Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Abril de 2002.

Fecha03 Abril 2002
Número de sentencia11
Número de resolución11
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de abril del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.D.V.C., dominicano, mayor de edad, soltero, carpintero, cédula de identificación personal No. 16130 serie 48, domiciliado y residente en la urbanización Los Multi Nuevos del municipio de Bonao provincia M.N., acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 5 de julio del 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 5 de julio del 2000 a requerimiento del recurrente R.D.V.C., en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 5, literal a, y 75, párrafo II, de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley No. 17-95 del 17 de diciembre de 1995, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 25 de agosto de 1998 fue sometido a la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el nombrado R.D.V.C. (a) R. o El Mellizo, imputado de violación a la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional para instruir la sumaria correspondiente, el 14 de abril de 1999 decidió mediante providencia calificativa rendida al efecto, enviar al acusado al tribunal criminal; c) que la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional apoderada del conocimiento del fondo del asunto, dictó su sentencia el 26 de mayo de 1999, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 5 de julio del 2000; d) que ésta intervino como consecuencia del recurso de alzada interpuesto por el acusado, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.D.V., en representación de sí mismo, en fecha 27 de mayo de 1999, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 1999, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Acoge el dictamen del ministerio público, en todas sus partes; en consecuencia, declara al nombrado R.D.V.C. (a) R. o El Mellizo, de generales que constan en el expediente marcado con el No. 353-99 de fecha 30 de abril de 1999, culpable del crimen de violación al artículo 5, letra a; 6 letra a, y 75, párrafo II de la Ley 50-88 modificada por la Ley 17-95 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, en perjuicio del Estado Dominicano; en consecuencia, se le condena a sufrir una pena de cinco (5) años de prisión y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); Segundo: Condena además al acusado R.D.V.C. (a) R. o El Mellizo, al pago de las costas penales, en virtud del artículo 277 del Código de Procedimiento Criminal; Tercero: Ordena el descomiso y destrucción de la droga ocupada como cuerpo del delito, consistente en cuatro (4) porciones de cocaína crack, con un peso global de catorce punto cinco (14.5) gramos y dos (2) porciones de marihuana con un peso global de ocho punto ocho (8.8) gramos'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida y declara al nombrado R.D.V.C. (a) R. o El Mellizo, culpable de violar los artículos 5, letra a; 6, letra a, y 75, párrafo II de la Ley 50-88, modificada por la Ley 17-95, y lo condena a sufrir la pena de cinco (5) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); TERCERO: Se condena al nombrado R.D.V.C. (a) R. o El Mellizo, al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso de R.D.V.C., acusado:

Considerando, que el recurrente R.D.V.C. no ha invocado medios de casación contra la sentencia al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua ni posteriormente por medio de un memorial de agravios, pero, como se trata del recurso del procesado, es preciso examinar la sentencia para determinar si la misma está correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que para la Corte a-qua confirmar la sentencia del tribunal de primer grado, dijo, en síntesis, haber dado por establecido mediante la ponderación de los elementos probatorios regularmente aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: "a) Que en fecha 25 de agosto de 1998, fue sometido R.D.V.C. (a) R. o El Mellizo, por el hecho de habérsele ocupado la cantidad de cuatro (4) porciones de cocaína crack, con un peso global de catorce punto cinco (14.5) gramos y dos (2) porciones de marihuana, con un peso global de ocho punto ocho (8.8) gramos, mediante operativo realizado por miembros del Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos contra la Propiedad de la Policía Nacional, en la avenida Los Mártires esquina avenida D., del sector Capotillo de esta capital; b) Que el acusado R.D.V.C. fue detenido durante el operativo realizado por miembros del Departamento de Crímenes y Delitos contra la Propiedad de la Policía Nacional, y así lo consignan los integrantes de la patrulla compuesta por el 2do. Teniente C.S.A. y los cabos R.L. y F.L., por habérsele ocupado cuatro porciones de crack con un peso de 14.5 gramos y dos porciones de marihuana con un peso de 8.8 gramos; que hay constancia en el expediente del historial delictivo del acusado; que hay constancia del certificado del Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional que da fe de que lo que figura como cuerpo del delito es crack y marihuana, respectivamente";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de tráfico de drogas, previsto y sancionado por los artículos 5, literal a, y 75, párrafo II, de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, con penas de cinco (5) a veinte (20) años de privación de libertad y multa de no menor del valor de la droga decomisada o envuelta en la operación, pero nunca menor de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); por lo que al condenar la Corte a-qua al acusado R.D.V.C. a cinco (5) años de reclusión mayor, y Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) de multa, aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia en los demás aspectos, en cuanto al interés del recurrente, ésta presenta una motivación adecuada y correcta que justifica plenamente su dispositivo, y no contiene ningún vicio que amerite su anulación, por lo que procede rechazar el recurso que la impugna.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R.D.V.C. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 5 de julio del 2000, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: H.A.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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