Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Mayo de 1999.

Número de resolución7
Fecha05 Mayo 1999
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominican

a En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de mayo de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.R. de P., dominicana, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 52329, serie 31, domiciliada y residente en calle Independencia No. 139, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en su calidad de persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en sus atribuciones correccionales, el 14 de marzo de 1994, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 7 de diciembre de 1994, a requerimiento de la Licda. D.M.G., actuando a nombre y representación de la recurrente E.R. de P., en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 28 de abril de 1999, por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, son hechos que constan los siguientes: a) que con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 16 de febrero de 1992, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, entre un automóvil conducido por A.P.M., propiedad de E.R. de P., asegurado con la compañía Seguros Magna, S.A., y otro automóvil conducido por V.M.T.M., propiedad del señor C.C.R. y asegurado con la Unión de Seguros, C. por A., en el cual resultó con lesiones el nombrado V.M.T.M., fueron sometidos a la acción de la justicia ambos conductores; b) que apoderada la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó sentencia el 18 de mayo de 1993, cuyo dispositivo aparece copiado en el cuerpo de la sentencia impugnada; c) que recurrida en apelación por el prevenido A.P., intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Debe declarar, como al efecto declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. O.Y., quien actúa a nombre y representación del nombrado A.P., en contra de la sentencia correccional No. 252 de fecha 6 de mayo de 1993, emanada de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; por no haber sido hecho de acuerdo a las normas y exigencias procesales; la cual copiada textualmente dice así: 'Primero: Que debe pronunciar, como al efecto pronuncia, el defecto en contra del nombrado A.M.P., por haber asistido a la audiencia, no obstante estar legalmente citado; Segundo: Que debe declarar, como al efecto declara al nombrado A.P.M., culpable de violar los artículos 49, párrafo d), 61, 65 y 139 de la Ley 241, en perjuicio del señor V.M.T., en consecuencia lo condena a sufrir la pena de tres (3) meses de prisión correccional, más al pago de una multa de Quinientos Pesos Oro (RD$500.00), acogiendo a su favor, circunstancias atenuantes; Tercero: Que debe declarar y declara al nombrado V.M.T., no culpable de violar la Ley 241 en ninguno de sus articulados, en consecuencia lo descarga, por no haber cometido falta, en ocasión del manejo de su vehículo de motor; Cuarto: Que en cuanto a la forma, debe declarar y declara regular y válida la constitución en parte civil, intentada por los señores V.M.T. y J.M.T., en contra de los señores A.P.M., prevenido; E.R.P., persona civilmente responsable y la Cía. Seguros M., S.A., en su calidad de aseguradora de la responsabilidad civil de ésta, por haber sido hecha dentro de las normas y preceptos legales; Quinto: Que en cuanto al fondo, debe condenar y condena a los señores A.P.M. y E.R.P., conjunta y solidariamente al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Sesenta Mil Pesos Oro (RD$60,000.00) a favor del señor J.M.T.; b) Cincuenta y Cinco Mil Pesos Oro (RD$55,000.00) en favor del señor J.M.T.A., como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales experimentados por el señor V.M.T.M., a consecuencia de las graves lesiones ocurridas a él en el presente accidente y por los desperfectos ocurridos al vehículo del segundo en el presente accidente y por los desperfectos ocurridos al vehículo del segundo en el presente accidente; Sexto: Que debe condenar y condena a los señores A.P.M. y E.R.P. al pago de los intereses legales de la suma acordada en indemnización principal, a partir de la demanda en justicia y hasta la total ejecución de la sentencia a título de indemnización suplementaria; Séptimo: Que debe declarar y declara la presente sentencia, común, oponible y ejecutable a la compañía Seguros Magna, S.A., en su ya expresada calidad; Octavo: Que debe condenar y condena al señor A.P.M. y E.R.P. al pago de las costas penales del procedimiento y las declara de oficio en lo que respecta al nombrado V.M.T.; Noveno: Que debe condenar y condena a los señores A.P.M. y E.R.P. al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho del Dr. B.E.V., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta corte, actuando por propia autoridad y contrario imperio, debe modificar como al efecto modifica la sentencia recurrida en su ordinal segundo, en el sentido de condenar al prevenido A.P.M., únicamente al pago de una multa de Quinientos Pesos Oro (RD$500.00) y, confirma en todos los demás aspecto la sentencia objeto del presente recurso; TERCERO: Debe condenar, como al efecto condena al prevenido A.P.M. conjunta y solidariamente con E.R.P. al pago de las costas civiles, ordenando su distracción en provecho del Dr. B.V., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Debe condenar y condena al prevenido A.P.M., al pago de las costas penales del procedimiento"; En cuanto al recurso de la persona civilmente responsable:

Considerando, que la persona civilmente responsable, ni en el acta levantada en la secretaría de la Corte a-qua, ni mediante memorial posterior depositado en esta Suprema Corte de Justicia, expuso los medios que a su juicio justifican la casación de la sentencia, tal como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que procede declarar la nulidad el recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por E.R. de P., en su calidad de persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada, en sus atribuciones correccionales, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 14 de marzo de 1994, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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