Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Marzo de 2002.

Número de resolución7
Fecha06 Marzo 2002
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de marzo del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.E.G., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 9828 serie 71, domiciliado y residente en la calle S.N. 40 del municipio de Nagua provincia M.T.S., parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 2 de marzo de 1984, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J.A.H.V., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrente, R.E.G.;

Oído al Dr. F.A.H.H., en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre y representación de la parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 2 de abril de 1984, a requerimiento del D.R.B.A., quien actúa a nombre y representación de R.E.G., en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que con motivo de la querella presentada por el señor R.E.G. contra los señores E.M.A. y R.F.C. por adulterio, fue apoderado el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., tribunal que dictó su sentencia el 12 de marzo de 1980, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se descarga a E.A. y R.F.C., de los hechos que se les imputan, por insuficiencia de pruebas; SEGUNDO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por el Dr. R.B.A., a nombre y representación de R.E.G., en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo, se rechazan las conclusiones de dicha parte civil por improcedente y mal fundada"; b) que con motivo del recurso de apelación incoado por R.E.G. intervino el fallo ahora impugnado, dictado por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 2 de marzo de 1984, y cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.B.A., a nombre y representación de R.E.G., agraviado y parte civil constituida, de fecha 19 de marzo de 1980, por ajustarse a las normas procesales, contra la sentencia No. 146 de fecha 12 de marzo de 1980, dictada por el Juzgado Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., cuya parte dispositiva se encuentra copiada en otra parte de esta sentencia; SEGUNDO: Confirma en todos sus aspectos la sentencia recurrida; TERCERO: Condena a R.E.G., al pago de las costas civiles del presente recurso, con distracción de las mismas en provecho del Dr. O.L.H., abogado quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte"; En cuanto al recurso de R.E.G., parte civil constituida:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil constituida o la persona civilmente responsable que recurra en casación, debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de los medios en que fundamenta su recurso si no lo han hecho en la declaración prestada al momento de levantar el acta en la secretaría del tribunal correspondiente;

Considerando, que el recurrente, en su indicada calidad no expuso los medios en que fundamenta su recurso en el acta levantada en la secretaría de la Corte a-qua, tampoco lo hizo mediante memorial posterior depositado en esta Suprema Corte de Justicia, tal como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que dicho recurso está afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por R.E.G. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 2 de marzo de 1984, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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