Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2001.

Número de resolución9
Fecha10 Enero 2001
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 10 de enero del 2001, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por D.A.P. o P., dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identificación personal No. 7991, serie 34, domiciliada y residente en la calle N.P.R.N. 134, de la Prolongación V.B., del municipio de M., provincia V., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, el 13 de febrero de 1996, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. G.J.E., en la lectura de sus conclusiones como abogado de E.L.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., el 14 de febrero de 1996, a requerimiento de D.P., en representación de sí misma, en la que no se señalan cuales son los vicios de la sentencia;

Visto el memorial de E.L., suscrito por su abogado Dr. G.J.E.;

Visto el auto dictado el 27 de diciembre del 2000, por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 130 y 131 de la Ley 14-94, y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia y de los documentos que se mencionan en ella, constan los siguientes hechos: a) que D.P. formuló una querella en contra de E.L. fundamentada en su renuencia a sustentar económicamente una menor procreada por ambos; b) que previa y fallida conciliación por ante el Fiscalizador del Juzgado de Paz del municipio de M., fue apoderado el Juez de Paz de ese municipio para conocer del caso; c) que este magistrado dictó su sentencia el 14 de agosto de 1995, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Se varía parcialmente el dictamen del ministerio público y se condena al nombrado E.L., al pago de una pensión alimentaria de Quinientos Pesos (RD$500.00), y se acoge en los demás aspectos"; d) que inconformes con esa sentencia incoaron recursos de alzada, ambos litigantes, y el juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V. produjo su sentencia el 13 de febrero de 1996, con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Modifica el dictamen del ministerio público; SEGUNDO: Declara regulares y válidos los recursos de apelación, incoados por D.A.P. y E.L., contra la sentencia emanada del Juzgado de Paz del municipio de M., en fecha 14 de agosto de 1995, marcada con el número 260; TERCERO: En cuanto al fondo modifica el ordinal único, en lo que respecta específicamente al monto asignado y obrando por propia autoridad, le asigna una pensión alimenticia al prevenido E.L., de Cuatrocientos Pesos (RD$400.00) en beneficio de su hija menor M.L.; CUARTO: Declara las costas de oficio";

Considerando, que la parte recurrente no ha expuesto cuáles son los agravios contra la sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, pero siendo la madre, en materia de pensión alimentaria en favor de menores de edad, una parte sui géneris en el proceso, teniendo en cuenta el interés que ella representa, que es el de sus hijos menores, procede examinar el recurso;

Considerando, que para otorgar pensiones alimentarias, los jueces apoderados por una querella, deben considerar y ponderar, tanto las urgentes y perentorias necesidades de los menores, como las posibilidades económicas de los padres demandados, en razón de que resultaría frustratorio fijar montos de pensiones cuyo cumplimiento desborde las posibilidades de los condenados;

Considerando, en ese orden de ideas, el Juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V. estimó de manera soberana, que E.L., dado sus ingresos y niveles de gastos imprescindibles, sólo podía suministrarle mensualmente a la menor procreada por él con la recurrente, la suma de Cuatrocientos Pesos (RD$400.00); que además, el juez tomó en consideración la edad de dicha menor;

Considerando, que el dispositivo de la sentencia está sustentado por una motivación lógica y jurídica, por lo que procede desestimar el recurso de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, el recurso de casación incoado por D.A.P. o P., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., como tribunal de apelación, el 13 de febrero de 1996, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Rechaza el recurso; Tercero: Declara las costas de oficio.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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