Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Noviembre de 2001.

Fecha07 Noviembre 2001
Número de resolución6
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de noviembre del 2001, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.I.M.E., dominicano, mayor de edad, técnico en refrigeración, cédula de identificación personal No. 385536 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 37 No. 4 del sector de Los Mina de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 24 de marzo de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma el recuso de apelación interpuesto por el Dr. R. de Jesús Espinal, en representación de los nombrados J.M.I.M.E. y L.M.L.S., en fecha 31 de julio de 1997, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 1997, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara a los nombrados L.M.L.S., cédula No. 448131-1, residente en Los Mina, barrio Puerto Rico y J.I.M.E., cédula No. 305566-1 (Sic), residente en la calle 7 No. 4, Katanga Los Mina, culpable de violar los artículos 5 y 75, párrafo II de la Ley 50-88, se le condena a sufrir la pena de cinco (5) años de reclusión, y al pago de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); Segundo: Se condena al pago de las costas penales'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad modifica la sentencia recurrida; y en consecuencia, en lo que respecta al nombrado L.M.L.S., varía la calificación a distribuidor, y se condena a sufrir la pena de tres (3) años de reclusión y al pago de una multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), en virtud de los artículos 5, letras a y b; 6, letras a y c y 75, párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; TERCERO: La corte, obrando por propia autoridad en lo que respecta al nombrado J.M.I.M.E., confirma la sentencia recurrida; en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de cinco (5) años de reclusión, y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), por violación a las disposiciones de los artículos 5, letras a y b; 6, letras a y c, y 75, párrafo II de la Ley 50-88 sobre drogas narcóticas y sustancias controladas de la República Dominicana; CUARTO: Se ordena el decomiso y destrucción de la droga envuelta en el presente proceso; QUINTO: Se condena a ambos coacusados J.M.I.M.E. y L.M.L.S., al pago de las costas penales";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 26 de marzo de 1999 a requerimiento del Dr. C.J.E. actuando a nombre y representación de J.M.I.M.E., en la que no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 21 de mayo del 2001 a requerimiento de J.M.I.M.E., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente J.M.I.M.E. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente J.M.I.M.E. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 24 de marzo de 1999, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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