior de esa misma corte y de la Suprema Corte de Justicia; Segundo Medio: Sentencia manifiestamente infundada"; alegando en síntesis que, la Corte a-qua no ponderó de manera objetiva los argumentos del recurso de apelación, no respondieron a ninguno de los planteamientos ni conclusiones presentadas, tanto en el escrito como en las presentadas en audiencia. A modo de ejemplo, no observaron a los ataques que se le hizo al acto introductivo de la demanda, en el cual se solicitaba la condena civil a cargo de la compañía Leasing Popular, S.A., no así del imputado ni de H y M Promociones Comerciales, S.A. No dieron motivaciones que sustenten o justifiquen la confirmación en todas sus partes la sentencia de primer grado. Por otra parte, no se percató de que al confirmarla estaba incurriendo en una violación a la Ley 183-02 al condenarle al pago de los intereses legales. La Corte a-qua incurrió en una contradicción entre sus motivaciones y el dispositivo, toda vez que estableció como hecho no controvertido que el contrato de arrendamiento no estaba registrado, por lo que no tenia ningún valor jurídico, y confirmó la sentencia de primer grado. Por último alegan que, la Corte a-qua inobservó e incumplió el mandato por el cual había sido apoderada por sentencia de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que la Corte a-qua estableció como sus motivaciones lo siguiente: "a) Que la corte de un estudio ponderado de las piezas que obran en el expediente ha podido comprobar: '1) Que en su demanda introductiva la parte civil sólo solicitó condenaciones civiles para la compañía Leasing Popular, S.A., y la magistrada condenó al imputado conjunta y solidariamente fallando ultra y extra petita; 2) Que al momento de producirse el accidente el bien mueble S. marca Chevrolet, modelo Sonora 2500, año 2002, color gris plata, chasis No. 1GNEC13R62J- 129720, placa GB-9793, según certificación de la Dirección General de Impuestos Internos, expedida en fecha cinco (05) del mes de junio del año 2003, se hace constar que el propietario de dicho vehículo lo era la compañía Leasing Popular, S.A.; 3) Que a parte de las contestaciones que se produjeron en audiencia, es decir, que el documento se hizo contradictorio entre las partes, esta corte al momento de deliberar examinando el contrato precedentemente descrito entre la compañía Leasing Popular, S.A., y la compañía H y M Promociones Comerciales, S.A., ha establecido como un hecho no controvertido para este tribunal de alzada, que dicho documento jurídico no estaba registrado"; b) Que la corte ha observado rigurosamente todas las normas procesales y examinado y ponderado todos los documentos que obran como piezas del proceso, que fueron leídas en audiencia pública, por lo que esta corte confirma la sentencia impugnada";

Considerando, que tal y como exponen anteriormente los recurrentes, consta en la sentencia impugnada que la Corte a-qua incurrió en una contradicción entre su motivación y su dispositivo, al establecer como fundamento de su fallo, tal y como se transcribe precedentemente, que en la demanda introductiva la parte civil sólo solicitó la condena para la compañía Leasing Popular, S.A., que según certificación de la Dirección General de Impuestos Internos la propiedad del vehículo al momento del accidente recaía sobre la compañía Leasing Popular, S.A., y por último que, es un hecho no controvertido que consta un contrato de arrendamiento entre las compañías Leasing Popular, S. A. y H & M Promociones Comerciales, S.A., sin embargo el mismo carece de registro; pero luego, en la parte dispositiva dice que confirma la sentencia de recurrida, la cual condena civilmente a V.E.F.M., a Leasing Popular, S.A. y a H&M Promociones Comerciales, S.A.; lo que evidencia una contradicción, incurriendo así en los vicios denunciados, en consecuencia, procede acoger el presente recurso;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por violaciones a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación incoado por V.E.F.M., H & M Promociones Comerciales, S.A. y La Superintendencia Seguros, como órgano interventor de Segna, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 11 de enero del 2007, actuando como tribunal de envío, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia, y envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, para la celebración parcial de un nuevo juicio, en lo que respecta al aspecto civil; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del 6 de junio del 2007, años 164ºde la Independencia y 144º de la Restauración.

Firmado: J.S.I., E.M.E., H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., D.R. de G., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J. H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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