Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Abril de 1999.

Número de resolución7
Fecha07 Abril 1999
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de abril de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Julio Amable Rojas, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identificación personal No. 138260, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Máximo Grullón No. 80, esquina La Guardia, del sector V.C., de esta ciudad, contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 1997 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 16 de octubre de 1997, a requerimiento de Julio Amable Rojas, parte civil constituida, en la que no expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una querella interpuesta el 30 de noviembre de 1990, por ante la Policía Nacional por Julio Amable Rojas contra el nombrado R.R.C.M. por violación a la Ley No. 5869 sobre Violación de Propiedad; b) que declinado el expediente al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, éste apoderó del fondo de la querella a la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; c) que el magistrado de dicho tribunal dictó sentencia el 25 de abril de 1995, cuyo dispositivo aparece en el de la sentencia recurrida; d) que sobre el recurso de apelación interpuesto sobre esa sentencia, intervino la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 8 de mayo de 1997, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Lic. T.G.B. en representación del señor J.A.R., contra la sentencia No. 249 de fecha 25 de abril de 1995 dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en atribuciones correccionales, por haber sido hecho conforme a la ley y cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declara no culpable al nombrado R.R.C.M., de generales que constan, inculpado de violación a los artículos 379 y 401 del Código Penal y la Ley No. 5869, en perjuicio de J.A.R. por no haber demostrado que violara dichos artículos y la citada ley, declara las costas de oficio; Segundo: Declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por J.A.R. en contra de R.C.M. en cuanto a la forma y en cuanto al fondo, se rechaza en base a lo dispuesto por el ordinal primero de esta sentencia; Tercero: Declara buena y válida la constitución en parte civil reconvencionalmente hecha por R.C.M. en contra de J.A.R. en cuanto a la forma y en cuanto al fondo, se condena al pago de las siguientes indemnizaciones: a) al pago de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) en favor de dicha parte civil por los daños experimentados por la querella en cuestión; b) al pago de los intereses legales de esa suma a partir de la fecha de la demanda; c) al pago de los intereses legales y las costas civiles distraídas a favor del Dr. E.J.M. por avanzarlas en su totalidad'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte después de haber deliberado confirma la sentencia recurrida en todas sus partes por reposar sobre base legal; TERCERO: Condena a la parte recurrente señor J.A.R. al pago de las costas civiles del proceso con distracción de estas últimas en provecho de los Dres. E.J.M. y N.D.F. abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad"; En cuanto al recurso de Julio Amable Rojas, parte civil constituida:

Considerando, que el recurrente J.A.R., en su calidad de parte civil constituida, no ha expuesto los medios en que fundamenta su recurso, como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que, en consecuencia, procede declarar nulo dicho recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por Julio Amable Rojas, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 8 de mayo de 1997, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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