Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Septiembre de 1996.

Fecha06 Septiembre 1996
Número de resolución6
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de Presidente; M.P.R., Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., F.N.C.L., A.J., F.B.J.S., F.M.P.J. y A.S.G.M., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 6 de septiembre de 1996, años 153º de la Independencia y 134º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción de inconstitucionalidad intentada por L.A.V.. M. y G.E.M. de V., dominicanas, mayores de edad, cédulas Nos. 91 y 12699, series 25, respectivamente, domiciliadas y residentes en la ciudad de El Seybo, contra el acto del 25 de agosto de 1994, instrumentado por el Ministerial E.M.J., Alguacil de Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seybo; Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de diciembre de 1994, suscrita por los D.I.M.A. y G.M.A., abogados de las impetrantes, la cual termina así: "Primero: Declara la inconstitucionalidad del Acto No. 94/94 de fecha veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), instrumentado por el ministerial E.M.J., A. de Estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de El Seybo, a requerimiento del Banco Agrícola de la República Dominicana, por afirmar que se notificara a una persona fallecida y seguir una ejecución contra la misma M.J.M., y no haber notificado a sus herederos, ni a la cónyuge superviviente común en bienes L.A.V.. Moreno; Segundo: El acto No. 94/94, del 25 de agosto de 1994, al declarar inconstitucional, es el que se refiere al embargo inmobiliario trabado sobre la Parcela No. 148-Proc. 213-A-144, del Distrito Catastral No. 39/8 del municipio de Sabana de la Mar, sección Cañita, provincia H.M., registrada a nombre de M.J.M. y G.M., y que se ha señalado que dicho acto es inconstitucional; Tercero: Condenar al Banco Agrícola de la República Dominicana al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en provecho de los Dres. G.I.M.A.; quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte";

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Considerando, que, el artículo 67, inciso 1, de la Constitución de la República, dispone que corresponde, exclusivamente, a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia de la constitucionalidad de las leyes, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada;

Considerando, que la acción intentada por L.A.V.. M. y G.E.M. de V., persigue que se declare la inconstitucionalidad del acto instrumentado por el ministerial E.M.J., Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seybo, del 25 de agosto de 1994;

Considerando, que la acción a que se refiere el artículo 67, inciso 1, de la Constitución de la República tiene por objeto, exclusivamente, la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes, en sentido estricto, o sea de las disposiciones de carácter general aprobadas por el Congreso Nacional y promulgadas por el Presidente de la República, que sean contrarias a la Constitución, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación; que al no reunir estas condiciones la acción en inconstitucionalidad intentada por dichas impetrantes debe ser declarada inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible la acción en inconstitucionalidad intentada por L.A.V.. M. y G.E.M. de V., contra el acto instrumentados por el ministerial E.M.J., Alguacil de Estrado de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia el Distrito Judicial de El Seybo, del 25 de agosto de 1994; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines de lugar, y a las partes interesadas, y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, M.P.R., L.R.A., F.N.C.L., A.J., F.B.J.S., F.M.P.J., A.S.G.M.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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