Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Junio de 2005.

Número de sentencia11
Fecha01 Junio 2005
Número de resolución11
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 1/6/2005

Materia: Criminal

Recurrente(s): D.S.S. (a) Demito

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y Dulce Ma. R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ero. de junio del 2005, años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por D.S.S. (a) Demito, dominicano, mayor de edad, soltero, albañil, cédula de identificación personal No. 22064 serie 28, domiciliado y residente en la calle M.T.S.N. 74 del sector de Villa Verde de la ciudad de La Romana, imputado y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 12 de junio del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 22 de junio del 2001 a requerimiento de D.S.S., en la cual no se invocan medios de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 295, 299 y 304 del Código Penal y 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que en fecha 28 de mayo de 1991 fueron sometidos a la acción de la justicia D.S.S. (a) Demito y M.S.S., imputados de parricidio en perjuicio de su padre P.S.; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de La Romana para la instrucción del proceso, dictó el 10 de octubre de 1991 la providencia calificativa enviando al tribunal criminal a los procesados; c) que apoderada en sus atribuciones criminales la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, del fondo del proceso, dictó su sentencia el 9 de mayo de 1992, cuyo dispositivo figura inserto en el de la decisión recurrida; d) que de los recursos de apelación interpuestos por los procesados, intervino el fallo recurrido en casación dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 12 de junio del 2001, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el coacusado D.S.S. (a) Demito, en fecha 12 de mayo de 1992, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, en fecha 9 de mayo de 1992, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme al derecho, y el dispositivo de dicha sentencia se copia a continuación: "Primero: Se declara buena y válida la constitución en parte civil, hecha por los Dres. C.S. y L. delA.E., a nombre y representación de los familiares del fenecido señor P.S. en cuanto a la forma; Segundo: Se declara culpable a los nombrados D.S.S. y M.S.S., de los hechos puestos a su cargo; y en consecuencia se le condena al nombrado D.S.S., a treinta (30) años de reclusión mayor, y a M.S.S. a quince (15) años de reclusión; Tercero: Se condena a los nombrados D.S.S. y M.S.S., a pagar una indemnización a justificar por estado; Cuarto: Se condena a los acusados al pago de las costas civiles y penales distrayendo las mismas a favor y provecho de los abogados concluyentes representantes de la parte civil'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta corte, actuando por propia autoridad, confirma la sentencia objeto del presente recurso en cuanto al coacusado D.S.S. (a) Demito; TERCERO: Se condena al coacusado D.S.S. (a) Demito, al pago de las costas penales del proceso; CUARTO: En cuanto al coacusado M.S.S., se mantiene la pena de quince (15) años de reclusión impuesta por el tribunal de primer grado, en virtud de que él mismo desistió del recurso de apelación que interpuso en fecha 12 de mayo de 1992 contra la indicada sentencia, y según consta en el acta de desistimiento que figura anexa al expediente";

considerando, que el recurrente D.S.S. (a) Demito, en su doble calidad de imputado y persona civilmente responsable al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua no señaló los medios en que lo fundamentaba; tampoco lo hizo posteriormente mediante memorial, por lo que su recurso en calidad de persona civilmente responsable está afectado de nulidad de acuerdo con el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, pero por tratarse de recurso de un procesado, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia en funciones de corte de casación, está en el deber de analizar la sentencia para determinar si la ley ha sido correctamente aplicada;

considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua, para fallar en el sentido que lo hizo, expuso, en síntesis, lo siguiente: "a) Que en fecha 20 del mes de mayo de 1991 en horas de la tarde, el hoy occiso P.S., se encontraba pasado de alcohol (borracho), en la casa de su concubina, la nombrada L.S.R.; que con ella procreó una familia y estaban juntos desde hace más de 42 años; que con ella había procreado entre otros hijos a los coacusados M.S.S. y D.S.S. (a) Demito; b) Que el coacusado D.S.S. (a) Demito, dice que él no agredió a su padre con un palo, limitándose a admitir que él acostumbraba a maltratar a su madre y que ese día se limitó a intervenir para evitar que la agrediera con el arma que portaba (una mocha) y que su papá se cayó y ellos lo socorrieron y lo llevaron a la casa; c) Que su madre y su hermano M., admitieron que real y efectivamente él le dio con un palo y que al recibir el golpe, el hoy occiso cayó al suelo; que entre ellos y los vecinos lo recogieron y lo llevaron al lugar donde dormía (fuera de la casa) y lo encerraron, pues temían que volviera a salir; d) Que los hechos así establecidos ponen de manifiesto que la causa real y eficiente que originó la muerte de P.S. fue el palo que D.S.S. le propinó";

considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del procesado D.S.S. (a) Demito, el crimen de parricidio, previsto y sancionado por los artículos 295, 299 y 302 del Código Penal; con pena de Treinta (30) años de reclusión; que al condenarlo, a la pena de Treinta (30) de reclusión mayor, le aplicó una sanción ajustada a la ley. Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso incoado por D.S.S. (a) Demito, en su calidad de persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 12 de junio del 2001, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia, y lo rechaza en cuanto su condición de procesado; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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