Sentencia nº 8 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Febrero de 2000.

Número de resolución8
Fecha09 Febrero 2000
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de febrero del 2000, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.B.M., dominicano, mayor de edad, comerciante, cédula de identificación personal No. 40028, serie 12, y D.M.R.Z., dominicana, mayor de edad, casada, maestra, cédula de identificación personal No. 38936, serie 12, domiciliados y residentes en la calle Dr. A.C., casa No. 21, barrio F. delR.S., de la ciudad de San Juan de la Maguana, en su calidad de parte civil constituida, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en sus atribuciones correccionales, el 9 de diciembre de 1998, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. A.J.G., abogado de la parte interviniente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 29 de diciembre de 1998, a requerimiento del Dr. L.O. De la Rosa, actuando a nombre y representación de los recurrentes, V.B.M. y D.M.R.Z., en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el escrito de defensa de la parte interviniente, A.R. (a) Nena, suscrito por sus abogados y apoderados especiales D.. R.W.O. y A.J.G., depositado en esta Suprema Corte de Justicia;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, son hechos que constan los siguientes: a) que con motivo de una querella con constitución en parte civil, presentada en el mes de octubre de 1996, ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, por los señores V.B.M. y D.M.R.Z., contra la señora A.R., acusándola de violación a la Ley 312 sobre usura; b) que la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, dictó sentencia el 2 de marzo de 1998, cuyo dispositivo es el siguiente "PRIMERO: Se declara a la señora A.R. (a) N., no culpable de los hechos que se le acusa, por insuficiencia de pruebas; SEGUNDO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la presente constitución en parte civil hecha por los señores V.B.M. y D.M.R., por intermedio de sus abogados constituidos por haberse hecho la misma de acuerdo con la ley; TERCERO: En cuanto al fondo se rechaza la presente constitución en parte civil por falta de concluir; CUARTO: Las costas del presente proceso se declaran de oficio"; c) que recurrida en apelación, intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.O. De la Rosa, a nombre y representación de la parte civil constituida señor V.B.M. y D.M.R., de fecha 5 de junio de 1998, contra la sentencia correccional No. 87 de fecha 2 de marzo de 1998, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta sentencia, por haber sido interpuesto dentro del plazo y demás formalidades legales; SEGUNDO: Rechaza las conclusiones de la parte civil constituida por improcedentes y mal fundadas en derecho; TERCERO: Confirma la sentencia recurrida No. 87 de fecha 2 de marzo de 1998, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de este distrito judicial, que declaró no culpable a la señora A.R. (a) Nena de violar la Ley 312 del año 1919 sobre Delito de Usura, por insuficiencia de pruebas y rechazó la constitución en parte civil de los señores V.B.M. y D.M.R.Z.; CUARTO: Condena a los Sres. V.B.M. y D.M.R.Z., al pago de las costas del procedimiento de alzada, ordenando su distracción de las civiles, en favor y provecho del Dr. A.R."; En cuanto al recurso de la parte civil constituida, V.B.M. y D.M.R.Z.:

Considerando, que la parte civil constituida, V.B.M. y D.M.R.Z., ni en el acta levantada en la secretaría de la Corte a-qua, ni mediante memorial posterior, ha expuesto los medios en que fundamenta su recurso, tal como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que procede declarar la nulidad de dicho recurso.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a A.R., en el recurso de casación interpuesto por V.B.M. y D.M.R.Z., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 9 de diciembre de 1998, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Declara nulo el referido recurso; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor de los Dres. R.W.O. y A.J.G., abogados de la parte interviniente, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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