Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Diciembre de 2003.

Fecha03 Diciembre 2003
Número de resolución4
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de diciembre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.M.R., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 001-0722136-8, domiciliado y residente en la calle Respaldo México No. 3 del sector Buenos Aires de Herrera del municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contra la resolución dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes de Santo Domingo el 24 de febrero del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 24 de febrero del 2003 a requerimiento de la Licda. Y.V.F., actuando a nombre y representación del recurrente, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación suscrito por los Licdos. Y.V. y R.R.F. en el cual se enuncian los medios de casación que más adelante se indican;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de una querella interpuesta el 9 de enero del 2002 por M.M.R. contra los menores Y.A.V.R., J.S.C.A. y J.S.S.C.A. por supuesta violación al artículo 331 del Código Penal, en perjuicio de la menor K.R. éstos fueron sometidos por ante el Departamento de Protección al Menor de V.J.; b) que el fondo del asunto fue conocido en la Sala A del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, el cual dictó resolución el 28 de octubre del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: "En cuanto al aspecto penal: PRIMERO: Se declara a los adolescentes Y.A.V.R., J.S.C.A. y J.S.S.C.A. no responsables de haber violado el artículo 331 del Código Penal de la República Dominicana; SEGUNDO: Ordena su libertad definitiva y la entrega a su familia; En cuanto al aspecto civil: TERCERO: En cuanto a la forma se declara, buena, válida y conforme a derecho la constitución en parte civil interpuesta por el señor M.R., como padre de la menor de edad K.A.R.Z. contra los señores D.C.B., S.C.M. y C.M.C. como padres de los jóvenes sindicados en el expediente; CUARTO: En cuanto al fondo, se declara la constitución en parte civil de M.R. contra los señores D.C.B., S.C.M. y C.M.C. improcedente y mal fundada; QUINTO: Se declaran las costas de oficio"; c) que a consecuencia de un recurso de apelación interpuesto por el actual recurrente, en representación de la menor K.R., por ante la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes de Santo Domingo el 24 de febrero del 2003 intervino el fallo ahora impugnado, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma declara regular y válido, el recurso de apelación interpuesto a requerimiento del señor M.R., padre de la adolescente K.A.R., por intermedio de sus abogados apoderados, en contra de la resolución No. 447-2002-00060, de fecha 28 de octubre del 2002, dictada por la Sala A del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescente del Distrito Nacional, por haberse realizado conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se confirma la resolución recurrida; y en consecuencia: a) Se rechaza la constitución en parte civil incoada por el señor M.R., contra los padre de los adolescentes Y.A.V.R., J.S.C.A. y J.S.A., por no haberse comprobado que éstos han cometido falta; TERCERO: Declaramos no ha lugar a estatuir en el aspecto penal, por no existir recurso de apelación en ese aspecto; CUARTO: Se compensan las costas civiles"; En cuanto al recurso de M.M.R., parte civil constituida:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que el recurrente en su indicada calidad, depositó un memorial de casación en el cual se limita a indicar lo siguiente: "Primer Medio: A que estamos en presencia de una violación sexual según certifica el informe legal caso 41 oficio No. 25-002, realizado por la sexóloga Dra. G.G., médico legista, donde presenta "himen con múltiples desgarros antiguos y la ocurrencia de actividad sexual" en violación a los artículos 331, 332 del Código Penal modificado por la Ley 24-97; Segundo Medio: Estamos en presencia de una violación al artículo 337 de la Ley 24/97 sobre la intimidad y privacidad de la persona, ya que esta menor era acosada y asechada por estos menores mientras ella se bañaba en la intimidad de su casa y estaba expuesta a que estos jóvenes la observaran y violaran su vida privada; Tercer Medio: se violó el artículo 198 del Código del Menor, L. 14/94, se causó un daño irreparable a una menor de edad, por lo cual los padres civilmente responsables deben pagar por ello independientemente de las sanciones contraídas por los menores infractores en violación a la Ley 24-97 por violación sexual estipulado en los artículos 331 y 332 del Código Penal, modificado por esta ley, una indemnización por los daños causados a la menor";

Considerando, que para cumplir con el voto de la ley, sobre la motivación exigida, no basta hacer la simple indicación o enunciación de los principios jurídicos cuya violación se invoca; sino que es indispensable que el recurrente desarrolle, aunque sea de forma sucinta, al declarar su recurso o en el memorial que depositare posteriormente, los medios en que fundamenta la impugnación y explique en qué consisten las violaciones de la ley por él denunciadas; que al no hacerlo, el presente recurso resulta afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por M.M.R., contra la resolución dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes de Santo Domingo el 24 de febrero del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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