Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Enero de 1996.

Fecha12 Enero 1996
Número de resolución5
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; L.R.A.C., F.N.C.L., O.P.V., F.B.J.S., F.M.P.J. y A.S.G.M., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 12 de enero de 1996, años 152º de la Independencia y 133º de la Restauración, dicta en audiencia publica, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Con motivo del sometimiento a la acción de la Justicia, de F. de la Mota Moronta (Panchito); M.A.G.M., segundo teniente de la Policía Nacional y D.E.S.P., cabo de la Policía Nacional, en calidad de co-prevenidos por violación del artículo 319 del Código Penal, (heridas involuntarias) en perjuicio del menor I.P.R.;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los co-prevenidos en sus generales de ley, F. de la M.M., dominicano, mayor de edad, soltero, dirección en La Vega, calle P.C.N. 39, cédula No. 35070, serie 47, subsecretario de Estado Técnico de Deportes; D.E.S., dominicano, mayor de edad, casado, dirección en La Vega, calle P.P. Casado No. 29, cabo de la Policía Nacional, cédula No. 29264, serie 47 y M.A.G.M., dominicano, mayor de edad, casado, cédula No. 54850, serie 47, segundo teniente de la Policía Nacional, dirección en la calle S.B.N. 52, La Vega; respectivamente;

Que en la audiencia de ese día los abogados de la defensa concluyeron de la manera siguiente: "Primero: Que los señores F. de la Mota Moronta; T.M.A.G.M. y cabo D.E.S., sean descargados por no haber cometido los hechos que se le imputan, ya que se trata de un hecho imposible en lo que a ellos respecta; Segundo: Que se ordene la devolución de las armas incautadas por la Policía Nacional consistentes en: Una pistola marca W.P.; una Escopeta calibre 16 marca Winchester; una pistola Bronin 9 milímetros número 24wy79073; una ametralladora T. calibre 45, el fusil M-1 cargada al teniente G. y su pistola de 9 milímetros marca Tauro";

Que el Magistrado Procurador General de la República, pronunció su dictamen el cual concluye así: "Que sea descargado el señor P. de la Mota y los demás co-acusados por no haber cometido los hechos que se le imputan; que se declaren las costas de oficio, también que el Tribunal confisque las armas de guerra que poseían en el momento de los hechos los acusados y co-acusados que se entreguen a intendencia para que guarden allá, que solamente les dejen en poder de los co-acusados las armas de reglamento en caso de que se repongan en sus funciones"; después de lo cual, la Corte se reservó el fallo para una próxima audiencia;

Considerando, que en esta instancia, la parte civil constituida desistió de su constitución depositando en secretaría un acto de desistimiento que consta en el expediente;

Considerando, que la Suprema Corte de Justicia se encuentra apoderada del conocimiento de la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 67 de la Constitución de la República, el cual le da atribuciones para conocer en instancia única de las causas penales seguidas entre otros funcionarios a los subsecretarios de Estado, que es la función que desempeña uno de los co-prevenidos F. de la Mota Moronta;

Considerando, que de los hechos y circunstancias de la causa los documentos del expediente y la declaración del testigo S.A.A. ha quedado establecido que los prevenidos F. de la Mota Moronta, M.G.M. y D.E.S., no fueron los autores de los disparos que ocasionaron las heridas al menor I.P.R., en violación al artículo 319 del Código Penal, razón por la cual procede su descargo por no haber cometido los hechos que se le imputan;

Considerando, que procede declarar las costas de oficio; Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 67 de la Constitución de la República y 191 y 194 del Código de Procedimiento Criminal, que textualmente copiados dicen así: "Artículo 67: Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley; 1.- Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al P. y al Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretario de Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, P. General de la República, Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación, Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, Jueces del Tribunal Superior de Tierras, a los Miembros del Cuerpo Diplomático, de la Junta Central Electoral y de la Cámara de Cuentas"; "Artículo 191: Si el hecho no se reputare delito ni, contravención de policía, el Tribunal anulará la instrucción, la citación y todo lo que hubiere seguido, descargará al procesado y fallará sobre las demandas de daños y perjuicios"; y el "Artículo 194: Toda sentencia de condena contra el procesado y contra las personas civilmente responsables del delito o contra la parte civil, los condenará a las costas; las costas se liquidarán por la Secretaría";

Falla: Primero: Da acta del desistimiento de la parte civil constituida Plas del Pozo y M.R.D.P., y las condena al pago de las costas civiles hasta el momento de su desistimiento; Segundo: Descarga a F. de la Mota Moronta, M.A.G. y D.E.S., inculpados del delito de violación al artículo 319 del Código Penal en perjuicio del menor I.P.R., por no haberlo cometido; Tercero: Declara las costas penales de oficio.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., F.N.C.L., O.P.V., F.B.J.S., F.M.P.J.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmda por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mi, S. General, que certifico.

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