Sentencia nº 8 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Julio de 1999.

Fecha07 Julio 1999
Número de resolución8
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de julio de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuestos por W.A.M., dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en la carretera L., kilómetro 16, La Cumbre, Santiago, B. y Compañía y la General Accident Fire and Life Insurance Compañy (Británica de Seguros, C. por A.), uno el 7 mayo y otro el 8 de mayo, ambos del 1998, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal del Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído el alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. J.R.A. por sí y el Lic. I.C. en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrente;

Oído al Lic. J.F.G.E., en la lectura de sus conclusiones, como abogado de la parte interviniente J.B.D.M.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría la secretaria auxiliar de la Cámara Penal de la Corte de Apelación mencionada, señora Austria Ramírez y suscrita por el Lic. J.F.T., el 7 de mayo de 1998, en la que no se indican los medios de casación contra la sentencia;

Vista el acta del recurso de casación levantada por la misma secretaria auxiliar el 8 de mayo de 1998, suscrita por el Lic. R.E.T., a nombre de los mismos recurrentes, en la que tampoco se indican los vicios de que adolece la sentencia, objeto del recurso;

Visto el memorial de casación firmado por los Licdos. I.C., J.C.O.A. y J.F.T., en el que desarrollan y exponen los medios de casación esgrimidos contra la sentencia y que mas adelante se dirán;

Visto el memorial de defensa de la parte interviniente, firmado por el Lic. J.F.G.E.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 17 de la Ley Organización Judicial y 87 del Código de Procedimiento Civil; 48, letra c) y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; 10 de la Ley sobre Seguro Obligatorio contra Daño Ocasionados por Vehículos de Motor; 1382, 1383 y 1384 del Código Civil; 141 del Código de Procedimiento Civil y 1, 23 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia impugnada y de los documentos que en ella se menciona, se infieren como hechos constantes e incontrovertibles los siguientes: a) que el 27 de junio de 1994 se produjo un accidente de vehículos en la autopista D., tramo Puerto Plata - Santiago, entre un vehículo propiedad de B. y Compañía, C. por A., conducido por W.A.M., asegurado con la General Accident Fire and Life Insurance Compañy, que marchaba en dirección Este-Oeste, y una motocicleta que era conducida por J.B.D., que iba en dirección opuesta y a resultas del cual, este último sufrió de consideración; b) que sometidos ambos conductores a la justicia en la persona del Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, este apoderó al Juez de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, quien dictó su sentencia el 14 de agosto de 1997, marcada con el No. 360-Bis; c) que la misma, cuyo dispositivo aparece copiado en la que ha sido recurrida en casación, fue objeto de un recurso de alzada por parte del prevenido, de B. y Compañía, C. por A. y la compañía aseguradora General Accident Fire and Life Insurance Company, y la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago produjo su sentencia el ____ de mayo de 1998, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Debe declarar como al efecto declara, en cuanto a la forma, regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos por el Lic. I.C., a nombre y representación de B. y Cía, C. por A.; General Accident Fire & Life Insurance Compañy y del prevenido W.A.M.; y el interpuesto por el Lic. J.F.G.E., a nombre y representación de J.B.D.M., en contra de la sentencia correccional No. 360-bis, de fecha 8 de julio de 1997, emanada de la 3ra. Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, fallada el 14 de agosto de 1997 por haber sido incoado conforme a las normas procesales vigentes, cuyo dispositivo copiado a la letra dice así: 'Primero: Que debe declarar y declara a los nombrados W.A.M. y J.B.D.M. culpables de violar el primero, el artículo 49 párrafo b) y el segundo, el artículo 144 de la Ley 241, en consecuencia se condena al señor W.A.M. a sufrir la pena de nueve meses de prisión correccional y al pago de una multa de RD$200.00 (Doscientos Pesos Oro) y se ordena además la suspención de la licencia por un período de seis (6) meses, en cuanto al señor J.B.D.M. se condena al pago de una multa de RD$25.00 (Veinticinco Pesos Oro) y condenarlos al pago de las costas penales del procedimiento; Segundo: Que debe declarar y declara en el aspecto civil, la presente constitución en parte civil, incoada por el señor J.B.D.M., en contra de la empresa Barceló, C. por A., a través de su abogado y apoderado especial L.. J.F.G.E., como buena y válida, en cuanto a la forma por ser interpuesta en tiempo hábil y conforme a las normas procesales que rigen la materia; Tercero: Que debe condenar y condena, en cuanto al fondo, a la empresa B., C. por A. y al señor J.B.D., al pago de las indemnizaciones siguientes: La Empresa Barceló, C. por A., al pago de la suma de ochocientos mil pesos oro (RD$800,000.00) a favor de la parte demandante como reparación por los daños morales y materiales sufridos por este a consecuencia del accidente; b) Al pago de una indemnización de doscientos mil pesos oro (RD$200,000.00) al señor J.B.D.M.; Cuarto: Que debe condenar y condena a la empresa Barceló, C. por A. y al señor J.B.D.M. al pago de los intereses legales de dicha suma a partir de la fecha de la demanda en justicia, a título de indemnización suplementaria; Quinto: Que debe condenar y condena a la empresa Barceló, C. por A. y al señor J.B.D.M., al pago de las costas civiles del procedimiento ordenando su distracción a favor del L.. J.F.G.E., abogado que afirma estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad; Sexto: Que debe declarar y declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable a la Compañía de Seguros General Accident Fire & Life, entidad aseguradora de la responsabilidad civil de la empresa Barceló, C. por A."; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta corte actuando por propia autoridad y contrario imperio, debe modificar como al efecto modifica los ordinales primero, tercero y quinto de la sentencia recurrida y, en consecuencia, debe declarar como al efecto declara al nombrado W.A.M., culpable de violar los artículos 49 letra d) y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en consecuencia lo condena al pago de una multa de RD$500.00 (Quinientos Pesos Oro), acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, en virtud del artículo 463 párrafo 6to. del Código Penal. En cuanto al nombrado J.B.D., lo descarga de los hechos puestos a su cargo por insuficiencia de pruebas; TERCERO: Deber condenar como al efecto condena a W.A.M., al pago de las costas penales del procedimiento; CUARTO: Debe condenar como al efecto condena a la Empresa Barceló, C. por A., al pago de la suma de RD$800,000.00 (Ochocientos Mil Pesos Oro), a favor del señor J.B.D.M., como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por este a consecuencia del accidente de que se trata; QUINTO: Debe confirmar como al efecto confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida; SEXTO: Debe condenar como al efecto condena a la empresa B. y Cía, C. por A., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. J.F.G.E., abogado que afirma estarlas avanzando en su mayor parte; SEPTIMO: Debe declarar como al efecto declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable a la compañía General Accident, Fire & Life Insurance Compañy, PLE, en su condición de entidad aseguradora de la responsabilidad civil de Barceló y Cía, C. por A.";

Considerando, que los recurrentes en sus dos recursos alegan lo siguiente: 1.- Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil: 2.- Falta de base legal y falta de motivos; Indemnización irrazonable, y en el segundo invocan lo siguiente: Primer Medio: Violación del derecho de defensa; Segundo Medio: Falta de motivos;

Considerando, que antes de proceder al examen de los medios propuestos por los recurrentes, se impone determinar si la sentencia es regular en todos sus aspectos, en cuanto a la observación de las reglas procesales vigentes, o si por el contrario la Corte a-qua ha incurrido en la transgresión de algunas de ellas, lo cual que conduciría necesariamente a la casación de la sentencia, en razón de que en materia penal está interesado el orden público;

Considerando, que es de la esencia de todo proceso penal la publicidad, como forma y medio de garantizar a los justiciables el sagrado derecho de defensa, y de transparentar el apego estricto a las normas procedimentales que lo rigen;

Considerando, que en ese orden de ideas, la culminación de todo proceso penal, que es la sentencia dictada por los jueces, tiene que ser leída en audiencia pública, lo cual debe hacerse constar en ese documento;

Considerando, que la sentencia que se examina, recurrida en casación, no contiene la mención de que la misma fue leída en audiencia pública, por lo que evidentemente contraviene un principio esencial de nuestro derecho penal, consagrado por los artículos 17 de la Ley de Organización Judicial y 87 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede casar la sentencia.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a J.B.D.M. en el recurso de casación incoado por W.A.M., B. y Compañía, C. por A. y la General Accident Fire and Life Insurance Compañy (Británica de Seguros, C. por A.), contra la sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 20 de abril de 1998, cuyo dispositivo se copia en otro lugar de ésta sentencia; Segundo: Casa la sentencia y envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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