Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Noviembre de 2001.

Número de sentencia11
Número de resolución11
Fecha07 Noviembre 2001
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Dulce M.R. de G., en funciones de P.; V.J.C.E. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de noviembre del 2001, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por H.M. de la Cruz, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 049-0018023-5, domiciliado y residente en la urbanización Los Robles de la ciudad de La Vega, prevenido; F.P.G., persona civilmente responsable, y Seguros La Antillana, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 20 de julio de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 21 de julio de 1999 a requerimiento del L.. J.A.L., en nombre y representación de los recurrentes, en la que no se expone ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49, literal c; 65 y 97, literal a, de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que el 24 de mayo de 1997 ocurrió un accidente de tránsito en la ciudad de La Vega, entre el vehículo conducido por H.M. de la Cruz, propiedad de F.P.G., asegurado con Seguros La Antillana, S.A., que transitaba por la avenida G.G., en dirección de oeste a este, y el vehículo conducido por V.G.P.G., que transitaba por la calle C.B., en dirección de sur a norte, resultando este último con lesiones físicas y los vehículos con desperfectos mecánicos; b) que apoderada la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para conocer el fondo del caso, dictó su sentencia el 25 de junio de 1998, y su dispositivo figura copiado en el de la decisión impugnada que fue pronunciada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 20 de julio de 1999; c) que ésta intervino con motivo de los recursos de alzada incoados por la Unión de Seguros, C. por A., V.P.G. y A.P., parte civil constituida, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que debe declarar como al efecto declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la Unión de Seguros en su calidad de afianzadora y por V.P.G. y A.P. parte civil constituida en contra de la sentencia No. 197, de fecha 25 de junio de 1998, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, cuyo dispositivo dice: 'Primero: Se ratifica el defecto en contra del prevenido H.M. de la Cruz, por no haber comparecido, no obstante estar legalmente citado; Segundo: Se declara culpable al prevenido H.M. de la Cruz de violar la Ley 241 en sus artículos 49 y 65; y en consecuencia, se condena a un (1) mes de prisión correccional y Doscientos Pesos (RD$200.00) de multa, y al pago de las costas penales; Tercero: Se declara al señor V.C.P.G. no culpable de violar la Ley 241, y se le declaran las costas de oficio; Cuarto: Se recibe como buena y válida la constitución en parte civil hecha por los señores V.G.P.G. y A.P., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales los Licdos. N.H.G. de los Santos y M.R.P.D. en cuanto a la forma por ser hecho conforme al derecho; Quinto: En cuanto al fondo se condena al prevenido H.M. de la Cruz, conjunta y solidariamente con el Sr. F.P.G., en su calidad de propietario del vehículo que produjo el accidente, parte civilmente responsable al pago de las siguientes indemnizaciones: a) la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), en favor del Sr. A.P. por los daños y destrucción del carro marca Honda Accord, placa y registro No. AM-0005, modelo 88, chasis No. 1HGCA5644JA200930; b) la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), en favor del Sr. V.G.P.G., por las lesiones y daños sufridos por éste con motivo de dicho accidente; Sexto: Se condena conjuntamente y solidariamente a los señores H.M. de la Cruz y F.P.G., en sus indicadas calidades al pago de los intereses legales de la suma acordada a título de indemnización complementaria; Séptimo: Que la sentencia que intervenga sea declarada común, oponible y ejecutoria a la compañía Seguros La Antillana, S.A., aseguradora de la responsabilidad civil del señor F.P.G., hasta el límite de su póliza; Octavo: Se condena a los señores H.M. de la Cruz y F.P.G., al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. N.G. de los Santos y M.R.P.D., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; Noveno: Se ratifica la cancelación de la fianza pronunciada en fecha 18 de junio de 1998 por este tribunal en virtud de la sentencia correccional No. 192 la cual fue otorgada mediante contrato No. 69399 de la compañía afianzadora la Unión de Seguros, C. por A., en favor del Sr. H.M. de la Cruz, ascendente a la suma de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00) y se procede a su liquidación de la manera siguiente: a) Mil Pesos (RD$1,000.00) por gastos del ministerio público; b) Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) por gastos de la parte civil; c) Doscientos Pesos (RD$200.00) de multa al prevenido; d) Dieciséis Mil Ochocientos Pesos (RD$16,800.00) de indemnización para la parte civil; Décimo: Se ratifica la inmediata prisión del prevenido H.M. de la Cruz'; por ser conforme al derecho; SEGUNDO: Que debe pronunciar, como al efecto pronuncia el defecto, en contra del prevenido H.M. de la Cruz, por no haber comparecido, no obstante estar legalmente citado; TERCERO: En cuanto al fondo de dicho recurso, la corte, después de haber deliberado, confirma de la sentencia apelada los ordinales segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, revocando de la misma los ordinales noveno y décimo; CUARTO: Condenar como al efecto condena al nombrado H.M. de la Cruz, al pago de las costas penales y conjuntamente con F.P.G. al pago de las costas civiles, distrayendo las últimas en favor y provecho de los Licdos. N.G. de los Santos y M.R.P.D., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad"; En cuanto a los recursos de H.M. de la Cruz, prevenido, F.P.G., persona civilmente responsable, y Seguros La Antillana, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que los recurrentes H.M. de la Cruz, F.P.G. y Seguros La Antillana, S.A., en sus indicadas calidades, no interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, y la decisión de la Corte a-qua no les hizo nuevos agravios, por lo que, frente a ellos, adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; en consecuencia, sus recursos de casación resultan inadmisibles.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisibles los recursos de casación interpuestos por H.M. de la Cruz, F.P.G. y Seguros La Antillana, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 20 de julio de 1999, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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