Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Julio de 2004.

Número de resolución4
Fecha07 Julio 2004
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de julio del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por J.P.R., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en la calle 20, No. 16 del sector Cerro Hermoso de la ciudad de Sanitago, acusado y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Valverde el 9 de agosto del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.A.M.A. a nombre y representación del procesado J.P.R., en contra de la sentencia en atribuciones criminales No. 175 de fecha 9 de agosto del 2000, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., por haber sido hecho de conformidad con las normas procesales vigentes, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: 'Primero: M. parcialmente el dictamen del ministerio público; Segundo: Declara al coacusado J.P.R. culpable de violar los artículos 296, 296, 297 y 302 del Código Penal, en perjuicio de las occisas F.M.S. y M.M.M.C.; Tercero: Condena al coacusado J.P.R. a sufrir la pena de treinta (30) años de reclusión mayor y al pago de las costas penales; Cuarto: Declara a la coacusada R.A.M.M. (La (Chalva), no culpable de violar los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal; y el artículo 39, párrafo III y 40 de la Ley 36, en perjuicio de las occisas F.M.S. y M.M.M.C.; por lo que pronuncia en su favor el descargo por insuficiencia de pruebas y ordenando su libertad inmediata a no ser que se encuentre presa por otra causa, al mismo tiempo declarando a su favor las costas penales de oficio; Quinto: Declara regular y válido en cuanto a la forma la constitución en parte civil incoada por los familiares de las fallecidas F.M.S. y M.M.M.C. en contra del coacusado J.P.R. y la nombrada R.A.M.M. (La Chalva), por cumplir con los requisitos de ley que rigen la materia; Sexto: En cuanto al fondo: a) rechaza la dicha constitución dirigida contra R.A.M.M. (La Chalva), por improcedente y mal fundada; b) condena al coacusado J.P.R. al pago de una indemnización de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), distribuidos de la siguiente forma: Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) a favor y provecho de los querellantes A.B. (Yeyo) y M.B.S. (Polo) familiares más cercanos de F.M.S.; Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) a favor y provecho de M.M.Q.C. y J.F.C.C. familiares más cercanos de la fallecida M.M.M.C., como justa reparación a los daños morales y materiales sufridos por éstos a consecuencia del hecho de que se trata; Séptimo: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda reconvencional incoada por J.P.R. y R.A.M.M. (La Chalva) en contra de los familiares de las fallecidas F.M.S. y M.M.M.C.; en cuanto al fondo se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Octavo: Condena al coacusado J.P.R., al pago de las costas civiles de procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de la Licda. S.E., D.. R.O.G., J.P.E., A.M., F.B. y los Licdos. A.N., M.S. y A.S., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Noveno: Ordena la confiscación de: a) Dos (2) frasquitos plásticos con las iniciales IRPF-109-98 y IRPF-110-98 conteniendo unas dos (2) balas disparadas, y el otro una (1) bala disparada; b) Un (1) vaso plástico conteniendo cuatro (4) casquillos y dos cápsulas de Mágnum 44; c) Un (1) pedazo de guante con un (1) lapicero color azul; d) Una estaca de cambrón con pintura de vehículo color azul; e) Un (1) peine color marrón y crema; f) Una (1) cajita de penisul; g) Un (1) reloj de mujer marca Guess con la correita color marrón; h) Seis (6) casquillos disparados de pistola de nueve (9) milímetro; i) Un (1) pasaporte a nombre de J.P.R., con su residencia; j) Diez dólares (US$10.00) encontrados en uno de los cadáveres con la referencia número B15007137B; k) Un (1) boleto de transporte Espinal sin fecha, ruta desde Santo Domingo a Santiago; l) Un (1) pedazo de funda plástica conteniendo polvo amarillo en granito; m) Dos (2) vuelos abiertos a nombre de los esposos P.R. y M.M.; n) Seis (6) boletos de avión a nombre de M.R. de la Línea American Airlane; ñ) Un (1) suéter color blanco ensangrentado y o) Una (1) zapatilla color negro; Décimo: Ordena la devolución de: a) Una agenda personal color vino del año 1996; b) Tres (3) fotografías a color del señor J.P.R.; c) Un (1) pasaporte a nombre de la señora R.A.M.M. con su residencia; d) Una (1) factura del colmado Nuevo Estilo de fecha 22 de junio de 1998; e) Una (1) tarjeta del Social Security a nombre de J.P.; f) Un (1) recibo de pago a nombre del señor J.A.C., de pago de un solar de tierra, de fecha 22 de mayo de 1998; g) Una (1) agenda de trabajo, hojas de solicitud de préstamos a nombre de J.P. (o sea Inversiones P.M., C. por A.; h) Cinco formularios de movimiento de cuentas del Banco BHD, S.A., varios nombres de clientes con diferentes fechas; i) Un 1) formulario de relación para cobros de Inversiones Polanco y M., con varios nombres de personas o clientes; k) Una fotografía de la cédula de J.A.C.; l) Un (1) formulario de datos personales, del cliente y su préstamo; m) Dos (2) formularios de pagos a nombre de I.P.M., C. por A.; n) Un (1) formulario de solicitud de préstamo a nombre de J.A.C.L.; ñ) Una (1) certificación de Registro de Títulos de Santiago; o) Un formulario de Bancomercio RNC-0101662271-9; p) Un (1) débito del Banco BHD, S.A., a nombre de J.P. de fecha 3 de mayo de 1996; q) Una (1) libreta de apuntes con varios nombres y cuentas; r) Una (1) carpeta color negro, dice clientes en proceso para investigar; s) Una (1) carpeta de color azul claro, dice Hojas solicitud de Préstamos'; SEGUNDO: Declara inadmisible por caduco el recurso de apelación interpuesto por M.M.B.S., A.B., M.E.Q.C. y J.F.C.C. (partes civiles constituidas), en sus propios nombres, en contra de la misma sentencia, por contravenir lo establecido en los artículos 286 y 287 del Código de Procedimiento Criminal; TERCERO: En cuanto al fondo, esta Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma en todos sus aspectos la sentencia recurrida; CUARTO: Condena al nombrado J.P.R. al pago de las costas penales del procedimiento";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 29 de julio del 2003 a requerimiento de J.P.R., a nombre y representación de sí mismo, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 29 de julio del 2003 a requerimiento de J.P.R., en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de apelación del Departamento Judicial de Santiago el 20 de abril del 2004 a requerimiento de J.P.R., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente J.P.R. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata. Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente J.P.R. del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Valverde el 9 de agosto del 2000, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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