Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Enero de 2000.

Número de resolución4
Fecha12 Enero 2000
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de enero del 2000, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.P., dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, cédula de identidad y electoral No. 018-0010368-9, domiciliado y residente en la calle J.M.N. 104, de la ciudad de Barahona, contra la sentencia dictada el 16 de enero de 1998, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. R.R.A.C., en la lectura de sus conclusiones, en representación del recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, el 2 de marzo de 1998, a requerimiento del L.. R.R.A.C., en nombre y representación del recurrente, en la que no expone los medios de casación;

Visto el memorial de casación del recurrente, suscrito el 1ro. de noviembre de 1999, por su abogado L.. R.R.A.C.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 67, inciso 3, y 71 de la Constitución de la República y 1 y 65 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una querella interpuesta por J.A.P., contra el Lic. V.B.M., Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de B., acusándolo de denegación de justicia, por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 24 de noviembre de 1997, la corte decidió lo siguiente: "PRIMERO: Declaramos inadmisible la querella presentada por el señor J.A.P., a través de su abogado L.. R.A.C., contra el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de B., por ser la misma improcedente y carente de base legal"; En cuanto al recurso de casación de J.A.P.:

Considerando, que la Corte de Apelación de B. conoció en primera instancia la causa seguida al Lic. V.B.M., Procurador Fiscal del Distrito Judicial de B., en virtud de lo que dispone el artículo 71 de la Constitución de la República;

Considerando, que en virtud del artículo 67, inciso 3, de la Constitución de la República, es competencia de la Suprema Corte de Justicia conocer de los recursos de apelación de las causas cuyo conocimiento en primer grado competa a las cortes de apelación;

Considerando, que el conocimiento de la causa de la especie, en primer grado, estuvo a cargo de la corte de apelación, con motivo de la antes citada jurisdicción privilegiada, por lo que procedía interponer el recurso de apelación en contra de la decisión impugnada, y no el de casación, como erróneamente fue incoado;

Considerando, que por aplicación del artículo 1ro. de la Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación, es preciso examinar si la decisión impugnada es un fallo definitivo, dictado por una corte de apelación, el Tribunal Superior de Tierras, un juzgado de primera instancia o un juzgado de paz, en última o única instancia, pues de lo contrario las sentencias no son susceptibles de recurso de casación, por lo que resulta inadmisible el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.A.P., contra la sentencia dictada el 16 de enero de 1998, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., cuya decisión ha sido copiada en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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