Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Diciembre de 1999.

Fecha08 Diciembre 1999
Número de resolución9
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional hoy 8 de diciembre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.E.N. y/o F.E.N., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identificación personal No. 4715, serie 75, domiciliado y residente en la calle J.S.N. 134, de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales, el 8 de diciembre de 1998, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada el 14 de diciembre de 1998, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, a requerimiento del Dr. V.N.G., quien actúa en nombre y representación del recurrente, en la que no expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 23 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que el 8 de noviembre de 1989, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado G.E.N. y/o F.E.N., por violación a los artículos 295, 296, 297 y 304 del Código Penal y a la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de F.J. (a) He Y.S.; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional para que instruyera la sumaria correspondiente, el 21 de septiembre de 1992, decidió mediante providencia calificativa dictada al efecto, lo siguiente: "PRIMERO: Declarar como al efecto declaramos, que resultan indicios graves y suficientes, para enviar por ante el tribunal criminal, al nombrado G.E.N. o F.E.N., como autor del crimen de homicidio voluntario, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de F.J. (a) He Yu-Sheng; SEGUNDO: Enviar, como al efecto enviamos, al tribunal criminal, al nombrado G.E.N. o F.E.N., para que allí sea juzgado con arreglo a la ley por el crimen que se le imputa; TERCERO: Ordenar, como al efecto ordenamos, que las actuaciones de instrucción así como un estado de los documentos y objetos que han de obrar como elementos de convicción sean transmitidos por nuestra secretaria inmediatamente después de expirado el plazo del recurso de apelación a que es susceptible esta providencia al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para los fines de ley correspondientes"; c) que apoderada la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del fondo de la inculpación, el 7 de diciembre de 1995, dictó en atribuciones criminales una sentencia, cuyo dispositivo está copiado en el de la sentencia impugnada; d) que del recurso de apelación interpuesto por G.E.N. y/o F.E.N., intervino la sentencia dictada el 8 de diciembre de 1998, en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado G.E.N., en representación de sí mismo, en fecha 7 de diciembre de 1995, contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 1995, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declarar como al efecto declaramos a los nombrados G.E.N. y/o A.M.E., y/o F.E.N., culpables del crimen de asesinato premeditado, en perjuicio de quien en vida se llamó F.J. y/o He Yu Sheng, de nacionalidad China, a quien le infirió heridas corto-penetrantes en B) 2do. espacio intercostal derecho, B) 4to. espacio intercostal tórax anterior, C) 4to. espacio intercostal derecho, D) y heridas múltiples en el antebrazo derecho, que le causaron la muerte, según certificado médico legal anexo, y en consecuencia, se le condena a treinta (30) años de reclusión y además al pago de las costas penales; Segundo: Se declara buena y válida la constitución en parte civil intentada por R.J., en contra del acusado G.E.N., o F.E.N., y/o A.M.E., a través de su abogado constituido y apoderado especial, D.A.S. De León, en cuanto a la forma por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, y en cuanto al fondo se condena al nombrado G.E.N., o F.E.N., y/o A.M.E., al pago solidario de una indemnización consistente en la suma de Cien Mil Pesos Oro (RD$100,000.00), a favor y provecho de R.J., por considerar este tribunal que es suma justa para la reparación de los daños físicos, morales y materiales sufridos por este a causa del asesinato de que se trata; Tercero: Se condena al nombrado G.E.N. o F.E.N. y/o A.M.E., al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas en favor y provecho del abogado concluyente, D.A.S. De León, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad'; SEGUNDO: Pronuncia el defecto de la parte civil constituida por no haber comparecido, no obstante estar legalmente citada; TERCERO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida, y en consecuencia declara al nombrado G.E.N., culpable de violar los artículos 295, 296, 297 y 304 del Código Penal y se condena a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión; CUARTO: Confirma la sentencia recurrida en sus demás aspectos; QUINTO: Condena al acusado G.E.N., al pago de las costas penales de oficio"; En cuanto al recurso incoado por G.E.N. y/o F.E.N., procesado:

Considerando, que el recurrente no ha expuesto las violaciones legales que a su juicio anularían la sentencia, ni en el momento que interpuso su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente, mediante un memorial de agravios, pero su condición de procesado obliga al examen de la sentencia para determinar si la misma adolece de algún vicio o violación que amerite su casación;

Considerando, que en la motivación elaborada por la Corte a-qua existe una evidente contradicción, puesto que por una parte se expresa "que de los hechos precedentemente expuestos se configura a cargo del acusado el crimen de homicidio voluntario", mientras que en otro considerando se señala que "el acusado G.E.N. cometió el crimen de asesinato en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de F.J. (a) He Yu-Sheng ...";

Considerando, que asimismo la Corte a-qua dice que varía la calificación de los hechos, pero no expresa cual calificación da a éstos, aún cuando condena al procesado a veinte (20) años de reclusión, sin acoger circunstancias atenuantes, lo que hace presumir que los jueces entendieron que se trataba de un homicidio, crimen por el cual fue enviado el acusado a la jurisdicción de juicio, por el juez de instrucción, por lo que no se entiende a cual variación de la calificación de los hechos se refiere la Corte a-qua en su sentencia, toda vez de que en virtud de los efectos suspensivo y devolutivo del recurso de apelación, el tribunal de alzada es apoderado de los procesos en las condiciones en que estos se encuentran antes de pronunciarse el fallo del tribunal de primer grado;

Considerando, que en virtud de la contradicción señalada en los motivos de la sentencia, lo cual equivale y se asimila a la falta de motivos, procede la casación de la misma;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara regular en cuanto a la forma, el recurso de casación incoado por G.E.N. y/o F.E.N., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales, el 8 de diciembre de 1998, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo está copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Casa la referida sentencia, y envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; Tercero: Declara las costas de oficio.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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