Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Diciembre de 2001.

Número de sentencia12
Fecha05 Diciembre 2001
Número de resolución12
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de diciembre del 2001, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.A.G., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en la calle Las Acacias No. 2 del sector Rincón Largo de la ciudad de Santiago, contra la decisión de la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de Santiago, dictada el 22 de noviembre del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que debe declarar como al efecto declara inadmisible por tardío el recurso de apelación interpuesto por el prevenido E.A.G., contra el auto No. 268 "auto de envío al tribunal criminal" de fecha 3 de agosto del 2000, dictado por el Magistrado Juez de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago; SEGUNDO: Ordena que la presente decisión sea notificada al Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, al Magistrado Juez de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago, así como al nombrado E.A.G. y demás partes del proceso";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en funciones de secretaría de la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de Santiago el 20 de diciembre del 2000, a requerimiento del L.. J.A.T., actuando a nombre y representación del recurrente E.A.G.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 127 del Código de Procedimiento Criminal;

Considerando, que es de principio que antes de pasar a examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes en un caso, es necesario determinar primero si es admisible el recurso de casación de que se trate;

Considerando, que las providencias calificativas y demás autos decisorios emanados de la cámara de calificación no están incluidos dentro de los fallos a que se refiere el artículo 1ro. de la Ley 3726 del año 1953, sobre Procedimiento de Casación; que, a su vez, el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley 5155 del año 1959, en su párrafo final, establece que las decisiones de la cámara de calificación no son susceptibles de ningún recurso; lo cual tiene como fundamento el criterio de que los procesados, cuando son enviados al tribunal criminal, pueden proponer ante los jueces del fondo todos los medios de defensa en su favor, a los fines de lograr su absolución o la variación de la calificación que se haya dado al hecho, si procede; que, por tanto, el presente recurso de casación no es viable y no puede ser admitido.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por E.A.G. contra la decisión de la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de Santiago, dictada el 22 de noviembre del 2000, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena el envío del presente proceso, para los fines que procedan, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, vía Procuraduría General de la República.

Firmado: J.I.R., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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