Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Septiembre de 1998.

Número de sentencia12
Número de resolución12
Fecha15 Septiembre 1998
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de septiembre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por B.U., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, cédula de identidad personal No. 428375, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Guacanagarix No. 6, Manganagua, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación Santo Domingo, el 30 julio de 1993, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la sentencia;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación redactada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 4 de agosto de 1993, por R.E.S.L., secretaria de dicha Corte, a requerimiento de B.U.A., actuando a nombre y representación de sí mismo, en donde no se invoca ningún medio de casación contra dicha sentencia;

Visto el auto dictado el 8 de septiembre de 1998, por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 20, 23 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta, lo siguiente: a) que el 7 de octubre de 1991, fueron sometidos a la acción de la justicia los nombrados B.U.A. (a) S. y un tal Malat (éste último prófugo) por violación a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional para que instruyera la sumaria correspondiente, el 29 de octubre de 1992, decidió mediante providencia calificativa rendida al efecto, lo siguiente: Resolvemos, declarar como al efecto declaramos, que existen indicios suficientes y precisos en el proceso para inculpar al nombrado B.U.A. (preso) de generales que constan, para enviarlo por ante el tribunal criminal, como autor de violar los artículos 265, 266 y 267 del Código Penal y la Ley 50-88 (Sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana); M. y ordenamos, Primero: Que el procesado sea enviado por ante el tribunal criminal, para que allí se le juzgue de arreglo a la ley por los cargos precitados; Segundo: Que un estado de los documentos y objetos que han de obrar como elementos de convicciones del proceso sean transmitidos al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional; Tercero: Que la presente providencia calificativa sea notificada por nuestra secretaria al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, así como al procesado en el plazo prescrito por la ley"; c) que apoderada la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para conocer del fondo del asunto, el 15 de diciembre de 1992 dictó en atribuciones criminales una sentencia cuyo dispositivo se encuentra copiado más adelante; d) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino el fallo ahora impugnado, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor B.U.A., en fecha 15 de diciembre de 1992 contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 1992 de la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Deja abierta la acción pública contra el nombrado M., para que sea juzgado por violación a la Ley 50-88; Segundo: Declara al nombrado B.U.A., de generales anotadas, culpable del crimen de violación a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, en consecuencia lo condena a cinco (5) años de reclusión y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); Tercero: Condenar al nombrado B.U.A. al pago de las costas penales; Cuarto: Ordena el comiso y destrucción del cuerpo del delito consistente en una porción (1) de cocaína con un peso de quinientos miligramos (500)'; por haber sido hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado, confirma en todas sus partes la sentencia apelada que condena al nombrado B.U.A. a cinco (5) años de reclusión y a una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); TERCERO: Se condena a B.U.A. al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso de casación interpuesto por B.U.A., acusado:

Considerando, que en lo que respecta al único recurrente en casación, B.U.A., en su preindicada calidad de acusado, para la Corte a-qua confirmar la sentencia de primer grado, ésta no contiene una relación de los hechos que dieron lugar al sometimiento del recurrente y carece de manera absoluta de motivos, al igual que la decisión del tribunal de donde provino la sentencia conocida en apelación, lo que imposibilita a la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación, apreciar si la ley ha sido bien o mal aplicada, razón por la cual debe ser casada;

Considerando, que cuando la sentencia impugnada es casada por falta de motivos, procede ordenar que las costas sean compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 30 de julio de 1993, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; Tercero: Compensa las Costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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