Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Junio de 2000.

EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia
Número de resolución9
Fecha07 Junio 2000

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de junio del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.G.C., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identificación personal No. 87439, serie 47, domiciliado y residente en la calle M.U.G., No. 105, de la ciudad de La Vega, y D.E.C.J., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identificación personal No. 86497, serie 47, domiciliado y residente en la calle S.N. 20, del sector V.R., de la ciudad de La Vega, procesados, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 9 de junio de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, el 15 de junio de 1998, a requerimiento de los recurrentes, en la cual no exponen ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 5, letra a) y 75, párrafo II de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que el 23 de agosto de 1996, fueron sometidos a la acción de la justicia D.E.C.J., C.M.M.M., D.R.V. y un tal M. (este último prófugo), por violación a la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega, para que instruyera la sumaria correspondiente, emitió su providencia calificativa, el 21 de octubre de 1996, enviando a los acusados al tribunal criminal; c) que posteriormente fue sometido M.G.C., y mediante sumaria complementaria rendida al efecto, el 10 de abril de 1997, fue enviado al tribunal criminal para ser juzgado conjuntamente con D.E.C.J., C.M.M. y D.R.V.; d) que la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó su fallo sobre el fondo del asunto el 4 de septiembre de 1997, y su dispositivo aparece copiado en el de la sentencia impugnada; e) que ésta intervino como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por los procesados, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declaran regulares y válidos en la forma, los recursos de apelación interpuestos por los prevenidos, D.E.C.J., C.M.M., D.R.V. y M.G.C. y el ayudante del Magistrado Procurador Fiscal de este distrito judicial de La Vega, por haber sido hecho conforme a la ley, contra la sentencia No. 129 de fecha 4 de septiembre de 1997, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Se declaran culpables los nombrados D.E.C.J., C.M.M., D.R.V. y M.G.C., de violación a los artículos 4, 5, letra a) y b); 8, 58, 60 y 75, párrafo II de la Ley No. 50-88, modificada por la Ley 17-95 y 265 y 266 del Código Penal, y en consecuencia se condenan los acusados a cumplir la pena de ocho (8) años de reclusión cada uno, y al pago de una multa de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00) cada uno; Segundo: Se ordena la confiscación y destrucción del cuerpo del delito consistente en 6.5 gramos de cocaína; Tercero: Se condenan al pago de las costas penales?; SEGUNDO: En cuanto al fondo se modifica la sentencia recurrida en el sentido de condenar a D.E.C.J. y M.G.C. de acuerdo con el artículo 75, párrafo II de la Ley 50-88, a cinco (5) años de reclusión y Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) de multa a cada uno; y en cuanto a D.R.V. y C.M.M. de acuerdo con el párrafo II del mismo artículo y ley, a un (1) año de prisión y Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) de multa a cada uno; TERCERO: Se confirma la sentencia apelada en los demás aspectos; CUARTO: Se condenan los prevenidos al pago de las costas"; En cuanto al recurso de M.G.C. y D.E.C.J., acusados:

Considerando, que los recurrentes M.G.C. y D.E.C.J., en su preindicada calidad, no han invocado ningún medio de casación contra la sentencia, ni al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente por medio de un memorial, pero como se trata del recurso de procesados, es preciso examinar la sentencia para determinar si la misma está correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que para la Corte a-qua modificar la sentencia de primer grado, en lo que respecta a los procesados recurrentes, dio la siguiente motivación: "a) que conforme a las declaraciones del segundo tenitente P.N. adscrito a la Dirección Nacional de Control de Drogas, la cual nos merece entero crédito, los agentes de la institución a su servicio y vigilados por él, compraron una porción de cocaína a D.R.V. (a) M. por Cien Pesos (RD$100.00), dinero que estaba marcado, y los nombrados C.M.M.M. y M.G.C. fueron quienes entregaron la porción de cocaína al agente de la Dirección Nacional de Control de Drogas; que le dieron seguimiento a éstos y conociendo que eran compañeros de operaciones de D.E.C., este último fue apresado y entregó al teniente declarante la cantidad de trece (13) porciones de cocaína, con un peso global de 6.2 gramos, que tenía en uno de sus bolsillos, manifestándole al teniente que esa droga se la había entregado M.G.C.?; b) conforme a lo declarado y apreciado por la cámara penal de la corte, D.E.C.J. y M.G.C., violaron el artículo 75, párrafo II de la Ley No. 50-88";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen a cargo de los procesados recurrentes el crimen de tráfico de drogas, previsto y sancionado por los artículos 5, letra a) y 75 párrafo II de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, con penas de cinco (5) a veinte (20) años de reclusión y multa no menor del valor de la droga decomisada o envuelta en la operación, pero nunca menor de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), por lo que al modificar la sentencia de primer grado y condenarlos a cinco (5) años de reclusión y Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) de multa, la Corte a-qua hizo una correcta aplicación de la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés de los recurrentes, ésta no contiene vicios o violaciones a la ley que justifiquen su casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M.G.C. y D.E.C.J., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 9 de junio de 1998, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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