Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Mayo de 2004.

Número de resolución9
Fecha05 Mayo 2004
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de mayo del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por O.V. y/o Repuestos O & V, S.A., dominicano, mayor de edad, comerciante, cédula No. 001-1229479-9, domiciliado y residente en el No. 72 de la calle P.A.G. del sector de V.J. de esta ciudad, prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cuarta Sala de la Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 1ro. de junio del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. G.O., por sí y por el Dr. F.B., el Lic. P.M.J., abogados del recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Dr. Leodoro Rosario, por sí y por el Dr. F.G.R., abogados de la parte interviniente J.M.B. en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 11 de junio del 2001 a requerimiento de la Lic. P.M.J., actuando a nombre y representación de O.V. y/o Repuestos O & V, S.A., en la cual no se revelan cuáles son los vicios, que a entender el recurrente contiene la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación depositado por los abogados del recurrente en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, cuyos medios de casación se examinarán más adelante;

Visto el escrito de intervención depositado por los abogados de la parte interviniente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los textos legales cuya violación se invoca, así como los artículos, y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia recurrida y de los documentos que en ella se hace referencia, son hechos que constan los siguientes: a) que con motivo de una querella presentada por J.M.B. el 3 de noviembre de 1999 contra O.V. y/o Repuestos O & V, S.A., por violación del artículo 13 de la Ley 675 sobre Urbanización y O.P., fue apoderado el Juzgado de Paz de Asuntos Municipales de V.M., el cual el 2 de marzo del 2000 dictó una sentencia, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la recurrida en casación; b) que inconforme con esa decisión, O.V. y/o Repuestos O &V, S.A., interpuso recurso de apelación, habiéndose apoderado, como tribunal de alzada, la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo titular dictó su fallo el 1ro. de junio del 2001, con el siguiente dispositivo: 'PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos en fecha 4 de mayo del 2000 por el señor L.R., en representación del señor J.M.B.; y en fecha 12 de mayo del 2000 por el Lic. P.M.J., en representación del señor O.V. y/o Repuestos O &V, S. A, en contra de la sentencia No. 04-2000 de fecha 2 del mes de marzo del 2000, dictada por el Juzgado de Paz para asuntos municipales de V.M., Distrito Nacional, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley que rige la materia, y cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Se declara culpable a Repuestos O & V, S.A. y/o O.V. portador de la cédula No. 001-1229469-9, de haber violado los artículos 13, 42 y 111 de la Ley 675 sobre Urbanización y Ornato Público; Segundo: Se condena al prevenido Repuestos O & V, S.A. y/o O.V.: a) Al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00); b) Al pago doble de los impuestos dejados de pagar al Ayuntamiento del Distrito Nacional; c) Al pago del doble de la suma que hubiere costado la confección de los planos correspondientes; Tercero: Se ordena la demolición parcial de la obra apoyada sobre la pared medianera, conformando esta demolición en la pared lateral, que colinda con la vivienda No. 78, al retiro de dos metros de distancia, restituyendo, el paso a los habitantes de la parte trasera de la vivienda; Cuarto: Se faculta a Obras Públicas Urbanas del Ayuntamiento del Distrito Nacional para la ejecución de los trabajos de demolición; Quinto: Se condena a Repuestos O & V, S.A. y/o O.V., al pago de las costas penales y civiles del procedimiento, distrayendo éstas a favor y provecho del Dr. L.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Se declara buena y válida la presente constitución en parte civil en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo, se rechaza por no haber probado la calidad'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, después de haber ponderado y obrando por propia autoridad, este tribunal ratifica la constitución en parte civil formulada en la jurisdicción de primer grado por el señor J.M.B. por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial Dr. Leodoro Rosario, en contra de Repuestos O & V, S.A. y O.V., por haber sido hecha conforme a las reglas procésales; y en consecuencia, modifica el ordinal sexto (6to.) de la sentencia recurrida, en cuanto al fondo de dicha constitución y este tribunal de alzada, obrando por propia autoridad, condena al señor O.V. y a la compañía de Repuestos O & V, S.A., en su condición de prevenido y persona civilmente responsable, al pago de la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor y provecho del señor J.M.B., a título de indemnización, en reparación de los daños y perjuicios de todo género irrogádole a consecuencia de la construcción de tres niveles, apoyada sobre la pared medianera dejando al agraviado señor J.M.B. que ocupa la parte trasera de la casa No. 78 sin el paso peatonal que permita su salida; TERCERO: Confirma, en los demás aspectos la sentencia apelada y condena al prevenido señor O.V., al pago de las costas penales; CUARTO: Condena a O.V. y a la compañía de Repuestos O & V, S.A. al pago de las costas civiles del procedimiento, distrayéndolas a favor y provecho de los Dres. F.G., P.M.S. y L.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; En cuanto al recurso de O.V., prevenido y persona civilmente responsable y/o Repuestos O & V, S.A.:

Considerando, que los recurrentes, invocan los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación del derecho de defensa. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; del artículo 195 del Código de Procedimiento Criminal y del artículo 23, ordinal 5to. de la Ley sobre Procedimiento de Casación. Falta e insuficiencia de motivos. Desnaturalización y desconocimiento de documentos y hechos de la causa. Falsos motivos o motivos erróneos e impertinentes, equivalentes a falta de motivos. Falta de base legal; Segundo Medio: Violación del adagio "El interés es la medida de la acción". Falta de calidad de la parte civil constituida; Tercer Medio: Violación por incorrecta interpretación del artículo 13 de la Ley No. 675. Desconocimiento de documentos de la causa. Falta de base legal. Otro aspecto; Cuarto Medio: Violación por falsa aplicación del artículo 682 del Código Civil (la sentencia señala erróneamente, el artículo 632 del mismo código)";

Considerando que en sus medios primero y tercero, que se examinan en conjunto por estar íntimamente relacionados, los recurrentes aducen, en síntesis, lo siguiente: a) que el Juez a-quo los condenó expresando que la construcción realizada por ellos es ilegal, en razón de que no tenían planos aprobados por la Secretaría de Estado de Obras Públicas, ni de la Dirección de Planeamiento Urbano, violando así el artículo 111 de la Ley 675; que tampoco pagaron los impuestos al Ayuntamiento del Distrito Nacional, lo que es totalmente incierto, pues ellos sí depositaron desde el primer grado toda la documentación que exige la ley; que asimismo depositaron una certificación del Ayuntamiento del Distrito Nacional en la que se hace constar que el artículo 13 de la Ley 675 de Urbanización y Ornato Público, referente a las distancias a observar entre un inmueble y otro, y de las aceras, que evidencia que en el sector de V.J. no es aplicable dicho texto por lo anárquico de las construcciones, incurriendo así en la violación del derecho de defensa y en el vicio de falta de base legal;

Considerando, que en efecto, en el expediente sometido desde el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales al juez que conoció de la apelación del mismo, consta que en el mismo existen los siguientes documentos: 1.- Certificación emitida por el Administrador del Banco de Reservas de la República Dominicana; 2.- Certificación de no objeción al uso del suelo y retiros de edificaciones en el Distrito Nacional; 3.- Formulario de solicitud para tramitación de planos y de licencia para construir en el Distrito Nacional, No. 9686 de fecha 9 de enero del 2001; 4.- Ejemplar de los planos debidamente sellados y aprobados por las autoridades competentes; así como también recibo de pago de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00) a la Tesorería del Ayuntamiento del Distrito Nacional por concepto de sellado de planos, y por último una certificación del arquitecto M. de J.M.H., Director de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que dice así: "El artículo 13 de la Ley 675 no es aplicable a V.J. ni a ningún sector de la ciudad, pues los linderos no pueden estar regulados por ley, porque sería ilógico que una construcción en el Distrito Nacional, una en Elías Piña, otra en Pedernales y otra en Dajabón tengan el mismo lindero"; "Para esta Dirección General de Planeamiento Urbano el sector conocido con el nombre de V.J. no está regulado por resolución alguna y por esta razón, cada proyecto que llega, se le realiza una inspección que refleja el comportamiento del sector, y dependiendo de esta situación, se aprueba o se rechaza la solicitud";

Considerando, que como se evidencia, el Juez a-quo no ponderó la documentación aportada por los recurrentes; que de haberlo hecho, habría podido conducirlo a dar una solución distinta a la adoptada; que al no hacerlo así, es claro que el juez incurrió en los vicios denunciados, y por tanto, procede acoger ambos medios, sin necesidad de examinar los demás.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a J.M.B. en el recurso de casación incoado por O.V.V. y/o Repuestos O & V, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 1ro. de junio del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Casa la referida sentencia y envía el asunto por ante la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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