Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Diciembre de 2010.

Fecha08 Diciembre 2010
Número de resolución6
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 08/12/2010

Materia: Correccional

Recurrente(s): A.A.P.T.

Abogado(s): Dr. B.M.G., L.. R.R.A.

Recurrido(s): M. delC.A.M.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.A.P.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1559967-2, domiciliado y residente en la casa 28 de la calle Segunda del sector V.F. de la provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 17 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 06 de marzo de 2009, suscrito por el Dr. B.R.M.G., por sí y por la Licda. R.N.R.A., abogados de la parte recurrente, en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 17 de abril de 2009, suscrito por el Dr. P.M.G.N., abogado de la parte recurrida;

Visto el auto dictado el 20 de septiembre de 2010, por el Magistrado J.A.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, conjuntamente con los magistrados E.H.M. y P.R.C., jueces de esta corte, para integrar las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en la especie de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, en la audiencia pública del 27 de enero de 2010, estando presentes los jueces R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., D.O.F.E., J.H.M. y J.A.U.E., J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la Secretaria General, y vistos los textos legales invocados por la parte recurrente, así como los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y después de haber deliberado los jueces signatarios de la presente decisión;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta que: a) en ocasión de una demanda en nulidad de préstamo hipotecario incoada por el señor A.A.P.T. contra la señora M. delC.A.M., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, municipio Este, Sala 1, rindió el 22 de diciembre de 2005, una sentencia que no se encuentra depositada en el expediente; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra dicha decisión, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo dictó una sentencia de fecha 13 de septiembre de 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos, respectivamente por la señora M. delC.A.M. y el señor A.A.P.T., contra la sentencia núm. 5523, relativa al expediente núm. 549-03-01146, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Primera Sala, en fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), por haber sido interpuestos conforme a las exigencias procesales; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza, el recurso de apelación incidental interpuesto por el señor A.A.P.T., por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Tercero: Acoge en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal interpuesto por la señora M. delC.A.M., por ser justo y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, la Corte, actuando por propia autoridad y contrario imperio, declara nula y sin ningún valor ni efecto jurídico alguno la sentencia recurrida, por los motivos expuestos; Cuarto: En cuanto al fondo de la demanda y en virtud del efecto devolutivo del recurso, declara de oficio inadmisible la demanda en nulidad de contrato de hipoteca, por falta de fundamento jurídico y falta de objeto de dicha demanda, por los motivos expuestos; Quinto: Condena al señor A.A.P.T., al pago de las costas de la presente instancia y ordena su distracción en provecho del Dr. P.M.G., quien ha afirmado en audiencia, haberlas avanzado en su totalidad"; c) que sobre el recurso de casación interpuesto, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia dictó en fecha 19 de marzo de 2008, una sentencia que no consta depositada en expediente; d) que, actuando como tribunal de envío, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó el 17 de diciembre de 2008 el fallo hoy impugnado, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos, de manera principal y general por la señora M. delC.A.M., mediante acto No. 1056/05, del ministerial A.L.V., ordinario de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 5523, relativa al expediente núm. 549-03-01146, dictada en fecha 22 de diciembre del año 2005, por la Cámara Civil y Comercial de Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, municipio Este, Sala Uno, cuyo dispositivo aparece transcrito en otra parte del presente fallo; y de manera incidental y parcial, contra la misma sentencia, por el señor A.A.P.T., mediante acto núm. 8/6, de fecha 04 de enero de 2006, instrumentado por el mismo ministerial, por haber sido hechos de acuerdo a la ley; Segundo: En cuanto al fondo: a) Rechaza en todas sus partes el recurso de apelación incidental, por los motivos dados precedentemente; b) acoge, por el contrario, el recurso de apelación principal y, por ende, revoca en todas sus partes la sentencia apelada, por las razones antes dadas; en consecuencia; Tercero: Rechaza la demanda en nulidad de contrato de hipoteca incoadas por el señor A.A.P.T. contra la señora M. delC.A.M., por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; Cuarto: Condena al señor A.A.P.T., al pago de las costas del proceso, y ordena su distracción a favor del Dr. P.M.G.N., abogado, quien afirmó haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en su memorial, la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación al derecho de defensa, violación del artículo 8 de la Constitución Dominicana y de los artículos 61 y 456 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Violación del artículo 56 de la Ley sobre N., número 301; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa y desnaturalización de documentos, falta de motivos";

Considerando, que el estudio del expediente revela que la parte recurrente no aportó, como era su deber, en apoyo de sus alegatos, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, que apodera al tribunal de envío, cuya decisión es objeto de este recurso, ni la sentencia del juzgado de primera instancia, sobre la cual estatuyó el conflicto principal;

Considerando, que, de conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación: "El memorial deberá ir acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna y de todos los documentos en que se apoya la casación solicitada";

Considerando, que, para cumplir con el voto de la ley en el caso que nos ocupa, la parte recurrente estaba en el deber de depositar con el acto de su recurso, no sólo la sentencia que se impugna, sino además las sentencias intervenidas durante todo el curso del proceso, que forman parte de los documentos en que se apoya el referido recurso de casación;

Considerando, que cuando, como en la especie, se produce un recurso de casación sobre la sentencia de envío, resulta indispensable el depósito de la sentencia rendida en ocasión del primer recurso de casación, a los fines de poner a esta Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia en condiciones de establecer, de manera fehaciente, las razones que fundamentaron el envío, así como determinar los puntos de derecho afectados por la casación;

Considerando, que es constante el criterio de que el tribunal de envío no puede estatuir sino sobre los puntos del litigio que fueron objeto de la casación, en razón de que dicho tribunal dispone de ciertos poderes, con respecto del recurso sobre el cual estatuye, en virtud de la sentencia de casación que lo apodera; que, en consecuencia, la ausencia de dicha sentencia, hace imposible determinar si el tribunal de envío ponderó, como era su deber, los elementos de hecho y circunstancias que dieron lugar a la casación; que la parte recurrente incurre en violación del artículo 5 de la ley sobre Procedimiento de Casación, por no depositar los documentos en que se apoya la casación; que, en esas condiciones, resulta obvio que la parte recurrente no ha cumplido con el voto de la ley sobre la materia, por lo que esta S.R., se encuentra imposibilitada de examinar los agravios enunciados en sus medios y, por consiguiente, estatuir acerca del recurso de casación de que se trata, procediendo en consecuencia, declarar su inadmisibilidad;

C., que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, permite la posibilidad de que las costas del proceso sean compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.A.P.T., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 17 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en la audiencia del 8 de diciembre de 2010, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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