Sentencia nº 10 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Julio de 1996.

Fecha29 Julio 1996
Número de resolución10
Número de sentencia10
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., M.P.R., F.B.J.S. y F.M.P.J., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de julio de 1996, años 153º de la Independencia y 133º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Montecristi, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Montecristi, en fecha 30 de noviembre de 1994, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Corte a-qua, el 8 de diciembre de 1994, firmado por el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Montecristi, en el cual no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio de casación; Visto el memorial del recurrente del 21 de febrero de 1995, firmado por el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Montecristi, en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el escrito del interviniente W.C.M., dominicano, mayor de edad, casado, estudiante, domiciliado y residente en V.V., cédula de identidad y personal No. 5791, serie 72, firmado por su abogada, la Dra. M.M. de H.;

Visto el auto dictado en fecha 26 de julio del corriente año 1996, por el Magistrado N.C.A., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, al Magistrado M.P.R., Juez de este Tribunal para integrar la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, en deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, con conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934, 926 de 1935 y 25 de 1991, La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

C., que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de un sometimiento de la Dirección Nacional de Control de Drogas, contra W.C.M. y otros K., M. y torito; (estos últimos prófugos) por el hecho el primero haberle vendido a un agente de la D.N.C.D. (3) tres porciones de cocaína, en violación a los artículos 5 letra a) 6, 58, 60 y 75 párrafo II, 85 letra b) y c) de la Ley No. 50-88 sobre Drogas Narcóticas y Sustancias Controladas, 265, 266 y 267 del Código Penal y 41 del Código de Procedimiento Criminal, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, dictó el 15 de junio de 1994, una sentencia en sus atribuciones criminales cuyo dispositivo se copia más adelante; b) que sobre el recurso de Apelación interpuesto por el procesado W.C.M., intervino el fallo ahora impugnado, con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara bueno y válido, en cuanto a la forma, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo con la ley de la materia, el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia criminal No. 10 dictada en fecha 15 de junio de 1994, por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, cuyo dispositivo es el siguiente: ´Primero: Se desglosa el expediente en cuanto a unos tales K., T. y M., por encontrarse prófugos de la justicia; Segundo: Se declara culpable al nombrado W.C.M., de haber violado los artículos 4, 5, L.A. 58, 75 párrafo II de la Ley No. 50-88, Tercero: Se condena al nombrado W.C.M., a cinco (5) años de reclusión y RD$50,000.00 (Cincuenta Mil pesos oro) de multa, condena al pago de las costas penales; Segundo: En cuanto al fondo, se revoca en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso de apelación, y, en consecuencia, se descarga al nombrado W.C.M., de los hechos puestos a su cargo, por insuficiencia de pruebas; Tercero: Se declaran de oficio las costas del procedimiento de la presente alzada";

Consideando, que en su memorial, el recurrente Procurador General de la Corte de Apelación de Montecristi, propone los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Error en la interpretación del derecho; Tercer Medio: Violación de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana;

Consideando, que el desarrollo de sus tres medios, reunidos para su examen por su estrecha relación, el recurrente alega en síntesis: que la Corte a-qua fundamenta el descargo del procesado sobre la base de que el acusado, fue objeto de vejámenes y de otros fallos en sus derechos; que el procesado está cumpliendo una prisión injusta; que contra él se preparó una trampa para someterlo a la justicia; que los agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas, penetraron a la casa de la madre de W.C.M., sin la presencia del Representante del Ministerio Público, que los motivos expuestos por los jueces en su sentencia, sólo admiten reconocer, las declaraciones prestadas en audiencia por el procesado, pero no las prestadas por el acusado en la Dirección Nacional de Control de Drogas, ni en el juzgado de instrucción, por lo que la sentencia impugnada debe ser casada;

Consideando, que los jueces el fondo, están en la obligación de motivar, sus sentencias y en materia represiva deben enunciar los hechos que resulten de la instrucción de la causa; y calificar esos hechos con relación al texto de la ley aplicada; que en el caso, al no precisar la sentencia impugnada, los hechos y carecer de motivos suficientes, la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, está en la imposibilidad de poder ejercer su poder de control de decidir, si la ley ha sido bien o mal aplicada.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en sus atribuciones criminales por la Corte de Apelación de Montecristi, en fecha 30 de noviembre de 1994, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Envía el asunto por ante la Corte de Apelación de Santiago, en las mismas atribuciones; Tercero: Declara las costas de oficio.

Firmado: N.C.A., M.P.R., F.B.J.S., F.M.P.J.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y años en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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