Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Octubre de 1996.

Número de resolución4
Fecha11 Octubre 1996
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de Presidente; M.P.R., Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., F.N.C.L., A.J., F.B.J.S., F.M.P.J. y A.S.G.M., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de octubre de 1996, años 153º de la Independencia y 134º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación la siguiente sentencia:

Sobre la acción en inconstitucionalidad intentada por el Consorcio Río Blanco, entidad organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en el paraje H. delP., municipio de Bonoa, T.B., italiano, mayor de edad, domiciliado y residente en la Urbanización Mónica VI, casa No. 22, de la ciudad de Bonao, M.F., italiano, mayor de edad, domiciliado y residente en la calle H., edificio Las Tres "J" No. 704, Apto. 302, de esta ciudad, L.J.L.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0100097-4, domiciliado y residente en la casa No. 49, de la calle Tercera, residencial A., sector de A.H., de esta ciudad, y G.V., italiano, mayor de edad, domiciliado y residente en la casa No. 14, de la Urbanización Mónica VI, de la ciudad de Bonoa, la cual persigue que se declare radicalmente nulo el registro sindical No. 16-94 y la Asamblea General Constitutiva, del 25 de junio de 1994, del Sindicato Unido de Trabajadores del Consorcio Río Blanco, así como la demanda intentada por dicho sindicato contra G.V., Milchale Frencia y L.J.L.M.;

Vista la instancia del 3 de abril de 1995, suscrita por los Dres. L.H.R. y Estebanía Custodio y Licda. Y.J.T., abogados de los impetrantes, la cual termina así: "Por tales razones, y por las que con seguridad sabrá añadir el más sabio, ilustrado e imparcial criterio de este honorable tribunal, el Consorcio Río Blanco y los señores T.B., G.V., M.F. y L.J. Lora Mercado, por órgano de los abogados infrascritos, de la manera más respetuosa tienen a bien concluir como sigue: Primero: Declarar radicalmente nulo el registro sindical No. 16-94 y la asamblea general constitutiva de fecha 25 de junio de 1994, del Sindicato Unido de Trabajadores del Consorcio Río Blanco, por violación del artículo 8, párrafo 11, letra a) de la Constitución, que consagra el principio de que la organización sindical es libre y los sindicatos y trabajadores deben ajustar sus estatutos y conductas a una organización interna democrática; Segundo: Declarar inconstitucional con respecto a los señores G.V., M.F. y L.J.L.M., la demanda de que se trata, por violación en su perjuicio del artículo 8, párrafo 2, letra j) de la Constitución de la República; Tercero: Condenar a la parte recurrida al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de los abogados infrascritos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Considerando, que el artículo 67, inciso 1, de la Constitución de la República dispone que corresponde, exclusivamente, a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada;

Considerando, que la acción intentada por los impetrantes persigue que se declare la inconstitucionalidad del registro sindical No. 16-94 y la Asamblea General Constitutiva celebrada el 25 de junio de 1994, del Sindicato Unido de Trabajadores del Consorcio Río Blanco, así como de la demanda intentada por dicho sindicato contra G.V., M.F. y L.J.L.M.;

Considerando, que la acción a que se refiere el artículo 67, inciso 1 de la Constitución de la República tiene por objeto, exclusivamente la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, en sentido estricto, o sea de las disposiciones de carácter general aprobadas por el Congreso Nacional y promulgadas por el Presidente de la República, tanto por su contenido material como vicios de procedimiento en su formación; que al no reunir estas condiciones, la acción en inconstitucionalidad intentada por dichos impetrantes debe ser declarada inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible la acción en inconstitucionalidad intentada por el Consorcio Río Blanco, T.B., M.F., L.J.L.M. y G.V., contra el registro sindical No. 16-94 y la Asamblea General Constitutiva celebrada el 25 de junio de 1994, del Sindicato Unido de Trabajadores del Consorcio Río Blanco y de la demanda intentada por dicho sindicato contra G.V., M.F. y L.J.L.M.; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines de lugar, y a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, M.P.R., L.R.A.C., F.N.C.L., A.J., F.B.J.S., F.M.P.J., A.S.G.M.. M.J., S. General.

La presente ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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