Sentencia nº 8 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Agosto de 2003.

Número de resolución8
Fecha06 Agosto 2003
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de agosto del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Dinauto, S.A., persona civilmente responsable, y La Intercontinental de Seguros, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 29 de septiembre del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 11 de octubre del 2001 a requerimiento del Dr. M.T.S.H., quien actúa a nombre y representación de Dinauto, S. A. y La Intercontinental de Seguros, S.A., en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 10 de la Ley 4117 sobre Seguros Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que en fecha 21 de diciembre de 1995 mientras el señor J.C.C.E. conducía el vehículo marca Toyota, propiedad de Dinauto, S.A., asegurado con La Intercontinental de Seguros, S.A., en dirección sur a norte por la calle C., al llegar a la intersección con la calle D.R. de S.J. de la Maguana, atropello al ciclista B.A. de la Rosa; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, la cual dictó sentencia en atribuciones correccionales el 8 de septiembre de 1997, cuyo dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra del prevenido J.C.E., por no comparecer a la audiencia no obstante haber quedado citado en audiencia mediante sentencia preparatoria No. 234, de fecha 11 de junio de 1997; SEGUNDO: Se declara al señor J.C.C.E., culpable de los hechos que se le acusan de violación a la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en perjuicio del señor B.A. de la Rosa; en consecuencia, se le condena al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00); TERCERO: Se declara al señor B.A. de la Rosa, no culpable de violar la Ley 241; en consecuencia, se descarga de toda responsabilidad penal; CUARTO: Se declara regular y válida la constitución en parte civil hecha por el señor B.A., por intermedio de su abogado constituido, por haberse hecho la misma de acuerdo con la ley; QUINTO: Se condena al señor J.C.C.E. al pago de una indemnización ascendente a la suma de Cuarenta Mil Pesos (RD$40,000.00) como justa reparación de los daños causados; SEXTO: Se rechaza la presente constitución en parte civil hecha en contra de La Intercontinental de Seguros, S.A. y Dinauto, S.A., por ser la misma carente de base legal y no reposar en derecho; SÉPTIMO: Se condena al señor J.C.C.E. al pago de las costas del procedimiento, disponiendo su beneficio y provecho a favor del Dr. L.D.R. abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad"; c) que no conforme con la misma, fue recurrida en apelación por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, la cual emitió la sentencia ahora impugnada el 29 de septiembre del 2001, cuyo dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: Declara regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos por: a) Dr. T.S., abogado de los tribunales de la República, actuando a nombre y representación de la compañía La Intercontinental de Seguros, S.A., en fecha 10 de septiembre de 1997; b) L.. R.D.S.P., abogado de los tribunales de la República, actuando en nombre y representación del prevenido J.C.C.E., en fecha 25 de noviembre de 1997; c) Dr. L.D.R., abogado de los tribunales de la República, actuando en nombre y representación de la parte civil constituida B.A., en fecha 10 de septiembre de 1997, todos contra la sentencia No. 368 dictada en atribuciones correccionales, por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, en fecha 8 de septiembre de 1997, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo, por haber sido hechos dentro del plazo y demás formalidades legales; SEGUNDO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra el prevenido J.C.C.E., por no haber comparecido a audiencia no obstante ser legalmente citado; TERCERO: En cuanto al fondo, confirma la sentencia recurrida en relación al prevenido J.C.C.E., que lo condenó al pago de una multa de RD$500.00 por violación a la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor y al pago de una indemnización de RD$40,000.00 a favor de B.A. de la Rosa, por los daños y perjuicios ocasionados por este último; CUARTO: Confirma la sentencia impugnada en cuanto declaró no culpable a B.A. de la Rosa de violación a la Ley 241 y lo descargó de toda responsabilidad penal; QUINTO: Revoca la sentencia recurrida en cuanto a Dinauto, S.A. y La Intercontinental de Seguros, S.A., y consecuentemente declara regular y válida la constitución en parte civil hecha por el agraviado B.A. de la Rosa, contra D., S.A., en su calidad de propietaria del vehículo causante del accidente y parte civilmente responsable, por haber sido hecha de conformidad con la ley y en tal virtud condena a Dinauto, S.A., al pago de las suma de RD$40,000.00 por concepto de daños y perjuicios morales y materiales ocasionados al agraviado B.A. de la Rosa; SEXTO: Declara la presente sentencia común y ejecutable a la compañía aseguradora La Intercontinental de Seguros, S.A., hasta el límite de la póliza, en su condición de entidad aseguradora del vehículo causante del accidente; SÉPTIMO: Condena al prevenido J.C.C.E. al pago de las costas penales y civiles, no distrayendo éstas últimas por no haberlas solicitado el abogado de la parte civil constituida; OCTAVO: Condena a Dinauto, S.A., al pago de las costas civiles del procedimiento distrayendo éstas en provecho del Dr. L.D.R., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte"; En cuanto al recurso de Dinauto, S.A., persona civilmente responsable, y La Intercontinental de Seguros, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación, ni expusieron al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que lo fundamenta, por lo que el mismo resulta afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por Dinauto, S. A. y La Intercontinental de Seguros, S.A. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 29 de septiembre del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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