Sentencia nº 8 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Mayo de 2004.

Fecha05 Mayo 2004
Número de resolución8
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de mayo del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.Á.M.M., dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, cédula de identidad y electoral No. 001-1329732-9, domiciliado y residente en la calle Victoria No. 16 del sector V.D. del Distrito Nacional, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 20 de marzo del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 27 de marzo del 2002 a requerimiento de M.Á.M.M. a nombre y representación de sí mismo, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 5, literal a y 75, párrafo II de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia cuyo recurso se examina y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 15 de noviembre del 2000 fue sometido a la acción de la justicia el nombrado M.Á.M.M., inculpado de violar la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional a los fines de que realizara la correspondiente sumaria, dictó providencia calificativa el 28 de febrero del 2001, remitiendo al tribunal criminal al procesado; c) que regularmente apoderada la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del conocimiento del fondo del proceso, dictó en sus atribuciones criminales, su sentencia el 19 de julio del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión recurrida; d) que la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) apoderada por el recurso de apelación del acusado, dictó el fallo recurrido en casación el 20 de marzo del 2002, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado M.Á.M.M., en representación de sí mismo, en fecha 12 de julio del 2001, en contra de la sentencia de fecha 12 de julio del 2001, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Acoge el dictamen del representante del ministerio público en todas sus partes, en tal sentido declara al acusado M.Á.M.M., dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle Victoria No. 16, V.D., Distrito Nacional, culpable de violar los artículos 5, letra a y 75, párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; y en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de cinco (5) años de reclusión menor y al pago de una multa de ascendente a la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); Segundo: Condena al acusado M.Á.M.M. al pago de las costas penales de procedimiento; Tercero: Ordena el decomiso, destrucción e incineración de varios pedazos de un material rocoso de color blanco y trescientos diecinueve (319) porciones que resultaron ser ciento cuarenta y seis punto cuatro (146.4) gramos de cocaína, base crack y veintiuna (21) porciones de polvo envuelto en plásticos que resultaron ser 8.6 gramos de cocaína, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 50-88/17-95'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; TERCERO: Se condena al nombrado M.Á.M.M., al pago de las costas penales del proceso"; En cuanto al recurso de M.Á.M.M., acusado:

Considerando, que el recurrente M.Á.M.M., no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua ni posteriormente por medio de un memorial, pero por tratarse del recurso de un procesado, es preciso examinar la sentencia para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua, para fallar como lo hizo, dijo haber dado por establecido, en síntesis, lo que se transcribe a continuación: "a) Que de acuerdo a los documentos que reposan en el expediente y las declaraciones emitidas por el acusado ante el juzgado de instrucción que instrumentó la sumaria y en el juicio oral, público y contradictorio, ha quedado establecido que en fecha 7 de noviembre del año 2000 fue detenido el acusado M.Á.M.M. mediante operativo realizado por los miembros del Departamento de Investigaciones de Delitos Monetarios de la Policía Nacional, en la calle La Victoria del sector V.D., entonces del Distrito Nacional, por el hecho de habérsele ocupado la cantidad de trescientos diecinueve (319) porciones de un material rocoso presumiblemente crack y veintiuna (21) porciones de un polvo blanco presumiblemente cocaína; b) Que el acta de conducencia levantada por los agentes de la Policía Nacional actuantes que reposa en el expediente, señala que en fecha 7 de noviembre del 2000 se le ocupó al acusado M.Á.M.M., una (1) funda plástica conteniendo varios pedazos de un material rocoso de color blanco desconocido presumiblemente crack, más trescientos dieciocho (318) envolturas plásticas del citado material, un (1) potecito plástico de color blanco, conteniendo veintiuna (21) envolturas plásticas de un polvo blanco desconocido presumiblemente cocaína, procediendo a apresarlo y revisarlo, junto a lo antes ocupado, tenía en su poder un (1) celular marca M.S.T., en su porta celular color negro, una (1) calculadora marca Cedar CD-412, una (1) caja de fósforos conteniendo varios palillos de fósforos y varias funditas plásticas vacías, declarando que dicha droga se la compró a un desconocido en el barrio de Guachupita, con fines de comercializarla, firman los miembros actuantes; c) Que la responsabilidad penal del acusado se encuentra comprometida, particularmente por la ocupación de la droga, comprobada por el acta de conducencia levantada por los miembros del Departamento de Investigaciones de Delitos Monetarios de la Policía Nacional, y el testimonio del miembro de la Policía Nacional actuante ante el juez de instrucción, que da fe de la comisión del delito y aunque el acusado M.Á.M.M. alega que la droga se la pusieron, su versión no ha sido probada y admite que ha sido sometido a la acción de la justicia en varias ocasiones, lo que evidencia una inclinación a la conducta ilícita";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado el crimen de tráfico de drogas, previsto y sancionado por los artículos 5, literal a, y 75, párrafo II, de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, con privación de libertad de cinco (5) a veinte (20) años y multa no menor del valor de las drogas decomisadas o envueltas en la operación, pero nunca menor de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); por lo que la Corte a-qua al condenar al acusado a cinco (5) años de reclusión mayor y multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) le impuso una sanción ajustada a la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M.Á.M.M. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 20 de marzo del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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