Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2005.

Fecha27 Julio 2005
Número de resolución2
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/7/2005

Materia: Criminal

Recurrente(s): R.R.M.

Abogado(s): Dr. H.R.C.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de julio del 2005, años 162o de la Independencia y 142o de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.R.M., dominicano, mayor de edad, soltero, albañil, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle T.S. del poblado de A. en el municipio de Boca Chica provincia Santo Domingo, imputado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 8 de mayo del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se rechazan las conclusiones de la defensa por improcedentes; SEGUNDO: Pronuncia el defecto a la parte civil constituida, por no haber comparecido no obstante citación legal; TERCERO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) El Dr. J.L.J.C., en representación del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en fecha 23 de septiembre del 2002; b) La Licda. M.S.R. en representación de la señora R.C.S.S., parte civil constituida, en fecha 23 de septiembre del 2002, ambos en contra de la sentencia marcada con el número 260-2002 de fecha 20 de septiembre del 2002, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declara al acusado R.R.M., de generales que constan, no culpable de violar las disposiciones de los artículos 59, 60, 295 y 304, párrafo II del Código Penal Dominicano, por insuficiencia de pruebas y en aplicación al principio del "in dubio pro reo"; y en consecuencia, lo descarga de toda responsabilidad penal; Segundo: Declara las costas penales del proceso de oficio; Tercero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil interpuesta por la señora R.C.S.S., a través de sus abogados constituidos L.. M.S.R. y R.M., en contra del acusado R.R.M., por haber sido hecha conforme a la ley; Cuarto: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, la rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal"; CUARTO: En cuanto al fondo, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad y contrario imperio, revoca la sentencia recurrida; y en consecuencia, declara al nombrado R.R.M., culpable de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal y 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, y le condena a cumplir la pena de cinco (5) años de reclusión mayor, variando la calificación jurídica de los hechos de la prevención, contenidos en la providencia calificativa No. 83-2002 del Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción; QUINTO: Condena al nombrado R.R.M., al pago de las costas penales del proceso";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 9 de mayo del 2003 a requerimiento del Dr. H.R.C., actuando a nombre de R.R.M., en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 8 de junio del 2005 a requerimiento de R.R.M., parte recurrente;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente R.R.M. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Único: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente R.R.M. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 8 de mayo del 2003, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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