Sentencia nº 10 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Mayo de 2001.

Fecha02 Mayo 2001
Número de sentencia10
Número de resolución10
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

. D., Patria y Lib

ertad República Dominicana En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de mayo del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.D.F.C., dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, cédula de identidad y electoral No. 001-1456458-6, domiciliado y residente en la calle 8, casa No. 7, del E.E., de esta ciudad, contra la decisión en materia de libertad provisional bajo fianza, de la Cámara de Calificación de Santo Domingo, Resolución No. 107-FCC-2000, dictada el 28 de junio del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declara bueno y válido el recurso de apelación de fecha 9 de junio del 2000, interpuesto por la Dra. L.G.A., en representación de la señora X.S.G., parte civil constituida, contra la Resolución No. 044-2000, de fecha 5 de junio del 2000, dictada por el Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, que otorgó la libertad provisional bajo fianza al nombrado M.D.F.C.; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la cámara de calificación, después de haber deliberado, obrando por propia autoridad y contrario imperio revoca la Resolución No. 044-2000, de fecha 5 de junio del 2000, dictada por el Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, que otorgó la libertad provisional bajo fianza al nombrado M.D.F.C., por no existir razones poderosas para su otorgamiento; TERCERO: Ordena que la presente decisión sea anexada al proceso, notificada al nombrado M.D.F.C., al Magistrado Procurador General de esta corte, y a la parte civil, si la hubiere";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. L.M., abogado de la parte interviniente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de secretaría de la Cámara de Calificación de Santo Domingo, el 14 de julio del 2000, a requerimiento del Dr. J.B.J.C., actuando a nombre y representación del recurrente M.D.F.C.;

Visto el memorial de casación depositado en esta Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. Fausto Familia Roa, actuando a nombre y representación del recurrente M.D.F.C.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto el artículo 117 del Código de Procedimiento Criminal (modificado por la Ley No. 341 del año 1998, sobre Libertad Provisional Bajo Fianza), así como los artículos 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que antes de pasar a examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes, es necesario determinar primero si es admisible el recurso de casación de que se trate;

Considerando, que el artículo 117 del Código de Procedimiento Criminal (modificado por la Ley 341-98) dispone de manera expresa lo que se transcribe a continuación: "Las sentencias y autos intervenidos en materia de libertad provisional bajo fianza son susceptibles del recurso de apelación, las dictadas por los juzgados de primera instancia, en materias correccional y criminal, por ante la corte de apelación del departamento correspondiente, y las dictadas por los juzgados de instrucción en materia criminal, por ante la cámara de calificación que conocerá de los recursos incoados contra sus decisiones. Las decisiones tomadas por esta última no serán susceptibles de ser impugnadas en casación..."; por consiguiente, el presente recurso de casación no es viable y no puede ser admitido.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a X.S.G., en el recurso de casación interpuesto por M.D.F.C., contra la resolución No. 107-FCC-2000 en materia de libertad provisional bajo fianza, de la Cámara de Calificación de Santo Domingo, dictada el 28 de junio del 2000, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara inadmisible dicho recurso; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del Dr. L.M.; Cuarto: Ordena el envío del presente expediente judicial, para los fines de ley correspondientes, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, vía Procuraduría General de la República.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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