Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Octubre de 2003.

Número de resolución6
Fecha01 Octubre 2003
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ro. de octubre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.B.D.'Oleo, contra la sentencia dictada en Cámara de Consejo por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de enero del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 22 de enero del 2002 a requerimiento del L.. R.F.G.F., a nombre y representación del señor M.B.D.'Oleo, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación depositado por el Lic. R.F.G.F., en el que se desarrollan los medios de casación que más adelante se indicarán;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1 y 25 de la Ley 5353 sobre H.C. y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia recurrida y de los documentos que en ella se mencionan, se refieren como hechos constantes los siguientes: a) que el 8 de enero del 2002 fue depositada una instancia por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís por el Lic. R.F.G.F., en virtud de la cual solicitaba le fuera expedido un mandamiento de habeas corpus a favor de M.B.D.'Oleo, por encontrarse éste privado de su libertad; b) que la Cámara Penal de la Corte mencionada resolvió el caso en Cámara de Consejo declarando su incompetencia para conocer del mismo en razón de que por ante ella no se estaba siguiendo ninguna actuación en contra de dicho impetrante, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar la incompetencia de esta Corte de Apelación Penal para conocer del recurso de habeas corpus solicitado por el Lic. R.F.G.F. a nombre y representación del impetrante M.B. D'oleo";

Considerando, que en su memorial de casación el recurrente alega que se encuentra detenido ilegalmente por orden del Procurador General de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís; que tiene más de 48 horas detenido, sin que se le haya sometido a la justicia, pero;

Considerando, que antes de proceder a ponderar lo anteriormente argüido por el recurrente, es preciso determinar la admisibilidad o no del recurso de que se trata;

Considerando, que en efecto, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, fue apoderada como tribunal de primer grado de la acción constitucional de habeas corpus, bajo el predicamento de que en dicha corte se estaban siguiendo las actuaciones judiciales del caso del impetrante, lo que no era cierto al entender de esa corte, razón por la cual declaró inadmisible dicha acción;

Considerando, que lo viable y procedente en la especie era recurrir en apelación esa sentencia, y no en casación, toda vez que la misma no había sido dictada en única o última instancia, como lo exige para poder ser atacada por la vía de la casación, el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación; por tanto, dicho recurso resulta afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por M.B. D'Oleo contra la sentencia dictada en Cámara de Consejo por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de enero del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Declara libre de costas el procedimiento, en virtud de la ley sobre la materia.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I., Ríos, Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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